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TSDJ VVC SP - 500063187 002 2018 00028 01-(09-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 002 2018 00028 01-(09-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE

DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, n ^: 201B Acción de tutela de segunda instancia. Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta FERNEY CASALLAS DAZA. Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcejarios - Uspec, Dirección Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Nulidad. 50006-31-87-002-2018-00028-01. Acta No. • ' • ' N

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Ferney Casallas Daza1 , contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, declaró improcedente el amparo invocado por el actor.

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobación:Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

Accionado: EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 01

II. EPÍLOGO.

2.1 HECHOS.

El señor FERNEY CASALLAS DAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias2 . El 21 de diciembre de 2017, radicó ante la Dirección del Centro de

Reclusión, una petición en la que solicitó se solucionara de manera pronta las problemáticas que presenta el patio número siete, como son: i) las dos escaleras que se utilizan para llegar a! s egundo piso, que están que colapsan, en razón a que presentan deterioro (óxido) y los barrotes que las sostienen están rotos, i¡) las baterías sanitarias de los baños comunales, están a inicios de averiarse, iii) los tubos que encierran los cuatro pasillos presentan óxido. Precisó que a la fecha no ha obtenido respuesta a su petición y la problemática descrita puede ocasionar lesiones a algún interno, por lo que solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana y petición. 2.2 TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación No. 0335 del 2 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y Dirección Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Acacias; se vinculó al Municipio de Acacias, Secretaria de Planeación y Vivienda del Municipio de Acacias, Departamento del Meta, Personería Municipal de Acacias y la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que se pronuncien sobre el libelo de tutela.

Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

Accionado: EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 012.2.2. El Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacias,

Accionado: EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 012.2.2. El Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacias, Meta3 , informó que no ha recibido petición del accionante en la Secretaría de Planeación y Vivienda, como tampoco en la Unidad de Correspondencia de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, además que el Municipio no ha tenido participación en los hechos expuestos en el escrito de tutela, ya que se trata de una situación propia entre el accionante y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad. 2.2.3. El Personero Municipal de Acacias, Meta 4 , precisó que no existe registro de ninguna solicitud efectuada por el actor respecto al caso expuesto, y frente a las baterías sanitarias y escaleras que se encuentran en mal estado, le corresponde a las autoridades accionadas adoptar las medidas pertinentes para materializar la obligación de cuidado y custodia que tienen respecto de las personas privadas de la libertad. 2.2.4 El Secretario de Gobierno y Seguridad del Departamento del Meta5 , comentó que la Gobernación del Meta ha adelantado una serie de acciones que permitan el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los centros penitenciarios y carcelarios del Departamento, plan que denominan "Por la garantía de los derechos humanos de la población reclusa del Departamento del Meta", el cual tiene tres líneas: de seguridad, dotación e infraestructura.

Mencionó que actualmente se efectúan trámites pre y contractuales a

fin de contratar los siguientes elementos: a) materiales de obra con destino a la cárcel de Villavicencio; b) invertir en línea de seguridad; c) maquinaria, insumos y materiales de confección con destino al taller de confecciones de la cárcel. 2.2.5 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario de Acacias 6 , señaló que para adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y

Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

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3 Folio 22 y ss. cuaderno original de tutelaRadicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 01 tecnológicos y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria, es necesario contar con la asignación de recursos que otorga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el inciso 4 del artículo 16 de la Ley 1709 de 2014, que "faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar los recursos suficientes a la Uspec para la creación, organización y mantenimiento de los establecimientos de reclusión". Resaltó que la USPEC presentó el anteproyecto de presupuesto, incluyendo el cumplimiento de las diferentes acciones judiciales, pero tanto el Ministerio dé Hacienda como el Departamento Nacional de

Planeación, de acuerdo con las metas presupuéstales y el marco de gastos, establecen unos límites de gastos para cada sector y sus respectivas entidades. En ese orden, adujo que la Unidad solicitó presupuesto suficiente en las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, a efectos de cumplir con las prioridades indicadas por el INPEC para las diferentes obras de infraestructura, pero no fueron apropiados los solicitados en el anteproyecto. Por lo anterior, señaló que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC depende de los recursos que para tal efecto asigne el Ministerio de Hacienda, para el adecuado desarrollo de su objeto, por lo que no puede ejecutar obras que se ordenen a través de fallos judiciales sin presupuesto. Por lo anterior, solicitó la vinculación del Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación. 2.2.6 La Defensora del Pueblo Regional Meta 7 , indicó que no es la entidad competente para dar trámite a las pretensiones del actor, en razón a que su función es exclusivamente de intervención, conciliación y medicación entre las partes, y en el presente caso la función principalAccionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

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Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 01 de la entidad es la garantía de los derechos humanos, siempre y cuando acudan a sus instalaciones o tengan conocimiento del mismo. 2.2.7 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Acacias8 , refirió que en relación a lo planteado por el interno en su escrito de tutela, esa Dirección solicitó al encargado de mantenimiento hacer una verificación, y de ser posible entrar a realizar las reparaciones locativas que fueran pertinentes para prevenir un riesgo inminente a la integridad física de los privados de la libertad en el pabellón 7; indicándose por parte del funcionario que existe deterioro en los materiales ya sea del hierro de las escaleras, los tubos por el paso de tiempo, pero aun así prestan su función de subir al segundo piso y las baterías sanitarias pueden ser usadas observando el deber objetivo de cuidado que una persona puede darle a un sanitario. Por otro lado, mencionó que frente al arreglo de las escaleras, los tubos que encierran el patio y el posible cambio de algunas baterías sanitarias, recibieron información que mediante contrato 216144 del 29 de noviembre de 2016 suscrito entre la USPEC y FONADE, por un valor de $426.128.673.775, se proyectó el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general, en el que se realizaría el mantenimiento de estructuras metálicas de pabellones, mantenimiento y adecuaciones eléctricas, como la construcción de una batería sanitaria a todos los pabellones del centro de reclusión. De igual forma, señaló que el establecimiento depende del nivel central del INPEC administrativa y presupuestalmente, a quienes les informaron de todas las novedades que la estructura física presenta, encontrándose pendiente que FONADE ejecute el contrato en el que

están descritas las obras a realizar en este lugar. Además, señaló que la petición del actor se remitió al FONADE, por ser los encargados contractualmente de realizar las reparaciones de la estructura física del establecimiento, y de ello notificaron al actor. 2.2.8 En auto del 19 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, vinculó alAccionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

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Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE. 2.2.9 La Apoderada del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE 9 , estableció que celebraron contrato interadministrativo 216144 el 29 de noviembre de 2016 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECcuyo objeto es: "El Fondo Financiero de Proyecto de Desarrollo FONADE se compromete con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de acuerdo con los parámetros de la línea de negocios de gerencia de proyectos, a realizar la gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos y mantenimientos de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional, requerida por la USPEC, lo que supone adelantar estudios, diseños, de molición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del plan maestro de infraestructura en materia penitenciaria y carcelaria,

de acuerdo con la información de los diseños que presenta la USPEC." Adicionalmente, mencionó que la cláusula tercera establece las obligaciones del FONADE, y en el numeral 11 se señaló "(...) Adelantar bajo su exclusiva cuenta, riesgo y responsabilidad, los trámites precontractuales, y contractuales a que haya lugar para adelantar l os procesos de selección y contratación de las personas naturales y jurídicas para ejecutar el contrato. Todo lo anterior con el pleno cumplimiento de procedimientos y principios que establece el régimen legal aplicable a los contratos a celebrar." Por lo anterior, señaló que suscribieron el contrato de obra No. 2180723 del 8 de febrero de 2018 con el Consorcio Obras Carcelarias Colombianas, que tiene como objeto: "MANTENIMIENTO Y

MEJORAMIENTO DÉ LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE

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ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-GRUPO 3", cuyo alcance contempla lo siguiente: EPMSC ACACÍASIII. Iluminación perimetral y externa

IV. Construcción punto limpio Sector A Y B.

V. Impermeabilización de cubiertas pabellones.

VI. Mantenimiento de Plantas Eléctricas.

VII. Mantenimientos a puntos hidráulicos en celdas del sector C

(sentencia T 762).

En ese entendido, refirió que el contrato no contempla dentro de su alcance lo referente al mantenimiento y mejoramiento de las áreas referidas por el peticionario tales como: las dos escaleras que comunican el primer nivel con el segundo en el patio No. 7, lo correspondiente a las 3 baterías sanitarias de los baños comunales y el mal estado de los tubos que encierran los cuatro pasillos del patio No. 7, por lo que resaltó que estos alcances fueron entregados por la USPEC y de acuerdo con la información, se realizaron los respectivos estudios previos, que originaron el proceso de contratación mencionado. 2.3 DECISIÓN IMPUGNADA: En fallo del 23 de febrero del año en 2018, el A quo declaró improcedente el amparo invocado por el señor FERNEY CASALLAS DAZA, pero instó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, incluyera dentro de las prioridades las reparaciones que pretende el accionante, para que la USPEC de acuerdo con el contrato interadministrativo 216144 celebrado con FONADE, incluya las reparaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo a las pruebas allegad as, el deterioro de las escaleras pueden desencadenar una tragedia que puede comprometer la vida e integridad de las personas privadas de la libertad que se ven en la nprPCiflaH rlp HCPrlPC \/ mío nlm FanFn nn l->'~Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA. ( .

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2.4 IMPUGNACIÓN: El accionante manifestó que la acción de tutela es el mecanismo más rápido para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, además reiteró que i) las baterías sanitarias presentan bastante deterioro, lugar en el que sufrió una lesión en su integridad física, ií) las escaleras están que colapsan y no se debe esperar que suceda una tragedia. ' _ \ Resaltó que el juzgado de primera instancia, pudo ordenar que en él término de 6 meses efectuaran los arreglos, en razón a que es Un caso urgente en el que se pueden ver afectadas varias personas y ep el contrato No. 218073 del 8 de febrero de 2018, no se incluyen los arreglos que se requieren. Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, vivienda en condiciones dignas y que la respuesta a su petición sea congruente y de fondo. 3 PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge los siguientes problemas jurídicos: ¿Existe causal de nulidad, al no vincularse formal, ni materialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico y al Departamento Nacional de Planeación en el trámite de primera instancia? 4 CONSIDERACIONES A -a rnMDCTEkirTA

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el accionante FERNEY CASALLAS DAZA.4.2. PRECEDENTE. El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados 0 amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Frente a las nulidades procesales en la acción de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T-661 de 2014, indicó que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que ocurre cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento. Ese deber es exigible al juez constitucional, en la medida que este se encuentra vinculado a los principios de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y a la economía procesal. Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia en cita señaló que "las nulidades son irregularidades que se presentan en ef marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el

legislador -y excepcionalmente el constituyenteles ha atribuido la consecuencia -sanciónde invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso"4 . Adicionalmente, ha precisado que en materia de nulidades en los procesos de tutela se aplicará en lo pertinente el Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, de conformidad con la remisión que efectúa el artículo 4o del Decreto 306 de 199211. Por último, el máximo órgano advirtió que en los eventos en que el juez de tutela omite notificar el auto admisorio de la demanda a la parte pasiva de la relación procesal o al tercero con interés se incurrirá en irregularidad, yerro que afectará la validez del trámite, situación en la cual, podrá declararse la nulidad del proceso. \ ■

4.2. CASO CONCRETO.

4 Sentencia T-125 de 2010.Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

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En el presente caso, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no vinculó formal, ni materialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, entidades que podrían estar relacionadas en las pretensiones que reclama FERNEY CASALLAS DAZA.

Situación esta, que en efecto es la que adolece en el presente trámite, pues su necesaria vinculación pudo ser avizorada por el A quo, y aun así procedió a resolver, soslayando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, al no efectuar su vinculación al presente trámite constitucional. De contera, a luces del artículo 5 del Decreto 306 de 1992 reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento, que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

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Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 01 "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejércer el derecho de defensa".

Se reitera entonces, que la necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo o que podrían

relacionarse de manera alguna con la presunta vulneración de derechos, emana del mandato legal citado y de la directriz jurisprudencial de la Sentencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela, debe iniciarse el procedimi ento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación, asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. En ese orden de ideas, se está ante la necesidad de llamar al contradictorio en debida forma, esto es Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, por ser entidades que podrían tener obligación frente a las pretensiones esbozadas por la accionante, y ello fue informado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en la respuesta al traslado. Por lo anterior, se genera la invalidación de la actuación desde el auto del 12 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias12, por medio del cual admitió la demanda de acción de tutela interpuesta por FERNEY CASALLAS DAZA, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de

1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto

Accionante: FERNEY CASALLAS DAZA.

Accionado: EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 002 2018 00028 01 del debido proceso, conformando como debe ser el debidocontradictorio.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de tutela instaurada por FERNEY CASALLAS DAZA, para que se vinculen formal y materialmente a. las entidades que conforman el legítimo contradictorio, sin afectar las pruebas allegadas, las cuales conservan entera validez, acorde con la parte motiva de la presente providencia. i SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ordena devolver las diligencias al Juzgado de origen, para el trámite de rigor. TERCERO. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Proyectado: J.P.L.L. agistrad o CON

BARREIRO

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