TSDJ VVC SP - 5000631187001 2018 00223 01-(07-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000631187001 2018 00223 01-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
I.9-~\e. , República de Colombia
TRIBUr'¡JALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
AprobadoActa No. 017 Vtllavicendo, febrero siete de dos mil diecinueve. , , Tutela ¡'RUN: !
Accionado: Acclonante: 2a Instancia 50006 31 87 001 2018 00223 01
Colonia Agrícola de Acacías Jhonatan Pérez Romero ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el internoJhonatan Pérez Romero contra el fallo del 11 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la tutela interpuesta contra el Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Acacias, extensiva a la Dirección de dicho Establecimiento Carcelario de Mínima Seguridad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno Jhonatan Pérez Romero, recluido en la Colonia Agrícola de Acacías, solicitó al Juzgado Cuarto de ¡Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, el beneficie¡ de la libertad condicional al cual cree tener derecho por cumplir los requisitos; establecidos para ello.Rad. 50006-31-87-001-2018-00223-01 2a. Inst.
Accionante: Jhonatan Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acadas Confirma fallo negó tutela Se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, previo a pronunciarse respecto de la libertad condicional solicitada por el accionante, en el mes de noviembre de 2018, ordenó oficiar a la Colonia Agrícola de, - Acacias, a efecto de que remitiera los documentos necesarios para el estudio de la libertad solicitada, pero según informa el accionante, hasta la fecha de interposición de la i presente acción constitucional los mismos no había sido remitidos por el establedrniento penitenciario, impidiendo que se resolviera su solicitud. , En razón de lo anterior, el accíonantesolicitó la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene al Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Acacias¡ que en el término de 48 horas remita al Juzgado Cuarto de Penas de esa localidad, los documentos pertinentes para el estudio de la libertad condicional lsollcltada. 1
2. Mediante auto del 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó conocimiento de la presente acción constitucional interpuesta contra el Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Acacias, vinculando oficiosamente a la Dirección de dicho
Establecimiento Carcelario de Mínima Seguridad. Además de lo anterior, ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías, para que informara si recibió por parte de la Colonia Agrícola, la documentación requerida para el estudio de la libertad condicional a favor <rielinterno Pérez Romero.'
3. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que: (i) el lb de junio de 2017, negó la libertad condicional pretendida por el interno Pérez Romero, (ii) el 27 de marzo de 2018, nuevamente le niega dicho beneficio, (iii) el 25 de abril de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de 'Folios 2-13 c. Q. 2 Folio 14 c. o.
2Rad. 50006-31-87-001-20.18-00223-01 2"- Inst.
Accionante: Jhonatan Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias Confirma fallo negó tutela Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acadas, le negó la libertad, (iv) ante una nueva solicitud de libertad condicional, presentada por", , ' la defensora del condenado, ello de noviembre de 2018, ordenó oficiar a las Directivas de la Colonia Agrícola de Acacías.:para que remitieran los documentos de que trata el artículo 471 del e. P. P.y, (v) mediante oficio de noviembre 13 de 2~18, el Centro de Servicios de los Juzgadosde Penasde Acadas, dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
Adujo la funcionaria que hasta la fecha (6 de diciembre de 2018), no había
recibido la documentacíónrequerida a laColoniaAgrícolade Acacías.'j
4. ElDirector de laqolonia AgrícoladeAcadas, señalóque el interno Jhonatan PérezRomero, se encuentra recluido en ese establecimiento desde el 26 de noviembre de 2016, purgando una condena de 4 años y 8 mesesde prisión impuesta por el Juzgado 40 Penaldel Circuito de Bogotá D.e. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaCientes,mediante sentencia del 27 de marzo de 2014 y actualmente su pena es vigilada por eUuzgado 40 de
Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acadas. Indicó que mediante oficio No. 130-CAMIS-ERE-AJUR129816radicado en el Centrode Serviciosde losJuzgadosde Ejecuciónde PenasdeAcadas el 10de diciembre de 2018, allegaron losdocumentos requeridos por el Juzgado40 de Penasde esa localidad, para el estudio de la libertad condicional solicitada por el accionante.?
5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas, mediante fallo proferido el 11de diciembre de 2018, negóel amparo de los derechos fundamentales del interno Jhonatan Pérez Romero, al establecer que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado." 3 Folio 19 c. o. 4 Folios 20-27 c. o.
5 Folio 32-34 c. o. 3Rad. 50006-31-87-001-2018-00223-01 2a. Inst,
Accionante: Jhonatan'Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acadas Confirma fallo negó tutela
6. El interno Jhonatan Pérez Romero impugnó el fallo de primera instancia.
Como sustento de su inconformidad, reiteró los argumentos y pretensiones planteados en el escrito de tutela."
7. Se deja constancia que el Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado Ponente, en comunicación telefónica con el Centro de. Servicios de los Juzgados de EjecuCiónde Penasde Acacías,fue informado del recibo en esa dependencia, desde ellO' de diciembre de 2018, de los documentos requeridos por el Juzgado 4° de Ejecución de Penasrequeridos a la Colonia Agrícola de Acacías,y que dicho despacho judicial mediante auto del 18 de diciembre resolvió negativamente la petición de libertad condicional del. , interno PérezRomero, siendo este notificado personalmente el día 21 de los mismos mes y año,"
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela seconstituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción
u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto noprocede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección qel derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no 6 Folio 37-39 L o. 7 Folio 3 (,,0, 4Rad. 50006-31-87-001-2018-00223-01 2a. Inst.
Accionante: lhonatan Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias Confirma fallo negó tutela son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laconfrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 2.- La Sala confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo constitucional deprecado por el actor, por haber desaparecido el motivo que originó la lnterposícíón de la demanda, al configurarse un hecho superado. 3.- Enefecto, el Director de la Colonia Agrícola de Acadas, acreditó que el pasado 10 de diciembre de 2018 remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de EjecuGiónde Penasde Acadas los documentos requeridos para
que el Juzgado 4°..de Ejecución de Penasde esa localidad se pronunciara respecto de la libertad condicional solicitada por el interno Jhonatan Pérez Romero. Lo anterior constituía el motivo de la demanda y, por ende, superado éste, la tutela es improcedente por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el arto 26 decreto 2591 de 1991. De hecho, también se establece que el juzgado ejecutor, mediante auto del 18 de diciembre de 2018, resolvió la anterior solicitud y la decisión fue notificada al sentenciado el 21 del mismo mes, esto es, que en el fondo igual fue resuelta la petición que era de interés del accionante. Contal panorama, emerge evidente que el motivo de latutela fue satisfecho y en consecuencia, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional ha señalados: 'Sentencia SU 540/2007. 5Rad. 50006-31-87-001-2018-00223-01 2a. lnst.
Accionante: Jhonatan Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias Confirma fallo negó tutela "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superadoen el sentido obvio de laspalabrasque componen la expresión,
esdecir, dentro del contexto de la satisfacciónde lo pedido entutela. (...) Enefecto, si lo pretendido con laaccióndetutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido,' es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechosconstitucionalesfundamentaleso, loque eslo mismo, porque se satisfacelo pedido en latutela, siemprey cuando, serepite, sucedaantes de proferirse el fé1110,con lo cual "la posible orden que impartiera el juez caeríaen el vacío". .Por lo tanto, como se indicó en párrafos anteriores, se decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo propuesto por Jhonatan Pérez Romero, por carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. 6Rad. 50006-31-87-001-2018-00223-01 2a. Inst.
Accionante: Jhonatan Pérez Romero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias Confirma fallo negó tutela Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la
eventual revisión del fallo. Notifiquese y Cúmplase.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magi.syado. 1 .>..._;..::. f "7 -- '<,
OELDARlOTREJOSL6NDOÑO
Magistrado --r: :::~< PATRICIARODURl1I~G¡:¡:UiiE~Z"'iIñ'u'flkflf{f1E~S::--
Magistrada. 7