TSDJ VVC SP - 500063187 003 2018 00034 01-(30-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 003 2018 00034 01-(30-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO 50006 31 87 003 2018 00034 01 Evangelina Caviedes Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV Confirma Acta No. 051 Treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. LA DECISION.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional promovido por Evangelina Caviedes, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
La señora Evangelina Caviedes, el veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), instauró acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos fundamentales de petición, vida digna, mínimo vital, igualdad y debido proceso, presumiblemente vulnerados por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, en razón a que
la entidad accionada le asignó el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017) bajo el turno GAC
Radicación: Accionante:
Accionada: Decisión: Aprobado: Fecha:Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma. 170519-779 para la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desaparición forzada del cual fue víctima Wilman Alexander Ayala Caviedes y no se cumplió el pago en esa fecha; por lo que presentó derecho de petición el primero (I o ) de diciembre del mismo ciño para que la entidad le informara sobre el caso, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se le hubiera dado respuesta o entregado la reparación administrativa.
Por lo anterior solicitó ordenar a la entidad accionada contestar su petición y hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa reconocida. 1 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)2 , avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad
accionada. En fallo del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 3 , el a quo declaró improcedente el amparo constitucional por configurarse un hecho superado, dado que la UARIV dio respuesta a la petición presentada, por Evangelina Caviedes mediante comunicación No. 20187204762771 del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018)4 remitida a la dirección indicada por la accionante, en la cual le notificó que previamente al pago de la reparación, debía cumplir con el proceso de documentación y la instó para antes del treinta y uno (31) del mismo mes se acercara a los puntos de atención o centros regionales a recibir información del trámite correspondiente en esta fase de la reparación.
Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma.
1 Folio 2 y ss. cuaderno de tutela. 2 Folio 20 ibídem2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por la accionante 3 , quien reiteró que la UARIV no le había dado respuesta a la petición formulada. De tal modo, solicitó ordenar a la entidad notificarle la respuesta debidamente.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política4 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo
3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política4 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. / Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en q ue complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3 Folio 35 y ss ibídem 4 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
de un proceso ante la justicia ordinaria.
3 Folio 35 y ss ibídem 4 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando3.2. Del derecho de petición. La señora Evangelina Caviedes acude a la acción de tutela en procura del amparo del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en razón a que el día I o de diciembre de 2017 presentó solicitud a la entidad accionada para que le informara sobre el estado y pago de la indemnización administrativa, ya que en la fecha y el turno que se le había fijado con tal objetivo, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), no fue hecho efectivo el pago y no obtuvo respuesta; omisión de la cual hace derivar la supuesta afectación a los demás derechos invocados. Sobre el derecho en mención, la Corte Constitucional ha señalado que la efectividad y el respeto por esta garantía constitucional y legal, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz.7 La respuesta al derecho de petición debe versar sobre lo preguntado por el interesado, libre de evasivas o extraña al propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado; además, oportuna, sin que
La respuesta al derecho de petición debe versar sobre lo preguntado por el interesado, libre de evasivas o extraña al propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado; además, oportuna, sin que exceda el término legal establecido para resolver la petición formulada, y debe ser notificada al interesado, para que este derecho tenga plena y efectiva realización. Cabe recordar que el derecho de petición -destacó la Corte en anterior oportunidad-, se concreta en dos momentos sucesivos, ambos subordinados a la actividad administrativa del servidor que conozca de aquél. En primer lugar, se encuentra la recepción y trámite de la Tutela:, 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma. petición, que supone el contacto del ciudadano con la entidad que, en principio, examinará su solicitud y seguidamente, el momento de la respuesta, cuyo significado supera la simple adopción de una decisión para llevarla a conocimiento directo e informado del solicitante.5
5 Sentencia T-553 de 1994La notificación de la respuesta al peticionario, constituye la prueba sobre la comunicación real y efectiva que exige la jurisprudencia para perfeccionar el núcleo esencial del derecho de petición, desde luego, siempre que la respuesta reúna las exigencias atrás precisadas. 3.3. Del caso concreto. En el caso, se tiene que la UARIV en el escrito de contestación del traslado 6 manifestó que mediante comunicación No. 201820476771 del nueve (9) de
3.3. Del caso concreto. En el caso, se tiene que la UARIV en el escrito de contestación del traslado 6 manifestó que mediante comunicación No. 201820476771 del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 7 , dio respuesta a la petición de la accionante; la cual fue remitida a la dirección que ella registró en la demanda8 . Con fundamento en lo anterior, el a quo consideró que se había contestado la petición y notificado lo resuelto a la interesada y, por tanto, declaró improcedente el amparo por hecho superado. Al respecto, es preciso señalar que la planilla de envío del servicio de correo 47212 aportada por la entidad accionada no demuestra que la peticionaria hubiera recibido efectivamente la comunicación de lo resuelto. Esta Sala verificó la página web del correo 472 y constató que la comunicación a la señora Evangelina Caviedes fue devuelta a la entidad remitente 13, es decir, que la accionante no la recibió materialmente.
Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma.
Sin embargo, por parte del despacho del Magistrado Ponente se obtuvo
comunicación telefónica con la accionante9 , que explica lo anterior, pues aclaró que la dirección correcta de su residencia es carrera 36 B No. 7-33 barrio La Independencia Etapa 4 de Acacias - Meta, y no la indicada en la demanda: carrera 36 No. 37-33 barrio La Independencia Etapa 4 de Acacias - Meta. Esto evidencia que la accionante suministró una dirección errada para el recibo de correspondencia.
6 Folio 23 y ss cuaderno de tutela 7 Folio 26 ibídem ' 1 Folio 6 y 26 ibídem 9 Folio 3 cuaderno del TribunalAhora bien, la Sala observa que con la demanda de tutela la accionante suministró copia de una respuesta anterior del trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) de la UARIV10 en la cual se incluye como dirección del destinatario la siguiente: Carrera 36B # 7-33 barrio Independencia Cuarta Etapa Acacias - Meta, la cual correspondía a la dirección correcta informada en esa época por la peticionaria. Sin embargo, con ocasión de la presente acción tutela aclaró que en la demanda y en la nueva petición formulada a la entidad informó una dirección errada para correspondencia 16; lo que indica que ella fue quien dio lugar a que la respuesta a su derecho de petición hubiera sido devuelta al remitente, por falta de atención en el suministro de la dirección correcta, exigencia ésta prevista en el artículo 16 inciso 2 o de la Ley 1755 de 2015. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que si bien es
sido devuelta al remitente, por falta de atención en el suministro de la dirección correcta, exigencia ésta prevista en el artículo 16 inciso 2 o de la Ley 1755 de 2015. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que si bien es cierto, la notificación es una obligación de las entidades que conocen solicitudes de las personas, quien presenta un derecho de petición debe obrar de manera diligente con el fin de informar adecuadamente el lugar de notificación o, en caso de que sus condiciones no le permitan aportar tal información, expresarle a la administración tal condición17.
Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.
Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma.
Así pues, en el caso se tiene que la ausencia de notificación obedeció a una confusión involuntaria de la peticionaria sobre el lugar de residencia, por lo tanto, no es imputable a la administración una vulneración al derecho fundamental de petición, como decidió la Corte Constitucional en la citada Sentencia T-814 de 2005. En la respuesta, la entidad le indicó a la peticionaria sobre el trámite que debe realizar y el proceso de documentación que se requiere adelantar para que su solicitud sea tenida en cuenta en la ruta de reparación; de lo cual surge que la respuesta emitida por la entidad a la petición motivo de tutela
fue adecuada y se pronunció sobre el objeto de la misma. Es decir que el requisito sobre la calidad de la respuesta de los derechos de petición, según los lincamientos constitucionales fue cumplido. La respuesta fue idónea ya
10 Folio 14 c. o. tutelaque se le informó que debía acudir a la entidad y adjuntar alguna documentación sin que ellosignifique que la entidad violó el derecho de petición. Si bien la demandante tenía asignado turno y fecha para pago de la indemnización, previamente debe adelantar el proceso de documentación del núcleo familiar y no lo ha hecho; por lo que la UARIV la instó a acercarse al punto de atención más cercano a su lugar de residencia hasta el 31 de marzo de 2018 con el fin de allegar la información requerida y así poder efectuar el pago solicitado. Visto lo anterior, la Sala concluye que lo procedente en el presente caso es confirmar la sentencia de primera instancia, conforme con la precedente motivación, lo que no impide prevenir a la UARIV para que dirija la respuesta a la actora a la dirección correcta informada al Tribunal (carrera 36 B No. 7-33 barrio La Independencia Etapa 4 de Acacias - Meta) 18; así mismo, al notificarle el presente fallo se tendrá en cuenta esta dirección y se le adjuntará copia de la respuesta de la entidad.Tutela: 50006 31 87 003 2018 00034 01.Accionante: Evangelina Caviedes.
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Accionada: UARIV.
Decisión: Confirma.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante' la cual se declaró improcedente el amparo solicitado por Evangelina Caviedes, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva. Segundo. Prevenir a la UARIV para que remita la correspondencia a la accionante a su dirección correcta, indicada en el cuerpo de esta providencia. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrado Notifíquese y Cúmplase FROIL . Magistrada