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TSDJ VVC SP - 500063187 004 2018 00057 01-(27-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 004 2018 00057 01-(27-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN

PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO Villavicencio, ^ 7 ABR 2018' Acción de tutela de segunda instancia.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLÓN.

Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Confirma. 50006 31 87 004 2018 00057 01 ActehNo.

Procedimiento: Procedencia:

Accionante : Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobación:Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

LUIS SEBASTIAN HENAO CASTRILLON se encuentra recluido en él Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias3 . Afirmó que tiene la condición de síndrome de down, por lo que debe ser valorado trimestralmente por el médico tratante, para el suministro de medicamentos que requiere para su salud, pero desde el mes de agosto

no ha recibido atención médica, pese a que en varias ocasiones ha solicitado las citas. De otro lado, refirió que requiere tres calzas dentales ya que presenta algunos dientes con caries. Bajo los hechos expuestos, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida, como consecuencia: i) se autoricen las citas médicas; ii) entreguen los medicamentos iv) y se ordene el traslado a las instalaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, para que le efectúen valoración médica y psicológica.4 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1. Mediante auto de sustanciación No. 0318 del 15 de febrero de 2018 el Juzgado de Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso avocar conocimiento de la presente acción de tutela contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, vinculando a l a Fiduprevisora, a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, - Consorcio_ Fondo de Atención en Salud PPL 2017; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos de la tutela.=e=SS=S

Accionante: LUIS SEBASTIAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

2.2.2. El Director Encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias5 , informó que con la expedición de la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993Codígo Penitenciario y Carcelario, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, Va que se creó el Fondo Nacional en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud. Resaltó que la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, suscribieron un contrato de fiducia mercantil, en el cual se estableció que los recursos del fondo de salud de las personas privadas de libertad, los recibirá la fiducia y deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención para la enfermedad de la población reclusa, además que la obligación del contratista es garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. De otro lado, indicó que el accionante ha recibido atención médica, odontología y especializada; por lo que precisamente de la-valoración especializada, fue que se le ordenó: tac de senos paranasales y el procedimiento otorrino audiología, servicios que fueron autorizados y se programaron citas para el examen con el Hospital Departamental de Villavicencio el 22 de febrero de 2018, y para la valoración con el otorrinolaringólogo el 28 de marzo de 2018 en el Hospital Universitario

la Samaritana; de la misma manera aporta copia de la historia clínica en odontología que demuestra los procedimientos realizados hasta la fecha, sin que/afecte su salud oral. 2.2.3. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención para la Salud PPL 2017 6 , manifestó, que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de nación creada en virtud de lo establecido, en la Ley 1709 de 2014, en consecuencia, en cumplimiento de mencionada normatividad, laAccionante: LUIS SEBASTIAN HENAO CASTRILLON.

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Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, suscribió con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015. El contrato mercantil No. 363 de 2015 el' cualtiene por objeto "administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicom¡tente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria, deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del Inpec..." Agregó que de acuerdo con las obligaciones contractuales del contrato de fiducia mercantil, el Consorcio ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural 'y extramural del EPMSC y ha

habilitado el contact-center, quien es el área encargada para que los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de requerir al Consorcio, realicen las solicitudes de autorizaciones de remisión a especialista o demás procedimientos y tratamientos médicos que los internos requieran con previa orden médica. De otra parte, mencionó que el accionante no adjuntó en el escrito de tutela soportes de las órdenes médicas que indican que es una persona con síndrome de down, tampoco fórmula de los medicamentos que indicó que se le estaban suministrando, así como tampoco documento en el cual el odontólogo del establecimiento penitenciario señale que debe colocarse tres (3) calzas. Por lo anterior, mencionó que el accionante inicialmente debe ser valorado por medicina general, quien determina la necesidad de los servicios médicos solicitados y posteriormente inicia el proceso de elaboración previa de orden médica, de conformidad con la Resolución 0003047 de 2008 emitida por el Ministerio de Protección Social; 2.2.4. El jefe Encargado de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC7 , manifestó que la asistencia a la salud que está solicitando el accionante corresponde a prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien está

Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01en la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes tendientes a

velar por la pronta prestación del servicio en salud a la población carcelaria. Agregó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, cuyo objeto consiste en "administración y pagos de los recursos dispuestos por fideicom¡tente en el fondo nacional de salud de las personas privadas de ia libertad", y en la cláusula segunda se señaló lo siguiente: "... LOS recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD que recibirá ia SOCIEDAD FIDUCIARIA deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases de la PPL á cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014 y de conformidad con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD,' contenido en la Resolución 3595 de 2016, los MANUEALES TÉCNICOS y las recomendaciones del CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD,' y las instrucciones impartidas por el COMITÉ FIDUCIARIO" i 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: En fallo del I o de marzo del año en 2018 8 , el A quo amparó el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas del interno LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLÓN, y ordenó al Director y

al Coordinador de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Consorcio Fondo de Atención en Salud (cali center) con la vigilancia y control de la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios USPEC, que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, si aún no lo han hecho, procedan a gestionar lo pertinente y asegurar: i) el suministro del medicamento Fencafen, realizar el TAC de senos paranasales, audiometría, valoración por otorrinolaringología; ¡i) y garantizar de

Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01 manera integral el acceso a la seguridad social y restaurar la salud el actor en condiciones de dignidad, específicamente el diagnóstico detraumatismo intracraneal no especificado secuelas TEC (lesión VII y VIII derecho).

De otro lado, previene a la Dirección del Penal y de Sanidad a efecto que no reincidan en esa inhumana y abusiva práctica de reversar el trámite de atención médica para el privado de la libertad a su comienzo, y que de reincidir tomaran las decisiones y medidas al respecto; advertencia que aduce ya ha efectuado en varias oportunidades vía de tutela. Además, advierte a Sanidad, al Director de Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, al Consorcio Fondo de

Atención ep Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, que de persistir la continuidad en la vulneración, omisión y/o descuido en la atención al derecho a la salud de la población reclusa, tomaran medidas al respecto. 2.4. IMPUGNACIÓN: El Jefe encargado de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC9 , señaló que es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con la finalidad De afianzar el cumplimiento de los mandatos de Estado Social y Democrático de derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión. Agregó que la Unidad dentro de sus competencias otorgadas en atención a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, suscribió contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el cual se encarga de administrar los dineros-y garantizar los pagos dispuestos para la atención integral en salud y la

Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01 prevención en enfermedad de la población privada de la libertad,

garantizando con esto la continuidad de la prestación de los servicios médicos a los internos, igualmente el tienen la facultad de suscribir contratos con las EPS y las IPS, los cuales colaboraban con la prestacióneficaz del servicio. Por lo anterior, solicitó que se concediera la impugnación para que se revoque el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado y se desvincule a la USPEC. 3 PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: ¿Debe ser desvinculada la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, de la presente acción constitucional? 4 CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Acorde a lo dispuesto en el artículo 32, inciso I o del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el Jefe Encargado de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridadAccionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

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Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Aun así, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. En ese orden, la Corte Constitucional en sentencia T-266 de 2013 señaló: "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y ei recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de ia pena y ei respeto por los derechos de la población carcelaria". Por lo que, con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia

T-745 de 2013 ; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía po r el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FÓNAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de

la PPL.Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

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Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicio de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo la del 18 de agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 201600125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4 o del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y

que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por él f ideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos.

Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

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De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2016 estableció la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad:"Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", al sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, ai privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabiiidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad10. Además en el mismo derrotero jurisprudencial la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: ”(...) (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho ai voto, (ii) Los

derechos restringidos o Iimitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.(...y1 " 4.3.3 De otro lado, se debe destacar que el Síndrome dé Down, es una alteración genética que se produce por la presencia de un cromosoma extra, siendo está una causa principal de discapacidad intelectual, por lo que la Corte Constitucional en sentencia T-765 de 2011, se pronunció sobre tratamientos alternativos respeto a esta condición:Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01 "Sin desechar el tratamiento tradicional, en los últimos años están siendo intentadas terapias alternativas para atender el síndrome de Down, que se produce cuando hay cromosomas anormales en un organismo humano, con transporte de información genética a las células, determinante en el

aspecto de la persona y en sus funciones. Normalmente, las células llevan dos juegos de veintitrés cromosomas de cada progenitor, para un total de cuarenta y seis; en personas con síndrome de Down, un par de cromosomas está alterado, generando "síntomas de comportamiento, tales como retirada y calma inusual" y tendencia "a ser pasivos, indiferentes y débiles", sin que hasta ahora se haya logrado cura para esta condición. Los tratamientos alternativos son utilizados para mejorar el comportamiento y ayudarles a relacionarse, lo cual es especialmente útil frente a otros niños; generan autoestima y aprehensión de valores importantes para vivir bien en sociedad, compartiendo con su familia y con otros niños de similar o diferente condición, ayudándolos a desarrollar aptitudes en múltiples esferas de actividad, fomentando su incorporación a la vida social, con derecho a las medidas destinadas a permitirles la mayor autonomía posible.",

Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Además, esta misma Corporación en sentencia T-765 de 2011, señaló que: "(...) el retardo mental constituye una condición de debilidad manifiesta que, desde la perspectiva constitucional, exige que la persona afectada sea objeto de medidas de protección especiales. Por lo anterior, cuando alguien que padece retardo mental encuentra afectada su salud física y acude a

solicitar atención ante la entidad de seguridad social a la que se encuentra afiliado y de quien legalmente puede demandar protección, ésta debe dispensarle un tratamiento preferencia!. Preferencia que se concreta en el derecho a redamar aquella atención que requiera para reestablecer su salud física, independientemente de si la prestación se encuentra o no incluida en el Plan obligatorio de salud que le corresponda." 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1 En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los documentos aportados se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, haprestado las atenciones correspondientes en cuanto a medicina general y odontología al accionante, tanto así que los encargados del Área de Sanidad procedieron a solicitar autorización al Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y este autorizó lo siguiente: i) tomografía computada de senos parapasales o cara1 ; ii) audiometría de tonos puros aéreos y óseo con enmascaramiento - audiometría tonal 13; iii) consulta de control de seguimiento por especialista en otorrinolaringología 14, con fecha de autorización del día 17 de enero de 2018. No obstante, solo en el trámite de la presente acción el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, solicitó la programación de las citas requeridas, siendo programada con la especialidad otorrino audiología para el día 28 de marzo de 2018 a las 8:40 a.m., en el Hospital de la

1 Folio 53 del cuaderno oriainal de tutela.Accionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Samaritana de Bogotá15, y el tac de senos paranasales para el día 22 de febrero de 2018 a las 2:00 pm, en el Hospital Departamental de Villavicencio16, sin embargo, en cuanto al medicamento Fencafen ninguna de las entidad accionadas hicieron mención alguna; por ende, le asistió razón al A quo al amparar los derechos invocados por el actor. Ahora bien, aunque la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, no es la entidad encargada de contratar de manera directa los servicios requeridos por el actor, ni materializar los mismos, dentro de sus funciones de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, artículo 5 o , numeral 8, se encuentra: " realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías v en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba" (subrayados por la Sala), en ese entendido, es su deber efectuar seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, ademál de ser "Ia principal obligada de ¡a prestación del servicio de salud a esa población" como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia T-127 de

2016; labor que no demostró haber efectuado. Así mismo, las entidades que integran el sistema de salud deben garantizar de manera mancomunada, la prestación del servicio a la población carcelaria, razón por la cual no es procedente la solicitud de la entidad impugnante de ser desvinculada de la presente acción, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia. 4.3.2 Respecto a las advertencias y prevenciones efectuadas en el fallo de primera instancia, se le informa al A quo que si conforme a lo establecido en la providencia, ha advertido en reiteradas ocasiones a las entidades accionadas respecto a las prácticas abusivas por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, debe ejercer sus deberes como servidora pública establecidos en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y expedir copias ante las autoridadesAccionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01 correspondientes de las faltas disciplinarias de las cuales tiene conocimiento. 4.3.3 De otro lado, aunque no fue materia de impugnación el tratamiento integral concedido, considera esta Corporación que le asistió razón al A quo otorgar el mismo, más aún cuando el actor indicó presentar una condición especial "síndrome de down" afirmación que se debe tener por cierta, teniendo en cuenta que el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de

1991, consagra la presunción de veracidad y bajo el principio pro homine, ya que Luis Sebastián Henao Castrillón actualmente presenta su derecho a la libertad limitado, lo que conlleva a que el Estado garantice su derecho fundamental a la salud. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el primero (Io ) de marzo de dos mil dieciocho (2018), conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe Encargado de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC1 , contra el fallo proferido el 1 de marzo de 20 18 2 , por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

MANUEL ADQLE01ttNCÓN

Magistrado

NUEL ADQLB»m

PATRICSArROÜRIGUEZ TORRES FROILÁI

MagistradaAccionante: LUIS SEBASTÍAN HENAO CASTRILLON.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 004 2018 00057 01

Acacias - Meta, amparó los derechos Fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas invocados por LUIS

SEBASTÍAN HENAO CASTRILLÓN.

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