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TSDJ VVC SP - 500063187 003 2018 00117 01-(02-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 003 2018 00117 01-(02-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Accionante: Accionado:

Decisión:

Aprobacjpn: ` Fecha: xJ Raclicación:_ —,___,,,,,50005,31,87,,003-220184117 01.

Cesar Augusto Gómez. Ju fl rEstablecimilfito Penitenciario de Acacías. Co.pfirrgpr. '511 O , 2193éréCtb bre de 2018. Por vía de proferido el el Juzgado Acacías, en Augusto G de Acacías. irnpugnapidn, cohoce,--:estw-Cortdración flel fallo de tutela Ç' veintisiete (275.0 a.gpsto de'dos mil dieciocho (2018), por Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de el que negó el an:l.paro constitucival promovido por Cesar r 4-1b. 771) "1,5 ,471, rie ómer,,contra3eujEstablecrTierítouPenitentiario y Carcelario de 1ii Judicatura — II: ANTECED'EÑYÉ17 -'-'' 2.1. De la solicitud de tutela. Cesar Augusto Gómez informó que se encuentra privado deja libertad en el pabellón A-21 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en calidad de condenado y ejercía actividad de redención de pena en el rancho, junto con dos compañeros.Tutela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Acacías, en calidad de condenado y ejercía actividad de redención de pena en el rancho, junto con dos compañeros.Tutela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Cesar Augusto Gómez Informó que el trece (13) de marzo del año en curso, el transportador de alimentos fue encontrado en requisa con cinco (5) kilos de leche en polvo; empero; en el informe disciplinario también lo involucraron en dicha situación, pese a que ese día intervino en la preparación del desayuno, en el que se utiliza este alimento.

Indicó que, se desempeñó como representante de los derechos humanos de Ips-reclusos-rluvo-discusiones--Cón-la responsable del consorcio encargado de suministrar slos alimentos en1lel penal, debido a la deficiente calidad délos mismos7ed'Oe fue precisamente quien .,;.. presentó el aludido t. o r Pe‘11y5, Adujo que, en virtud de 10 lurcedido-righ mes después fue reubicado de ;.« pabellón Y "degradado" en iá-actMdid:Cle redención, 'pues el descuento , pasó de doce (12)1 dias al rnis,a,4ez (10):' días, aunado al informe < disciplinario, que le`dLfiCülta acceder a losbenetitios administrativos. Señaló que, el nueve (9) de4maSrordel año en curso, solicitó a la Junta de Trabajo cambio de actividad de redención; el veintiocho (28) de

Señaló que, el nueve (9) de4maSrordel año en curso, solicitó a la Junta de Trabajo cambio de actividad de redención; el veintiocho (28) de mayo siguiente presentó sirnilarfipetición a la Oicina de Asuntos (It/ 47 Vele une r 7 dT> Internos y el siete0 (7) d,elui-ilo Dire'dór del Establecimiento Carcelario, "últimoda iI caUfd rirdsla,19,7.ra Agregó que, el artículo 29 de la Constitución Política; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 41, 77, 118, 134 de la Ley 65 de 1993 y contienen los parámetros que deben aplicar a los procesos disciplinarios; sin embargo, en su caso, la accionada lo sancionó por el hurto de la leche en polvo, lo cambió de patio y de actividad de redención, sin investigar debidamente lo sucedido.Tutela: 50006 31 87003 2018 .00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan/e. Cesar Augusto Gómez Por,lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar el derecho del debido proceso y ubicarlo en actividad de redención en la que desconté doce (12) días de pena al mes'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado TerCe'TV -----dé -----Ejec-ución--d-é-7'Pé-ha-T ---y-'Me-didas. deSeguridad de 11

Acacías .que en auto del catorce , 11

Juzgado TerCe'TV -----dé -----Ejec-ución--d-é-7'Pé-ha-T ---y-'Me-didas. deSeguridad de 11

Acacías .que en auto del catorce , 11 (14) de agosto de - dos mil dieciocho , 1:1 '"'

„ ,,,,,,,, •• - (2018), asumió el conOcimiento ,de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Direcer„, ,Subdirectopp NCorhapdante, Junta de Trabajo, Oficina de A l suntosI-nternosry ai-, Consejo Disciplinario del 1

. - •.,.. ",.. .10,-,.. 1"' ..r. , Establecimiento PenitencianO lfy it ze -arcélárjb" de Acacías, como vinculó al 44 , Consorcio de .Alimentación ykla.Peróriéría Municipal de Acacías 2.

1 yít -...\,..\.-,--,-, ,- /r.' •: -- n/: ,. ,:. • .

.1 . 00.7. -. • •-:.(-.•'.:'',1-7.-'--.,•: En fallo del veintisiete (27) de agostodel árriO éli curso, el a quo negó el - • , . 1 0,. ' i„,_ '.."-. . .,-4z. '''Y - Ti • N.4. amparo constitucional,sen razop_Tá_quelanunta de Trabajo, Estudio y . .. (4;111,0' 1.1 Enseñanza asignó al actor la ábtClida'c l — de redención en . círculos , de

Enseñanza asignó al actor la ábtClida'c l — de redención en . círculos , de productos: artesanales, lo que indica que se II le. garantiza la i, "resocialización progresiva" , además, la acción de tut 11ela no puede ser 1 (t 'or7mP27(n) ,/uninPligr 1.1 utilizada como unmetantsmo alternativo - r O complementario para .<3 t "-II gl" -5",5_,ID.r• 11 bee40.0,obtelo, alti interior de los 1 2.3. Impugnación. Cesar Augusto Gómez impugnó la decisión de primera instancia al . momento de su notificación, sin indicar los motivos de disensos 4. Folio 3 y ss. dél cuaderno de tutela. 2 Folio 18 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 45 reverso del cuaderno original de tutela. 1 ./7prr - controvertir as (decisiopes I estabiecimientos carceiarios3. I 3Tutela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acaeías.

Accionante: Cesar Augusto Gómez

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

3.1. La acción de tutela. La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediatade lrlos-'77--d-ereth-os=cd -ristitucionalés.--7fundamentales de las 1, 1 h personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en I 4: ,, u U o p li,

peligro por acción u omisión 'de - 1a/ p 4/autoridad ,ublica, o de los A.. •

=,.,1-- 4'.; 11 particulares en los casos expresamente señalados pon la norma en cita. '‘ 1.1 "., ,) „,,-..,-,1_ , 1

Sobre la naturaleza : de -la leerrCion-Jcláacción, se ;tiene que ostenta 4 ii carácter subsidiario conforme lq7dis-15-óne el artículo 6' del Decreto 2591 .1 )' I'l '0' ,:-,----- -'' In . de 1991, en 'cuanto no procede .---cuando el',ordenarniento prevé otro fe -'' ----Z-X '• • fy 11 mecanismo para la-protección del. derecho ffivocado; residual, en la <0 . ,::,-i-,,i,.....-----7" " tk,' medida en que coniplemenra . aquello0 medios 1, previstos en el 1 los derechos ;I 11 fundamentales y además, se trata de un instrumentoliinformal, toda vez que se tramitan pon/esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

1 los derechos ;I 11 fundamentales y además, se trata de un instrumentoliinformal, toda vez que se tramitan pon/esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos ti( 01.7/7 CP 7/()) %' ffppr iogrA 1, fundamentales qué porksu 1jevidéncra',/ no requieren la confrontación

Y , .1744 -,,, propia de un p rocesm, nta , a >stop roaina rjj 7 3.2. Del derecho debido proceso administrativo. Cesar Augusto Gómez acude a la acción de tutela para que por esta vía, se ordene su ubicación en una actividad de redención de pena, en el que descuente doce (12) días por mess. En lo referente a la asignación de actividades de redención de pena, se tiene que de conformidad con el artículo ,79 de la Ley 65-de 1993, los. 5 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 4ruiela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Cesar Augusto Gómez internos tienen derecho a trabajar. y, en atención a las capacidades y aptitudes de cada uno, se les permite en lo posible escoger la actividad a desarrollar entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.

Así mismo, el artículo 100 de la Resolución 1060 de 20116, establece que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, conceptuar sobre-eringresr-rdéla - internos a las actividades

11 li laborales o educativas al interior 'dentro del establecimiento carcelario.

1

Enseñanza, conceptuar sobre-eringresr-rdéla - internos a las actividades

11 li laborales o educativas al interior 'dentro del establecimiento carcelario.

1 r") .N4P) P4'

41 ... N. 1 1' y il En el caso, Cesar Augusto Gornez -sostuvo que en razón del informe , disciplinario em11itido-)en su-csiiera-lipord-Consorcio Allkard, fue ubicado

i N., ,,,.,,i,-IA 0„,:' en una actividad de redentibriconldescuento menor, situación que 1 según considera afecta su tratamiento' penitenciario7. VI 1, -7 -"... , 1" .: Al respecto, I Establecimiento „HnitenciarioCy Carcelario de Acacías

_.,..., ,? , informó que la Junta del:Asignáció.n—dé7Páfio-s'Y Celda'; a través del acta 44,4e 4_,I, c r,,,,- 148 -0064 del veintitrés (23), dél)a.o en curso, dispuso el cambio del accionante del pabellón El Rancho al A-21, dado que umplió el ciclo de seis (6) meses ,en la actividad de redención dqf manipulador de ' '1,91717 P 71(0) \s) Tiitn MY nrfc alimentos, en a que el "Consorcio de Alimeritos-reconoce remuneración

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. 17 F 1. ,••^' •4•"r: 415 r rz trY1 • de un (1) salario rrunimq,degal mensualwgentei,,r,azon 1 por la que deben 1 brindar la oportunidad a otros internos qué también reúnen los i; requisitos exigidoss. Así mismo, el aludido Penal señaló que en el pabellón A.21, no hay manera de desempeñar la actividad de redención que tenía el actor en el Rancho, razón por el que la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza lo asignó en "círculos productividad artesanal", para continuar con el tratamiento penitenciario; agregó que, el informe disciplinario se 6 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías — Meta. Folio 6 del cuaderno original de tutela. Folio 24 y 25 del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acaclas.

Accionan/e: Cesar Augusto Gómez encuentra sin auto de apertura formal, debido al cumulo de informe similares pendientes de tramitar9. Así las cosas, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no reubicó al accionante en la actividad de redención como sanción disciplinaria, pues dicha decisión se generó en que cumplió el ciclo en la actividad de manipulador de alimentos; la que no afecta su tratamiento pénitenCiario-T=rdatlotwel'zactisalmente-rrse encuentra en la

sanción disciplinaria, pues dicha decisión se generó en que cumplió el ciclo en la actividad de manipulador de alimentos; la que no afecta su tratamiento pénitenCiario-T=rdatlotwel'zactisalmente-rrse encuentra en la II actividad de "círculos productividad,artesanal", en la que redime diez

l os., ILJ 16-3 1 1 11 (10) días al mes. . ,.., . "71 ri i 1 En ese orden no se evidlid d -é'iálión ,alguna d'él debido proceso i \- '1,,,ilw.,•hA ?ri ,, 9, s -/ - li disciplinario, pues ni siquierale:±hiázirficiadó la actuac ón con motivo del Ti ' 1,-1'. J.4714. A I informe presentado por el CorWórcio-de Alimentos Al kard y la decisión -\ \ ___.Z_ ./ I: `I 07 i de cambiar de actividad de redención al acciónante se debió al traslado

"f>' ! de patio y el cumplimiento del Cic11'94:1Maniptfladl>de al mentos. 1 .....---/,\,,, II sclv 1 Con tal panorama, la pretenlÓnrder.:Ictor consistentelen que se ordene I su acceso á una actividad en la que redima doce (12) días al mes, desborda la competencia del„ Juez, Constitucional, pues la tutela no (.1, 771719P 17‘7, 1 ). 11 917)/9 74.11(Pr II constituye mecanismo altérnátivo hi aBicional 'para plantear debates que

(.1, 771719P 17‘7, 1 ). 11 917)/9 74.11(Pr II constituye mecanismo altérnátivo hi aBicional 'para plantear debates que

1 .4,1 .11,7 27; err-,'Z' ,n1,-)74.17, n5, 1 son competencia exclusiyacd&Junta,ue l,Trabdio, Estudio y Enseñanza, I conforme a lo reglado en el artículo 100 de la Resoluicón 1.060 de 2011 y por ende, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9 lbíd. 6Tutela: 50006 31 87 003 2018 00117 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Éstablechniento Penitenciario de Acodas.

Accionante: Cesar Augusto Gómez RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Cesar Augusto Gómez.

Segundo. EnVi'le-n-sedilidénaal Eó7t7re—to"-n-Stitucional para su eventual revisión. o :NOtifíqUeSe :.y;3/4..:-U:tniilaSe., .,.•- ',11) L it PATRICIA ROORIGUEZ /ToIRRES 4./0 g ED

eventual revisión. o :NOtifíqUeSe :.y;3/4..:-U:tniilaSe., .,.•- ',11) L it PATRICIA ROORIGUEZ /ToIRRES 4./0 g ED onse_ik ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO.TREJOS N O O - 'eo lap ulageoura Magittradq /Magistrado 7

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