TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00154 01-(02-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 001 2018 00154 01-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 001 2018 00154 01.
Accionante: Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha:
Luis Fernando León Correa. Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. Confirma. Acta No. 133. 2 dé octubre de 2018.
I. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecúción de Perlas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Luis Fernando León Correa contra el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la rInstituCión Prestadora del Servicio de Salud WM Bienestar Integral.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Luis Fernando León Correa acudió a la acción de tutela, en procura del amparo a sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna, en razón a que desde febrero de dos mil trece (2013), fue valorado por odontología y en una brigada de salud lo remitieron para elaboración de prótesis dentales, sin que a la fecha se hubiese materializado dicho procedimiento,Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a hist.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa. lo que ha generado afecciones digestivas, debido a que no puede triturar los alimentos.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas efectuar valoración para la elaboración de prótesis dentales'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al i,, 1 n , , Juzgado Priméro de Ejecución edé - --Paás,y Medidas de Seguridad de -,,,,4, Acacías que en auto delyveinticuatro (24) dgosto de dos mil dieciocho 1 q' --- - - - - ----,,, (2018), avoco,:el conocimiento, diliDuso ,el traslado dé la demanda a las li O , „-' -':-.s. n ' accionadas y vinculó a' la Unidad dé Servicios Penitenciarios y Carcelarios 1 y al Área de Sanidad del Establecimiento Peniterii,ciario y Carcelario de Acacías2. 1; VA \ ...4 -.- !4.1 - ,//' ri , En fallo del treinta y üno (31),de 'ágiosto,-de/doS7mil dieciocho (2018), el a i ( !I quo amparó ellderecho fun4amelitará i--al -alud invocado por Luis Fernando , , León Correa, Pa' evidenciar que desde febrero del iaño en curso, el P r odontólogo le órdenó valoración por higiene oral y elaboración de prótesis 1 .-y il
, León Correa, Pa' evidenciar que desde febrero del iaño en curso, el P r odontólogo le órdenó valoración por higiene oral y elaboración de prótesis 1 .-y il dentales parcial su/g r; perio e; infériorqin que-sd h ubiesle procedido a ello, 1 ‘,... LIJ/ u &III L> j tui kLY Ivipii..",„,., ¿r if, ',Zi. U dado que el; establecimiento penitenciario nos impartió el trámite 11 Q( ta, ji Eli,,eftlellIWT4/12, ; pertinente y cuando finalmeñte lo hizo, el 'Consorcio Fondo de Atención - k , en Salud PPL 20-1,7-,-no7autorizó,dichos=servicios:-= Como consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud. PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, procedan a expedir las respectivas autorizaciones y asignación de red de servicios, con el fin de efectuar al accionante valoración por higiene oral y "colocación o inserción de prótesis removible Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 8 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Inst.
Accionado: EstabléCimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa. mucosoportada, incluida mano de obra y materiales superior e inferior,"
Accionado: EstabléCimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa. mucosoportada, incluida mano de obra y materiales superior e inferior," según ultima orden médica del veintiocho (28) de agosto del año en curso.
Adicionalmente, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que una vez se expidan las aludidas autorizaciones, proceda de inmediato a tramitar las citas médicas correspondientes y trasladarlo .para garantizar el acceso al servicio de salud que requiere. Finalmente, desvinculó del presente trámite constitucidpal a la Institución Prestadora del Servicio de SpludllivifIllienestar Integnk3. El fallo de primeraiinstanciá,fuerripugríado por<él Consorcio Fondo de 1. Atención en SaludiVIPL - 201, queind,ico:. que !a plstapón del servicio de I 1:1, " salud se encuentra,,a, su cargo,.yr,dél(Institeito ‹Nacidhal Penitenciario y 7 1 / .(5 Carcelario, poi lo quellsolicitódesvinculan,alaYiduprevisora de la orden í1 constitucional;; adicionalmente, alié& cóbstancia de la autorización del 1 servicio de salud .que requiere el accionante4. lJ Así mismo, la llJnidádfdelServicios Penttenciaro9LsfylGarcelarios impugnó la ti4, lb,/ ti roí .4f decisión, al cohsidelar que carece de, competencia para cumplir la orden ae _I glialcalcara , constitucional, !dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto
decisión, al cohsidelar que carece de, competencia para cumplir la orden ae _I glialcalcara , constitucional, !dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 20115-4-z-no,seencuentrala,,de-_-prestar=ekserVicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Instituto Nacional Penitenciar y Carcelario, conforme lo estipula el contrato No. 331 de 2016, suscrito con el mencionado Consorcio6. 3 VOlio 40 y ss. del cuaderno de tutela. Folios 64y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura. 6 Folio 69 y ss. del cuaderno original de tutela. 2.3. Impugnación. 11 o o hrt ,i0 k 3Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Inst.
Accionado: atáblecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionan/e: Luis Fernando León Correa.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. r, peligro, por acción u onnisiónIde ila'autUdad pública, o:1de los particulares en los casos expresarhe:ht‘ ....e señalados por la ‹aludida nbrma.
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en los casos expresarhe:ht‘ ....e señalados por la ‹aludida nbrma.
e 1 v ,, .19 • " ' s%"rT• li 1 1 /1':„ :7''-71\ Sobre la naturaleza de la,. mencionada acción, Conforme lo dispone el
! , ., Decreto 2591 de2991 en surárticuló 6 ,, se tiene, que ostenta carácter
1 .,„,, subsidiário, eh cuanto no proCeaéLquando el ogenamiento prevé otro .%.',.- >,- l'j mecanismo para la, protección del di éréchdY invocado; residual, en la
1 ,". L','á'• ,/,:' medida en que complementá'' aquellos.medios ( .1 previstos en el
1 -‹ " e -------, :r` -,,;--• ‹,'--'• 1,1 ordenamiento que no sorefiateS:pará'Ja protección de los derechos
1 '4'1 n 1....„ fundamentaleS; y además, se trata de un instrumentdinformal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenallas de los derechos ) fundamentales que poriysw transcenTencia)Áno4equieréh la confrontación
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propia de un proceso ante la justicia ordinaria. l'
1 vi,e la ir; Ezalcan/7:ra 1.1 Izi !,1 3.2. Del dereChwa:larsaludrdelasrpersonas:privadas de la libertad en domicilio. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado7:
Izi !,1 3.2. Del dereChwa:larsaludrdelasrpersonas:privadas de la libertad en domicilio. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado7: "Un derecho de importancia fundamental que debe garantizar el Estado a quienes se encuentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto
Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las • personas, cuándo tales derechos han sido vulnerádos o puestos en r 4Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acaclas y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa.
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones". "No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político, económico, social o de cualquier otra índole, dela que se derive la suspensión del derecho .a la salud de las personas; menos aún de quienes se encuentren recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene obligación de garantizar que los servicios médicos sean eficazmente proporcionadoslí,„--- (---) f • f,".1
recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene obligación de garantizar que los servicios médicos sean eficazmente proporcionadoslí,„--- (---) f • f,".1 "En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que pueden verse „„X"'`'` restringidos por!!el hecho folié encontrarse una persona privada de la libertad, no lo es menos que el de la salud Se".ha catalogado' como uno de los que bajo 11 .0 ' ninguna circunstancia pueden suspenderse. Al respecto, en la sentencia T-266de 2013 la Corte sostuvo: costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en Lluenta la relación de 1 especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantriar que los servicios /r1 ° que implica este derechbrSéáTi2fitárzmeny rifopórtidnádosta través del INPEC y - / .1 de los directores de los lugares de-feclasiórj. LajurisprudertiCia constitucional ha .1 a (1.`,.' /lit (a de k. CO 1("2:4 reiterado que el, Estado tiene un # deber e solisdaridad respecto de las personas que se encuentran-bajo-su,-potestad-,,en-el,entendido-de.,que no puede apartarse de la obligación de prestar los servicios de salud de los internos justificándose en que no se encuentran recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya que su compromiso se extiende al mantenimiento de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia. Por tanto le corresponde, además, garantizar el derechcca la salud de las personas que se encuentran en detención domiciliaria (...)".
que su compromiso se extiende al mantenimiento de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia. Por tanto le corresponde, además, garantizar el derechcca la salud de las personas que se encuentran en detención domiciliaria (...)". 3.3. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la impugnación del apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y de la Unidad de Servicios 5 ,11L-s-.:-„1.:-.1.,.2-.',_., i fu \ ' _. - - ' <•:',$. ' - ' I lt •. .:,1, '\ ...,-;:,--._ •, / i ,:- "En cuanto al derech41 ala i salu&lá:•14úTrisOrúdencia 'hwestadlecidp que no puede 1 o," - .-. --\ • -_. '.
._ , , -, _ . .. ser suspendido ni restringido como cOnsecuenciá./ d'alla privación de. la libertad, t.....r ...----_,' '`4'._ •• U 40„ en razón a que él reclusamo puédé-porstmisrn.olfiliarse al Sistema General de — Seguridad Social, ya sea en'élii'égimem-contñbutivo o sudsidiado, ni pagar losTutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 -2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.
Accionan/e: Luis Fernando León Correa. 'Penitenciarios y Carcelarios se circunscriben a que las entidades que representan no son las encargadas de prestar los servicios de salud que requiere el interno requiere.
Accionan/e: Luis Fernando León Correa. 'Penitenciarios y Carcelarios se circunscriben a que las entidades que representan no son las encargadas de prestar los servicios de salud que requiere el interno requiere. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. p y • 1•2 Adicionalmente, dispuseila creación del Fondo Nacional de Salud de las <0' Personas Privadas de la Libertadrigpmd"una cuenta especial de la Nación o t 4 con independencia patrimoniialii,ebntableY y estadística, sin personería 1 jurídica que se encarga de cóntratarla prestación dé IdS servicios de salud S /1"1" = de los reclusos, cros recursos sówmanejados poi un entidad fiduciaria 55 , estatal o de economiainixta en-114tie-el Estado es titular de más del 90% del capital y ( se asignó a la Unidad Ad fninistráliva de Servicios (5' 1 Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad 1. de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte,I lbs Etículos-1272,.41,11174:1Ty,a.211:114. del decreto 2245 11 LL.././ h..)) r.14.5/fr ki)' u del 2015, establecen que la entidad.fiduciaria con 10i que se celebre el
11 LL.././ h..)) r.14.5/fr ki)' u del 2015, establecen que la entidad.fiduciaria con 10i que se celebre el contrato para 11a administración de íos recursos wdel ir,ondo Nacional de Salud de las iD ersonas, privada d e.,1 a I ibertad, tendía la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de 6Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionan/e: Luis Fernando León Correa. servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20158, generó la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo' que de acuerdo a la faculta&otorgada al Consorcio, celebró contrato No. -
y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo' que de acuerdo a la faculta&otorgada al Consorcio, celebró contrato No. - 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicacioheilsk ,áprecom EICE en Liquidación", cuya II <4..› vigencia fue hasta el 317;de marzo de 2016.',5, ‘(''f ji o Cabe resaltar que, la Unidad ClerSeiviciós PenitenCiaridS y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atencióh,,en-910,.PPL 2017,14uscribieron un nuevo 1 , —4 , contrato de fiducimercantil\No..331. del 27 de diciembre de 2017, en el II IN , que reproducen las obligaciones-Weleberes délas, partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia 'llataiél-3I-db diciembre de 2018. 11 En ese contexto, también, se debe acudir al! Manual Técnico Administrativoq para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Iliberrad-renzelnítde sVestablecelyde,manera detallada las tulu obligaciones dé quienes participan encla atención de salud de los reclusos, I r Vt(rf: MUgeag vira p en el cual, el punto No. 7.2.1.23 indica que los directores de los centros de reclusión ló=los::-directores=de------sanidadr,cle=los-,rinismos, serán. los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución
de reclusión ló=los::-directores=de------sanidadr,cle=los-,rinismos, serán. los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio .de 'salud, requerida por el recluso para su afección de salud oral, inicialmente, 8 Artículo 40: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de, las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 7Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 -2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y ¿Oral.
Accionante: Luis Fernando León Correa. estaba a cargo del establecimiento penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el 'concepto del odontólogo . tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017.
'concepto del odontólogo . tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017. Al respecto, se extrae de la actuación que desde el nueve (9) de enero de a . r, dos mil quince (2015), el odontólogo tratante diagnosticó al -actor "desdentado Parcial superiowe prescribió "prótesis parcial removible", servicio medicó que fue reitérad'Ckel veintidós (22) de julio de l; ,‹-fr dos mil dieciséis (201'6)9. juégoen elcurso de la presente tutela, esto es, el veintiocho (28) de ágoStotde,.dos-mil dieciocho (2018), el galeno le formuló la "colocación o inserción -de prótesis rertióvible mucosoportada incluida mano deV8bra y mátériál_ós .111Derior e (`-07feribr"10, sin que obre prueba de que se hubiese realizadódicho prátedimientoll. < <11 J / /). En ese orden, el a quo adertó----arpróteer'41 derecho fundamental a la salud de León Correa al resultar evidente que no recibió un adecuado y continuo servido, pues no se había realizado el procedimiento prescrito por el odontólogríratante,rdIsdegace:--más-,ede tres' (3) años, el cual ka\ ; „..1/ requiere para su rehabilitación :oral.:' (.7'& /O' Así mismo, era:inecesario,emitir:orden-constitucional-ál Consorcio Fondó de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios
requiere para su rehabilitación :oral.:' (.7'& /O' Así mismo, era:inecesario,emitir:orden-constitucional-ál Consorcio Fondó de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. • 9 Folio 26 reverso del cuaderno original de tutela. I° Folio 18 reverso del cuaderno original de tutela. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa.
En este orden, contrario a lo que plantean los recurrentes y como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, les compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa y garantizar la atención médica; además, sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que seencuentre a cargo del actor para acceder a los servicios prescritos, resultarían infructuosas. Finalmente, dbe señalar lar,Salálqukesulta cuestionable la insistencia , 1 de la Unidad de Servicios Penitenciarios <Y,I,Carcelaios en eludir una
resultarían infructuosas. Finalmente, dbe señalar lar,Salálqukesulta cuestionable la insistencia , 1 de la Unidad de Servicios Penitenciarios <Y,I,Carcelaios en eludir una „.,----- --,--- "< i responsabilidad que le Competeféli asocio de las demás entidades que 11 o _.>_:_.- ., ,,,(.../"-r ,J......S, . r .) li conforman el 'sistema de Salúd,,Ora»,Ids reclusos y frente a lo que esteTribunal se ha 'pronunciado r;eite.(adlrinte. ..,,, 1 '` , srl
Crj " 1 . Respecto a la pretensión del Consorcio Fondo'de,Atención en Salud PPL - j „ / ,/ o : 2017 de desvincular Ula FidupreVisbra,-debeeñalarse que esta entidad < ,,i, "-------- ------...,1 O ' i• r, 1 que no fue vinculada en papera instane9,-, 1 • • Por lo anterior, lo procedente es confirmar la deeisión de primera .instancia, que contrcedibriely_arrrpar4"lonstitucidnalra Luis Fernando León .y , L j19/ Lid ¿J> j Correa, en los términos y condiciones señalados. . id121. Por lo expuesto7lá- Sala P-e-riardél-TFibjárSüpé -ribr-dei'Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre • de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el treinta y uno (31) de
Villavicencio, administrando justicia en nombre • de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Luis Fernando León Correa. 4/ é 1.1 9Tutela: 50006 31 87 001 2018 00154 01 - 2a Insi.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Luis Fernando León Correa.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICI ODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
OJEL DÁRÍO TREJOS ONDONO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS . BAUTISTA
Magistrado 10