TSDJ VVC SP - 500063187 004 2018 00005 01-(02-04-2017)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 004 2018 00005 01-(02-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES. 50006 31 87 004 2018 00005 01. José Lizardo Cuellar Trujillo. Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias. Declara nulidad. 2 de abril de 2017.
I. LA DECISIÓN.
Procedería esta Corporación a conocer por vía de impugnación el fallo proferido el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por José Lizardo Cuellar Trujillo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pero se advierte que la actuación se encuentra afectada de nulidad.
II. ANTECEDENTES. i 2.1. De la solicitud de tutela.
José Lizardo Cuellar Trujillo interpuso acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Fecha:Tutela: 50006 31 87 004 2018 00005 01. 2". lnst. Accionante:
José Lizardo Cuellar Trujillo. Accionado: Establecimiento
Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Declara nulidad.
Manifestó que, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y desde hace más de un año solicitó su traslado al centro de reclusión de Florencia - Caquetá; sin que a la fecha hubiese recibido respuesta alguna. Indicó que, el nueve (9) de enero del presente año, se enteró que sería trasladado a un centro carcelario distinto al pretendido; por lo que impetró el amparo constitucional, máxime que en menos de un año obtendría la libertad1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado a las entidades demandadas y vinculó al Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec2 . En fallo del veintidós (22) de enero del año en curso, el a quo declaró improcedente el amparo invocado por hecho superado, al considerar que el Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario el ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió de forma desfavorable la petición de traslado a un establecimiento penitenciario de Florencia, con fundamento en el hacinamiento que allí se
presenta3 . Inconforme con la decisión de primera instancia, José Lizardo Cuéllar Trujillo la impugnó4 .
Tutela: 50006 31 87 004 2018 00005 01. 2". Inst. Accionante: José Lizardo Cuellar Trujillo. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.
1 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 8 del cuaderno de tutela. 3 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela.Decisión: Declara nulidad.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolverla impugnación presentada por el accionante, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo impartió traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Grupo de Asuntos Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, para que ejercieran el derecho de contradicción4 . No obstante, omitió que en la presente actuación debía vincular a la Colonia Agrícola de Acacias, acorde con lo solicitado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pues en Resolución No. 900-904027 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el interno fue trasladado a dicho centro carcelario, por lo que "el competente para dar respuesta a la presente acción constitucional es el
establecimiento en el que se encuentra recluido actualmente el actor"5 . De otra parte, se considera necesario vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia - Caquetá y al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la misma ciudad, pues acorde con lo manifestado por el interno en la solicitud de tutela y la respuesta emitida por el Grupo de Asuntos Penitenciarios del Inpec, se solicitó el traslado del interno a un centro de reclusión de ese municipio7 . Desde esta óptica, emerge imprescindible vincular a la presente acción constitucional vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia - Caquetá, al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la Tutela: 50006 31 87 004 2018 00005 01. 2". Inst. Accionante: José Lizardo Cuellar Trujillo. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Declara nulidad. misma ciudad y a la Colonia Agrícola de Acacias, con la finalidad de que
4 Folio 8 del cuaderno de tutela. 5 Folio 19 del cuaderno de tutela.se pronuncien sobre la solicitud de tutela. Por lo anterior, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían sus derechos fundamentales del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, sin afectar las pruebas recaudadas. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto
señaló6 : "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la provide ncia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anota da se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo
6 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaliub. en el aue reiteró el criterio «eñalnHn enTutela: 50006 31 87 004 2018 00005 01. 2a . Inst. Accionante: José Lizardo Cuellar Trujillo. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.
José Lizardo Cuellar Trujillo. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Declara nulidad. de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo del veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que se vincule al trámite constitucional a la Colonia Agrícola de Acacias, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia - Caquetá y al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia - Caquetá, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase Magistrada