TSDJ VVC SP - 500063187 004 2019 00072 01-(16-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187 004 2019 00072 01-(16-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50006 31 87 004 2019 00072 01.
Brayan David Vallejo. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Confirma. Acta. No. 096. 16 de julio de 2019.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciocho (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Brayan David Vallejo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
11. ANTECEDENTES. 2.1. La solicitud del accionante.
Brayan David Vallejo indicó que en acta No. 148-052-2018 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Centro de Evaluación y Tratamiento de Acacías, realizó la clasificación para la fase de alta seguridad, por cuanto no cumplía con los requisitos del factor subjetivo para ser cambiado de fase, motivo por el cual, interpuso recurso de reposición, resuelto en resolución No. 0368 el 8 de febrero de 2019;I I Tutela: 500063187004201900072 01 - 2da. Instancia.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Brayan David Vallejo.
Decisión: Confirma. / Refirió que, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no tuvo en cuenta su cooperación voluntaria de resoclallzaclón, el buen comportamiento y por tanto, consideró vulnerado su derecho fundamental ala dignidad humana.
Igualmente manifestó que cumple con los requlsltos y presupuestos objetivos y subjetivos para la concesión de cambio de fase de seguridad y poder acceder a' beneficio de permiso hasta de setenta y dos (72) horas. Conforme lo antertor, solicitó al Juez Constitucional amparar sus. . derechos constitucionales y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias ubicarlo en la fase de mediana seguridad del tratamiento penltenclarlo '. 2.2. Trámite en ptimera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del trece (13) de mayo del dos mil diecinueve (2019), asumió ,el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado a la entidad acclonada". En fallo del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado por Brayan David Vallejo, en razón a que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no vulneró ningún. derecho fundamental del actor, toda vez que el
Consejo de Evaluación y Tratamiento de dicha entidad lo valoró y determinó motivada mente clasificarlo en fase de alta seguridad, decisión que se presume legal3• I Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 21 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 30 yss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 500063/8700420/90007201 - 2da. Instancia.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Brayan David Vallejo.
Decisión: Confirma.
Así mismo, sostuvo que en el caso no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable que hiciese procedente la presente acción constitucional como mecanismo transitorio, máxime cuando el Consejo aludido fijó un nuevo turno para su valoración, por lo que debía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir dicho acto administrativo. 2.3. Impugnación. Inconforme con el fallo de primera instancia, el actor lo impugnó y señaló que el a quo desacertó al considerar que una nueva valoración de cambio de fase de seguridad "agota el análisis del sistema progresivo" y agregó que no era viable acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, pues no cumplía el principio de celeridad e insistió en que cumplía con los presupuestos para estar en fase de mediana sequridad".
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro 4 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50006318700420190007201 - 2da. Instancia.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Brayan David Vallejo.
Decisión: Confirma. mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del cambio de fase de seguridad del tratamiento penitenciario.
El accionante pretende por vía de tutela acceder a la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario, en consideración a que cumple
con los requisitos previstos para ello". Sobre el particular, el artículo 145 de la Ley 65 de 19936, señala que el tratamiento progresivo y la clasificación de los condenados se encuentra a cargo del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET; adicionalmente, la Resolución 7302 de 2005 en el artículo 117, indica que se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el CET que permite, a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos, determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos y consagra las clases de seguimiento que debe realizar. En el caso, se advierte que el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías emitió acta No. 5 Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Artículo 145. "Consejo dé Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia. Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas ¡ expedidas por el INPEC y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. En caso de no
ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes". 7 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". 4Tutela: 50006318700420190007201 - 2da. Instancia.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Brayan David Vallejo.
Decisión: Confirma. 148-0525-2018 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la que determinó que no era viable otorgar el cambio de fase de mediana seguridad al actor, pues no cumplía con la valoración del aspecto subjetivo, como lo establece los artículos 10 y 11 de la Resolución 7302 del 23 de noviembre de 2005, en razón a que presentaba dificultades en la convivencia, al sometimiento de las normas, al manejo de situaciones problemáticas, deficiencia en su actitud y compromiso en el tratamiento penitenciario, lo cual impedía su avance en de fase de sequrldad".
Contra la anterior decisión, el interno interpuso el recurso de reposición y el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en Resolución 0368, fue resuelto desfavorablemente, al considerar que la decisión adoptada se encontraba ajustada a derecho, pues según la entrevista
psicosocial, el interno no cumplía con el aspecto subjetivo para el cambio de fase sollcítad''. El accionante presentó acción de tutela, con el objetivo de controvertir los anteriores actos administrativos que lo ratificaron en la fase de alta seguridad, al considerar que cumple con los requisitos para estar ubicado en fase de mediana seguridad. En tales circunstancias, de conformidad con la normatividad mencionada, se extrae que la competencia para realizar el seguimiento y cambio de fase del tratamiento penitenciario recae exclusivamente sobre el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET del centro de reclusión. Luego, la pretensión del actor desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alterno ni adicional para sustituir mecanismos de defensa, máxime 8 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 'J Folio 7 y ss, del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50006318700420190007201 - 2da. Instancia.
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Brayan David Vallejo.
Decisión: Confirma. cuando se advierte que la decisión adoptada por la entidad accionada no surge caprichosa o arbitraria y en cambio, fue debidamente motivada.
De tal manera, acertó el a quo negar el amparo constitucional invocado por el actor, dado a que -se reiterala negativa del cambio de fase de seguridad se encuentra debidamente sustentada en la valoración
subjetiva realizada al interno y por ende, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,· RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
~~RODRIGUEZ TORRES Magistrada. \l\ ':>-.:- J~ ».\';;'ELDARÍO TREJOS ?oNDOÑO\
\ Magistrado
~C)DALCISÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6