TSDJ VVC SP - 500063186002 2019 00222 O1-(03-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063186002 2019 00222 O1-(03-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 002 2019 00222 01.
Accionante: Mireya Pinzón Yoscua.
Accionado: Unidad para las Víctimas y otros.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 011.
Fecha: 3 de febrero de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que declaró iniprocedente y negó el amparo constitucional invocado por Mireya Pinzón Yoscua contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento de la Prosperidad Social.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Mireya Pinzón Yoscua fue víctima del desplazamiento foriado, está inscrita en el registro único de• víctimas desde el dos mil seis (2006), tiene un estado "crítico" de salud y no cuenta con un empleo estable para satisfacer sus necesidades básicas.Tutela: 50006 3.1-87 002 2019 002220/ -. 2da. Instancia. Accionan/e: Maya Pinzón Yoscua. Accionada Unidad Administrativa para las Vid Unas.
Decisión: confirma.
Accionan/e: Maya Pinzón Yoscua. Accionada Unidad Administrativa para las Vid Unas.
Decisión: confirma.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales de la igualdad y vivienda, como consecuencia, 'ordenar a la Unidad Administrativa para le Atención y Reparación a las Víctimas realizar la entrega de las ayudas humanitarias y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entregar el subsidio de vivienda'. 2.2. Del trámite en primera instancia. Correspondió en primera instancia la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del Veintiséis (26) de noviembre •de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas y vinculó a la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria, Dirección Técnica de Reparación e Indemnizaciones y a la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda 2. En fallo del cinco (5) de diciembre de do mil diecinueve (2019), el,a quo negó el amparo constitucional invocado en relación con el pago de Ja indemnización administrativa, el acceso a un programa de estabilización económica y la siivienda; igualmente, declaró improcedente la entrega de la atención humanitaria. Especificó que, de conformidad con ló establecido en la Resolución No. 01049,de 2019, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación
económica y la siivienda; igualmente, declaró improcedente la entrega de la atención humanitaria. Especificó que, de conformidad con ló establecido en la Resolución No. 01049,de 2019, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se encuentra aún en término para resolver la solicitud indemnización administrativa. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio II del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 3i87 002 2019 00222 01 2cla. Instancia.
Accionante: ,Mireya Pinzón }ascua.
Accionada: .Unidad Administrativa para las. Víctimas. • Decisión: con/ama.
Aclaró que la accionante debe elegir el programa de estabilización económica para desplazados que satisfaga sus necesidades y acercarse a la entidad que lo ofrece a inscribirse. Refirió que en relación con _la entrega de la atención humanitaria, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aprobó dicho beneficio, mediante Resolución No. 0600120192215548 de 2019 y reconoció a la acciónante dos (2) giros cada uno por el valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000), sin que• la accionante hubiese interpuesto los recursos legales, por lo que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional para manifestar la inconformidad frente a dicha decisión3. Sostuvo que, según lo informado por el Fondo Nacional de Vivienda, la actora no se ha postulado a ninguna convocatoria para vivienda gratuita dentro de los procesos de promoción en dos mil cuatro (2004), dos mil
frente a dicha decisión3. Sostuvo que, según lo informado por el Fondo Nacional de Vivienda, la actora no se ha postulado a ninguna convocatoria para vivienda gratuita dentro de los procesos de promoción en dos mil cuatro (2004), dos mil siete (2007) y dos mil once (2011), y en ese entendido, no se ha vulnerado el deretho a la vivienda invocado. 2.3. De la impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia y señaló que los programas de subsidio de vivienda •y los proyectos productivos se encuentran "paralizados", además no ha recibido las ayudas humanitarias, por lo que en su sentir, dichas circunstancias afectan los derechos de las personas víctimas del conflicto armado4. Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela. Folios 75 y ss. de cuaderno de tutela.Tutela: 500063! 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia. Accionan/e. Mireya Pinzón l'ascua. Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: confirma. .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye 'en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los "casos expresamente señalados por la norma en mencións.
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los "casos expresamente señalados por la norma en mencións. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informál, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia oridinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se evidencia que lo pretendido por la accionante es qué se ordene a las accionadas la entrega de las ayudas humanitarias y el subsidio de 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para'reclamar ante los jueces. en todo momento y luuar, mediante un procedimiento preferente y suMario, por si misma o por quien actúe a su nombre; la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualqúier autoridad pública...- 4Tutela: 500063/ 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia.
Accionante: Alireva Pinzón Yocua.
amenazados por la acción o la omisión de cualqúier autoridad pública...- 4Tutela: 500063/ 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia.
Accionante: Alireva Pinzón Yocua.
Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: confirma, vivienda; por lo que la Sala abordará de manera separada dichas pretensiones. 3.2.1. De la ayuda humanitaria.
La accionante pretende que por vía de tutela se le entreguen las ayudas humanitarias a las que er -iala tiene 'derecho al ser víctima del desplazamiento forzado, en razón a que la entidad demandada no ha cumplido con los pagos 6. Al respecto, la Corte constitucional ha reiterado lo siguiente7: "La población desplazada constituye un sujeto de - especial protección constitucional dada su condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad. En consecuencia, el Estado debe adelantar políticas que permitan su estabilización socio-económica o autosuficiencia integral en condiciones de dignidad, pues solo en ese momento puede considerarse que la condición de desplazado 'ha cesados". "En este mismo sentido, ha señalado que la ayuda humánitaria busca garantizar la satisfacción de aquellos mínimos necesarios para aplacar las necesidades más apremiantes de la población desplazada y así evitar que el estado de emergencia producto del desplazamiento se prolongue en el tiempo, pues ello supondría la • perpetuación de sus condiciones de vulnerabilidad. De igual forma, fue indicado que la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia no depénde de un térmiho específico ni puede suspenderse hasta tanto la persona en condición de
perpetuación de sus condiciones de vulnerabilidad. De igual forma, fue indicado que la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia no depénde de un térmiho específico ni puede suspenderse hasta tanto la persona en condición de desplazamiento logre el restablecimiento de' sus, condiciones materiales, por lo que debe suministrarse hasta tanto cese la vulnerabilidad que lbs afecta". "Sobre la entrega de la ayuda humanitaria, la Corte.ha sido enfática en señalar que, en principio, esta debe realizarse conforme al orden cronológico establecido , 6 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.
Sentencia T-218 de 2014.
Ley 387 de 1997, artículo 18. De la cesación de la condición de desplazado forzado. La condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización Socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. 5'Tutela: 50006 31 87 002 2019 00222 01:. 2da. Instancia.
Accianante: Mireya Pinzón l'ascua.
Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: confirma. para tal fin. Para la Corte, la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo que permita al'accionante eludir el orden de entrega de la asistencia humanitaria, por cuanto ello conduciría a la vulneración del derecho a la igualdad de aquellas \personas que no acudieron a la acción de tutela Tse 'encuentran en circunstancias idénticas frente a quien sí lo hizo9." Del análisis de la actuacion, se evidencia que en Resolución No.
de aquellas \personas que no acudieron a la acción de tutela Tse 'encuentran en circunstancias idénticas frente a quien sí lo hizo9." Del análisis de la actuacion, se evidencia que en Resolución No. 0600120192215548 de 2019, la Directora Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispuso la entrega de dos (2) giros correspondiente a ayudas humanitarias en favor del hogar de-la accionante, cada uno por valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000)"°; notificada a la interesada el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)n. En virtud de la acción de tutela, la Unidad accionada informó a la accionante" que el primer pago de la atención humanitaria se realizó el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) y que está destinado a satisfacer la alimentación básica y alojamiento temporal pór seis (6) meses"; situación verificada por esta Corporación'''. En relación con el segundo giro, emerge que el mencionado acto administrativo estableceque con posterioridad a la vigencia del primero que corresponde a seis (6) meses, se realizará el pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestalls y en ese evento, la accionante no demostró que hubiese acudido a la Unidad Administrátiva accionada a solicitar el pago correspondiente y que dicha entidad se hubiese negado, pues acudió con tal finalidad a la acción de tutela. 9 En sentencia T1161 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. Folio 62 y ss del cuaderno de tutela. Folio 61 del cuaderno de tutela.
con tal finalidad a la acción de tutela. 9 En sentencia T1161 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. Folio 62 y ss del cuaderno de tutela. Folio 61 del cuaderno de tutela. 12 El 2 de diciembre de 2019. 13 Folio 57 del cuaderno de tutela. " Folio 3 cuadernos del Tribunal Superior de Villavicencio. I5 Folio 62 y ss. del cuaderno de tutela. - 6Tutela: 50006 31 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia,
Accioname: Mireva PiTIZÓll l'ascua.
Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas. - Decisión: confirma. Lo ,anterior implica que Mireya Pinzón Yoscua debe concurrir inicialmente a la entidad competente para obtener la entrega de la ayuda humanitaria; y en ese orden, no es posible al Juez de tutela invadir la órbita propia de otras autoridades. Desde esta óptica, a juicio de la Sala, el Juez de primera instancia desacertó al declarar improcedente el amparo solicitado con fundamento en que Ha accionante no interpuso recursos contra la Resolución 0600120192215548 de 2019, pues lo pretendido por la accionante es el pago de la segunda ayuda humanitaria reconocida precisamente en el aludido acto administrativo; de manera que, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas. 3.2.2. Del derecho a la vivienda. La accionante a través de la acción de tutela pretende obtener un subsidio de vivienda, en razón a que es víctima del desplazamiento forzado'6.
3.2.2. Del derecho a la vivienda. La accionante a través de la acción de tutela pretende obtener un subsidio de vivienda, en razón a que es víctima del desplazamiento forzado'6. Al respecto, la apoderada del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, indicó que el hogar de la accionante no se postuló a las convocatorias para acceder a un subsidio familiar de Vivienda y tampoco, presentó solicitud para obtener uno, lo que resulta ser requisito para ser beneficiario de los beneficios de vivienda17. En ese orden, se •tiene que la demandante debe postularse a los programas de vivienda gratuita que ofrecen las entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y por ende, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza, en lo que también se confirmará la decisión de primera instancia. Foilio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 17 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia. Accionan/e: Mireya Pinzón }tosería. Accionada Unidad Adthinistrativa para las 1/ionizas: Decisión: confirma. 3.2.3. Del proyecto generador de ingresos. En relación con la pretensión •de acceder por un proyecto generador de ingresos, Se evidencia que la accionanteino lo solicitó en la petición de amparo, sin embargo, lo cuestiona en la impugnáción, dado que el Juez de primera de instancia se pronunció adversamente sobre el particular; motivo por el cual, la Sala abordará el asunto.
amparo, sin embargo, lo cuestiona en la impugnáción, dado que el Juez de primera de instancia se pronunció adversamente sobre el particular; motivo por el cual, la Sala abordará el asunto. Al respecto, se tiene que arializada la comunicación del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad accionada señaló la oferta disponible y las diferentes entidades encargadas, con el objetivo de que la recurrente se informara debidamente para determinar y aplicar a la que considere y así alcanzar su autosostenimiento18. Por tanto, se reitera, la actora debe postularse a los programas de generación de ingresos y en consecuencia, no es viable ordenar su concesión vía constitucional, como aquella lo pretende; en lo que se confirmará al fallo impugnado. 3.2.4. Del derecho a la igualdad. En cuanto al derecho a la igualdad, emerge que la accionante no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco, lo demostró, por lo que se negará su protección, en lo que se adicionará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 18 Folio 57 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50006 31 87 002 2019 00222 01 -. 2da. Instancia.
Accionante: Mireya Pinzón S'oscila. - Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: continua.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el cinco (5) de diciembre de dos
Accionante: Mireya Pinzón S'oscila. - Accionada Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: continua.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas • de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Adicionar la decisión de, primera instancia, en el sentido de negar el amparo del derecho a la igualdad. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada A o
J EL DARÍO TREJOS LI‘JDOÑO
Magistrado
o ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9