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TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00093 01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00093 01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

\!!JTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidentede desacato

Procedencia: Juzgado Primerode Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridadde Acacias.

Incidentante: ANA LIBRADACRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma Radicación: 5000631 87001 20180009301

Acta No. 1&:). '-Fecha: 2 6 1. 2018 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra CLAUDIA JULIANA MELa ROMERO - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 11 de octubre de

20181. 2.ANTECEDENTESPROCESALES 2.1Mediante providencia del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta Sala de Decisión revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, yen su lugar, concedió el amparo al derecho fundamental de petición incoado por la señora ANA LIBRADA CRUZ.

Por lo tanto, "ordenó a la UnidadAdministrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, que en un plazo no superior a treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera un acto administrativo que decidiera de fondo lasolicitudde indemnizaciónadministrativaelevada porANA LIBRADA CRUZ por el hecho victimizante de desplazamientoforzado establecido por la actora en la petición del 5 de marzo de 2018. En caso de ser procedente el reconocimiento de dichas prestaciones, en el mismo acto debería indicar untérmino razonable y perentorio en el 1 Folio 117 y ss del cuaderno de incidenteRadicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma que se hará su correspondiente entrega material, respetando los criterios de priorización". 2.2El tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)2, la señora ANA LIBRADA CRUZ, solicitó iniciar incidente de desacato ante incumplimiento por parte de la accionada, ya que no se le ha resuelto su solicitud, por lo que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, antes de iniciar el trámite incidental realizó los siguientes trámites: 2.2.1En auto del cuatro (4) de septiembre de 20183, dispone efectuar requerimiento previo al Director de la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas, para que informaran en el término de 5 días, porque no había dado cumplimiento al fallo de tutela; decisión que fue notificada mediante oficio 3573 a la Dra. Yolanda Pinto en su calidad de Directora General de la entidad." 2.2.2El cinco (5) de septiembre de 20185, la Dra. Claudia Juliana Melo Romero, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, dió respuesta al requerimiento, en el sentido que, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 de la Resolución 01958 de 2018, esta tiene un término de implementación del procedimiento de seis meses, para quienes no se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad extrema y no hubiesen iniciado con anterioridad el proceso de documentación. Por lo anterior, informó que la actora al no encontrarse en ninguna de las dos circunstancias debe esperar hasta el 7 de diciembre de 2018, por lo que no es posible a la entidad asignar un término razonable para la entrega de la indemnización administrativa, al no contar la actora con ningún criterio de priorización, además, que el pago podría tardar varios años, teniendo como fecha límite hasta el año 2021, que depende de la disponibilidad presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda; anexan respuesta otorgada a la actora en este sentido. - 22 Folio 1y ss. del cuaderno de incidente 3 Folios 52 del cuaderno de incidente.

4 Folio 54del cuaderno de incidente. s Folio 57y ss del cuaderno de incidente.Radicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma 2.2.3En auto del siete (7) de septiembre 20186 requirió a Claudia Juliana Mela Romero en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa deAtención y Reparación Integrala lasVíctimas UARIV para que acreditará el cumplimiento a la orden de tutela de segunda instancia, además requirió a la Directora General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV para requiriera a la Directora de Reparaciones, y en calidad de superior jerárquico iniciara las investigaciones disciplinarias correspondientes otorgándoles untérmino de tres (3)días. 2.2.4En respuesta al requerimiento, el trece (13) de septiembre de 20187, Claudia Juliana Mela Romero en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, esbozó los mismos argumentos del anterior escrito, y agregó que otorgó respuesta a la accionante el 9 de julio de 2018 con el radicado 201872011579811. 2.2.5El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de 20188 nuevamente requiere a Claudia Juliana Mela Romero - Directora de Reparaciones de la

UnidadAdministrativa deAtención y Reparación Integrala lasVíctimas para que acreditara el cumplimiento delfallo detutela; del mismo modo instóa la Directora General de la UnidadAdministrativa para laatención Integral a lasVíctimas con el fin de que requiriera a su inferior paradar cumplimiento alfallo de tutela y que en calidad de superior jerárquica inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. 2.2.6En auto del 10 de octubre de 2018, el despacho inició formalmente el incidente de desacato en contra Claudia Juliana Mela Romero quien ostenta el cargo de DirectoraTécnica de Reparacióny requirió a la DirectoraGeneral de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación a las Víctimas UARIV, para que haga cumplir el fallo de tutela e inicie la investigación disciplinaria correspondiente. - 32.2.7En respuesta, al inicio formal del incidente de desacato, Claudia Juliana Mela Romero - Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integrala lasVíctimas, reiteróque la petición de la actora 6 Folio 64 de cuaderno de incidente. 7 Folio 78 y ss del cuaderno de incidente. 8 Folio 82 de cuaderno de incidente.Radicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma fue contestada el nueve de julio de 2018, y frente al acto administrativo indica

que el mismo solo se expide en el momento en que la persona accede a la indemnización, y para el caso concreto la accionante debe seguir la ruta general establecida en la Resolución 01958 de 2018. 2.2.8En providencia del once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)9,el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, procedió a resolver el incidente, en el que concluyó que la accionada no ha sido concreta en sus respuestas a los requerimientos, lo que denota claramente su poca preocupación e importancia por acatar y cumplir las órdenesjudiciales que le son impartidas, por loque resolvió sancionar a Claudia Juliana Mela Romero, con cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3 Elasunto fue remitidoen grado de consulta a esta Sala, en esta instancia la UARIV no hademostrado haberdado cumplimiento alfallo de tutela de segunda instancia.

3. CONSIDERACIONES 3.1 Elartículo 52del Decreto2591de 1991incurreen desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediantetrámite incidental y deberá ser consultada ante el superiorjerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una

responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para laconstatacióndel incumplimientode unasentenciadetutela bastacon que eljuez encuentre demostradoque laorden impartida nose hamaterializado, no interesa averiguar el grado de culpa o negligenciade la autoridad encargada - 49 Folio 117y ss. del cuaderno de incidente.Radicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado"? que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en

la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a lapersona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo ..."(Negrillas del Despacho). - 5Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la

entidad a la que pertenece. La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de latotalidad del trámite por 10 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T - 271 de 2015, entre otras.Radicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación. 3.2 Caso Concreto 3.2.1 Se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela de segunda instancia consiste en que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV le otorgara a la señora Ana Librada Cruz respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2018, en el término de 30 días contados a partir de la notificación del fallo, orden que a la fecha no ha sido cumplida según lo manifestado por la accionante en su escrito del 3 de septiembre de 2018.

Se debe destacar, que el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso la iniciación del trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello; es decir, realizó varios REQUERIMIENTOS PREVIOS" para que se cumpliera con la orden emanada por esta Corporación, sin embargo, ante la negativa de la entidad dio paso a la

APERTURA FORMALI2 en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanción= que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 11 de octubre de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuadas en debida forma, ya que el requerimiento como la apertura formal fueron contestados por la hoy sancionada. De igual manera, ante la obligación que le asiste aljuez sancionador de identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho. 3.2.3 La pretensión de la accionante va dirigida a información respecto a la indemnización administrativa, correspondiéndole dar cumplimiento al fallo de tutela a la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha lo ostenta CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, quien fue nombrada mediante Resolución 00291 de 2017, lo que fue informado por la entidad incidentada en una de las respuestas que reposan en el exped iente14. - 611 Folio 32, 64 Y82 del cuaderno de incidente. 12 Folio 107 del cuaderno de incidente. 13 Folio 117 y ss del cuaderno de incidente. 14 Folio 115del cuaderno de incidente.Radicado: 50006318700120180009301Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma Así las cosas, el proceso de identificación e individualización de los sujetos vinculados altrámite incidental se encuentra ajustado a derecho.

Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a la legalidad, pues en la misma, luego de reseñar el trámite y las diferentes gestiones desplegadas por la administración de justicia para lograr el acatamiento de la sentencia de tutela, como quiera que la Directora Técnica de Reparación, a pesar de haberse requerido y ser notificada de la apertura formal del incidente, nodio cabal cumplimiento a laorden emitida porel Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, en el fallo de tutela de segunda instancia del 5 dejulio de 2018. Lo anterior, se concluye en razón de que para esta Sala no es de recibo, como cumplimiento del fallo de tutela, la respuestaemitida por la persona sancionada en todo el trámite incidental, pues se invoca allí una norma que al momento de interponerse la tutela (15 de mayo de 2018)15 no se encontraba vigente, dado que la Resolución 01958 de 2018, que establece el nuevo procedimiento para acceder a la indemnización administrativa fue publicado el 6 de junio de 2018, por lo que si consideraba que dicha norma debía aplicarse, debió ponerlo en conocimiento de esta Corporación cuando se estaba desatando el recurso de impugnación en contra del fallo de tutela emitido el 21 de mayo de 2018 por el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, labor que no efectuó, por lo que no puede pretender que en el trámite incidental secontrovierta laordenayaemanada,que pordemásseencuentra debidamente ejecutoriada, siendo de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, conforme loestablece elA quo, laentidad se ha negado a cumplir el fallo de tutela, pues la respuesta que se le otorgó a la actora del 9 dejulio de 201816, no se encuentra acorde con laorden proferida el 5 dejulio de 201817. - 73.2.4 Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del multicitado fallo de tutela, relacionadas con la actitud dolosa de la funcionaria sancionada, quien teniendo conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, no cumplió con lo ordenado, surgiendo así su renuencia frente a lo tantas veces ordenado por el 15 Folio 1del cuaderno de tutela 16 Folio 103y ss. del cuaderno incidente. 17 Folio 1ss. del cuaderno de segunda instanciatutela Tribunal.l Radicado: 5000631 87001 20180009301

Incidentante: ANA LIBRADA CRUZ

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona. 3.2.5 Así las cosas, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la

consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud del sujeto objeto de reproche, que conociendo la orden perentoria dada por la justicia en procura de no violentar derechos fundamentales de las personas, desatendiendo inclusive de manera terca los requerimientos previos que se le hicieron asumió su dolosa omisión, y es por lo que procedía imponerse la sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se CONFIRMARÁ la SANCiÓN POR DESACATO impuesta a CLAUDIA JULIANA MELa ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas, con cinco (5) días de arresto y tres (3) S.M.L.M.v. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: - 8PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este proveído, la sanción por desacato en que incurrió CLAUDIA JULIANA MELa ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

con cinco (5) días de arresto y tres (3) S.M.L.M.V., por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.

Notifíquese y cúmplase, Los magistrados. \)\ "">-....:.:::.~ ---¡ .A__~~L DARlO TRERJOS L0'fl0ÑO EN COí\'l¡S:ON nn(\ (\DE SERViCir).~~ Ji) "_) _)PATRICIA RODRíGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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