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TSDJ VVC SP - 500063107001 2019 00142 01-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063107001 2019 00142 01-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50006-31-07-001-2019-00142-01

Procedencia • Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Accionante Leticia González Narváez Accionados UARIV Derechos Petición y otros Decisión Adiciona y confirma

Aprobado: Acta N°.007

Fecha: 22 de enero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Leticia González Narváez1 contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 20192 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, declaró la carencia actual de objeto por haberse configurado hecho superado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Relató la accionapte ser mádre de tres hijos, desplazada del municipio Puerto-Rico por el "Frente 43 de la guerrilla de las FARC" y estar incluida en el RUV desde el 15 de julio de 2009.

Indicó que el 25 de septiembre de 2019 radicó derecho de petición ante la UARIV del cual no obtuvo respuesta y en el cual solicitó lo siguiente: Actualización de los datos de su núcleo familiar. Realizar el plan de identificación de carencias., La 'indicación de la cantidad, valor y fecha en que serían consignadas las ayudas humanitarias. Expedición de un certificado de inclusión en el Registro Único de Víctima.

Realizar el plan de identificación de carencias., La 'indicación de la cantidad, valor y fecha en que serían consignadas las ayudas humanitarias. Expedición de un certificado de inclusión en el Registro Único de Víctima. I Folio 139 y st del cuaderno de tutela. 2 Folio 117 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Leticia González Narváez Decisión Adiciona y confirma Agendamiento de una cita para diligenciar el formulario de solicitud de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.

It Por lo anterior, considera que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, vulneró sus derechos fundamentales como víctima y madre cabeza de familia. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 13 de noviembre de 20193 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, negó el amparo al derecho fundamental de petición al existir carencia actual de objeto por presentarse hecho superado. 4IMPUGNACIÓN Indic6la accionante que no ha cumplido el proceso que establece el artículo 7 de la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019 para esperar los 120 días hábiles, por lo que, requiere que se cumpla con el debido proceso, toda vez que no puede esperar 120 días sin radicar la documentación. 5 ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, se está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso que

120 días sin radicar la documentación. 5 ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, se está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso que reclama la señora Leticia González Narváez. 5.1.1Legitimación en la causa por activa La accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, las solicitudes efectuadas por la accionante para obtener la indemnización administrativa, certificado de incluáión en el RUV y ayuda humanitaria, datan del 25 de septiembre 3 Folios 117 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Leticia González Narváez Decisión Adiciona y confirma de 20194, y acudió a este mecanismo judicial un mes después, por lo que considera -esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver sus solicitudes. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene queja accionante radicó ante la Unidad

5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene queja accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, solicitud en las que requerta actualización de datos de su núcleo familiar, plan de identificación de carencias, cantidad, valor y fecha en la que serían consignadas las ayudashumanitarias, expedición de un certificado de. inclusión en el Registro Único de Víctima y agendamiento de una cita para diligenciar el formulario de solicitud de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, con escrito que data del 26 de septiembre de 2019.6 5.2.1Por manera que, una de las pretensiones de la actora va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1029 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información én un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá

20156, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Del mismo modo) la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de 4 Folio 6 de cuaderno de tutela. Ibidem 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación: 50005-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Leticia González NanMez • Decisión Adiciona y confirma cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de'manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, . iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la r'espuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se éntenderá que la petición no ha sido atendida 5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte

requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se éntenderá que la petición no ha sido atendida 5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: - / "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necésariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el: acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de .los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia dé los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídida de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía . gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). 5.3 - Verificada la documentación que reposa en el expediente, la entidad accionada en el traslado de la tütela, emite comunicación que data del 9 de noviembre de 20197, en la que le informan lo siguiente:

1. Ayuda humanitaria: Le comunicó que ya fueron süjetos del proceso •de identificación de carencias, y una vez efectuado el mismo, .se resolvió suspender de manera definitiva la entrega de los componentes de la atención humanitaria a la accionante y su hogar. Decisión que se adoptó mediante la Resolución 0600120192439045. de 2019; le indicó que para

suspender de manera definitiva la entrega de los componentes de la atención humanitaria a la accionante y su hogar. Decisión que se adoptó mediante la Resolución 0600120192439045. de 2019; le indicó que para conocer el contenido completo de la decisión proferida, debía acercarse a las instalaciones del Punto de Atención o centro regional más cercano con su ' Folio 110 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Leticia González Narváez Decisión Adiciona y confirma documento para surtir el respectivo proceso de notifidación. Asimismo le comunicó que la atención humanitaria no tiene carácter ,retroactivo ni acumulativo, ni se puede ceder o endosar, porque no es un subsidio y su otorgamiento busca el acceso al mínimo vital mediante el abastecimiento de mínimo de elementos materiales para subsistir exclusivamente destinados para víctimas de desplazamiento forzado.

2. Indemnización administrativa: Con número de radicado 1393459, la entidad le informó a la accionante que la Unidad cuenta con un término de 120 días hábiles para brindarle una respuesta de fondo, en la que le indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización adminiskativa. 5.3.1Considera esta Corporación, que se cumplen los presupuestos establécidos por la jurisprudencia para satisfacer el derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto de las soliatudes de ayuda humanitaria e indemnización administrativa, por las siguientes razones: 5.3.1.1Ayuda humanitaria

por la jurisprudencia para satisfacer el derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto de las soliatudes de ayuda humanitaria e indemnización administrativa, por las siguientes razones: 5.3.1.1Ayuda humanitaria En el trámite de la primera instancia, se profirió acto administrativo que resolvió la solicitud de ayuda humanitaria, además, le comunicaron que ya le habían efectuado el plan de identificación de carencias, por lo que, si la accionante presenta inconformidad con la decisión de la Unidad, podrá interponer los respectivos recursos. 5.3.1.2 Indemnización administrativa Respecto a esta compensación, la accionante había radicado solicitud en la que anexó el documento de identificación de todos sus integrantess, yen el trámite de primera instancia la Unidad le comunicó que se encontraban dentro de los 120 días hábiles para resolver de fondo su pedimento. Ahora bien, la inconformidad de la señora GONZALES NARVAEZ va dirigida a que la Unidad no le permitió allegar la documentación para que se analizara dicha compensación, por lo que se estableció comunicación con el señor Diego Moreno,• funcionario de Atención a Despachos Judiciales de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, y al indagarse sobre el asunto, señaló que si la víctima allegaba solicitud por escrito, ellos indagaban la información Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Acciónante: Leticia González Narváez Decisión --Adiciona y confirma

5Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Acciónante: Leticia González Narváez Decisión --Adiciona y confirma que requerían en las diferentes bases de datos que tenían a su disposición, y suprimieron la declaración juramentada, por lo que, -no, era necesaria la programación de una cita°., Por manera que como se evidenció, la accionante radicó la solicitud pbr, escrito, y la entidad no requiere su presencia para continuar con el trámite de indemnización administrativa, por lo que considera esta Sala que al ingresar su caso para resolverse de fondo, no se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por el contrario se garantiza de manera eficaz su procedimiento.

Razones estas, por las que se confirmará los numerales primero y segundo, de la parte resolutiva del fallo impugnado, frente a las solicitudes de indemnización administrativa y ayuda humanitaria. 5.3.1.2 Actualización del núcleo familiar y expedición de certificación de inclusión del registro único de víctima. Ahora bien-verificada la decisión impugnada, esta solicitud no fue analizada por el fallador, por lo que esta Sala procederá a ello: Verificado el comunicado del 9 de noviembre de 201910, en ninguno de sus apartes hace pronunciamiento respecto a las solicitudes de actualización del núcleo familiar y expedición de certificación de inclusión en el registro único de víctima, por manera que, no es posible dar por satisfecho el derecho fundamental de petición, ya que no se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, al no emitirse una decisión de fondo-al respecto. Por consiguiente, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de

se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, al no emitirse una decisión de fondo-al respecto. Por consiguiente, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición de la señora Leticia González Narváez respecto de las solicitudes de actualización del núcleo familiar y expedición de certificación de inclusión del registro único de víctima, efectuada a la 'Unidad Administrativa Especial para la Reparación lñtegral a-las Víctimas a través de escrito del 25 de septiembre de 2019. Como consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Victimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas 9 Folio 2 y ss. del cuaderno del Tribunal. " Folio 110 del cuaderno de tutela. •

6ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50006-31-07-003-2019-00142-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionanle: Leticia González Narváez• Decisión Adiciona y confirma contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a contestar las solicitudes de, actualización del núcleo familiar y expedición de Certificación • de inclusión del registro único de víctima, efectuadas por la señora Leticia González Narváez a través de-escrito del 25 de septiembre de 2019..

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de. la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de. la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido' el 13 de noviembre del 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por la señora Leticia González Narváez respecto de las solicitudes de actualización del núcleo familiar y exPedición de certificación de inclusión del registro único de víctima.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Victimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de ja presente decisión, proceda a contestar las solicitudes de actualización del núcleo familiar y expedición de certificación de inclusión del registro único de víctima, efectuadas por la señora Leticia González Nárváez a través de escrito del 25 de setiembre de 2019.

TECERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE yo \ c.

EL DARÍO TREJOS LO DOÑO

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