TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00109 01-(15-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00109 01-(15-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50006318700120180010901
Accionante: Abel Pérez Ávila Accionados: UARIV y otro.
Aprobada: Acta No. 106 .Fecha: Agosto quince de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, por cuyo medio negó la acción de tutela promovida por Abel Pérez Avila contra la Unidad para la Atención yReparación Integral a las Víctimas - UARIV y
Fonvivicnda. 2.ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de tutela. El señor Abel Pérez Avila, el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), presentó acción de tutela contra la Unidad para las Víctimas, UARIV y Fonvivienda, en procura de que sean amparados sus derechos fundamentales de petición y a la vida digna. Señaló que es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por lo que la UARIV lo incluyó en el RUV; que fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por tráfico de estupefacientes y, actualmente cumple la condena en la Colonia Agrícola de Acacias.
JJj SOMOS LA CARA til HUMANA DE LA JUSTICIATutela: 50006318700120180010901 - 2a Inst.
Accionante: Abel Pérez Avila Accionado: UARIV y otro.
Indicó así mismo, que no ha recibido ayuda humanitaria para su núcleo familiar, no cuenta con subsidio de vivienda, ni cuenta con proyecto productivo; que la UARIV le informó que por la condena al incurrir en un delito había perdido la calidad de desplazado y no tenía derecho a recibir ayudas en tal calidad. Solicitó ordenar a las accionadas suministrar subsidio de vivienda, proyecto productivo y ayuda humanitaria de emergencia". 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en pnmera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante auto del ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a las entidades accionadas-, lo cual se comunicó a través de los correos institucionales de las accionadasy, la UARIV guardó silencio. En fallo del dieciocho (18) de junio siguiente, el a qua negó la acción de tutela invocada por el accionante+, en razón a que conforme lo manifestó el actor, la UARIV profirió respuesta a lo solicitado, y notificado no agotó los recursos de ley contra el acto administrativo que indicó que había perdido la calidad de desplazado por la condena en comisión en un delito y por
ello, no tenía derecho a ayuda humanitaria. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el accioriante, quien reitero el fundamento y pretensiones de la demandas.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La acción de tutela. 1 Folios 2 al 8 cuaderno de tutela 2 Folio 9 del cuaderno de tutela 3 Folios 12 al 15 ibídem 4 Folios34 al 37 del cuaderno de tutela s Folio 64 cuaderno de tu tela
2Tutela: 50006318700120180010901 -2a lnst.
Accionante: Abel Pérez Avila
Accionado: UA_RIVy otro.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecamsmo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además,
se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del señor Abel Pérez Avila, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y a la vida en condiciones dignas. Frente a dicha petición, debe señalarse que de lo informado y documentado por la UARIV6 con posterioridad a la decisión de primera instancia, se tiene que la entidad emitió respuesta mediante oficio radicado No. 201872010190381 del 19 de junio de 20187, dirigido al accionante y a la Personería Municipal de Acacias, en la que puso al tanto que el hogar de Abel Pérez Ávila ya fue sujeto del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente. motivada mediante resolución 0600120171336956 de 2017, notificada el 6 Folios 13 a 16 ibidem 7 Folio 15 ibídem 3 ~ ~UOM~N~ ~E ~~ Jgs~I~I~Tutela: 50006318700120180010901 -2a Irist, Accionante: Abel Pérez Avila Accionado: UARIV y otro. día 21 de septiembre de 2017, en la cual resolvió suspender definitivamente la entrega de la ayuda humanitaria, en razón a que según el acto administrativoel hogar superó la línea de pobreza extrema
y cuenta con capacidades para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de la subsistencia mínima; bajo esa circunstancia se notificó al accionante que contaba con un mes a partir de la notificación de la resolución para interponer los recursos de reposición y apelación ante la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitariaé y no lo hizo. Así mismo, Fonvivienda aseguró que el hogar del accionante no se postuló en ninguna de las convocatorias, es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda". A efecto de dilucidar el presente asunto, debe la Sala partir de la procedencia de la tutela contra actos administrativos, frente a lo que la Corte Constitucional ha señalado tv: "La Corte concluye (i) que por regla general, la aCClOnde tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos cama judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo". En el caso, se tiene que el actor no acudió a los recursos ordinarios legalmente establecidos para controvertir la resolución No. 0600120171336956 de dos mil diecisiete (2017)11, por medio de la cual se suspendió definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria, esto es, los de reposición y apelación, expresamente señalados en el acto administrativo. 8 Folios 44 al 63 cuaderno de tu tela. 9 Folios 20 al 23 cuaderno de tu tela. 10 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio, en la que reiteró lo dicho ,en la sentencia T-1316 de 2001. 11 Folios 59-60 cuaderno de tutela. 4
jj_l-._-_SOMOS LA CARA
\11-HUMANA DE LA JUSTICIA.
Tutela: 50006 31 8700120180010901 -2a Inst.
Accionante: Abel Pérez Auila Accionado: UARW y otro.
En esas condiciones, el accionante 'Abel Pérez Ávila tuvo la oportunidad de controvertir tal resolución por la vía administrativa y de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para discutir dicho acto administrativo por medio del cual le suspendieron definitivamente la. entrega de 'Ios componentes de la atención humanitaria. Lo anterior implica que el peticionario ha tenido los medios de defensa judicial para cuestionar la decisión pretendida, de manera que, no es posible al Juez de
tutela invadir órbitas propias de otras autoridades . . En síntesis, la pretensión del actor desborda la competencia del .Juez . Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica, a lo que se suma que no. se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio, pues el señor .. Pérez Villa no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria sus derechos ni asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar dicho perjuicio; por lo que se confirmará, en este aspecto, la decisión de primera instancia. Con todo, se concluye que la ayuda humanitaria depende del estado de vulnerabilidad del núcleo familiar del desplazado. y la necesidad de la asistencia del Estado para solucionar sus necesidades básicas, por lo que si el accionante estima que en el caso de su, hogar se dan circunstancias apremiantes o graves, nada impide que pueda volver a reclamarla ayuda en la actualidad para iniciar el proceso de evaluación correspondiente, En efecto, la Corte Constitucional ha dicho que "LB prórroga de la avuda humanitaria de crnergencia no depende de un término especifico y solo puede suspenderse hasta tanto la persona en condición de desplazamiento logre el restablecimiento de las condiciones materiales ele subsistencia"": razón de más para impartir confirmación al fallo de primera
instancia que resolvió negativamente la acción de tutela interpuesta por Pérez Villa. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial ele Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dé la Ley, 12 T-196j17
5 jjJSOMOS LA CARA \'iJ HUMANA DE LA JUSTICIATutela: 50006 31 8700120180010901 - 2a [I1S1.
AGcionante: Abel Perez Avila Accionado: UARIV y otro.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el -JuzgadoPrimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ()\~'-:I:> J~ J\6iLDARlO TREJOS ¡.d>N~O\O Magistrado •..c.-ec::..-,,~";-: ...t.
---=====~:S=C_S::~~~~PATRICIA RODRÍnUEZ TORRES
Magistrada 6