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TSDJ VVC SP - 50006314001 2018 00002 01-(16-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006314001 2018 00002 01-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Villavicencio,

Procedimiento: Procedencia:

Incidentante: Incidentado:

Decisión:

Radicación: Aprobado: Consulta incidente de desacato

Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS

UNIDAD PARA LA ATENCiÓN Y

REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS Confirma. 5000631 04001 20180000201

Acta No. 097

1. ASUNTO.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra YOLANDA PINTO AFANADORDirectora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes contra CLAUDIA JULIANA MELO ROMERODirectora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Penal del Circuito de Acacías el 24 de julio de 20181.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 Fallo de tutela y trámite incidental. 1 Folio 68 del cuaderno de incidenteIncidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: S0006 31 04 001 20180000201 2.2.1. En fallo del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018)2, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, concedió el amparo al derecho fundamental de petición incoado por BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS.

Como consecuencia, ordenó a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de 48 hora siguientes a la notificación del fallo, emitiera respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición elevado por BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS, el26 de octubre de 2017, en el que solicitó copia del documento que pruebe el pago, presuntamente efectuado el 20 de febrero de 2006, del 50% de la indemnización administrativa asignada a su fallecido conyugue, así como los datos (nombre, número de cuenta, entidad bancaria y valor girado) de la persona que supuestamente reclamó el dinero. 2.2.2. El dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)3, la accionante solicitó iniciar incidente de desacato, por lo que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías a través de auto del dieciséis (16) de abril de 20184, previo a iniciar el trámite, requirió al Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas para que en el término de tres (3) días, informara si dio cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela so pena de la imposición de las sanciones previstas en la ley. 2.2.3. En auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el A qua procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato" ya que la entidad requerida guardó silencio, y ordenó de acuerdo al artículo 52 en concordancia con el artículo 137 del C.P.C, correr traslado por el término de tres (3) días del escrito de incidente propuesto por la actora para que se ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 2.2.4. El veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías decretó nulidad a partir del auto del16 de abril de 2018, inclusive, dejando a salvo todas las pruebas que obran en la actuación y ordenó requerir a Claudia Juliana Mela Romero - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, para que dentro del término de 48 horas informé si ya dio cumplimiento al fallo de tutela; de la misma forma requirió a Yolanda Pinto Afanador - Directora de la Unidad para la --_--- - 2 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 1 y ss. del cuaderno de incidente 4 Folio 24 del cuaderno de incidente. 5 Folio 29 del cuaderno de incidente.

  • 2 -Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incídentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 5000631 04001 20180000201

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, otorgándole el mismo término para que demuestre el cumplimiento del fallo de tutela. 2.2.5. La Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en escrito allegado al juzqado", manifestó que se cometió una arbitrariedad al dar apertura al incidente de desacato contra Yolanda Pinto Afanador, pues se desconoció por completo que se trata de un funcionario que, si bien presta sus servicios a la entidad, no ostenta competencia alguna en la materia del presente asunto y por tanto carece del factor subjetivo para poder dar cumplimiento a la orden judicial impartida, ya que por Resolución 00291 de 31 de marzo de 2017 el Director General de la UARIV nombró a Claudia Juliana Melo Romero como Directora Técnica de Reparación. Además, informó que a través de comunicación 20187202348091 enviada a la dirección que aportó la accionante para efectos de notificación, le señalaron que el homicidio perpetuado contra Fernando Ramos Murcia, con la declaración 5720-2002, se encuentra reconocido bajo el marco norrnativo de la Ley 418 de 1997 y por este hecho la entidad ya reconoció un 100% de la indernnización por

vía administrativa a BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS, quien cobró en dos oportunidades, el 20 de febrero de 2006 y el 27 de julio de 2009 que surnado da un total de $13.067.610 que correspondiente a 42.29 S.M.L.M.v, por lo tanto legalmente no es posible reconocer la reparación más de una vez por el misrno hecho. 2.2.6. El treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)lla accionante radicó ante el juzgado un memorial informando sobre la inconforrnidad en la respuesta que le otorgó la UARIV, toda vez que aportó una imagen como soporte de su respuesta, la cual es ilegible, por lo que solicitó se haga cumplir el fallo de tutela. 2.2.7 La Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas'', el primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018) reiteró lo esbozado en el anterior escrito. 2.2.8 El siete (7) de junio de dos rnil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacias", ordenó la apertura formal del trámite de incidente de 6 Folio 40 y ss. del cuaderno de incidente. 7 Folio 46 y sa. del cuaderno de incidente. 8 Folio 50 y ss. del cuaderno de incidente. 9 Folio 54 del cuaderno de incidente.

  • 3 -Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006310400120180000201 desacato contra la Directora y Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el término de tres (3) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción; yen cuanto a la solicitud de nulidad planteada por la Directora Técnica se niega por improcedente, toda vez que el trámite incidental se ha efectuado dentro de los parámetros legales. 2.2.9 La Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad de Víctimas, en escrito allegado al Juzqado!", reiteró los mismos argumentos esbozados en los anteriores escritos. 2.2 Providencia objeto de consulta yactuación posterior. 2.2.1 En providencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018)11, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, procedió a resolver el incidente y concluyó que han incurrido en clara rebeldía frente a la orden impartida por el juzgado, por lo que, resolvió sancionar por desacato YOLANDA PINTO AFANADORDirectora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra y a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.2.2 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas - UARIV.

3. PROBLEMAS JURícos De acuerdo a los documentos allegados en el trámite incidental y de consulta, surgen los siguientes problemas jurídicos: ¿Existe causal de nulidad en el trámite de la actuación que sancionó a Yolanda Pinto Afanador - Directora de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas UARIV? 10 Folio 62 del cuaderno de incidente 11 Follo 68 y ss. del cuaderno de incidente

-4-Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 5000631 04001 20180000201 ¿La Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas cumplió con lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en providencia del 24 de julio de 2018?

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia. De conformidad con el parágrafo 2°, articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción impuesta el 24 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

4.2 Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad yen garantía de los derechos fundamentales del accionante.

  • 5-Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006310400120180000201

Así mismo, lajurisprudencia constitucional tiene decantado 12 que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo

de causalidad, a su culpa °dolo ..." (Negrillas del Despacho). Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece. La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación. 4.3 Caso Concreto 4.3.1. Respecto de la causal de nulidad en el trámite de la actuación que sancionó a Yolanda Pinto Afanador - Directora de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas UARIV, se tiene, que las órdenes impartidas en sede 12 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T - 271 de 2015, entre otras. -6-Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2018 00002 01 de amparo constitucional, se concretaron en que por parte de la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se procediera en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del fallo, a emitir respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición elevado por BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS, el 26 de octubre de 2017, en el que solicitó copia del documento que pruebe el pago, presuntamente efectuado el 20 de febrero de 2006, del 50% de la indemnización administrativa asignada a su fallecido conyugue, asi como los datos (nombre, número de cuenta, entidad bancaria y valor girado) de la persona que supuestamente reclamó el dinero. Ahora bien, de entrada esta Sala advierte causal de nulidad que invalida lo actuado respecto a YOLANDA PINTO AFANADOR, por las siguientes razones: El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece de manera clara y concisa lo siguiente: "Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por

desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin petjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso." Contrario a lo anterior, el Juez Penal del Circuito de Acacías, mediante auto del 22 de mayo de 201813 requiere al superior no para que haga cumplir a quien debía cumplir la orden y abriera el proceso disciplinario en contra de aquel, sino 13 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela.

  • 7 -Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006310400120180000201 para que cumpla la orden del fallo de tutela!", labor que no estaba en cabeza de YOLANDA PINTO AFANADOR, sino de CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO como se expondrá en el otro problema jurídico planteado.

Además en el fallo proferido el 24 de julio de 201815, el juez motiva la responsabilidad subjetiva de la sancionadas Directora General y la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, de la misma forma, cuando YOLANDA PINTO AFANADOR en su calidad de Directora General no es la encargada de cumplir, sino hacer cumplir a quien debe dar cumplimiento al fallo de tutela, en ese orden, no se efectuó un requerimiento en debida forma, ni se demostró la responsabilidad subjetiva de YOLANDA PINTO AFANADOR, por lo que se declarará la nulidad parcial desde el auto del 22 de mayo de 2018, que requirió

a YOLANDA PINTO AFANADOR en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en consecuencias, se devolverán las diligencias para que se rehaga la actuación en cuaderno separado respecto de esta sancionada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. De otro lado, adviértasele al fallador, que el artículo 52 del Decreto 2591 de 199116 no permite optar entre el arresto o la multa, sino que resulta imperativo de acuerdo a lo normado y lo indicado en el sentencia T-271 de 2015, imponer sanción de estas dos naturalezas, de manera simultánea, luego de establecer la responsabilidad subjetiva de la persona obligada, cuya sanción deberá ser adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos. 4.3.2 ¿ CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, cumplió con lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, mediante providencia del 24 de julio de 20187 4.3.2.1 Se debe destacar que el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso la iniciación del trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello; es decir, realizó REQUERIMIENTO PREVI01?, dio paso a la APERTURA FORMAL 18en la que se abrió espacio al debate probatorio

14 Folio 35 y 35 del cuaderno de tutela. 15 Folio 69 reverso del cuaderno de tutela. "Decreto 2591 de 1991 artículo 52: "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". (Negrillas de! despacho) 17 Folio 34 y 35 del cuaderno de incidente. 18 Follo 54 y 55 del cuaderno de incidente.

  • 8 -Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 5000631 04001 20180000201 correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanción!" que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 24 de julio de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuada en debida forma, ya que el requerimiento como la apertura formal fueron contestados por la hoy sancionada. 4.3.2.2 De igual manera, ante la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el

incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como pasa a verse. En primer lugar, al evidenciarse que la orden impartida en el fallo de tutela se centra en emitir respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición elevado por BLANCA LlLIA MURCIA DE RAMOS, el 26 de octubre de 2017, en el que solicitó copia del documento que pruebe el pago, presuntamente efectuado el 20 de febrero de 2006, del 50% de la indemnización administrativa asignada a su fallecido cónyuge, así como los datos (nombre, número de cuenta, entidad bancaria y valor girado). Ahora bien, en razón a que la pretensión de la accionante va dirigida a información respecto a la indemnización administrativa, correspondiéndole dar cumplimiento al fallo de tutela a la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta lafecha ostenta CLAUDIA JULIANA MELa ROMERO, quien fue nombrada mediante Resolución 00291 de 2017, lo que fue informado la entidad incidentada en cada una de las respuestas que reposan en el expediente. Por lo anterior, el proceso de identificación e individualización de los sujetos vinculados al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho. 4.3.2.3 Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a la legalidad, pues en la misma, luego de relatar el trámite y las diferentes gestiones desplegadas por la administración de justicia para

lograr el acatamiento de la sentencia de tutela, como quiera que la Directora Técnica de Reparación, a pesar de haberse requerido y ser notificada de la 19 Folio 68 y ss del cuaderno de incidente.

  • 9 -Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006310400120180000201 apertura formal del incidente, no dieron cabal cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, en fallo de tutela del 5 de febrero de 2018, por las siguientes razones: i) la información requerida en la petición fue contestada a través de una imagen ilegible, y ii) no se pronunciaron respecto a la entrega del soporte del pago del giro realizado-".

Adicionalmente, esta Corporación procedió en el trámite de consulta a efectuar llamada telefónica a la entidad incidentada, con el fin de darles a conocer, que la imagen aportada en la respuesta a la accionante era íleqible-", quienes procedieron a remitir nuevamente la respuesta, con copia al correo de la secretaría de esta Sala22, pero nuevamente envían el mismo documento, que es ilegible, denotando falta de consideración y respeto en el presente asunto, además que no se pronuncian sobre el soporte de pago que fue requerido por Blanca Lilia Murcia de Ramos o razones que justifiquen la ausencia de cumplimiento. Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales

tendientes al cumplimiento del multicitado fallo de tutela, relacionadas con la actitud dolosa de la funcionaria sancionada, quien teniendo conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, no cumplió con lo ordenado, surgiendo así su renuencia frente a lo tantas veces ordenado por el juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona. 4.3.2.4 Así las cosas, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara yespecifica de las razones por las cuales debido a la actitud dolosa del sujeto objeto de reproche, se debe imponer la sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991, no es otra la decisión de esta Corporación que la de proceder a CONFIRMAR la SANCiÓN POR DESACATO impuesta a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) S M.L.M.v. 20 Folio 52 del cuaderno incidente, y folio 28 cuaderno de consulta 21 Folio 29 del cuaderno de consulta. 22 Folio 3 del cuaderno de consulta

  • 10-Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS.

Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2018 00002 01

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL desde el auto del 22 de mayo de 2018, que requirió a YOLANDA PINTO AFANADOR en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en consecuencia, se devolverán las diligencias para que se rehaga la actuación en cuaderno separado respecto de esta sancionada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este proveido, la sanción por desacato en que incurrió CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) S.M.L.MV, por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.

TERCERO. Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes. Notifíquese y cúmplase, '-\_¿-~~ f ~~EL DARlO TRE"-'OS LOND?ÑO . Magistrado • LliP'r.: .~-~

EN USO DE PERMISO'

P~lGIA RODRíGUEZ TORRES

MIC6-oALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado - 11 -

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