TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00143 01-(19-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00143 01-(19-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO r
SALA PENAL Magistrado'ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacías y otros.
Aprobada: Acta No. 128
Fecha: 19 de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Por vía de \impugnación, conoce esta corporación el fallo del 15 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo medio se concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido porel interno Juán Pablo Guerrero Mendoza, en contra del Consorcio Foildo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A., Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías —
Meta.
ANTECEDENTES
1. El interno Juan Pablo Guerrero Mendoza, presento acción de • tutela en procura de que seá amparado su derecho fundamental a la salud, presumiblemente vulnerado por la Fiduprevisora S.A. Lo anterior, en razón a que no le ha suministrado la prótesis dental superior que requiere.Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionan. te: Juan Pablo Guerrero Mendoza , Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Anidas y otros.
Accionan. te: Juan Pablo Guerrero Mendoza , Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Anidas y otros.
Solicitó ordenar a la entidad accionada, brindar la atención odontológica que demanda. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 9 de agosto de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y Unidad de Servicibs Penitenciarios y Carcelarios — USPEC1 En fallo del 15 de agosto de 20182, el a quo concedió el amparo del derecho a la salud invocado por el accionante y en consecuencia ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A., Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y Colonia Agrícola de Acacías, que, en las cuarenta y ocho (48) horás siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a expedir autorización y asignar la red de servicios que corresponda, con el fin de llevar a cabo valoración por rehabilitación oral al accionante Juan Pablo Guerrero Mendoza para suministro de prótesis total superior, conforme la remisión _ordenada por el especialista en odontología. La anterior decisión fue impugnada por apoderado judicial del consorcio fondo de atención en salud PPL 2017, 3 quien solicitó la desvinculación de esa entidad del trámite constitucional, pues carece de legitimación, por cuanto no funge como entidad prestadora de servicios (EPS) ni como institución prestadoras •de servicios (IPS), sino como
desvinculación de esa entidad del trámite constitucional, pues carece de legitimación, por cuanto no funge como entidad prestadora de servicios (EPS) ni como institución prestadoras •de servicios (IPS), sino como administrador de los recursos del patrimonio autónomo de conformidad con la ley mercantil y el contrato de fiducia mercantil No 331 de 2016; así, sus obligaciones contractuales se limitan a la contratación de los servicios y pagos de los mismos. 1 Folio 3 cuaderno de tutela. 2 Folios 30.a 36 ibídem 3 Folios 43 a 47 ibídem 2Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías y otros.
Así mismo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario?, impugnó el fallo y recalcó que, por factor funcional, esa Unidad está 'impedida para adelantar trámites y prestar servicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa. Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato; que para este caso, el Consorcio expidió la autorización CFSU617000 consulta especialista en rehabilitación oral y CFSU739564 inserción, adaptación y control de prótesis mucosoportada total superior e
contrato; que para este caso, el Consorcio expidió la autorización CFSU617000 consulta especialista en rehabilitación oral y CFSU739564 inserción, adaptación y control de prótesis mucosoportada total superior e inferior dirigida a la IPS Odontoclínicas MR S.Á., la cual anexó5.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisiónde la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que, ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida 4 Folios 2 a 4 del cuaderno del Tribunal 5 Folio 5 del cuaderno del tribunal ' 3Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01. ‘Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acaaás y otros. en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su
en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que6: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derechó a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros.
Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta da cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de aútonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo."
acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." 6 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T5351de 1998. 4Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: _luan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acaciás y otros.
3. En el presente caso, la impugnación de los apoderados del Consorcio de Atención en Salud PPL 2017 y la USPEC, se circunscriben a que las entidades que representan no son las encargadas de prestar el servicio de salud requerido por el interno, dado que esa función corresponde al INPEC a través del Director de cada establecimiento carcelario, quien debe realizar las gestiones conducentes a materializar las autorizaciones médicas otorgadas por el Consorcio ante la entidad prestadora señalada, tales como programación de citas y desplazamiento del .accionante a la IPS.
Al respecto, la Sala debe señalar que como el accionante está privado de la libertad es necesario remitirse corno marco normativo al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Igualmente, él citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, la responsabilidad en la adecuación de la
atención en salud para la población reclusa. Igualmente, él citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, Como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC la responsabilidad• de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. 5Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Aca cías y otros. .
Por su parte, los artículos 2.2.1.11„4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, 'establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que
para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salúd, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20157, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940001-2015 con la Fiduprevisora S. A. cómo liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el . Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo
fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el . Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo 7 Artículo 40: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo 'a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías y otros. contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en 'el anterior contrato.
En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, creado con el objetivo de determinar las competencias para el monitoreo, supervisión y evaluación de la prestación del servicio de salud, en el .que se establece en los artículos 7.2.1.1.3 y 7.2.1.1.4. de manera detallada las obligaciones de la .USPEC y el Consorcio. Según esta normativa, a la USPEC le corresponde:
en el .que se establece en los artículos 7.2.1.1.3 y 7.2.1.1.4. de manera detallada las obligaciones de la .USPEC y el Consorcio. Según esta normativa, a la USPEC le corresponde: "• Analizar y actualizar la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio de salud, por conducto del SISIPEC. A partir de la información reportada por el INPEC, identificar amenazas, vulnerabilidades e inequidades en salud para cada ERON. con base en el análisis de la situación de salud de la"PPL. Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin. Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud dç la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contraté la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servicios en Salud establecido y teniendo en consideración el presente Manual Técnico Administrativo para la prestación de servicios de salud y los procedimientos que se adapten de acúerdo con la clasificación de los Establecimientos. 7Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola' deAcacías y otros.
Contratar las actividades de supervisión e interventoria sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola' deAcacías y otros.
Contratar las actividades de supervisión e interventoria sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba. '(..-)." Por su parte, al Consorcio le corresponde: "• Contratar Instituciones Prestadoras de 'Servicios de Salud que estén legalmente constituidas y debidamente habilitadas; preferiblemente acreditadas. Garantizar la prestación de los servicios intramural mediante la contratación-de prestadores de servicios\ de salud que incluyan el examen médico de ingreso y egreso Garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano necesario de acuerdo a la demanda y la capacidad instalada de cada establecimiento. Garantizar la intervención colectiva e indiVidual en Salud Pública mediante la contratación de prestadores de servicios de salud definida en el presente manual. Contratar el líder de la Unidad Primaria de Atención para coordinar las diferentes actividades administrativas a realizar. 9(.--)•" 'Respecto al Establecimiento Carcelario, el artículo 7.2.1.1.2. indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el Coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. En ese orden, se establece que cada una de estas entidades tiene competencias legales distintas, sin que puedan actuar de manera independiente, aislada,. pues sólo con un trabajo armónico e intesjrado, pueden lograr la efectiva prestación del servicio de salud. Esto significa que
competencias legales distintas, sin que puedan actuar de manera independiente, aislada,. pues sólo con un trabajo armónico e intesjrado, pueden lograr la efectiva prestación del servicio de salud. Esto significa que 8Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola .de Acaaás y otros. su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciaria, de la contratación de la red prestadora de servicios o de la expedición de una autorización, sino que debe consolidarse y de concretarse mancomunada hasta ver que se haga efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de la población reclusa, lo cual sólo se 'logra cuando verifiquen la materialización de este définitivo y esencial propósito.
En ese contexto, es indudable que las entidades responsables de los servicios de salud del interno actuaron de manera omisiva e indolente frente al tratamiento odontológico que requiere de manera urgente esta persona. En razón de lo anterior, el a quo acertó al proteger el derecho fundamentál a la salud del accionante, toda vez que resulta evidente que no ha recibido en forma oportuna y eficaz el tratamiento de rehabilitación oral, en tanto no se le ha entregado la prótesis dental total superior requerida para la recuperación de su salud, de manera que, el hecho vulnerador se mantiene. En efecto, las accionadas no han informado a esta Corporación cumplimiento de la orden constitucional, en 'el sentido de que se entregó la prótesis dental al interno Juan Pablo Guerrero Mendoza. Visto lo anterior, era necesario emitir orden constitucional para la
En efecto, las accionadas no han informado a esta Corporación cumplimiento de la orden constitucional, en 'el sentido de que se entregó la prótesis dental al interno Juan Pablo Guerrero Mendoza. Visto lo anterior, era necesario emitir orden constitucional para la protección del derecho a la salud del interno, 'al Consorcio Fondo de Atención 'en Salud • PPL 2017, Fiduprevisora, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC y la Colonia Agrícola de Mediana Seguridad de Acacías, pues de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad. 9Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías y otros.
4. Contrario .a lo que plantean el Consorcio y la USPEC, les compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de supervigilar, administrar y contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa, además de, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por la Colonia Agrícola de Mediana Seguridad de Acacías para que el actor acceda al servicio reclamado, resultarían infructuosas.
Por eso,-en relación con esta temática, las órdenes que expida el Juez constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la libertad a cargo del INPEC, debe tener
infructuosas. Por eso,-en relación con esta temática, las órdenes que expida el Juez constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la libertad a cargo del INPEC, debe tener como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, los anteriores organismos o entidades, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia 5TP12946-2017, Radicación No. 93327, del 24 de agosto de 2017, tal determinación resulta acorde con los principios ,de coordinación y cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: «una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado»
(C.C.S.C-983)2005).
Se concluye de lo anterior, que no tiene vocación de prosperidad la impugnación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y en consecuencia es procedente ratificar lo decidido por el Juzgado fallador, pues, en la actuación no existe prueba de que se hubiese prestado el servicio médico 10Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías y otros.
10Radicación: 50006 31 87 001 2018 00143 01.
Accionante: Juan Pablo Guerrero Mendoza Accionados: Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías y otros. especializado en odontología (suministro de prótesis total superior) al paciente; y con la simple autorización del procedimiento, no cesa la vulneración del derecho fundamental protegido.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito-Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombr-e de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR El fallo emitido 15 agosto de 2918 por el Juzgado Prirriero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, que amparo el derecho fundamental a la salud del señor Juan Pablo Guerrero Mendoza, de'acuerdo con lo expuesto en la'parte motiva de la presente prpvidencia. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ÁLCIBIADES ARGAS BAUTISTA'
Magistrado (
3 EL DARIO TREJOS LÇrÑDOÑO
Magistrad6
ktrUSO DE PERMISÓ1
PATRICIA RODRÍGUEtrORRES
Magistrada