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TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00037 01-(18-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00037 01-(18-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO 1 8 ABR 2018

Acción de tutela de segunda instancia. Juzgado Primero de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.

FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Dirección y Área de Sanidad Establecimiento Penitenciario y otros. Confirma. 50006 31 87 001 2018 00037 01 Acta No. 0A4 Villavicencio,

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobación:

delAccionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

FAIVEL TABARES SUÁREZ, señaló que presenta las siguientes afectaciones en su salud: o Pérdida de la visión hace más de un año, por lo que fue remitido a optometría para ser valorado y le formularan lentes, sin que hasta la fecha se materialicen las mismas, por lo que ha enviado varios derechos de petición y el 5 de septiembre le informaron que ha solicitado en reiteradas ocasiones al Consorcio de Atención en Salud PPL la autorización de los servicios médicos requeridos, pero no han obtenido respuesta. o No presenta dentadura superior e inferior, lo que le dificulta ingerir alimentos, por lo que fue remitido al odontólogo para que se tomen improntas y elaboren las prótesis, pero en respuesta a sus peticiones el 31

o No presenta dentadura superior e inferior, lo que le dificulta ingerir alimentos, por lo que fue remitido al odontólogo para que se tomen improntas y elaboren las prótesis, pero en respuesta a sus peticiones el 31 de agosto de 2017 le informaron que no se ha recibido autorización por parte del Consorcio. Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación del 23 de febrero de 2018, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra la Dirección y Coordinador del Área de.Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y FIDUPREVISORA S.A.; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que otorgaran 2.2.2 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias1 , precisó que el actor recibió atención odontológica y mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2017, adelantaron las gestiones administrativas ante él prestador de servicio de salud PPL, por medio de la cual solicitaron generar la autorización y red, por lo que solicitan la

1 Folio 17 y ss. del cuaderno de tutela.Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01 vinculación de Odontoclínicas MR por ser la entidad que designan para la valoración y elaboración de prótesis dentales.

Frente a la valoración por optometría, él Área de Sanidad remitió correo el 18 de enero de 2018, el cual reiteraron el 26 de febrero de la misma a la IPS WN BIENESTAR INTEGRAL que fue autorizada, pero resaltó que la mera autorización no recupera la salud del privado de la libertad. 2.2.3 El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios4 , mencionó que la prestación de los servicios en salud le corresponde al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, quien está en la obligación de adoptar las medidas pertinentes tendientes a velar por la atención médica de la población carcelaria. De otro lado, mencionó que le corresponde al INPEC el seguimiento y vigilancia del servicio que presta esta entidad; por lo que la USPEC no tiene injerencia en la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad. Además, señaló que existen autorizaciones generadas al interno actor frente a la prestación del servicio relacionado con la entrega de lentes y monturas desde el 29 de junio de 2017. 2.2.4 El Apoderado Judicial del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN

SALUD PPL 20175 , refirió que de acuerdo a las obligaciones contractuales en la fiducia mercantil, han realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSCAccionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y .otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

Acacias, y ha habilitado el Contac Center quienes son el área contratada por el consorcio, para que los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de requerirlos, realicen las autorizaciones de remisión a especialistas y/o demás procedimientos y tratamientos médicos que los internos requieran con previa orden médica, para lo que han dispuesto las líneas de atención a nivel nacional / 018000188027 y en Bogotá (1) 7458027. 2.2.5 En auto del 27 de febrero de 2018, el Juzgado vinculó a las IPS ODONTOCLINICAS MR Y WM BIENESTAR INTEGRAL, quienes guardaron silencio al traslado de la presente acción.

2.3. DECISIÓN IMPUGNADA.

En fallo del 2 de marzo de 2018 6 , el A quo amparó el derecho fundamental a la salud del interno FAIVEL TABARES SUÁREZ, en consecuencia, ordenó que el representante legal del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, IPS WM BIENESTAR INTEGRAL y

ODONTOCLÍNICAS MR, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de la decisión, procedieran a expedir de forma conjunta las autorizaciones, asignar la red de servicios correspondientes, con el fin de que se efectué la valoración con el especialista en optometría, procedimiento de rehabilitación oral, en el que se requiere la colocación o inserción de prótesis removióle, mucoso portada incluido mano de obra y materiales, conforme a lo ordenado al actor en consulta por medicina general y odontología en el año 2017; además, requiere al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que a través del Área de Sanidad procediera a realizar los trámites administrativos para la consecución de las citas y efectuar la remisión del interno al centro asistencial.

2.4. IMPUGNACIÓN.

El Jefe de la oficina jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01Carcelarios -USPEC7 , señaló que la atención solicitada por el actor le corresponde al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, quien está en la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes tendientes a velar por la pronta prestación del servicio de salud a la población carcelaria.

Resaltó que la USPEC, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con

la finalidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la personas privadas de la libertad en los establecimient os de reclusión y contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad. No obstante, adujo que dentro del marco de las funciones asignadas, no está prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC.

III. PROBLEMA JURÍDICO \ De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: ¿Debe ser desvinculada la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECde la presente acción constitucional?

IV. CONSIDERACIONES

4.1 COMPETENCIA

Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta el Jefe de la oficina jurídica de la Unidad de ServiciosPenitenciarios y Carcelarios USPEC-.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Inicialmente debe señalarse que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual, resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado d isponga para tal finalidad, por lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. Además, la Corte Constitucional en sentencia T-266 de 2013 señaló: "co/7 la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio y de fa potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la nnhlarinn narróla ría"Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

fundamentándose por un lado, el ejercicio y de fa potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la nnhlarinn narróla ría"Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

Y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013 ; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo la del 18 de agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 201600125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4 o del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de

No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4 o del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015.Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para

la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las/ citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros . Por otro lado, la Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2016 estableció la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad: 3 "Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de "relación de especia! sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", ai sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones qu e suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa

observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad8 ." Además en el mismo derrotero jurisprudencial la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos:

Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

I"(...) (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a ¡a-libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto, (ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubrida d en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto e s, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al

debido proceso y el acceso a la administración de justicia.(...)9 "

4.3. CASO CONCRETO.

En el presente caso, de acuerdo a los documentos aportados se tiene que desde el 29 de agosto de 2017 10 fue autorizada la adquisición de lentes y montura en la IPS WM BIENESTAR INTEGRAL y el 19 de septiembre de 2017 la Dirección de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias solicitó al consorcio la autorización y asignación de red de servicios para la "rehabilitación oral, colocación o inserción de prótesis removióle mucosportada", sin que hasta la fecha se materialicen los servicios médicos. En consecuencia, de acuerdo con la reglamentación aludida y como quiera que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, efectuó las gestiones necesarias tendientes a dar solución al suministro de la cita de rehabilitación oral, para solicitar prótesis dental

Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

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Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01 que aqueja el afectado y el suministro de lentes, empero, los mismos han sido inanes por la falta de materialización de los servicios médicos.

Lo anterior, en razón a que la IPS WM BIENESTAR INTEGRAL, pese a las solicitudes efectuadas por el Establecimiento Penitenciario, desde enero de2017, no ha materializado la entrega de lentes y respecto a la cita por el

especialista en rehabilitación oral, solo fue autorizada en el trámite de la presente acción por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. En ese orden, le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, asignar una nueva institución prestadora de servicios que garantice los servicios médicos ordenados a los internos de una manera pronta y oportuna, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, quien aunque no es la entidad encargada de contratar de manera directa los servicios requeridos por el actor, dentro de sus funciones de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, artículo 5o , numeral 8, se encuentra: "realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba" (subrayados por la Sala), en ese enténdido, es su deber efectuar seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, además de ser " la principa! obligada de la prestación del servicio de salud a esa población" como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia T-127 de 2016. En ese orden de ideas, es claro que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, como la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, han actuado de manera negligente frente a los servicios requeridos por FAIVEL TABARES

SUÁREZ, pues han transcurrido más de siete (7) meses, sin que se materialicen los servicios médicos autorizados, pues de ello no informaron nada en el trámite de impugnación.Accionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

Así las cosas, se procederá a confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de fecha 2 de marzo de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacias, el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), conforme parte motiva de esta providencia. SEGÜNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

M JtCÓN BARREIRO

Magistrado

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC1 , contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2018 2 , por medio del cual el

PATRICIA RODRIGUE

MagistradaAccionante: FAIVEL TABARES SUÁREZ.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00037 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, amparó el derecho fundamental a la salud de FAIVEL TABARES SUÁREZ.

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