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TSDJ VVC SP - 500063104003 2019 00129 01-(19-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104003 2019 00129 01-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 174

Villavicencio, 19 de diciembre de dos mil diecinueve.

Tutela: 2. Instancia.

RUN: 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX y otro ASUNTO Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por el señor ANDRES FELIPE ROMERO CABALLERO, contra el fallo del 14 dé noviembre últimoo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por cuyq medio negó por improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. El 28 de octubre del presenté año, el señor ANDRÉS FELIPE ROMERO CABALLERO, presentó acción de tutela contra el ICETEX y la Superintendencia de Industria y Comercio Delegado para la Protección del Consumidor, en procura de amparo constitucional a su derecho fundamental de petición.Tutela 2a Instancia Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro De la demanda y anexos, se establece que la solicitud de amparo se fundamenta en que, el 16 de agosto del año en curso, elevó petición al ICETEX, solicitando el levantamiento de la suspensión del congelamiento del crédito a su cargo, para continuar cancelando, siendo resuelta el 4 de

fundamenta en que, el 16 de agosto del año en curso, elevó petición al ICETEX, solicitando el levantamiento de la suspensión del congelamiento del crédito a su cargo, para continuar cancelando, siendo resuelta el 4 de septiembre del presente año, en donde le informaron que el sistema ya había efectuado el congelamiento del crédito, por lo tanto la finalización del mismo seria el 5 de septiembre de 2019. « El 23 de septiembre del año en curso, eleva otra petición ante el ICETEX, solicitando la normalización de la obligación, así como la expedición de la factura a partir del 5 de octubre de 2019, sin obtener respuesta. Indica que el 9 de octubre último, presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio Delegada para la Protección del Consumidor, queja por la negativa del ICETEX, en donde le fue informado el inicio y posterior archivo de la inveshgación, dando traslado de la queja ante el

ICETEX.

Por lo anterior, el actor solicitó ordenar al ICETEX expidiera la factura correspondiente al mes de octubre de 2019 y siguientes hasta completar 54 cuotas a pagar, sin más dilaciones y evasiones.'

2. El Juzgado Tercero ,Penal del Circuito de Villavicencio, avocó el conocimiento y dispuso correr traslado de la demanda al ICETEX y a la Superintendencia de Industria y Comercio Delegado para la Protección del Consumidor.2 'Folios 1-19 demanda y anexos.

2Folio 21 cuaderno tutelaTutela 2a Instancia , Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero

Accionado: ICETEX, otro

2Folio 21 cuaderno tutelaTutela 2a Instancia , Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro Surtido el correspondiente trámite, en fallo dél 14 de noviembre del año en curso, negó por improcedente el amparo constitucional. Argumentó que en el transcurso de la tutela el accionante recibió respuesta a su petición, ,a través de la cual el ICETEX da respuesta clara, precisa y de fondo -sobre las peticiones formuladas; con lo que se establece que se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado; requiriendo al ICETEX para que permita al actor descargar el recibo de su obligación en blanco para abonar o consignar, si es el deseo del actor.3

3. La decisión fue impugnada por el accionante, quien dentro del término de ejecutoria presento escrito, mediante el cual reiteró los argumentos de la acción de tutela4.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de lo S derechos constitucionales fundamentales de las pérsonas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos enpeligro, por acción u . omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter

particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter 3 Folio 45 -48 co, 4 Folio 60-73 c. o. de la tutela 3Tutela 2a Instancia Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual; en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Expuesto lo anterior, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo promovido por ANDRES FELIPE ROMERO CABALLERO, al haber desaparecido el motivo que originó la interposición de la demanda, lo que configura un hecho superado, respecto al ICETEX. 3.- De lo explicado y documentado por el ICETEX, 5 se establece que, mediante oficio 20190584674 del 6 de noviembre de 2019 dirigido al accionante, dio respuesta, a las solicitudes formuladas por este,6 lo que indica que el derecho dé petición se encuentra satisfecho, sustancialmente.

mediante oficio 20190584674 del 6 de noviembre de 2019 dirigido al accionante, dio respuesta, a las solicitudes formuladas por este,6 lo que indica que el derecho dé petición se encuentra satisfecho, sustancialmente. En el citado oficio se le informa al peticionario que al crédito otorgado se le aplico el congelamiento de la cuota por 6 meses desde abril hasta septiembre de 2019, periodo durante el cual se generaron intereses coririentes po'r $ 148.641,35, que se trasladaron al rubro de otros condeptos. Así mismo se le indico que en el mes de agosto le fue aplicado un alivio financiero7 dirigido a los beneficiarios de crédito educativo. víctimas de la emergencia producida por el cierre de la vía al &Folios 15 y 16 c. o: &Folios 34-35 c. o. 7 Alivios Llanos 4Tutela 28 Instancia Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro llano, por lo que no tendrá que pagar concepto alguno durante 1 año, resaltando que el saldo será él mismo y será exonerado durante este interregno de intereses corrientes, razón por la cual, la próxima cuota se encuentra proyectada para abril de 2020, encontrándose el crédito al día, sin embargo, puede realizar abonos opagos sin inconvenientes.

Desde .esta óptica, se concluye que la 'respuesta al derecho de petición reúne los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional? Se trata, en efecto, de una cOntestación de fondo, clara, precisa y

Desde .esta óptica, se concluye que la 'respuesta al derecho de petición reúne los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional? Se trata, en efecto, de una cOntestación de fondo, clara, precisa y congruente con lo requerido, que el ICETEX remitió al interesado ,a la dirección por el suministrada en el derecho de petición, y aunque se anexó una guía de envió con destinatario y ciudad diferentels, de . conformidad con el escrito presentado por el accionante antes del fallo de primera instancia" y la información suministrada verbalmente al Juzgado, se tiene que recibió y conoció la respuesta suministrada por el

ICETEX.

Aunado a lo anterior, resulta pertinente precisar que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones de quien las eleva. Por - lo tanto, establecido que la situación de hecho que originó la violación o amenaza al derecho de petición ha sido superada en el sentido de que la pretensión de la demanda está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser. 8 Folio 30-35 c.o: -57-705 de 2010. 11 Folio 35 co. " Folio 36-44 c.o.Tutela 2a Instancia Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro Lo anterior determina la improcedencia de la presi ente acción en virtud de haberse ya superado el hecho que la motivó.

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro Lo anterior determina la improcedencia de la presi ente acción en virtud de haberse ya superado el hecho que la motivó.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha puntualizadou: "(...) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción." Así las cosas, por las razones anotadas, se impartirá confirmación al fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo deprecado por el señor ANDRES FELIPE ROMERO CABALLERO, por carencia actual de objeto por hecho superado. 12 T-564 de 2006. 6ATRICIA RODRI ES Tutela 2a Instancia Radicado. 50006 31 04 003 2019 00129 01

Accionante: Andrés Felipe Romero Caballero Accionado: ICETEX, otro Segundo. Desvincular a la Superintendencia de Industria y Comercio Delegada para la Protección del Consumidor.

Tercero. Ordenar remitir el expediente á la Corte Constitucional, para la

Accionado: ICETEX, otro Segundo. Desvincular a la Superintendencia de Industria y Comercio Delegada para la Protección del Consumidor.

Tercero. Ordenar remitir el expediente á la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquele y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada

AUSENCIA JUSTIFICADA

JOEL DARIO TROOS LONDOÑO

Magistrado 7

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