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TSDJ VVC SP - 500063187 02 2018 00031 01-(31-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187 02 2018 00031 01-(31-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES. 50006 31 87 002 2018 00031

01. Johan Steven Duarte

Quiroga. Colonia Agrícola de Acacias. Confirma. Acta N. 042. 9 de abril de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Johan Steven Duarte Quiroga contra la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Johan Steven Duarte Quiroga informó que se encuentra recluido en la Colonia Agríóola de Mínima Seguridad de Acacias y el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018), sin explicación alguna, fue retirado de su actividad de redención de pena como recuperador ambiental. Indicó que, el cinco (5) de febrero siguiente, solicitó al centro carcelario que indicara la razón por la que había sido suspendido de su actividad de redención y el siete (7) de febrero siguiente, fue notificado de lo decidido

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quirogd. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Fecha:Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quirogd. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma. dieciocho (2018), que indica que dicha suspensión es consecuencia de un proceso disciplinario en su contra por el presunto hurto de unas zapatillas.

Adujo que, dicha determinación transgrede su derecho al debido proceso, pues no ha tenido la oportunidad de ejercer su defensa en el aludido proceso para controvertir la falta que se le atribuye, ni continuar redimiendo la pena. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar la Colonia Agrícola de Acacias que le permita continuar ejerciendo la actividad de redención de pena conforme el plan de resocialización y fase de tratamiento penitenciario e igualmente, "declinar" de la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que, en auto del quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada2 . En fallo del veintidós (22) de febrero del año en curso, el a quo concedió el amparo del derecho del debido proceso a Johan Steven Duarte Quiroga, al

considerar que no resultaba suficiente el "informe contra internos" del treinta y uno (31) de enero del presente año, emitido por un Dragoneante3 , para imponer sanción y suspenderlo indefinidamente de la actividad de redención de pena. En consecuencia, ordenó al Director y a la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza de la Colonia Agrícola de Acacias que en el término de Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma. cuarenta y ocho (48) horas, procediera a reestablecer al actor en su actividad de redención de pena como recuperador ambiental de áreas comunes semi1 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.externas, así como impartir el trámite consagrado en el artículo 134 del Código

Penitenciario y Carcelario. De otra parte, negó la pretensión consistente en no continuar con la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del actor, dado que es facultad del establecimiento penitenciario adelantar dichas actuaciones por posibles faltas disciplinarias4 . 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Director de la Colonia Agrícola de Acacias la impugnó e indicó que la Junta de trabajo, estudio y enseñanza al desactivar de la actividad de redención de pena al interno no vulneró el derecho fundamental del debido proceso, pues ello constituye una

medida preventiva en el proceso de resocialización del actor, dado que presenta retroceso en el tratamiento penitenciario de mínima seguridad y se fortalecería el factor subjetivo "desmostar resp onsabilidad y manejo adecuado de las normas internas", para garantizar su reincorporación a la sociedad. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por ausencia de vulneración del derecho fundamental protegido5 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos med ios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la

protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso y el principio de legalidad en materia disciplinaria, en los establecimientos carcelarios. El accionante cuestiona la decisión de la Junta de trabajo, estudio y enseñanza de la Colonia Agrícola de Acacias de suspenderlo en el ejercicio de la actividad de redención de pena que cumple, en razón del presunto hurto de los zapatos de un compañero, sin permitirle ejercer su derecho de defensa6 . Frente a este derecho fundamental, la Corte Constitucional señaló7 : "Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. (...) La prevaíencia de los derechos inalienables de la persona humana (C.C. art. 5o ) desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma. funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos,deberes y principios consagrados en la Constitución (C.N. art. 2o ). En consecuencia, las

sanciones administrativas impuestas de plano por ser contrarias al debido proceso (C.N. art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional"8 's "Uno de los principios integradores del debido es el de legalidad, en virtud del cual Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa", apotegma que impera en general en el ámbito sancionatorio". En la misma providencia, la Corte Constitucional en un caso similar alplanteado en la presente acción de tutela sostuvo9 : "De la información así reseñada permite a la Sala las siguientes conclusiones: 1. - El sentenciado fue privado durante más de tres meses de su derecho a la redención de pena. Esta restricción está contemplada como sanción para "faltas graves", según el artículo 123 numeral Io del Código Penitenciario, con un límite de, hasta 60 días. 2. - La sanción que se impuso al interno no fue la consecuencia de un proceso disciplinario en el que se respetaran las garantías del debido proceso. Fue impuesta, de plano, por la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza. 3. - Conforme al régimen penitenciario la autoridad competente para imponer una sanción es el Director, si se tratare de falta leve, o el Consejo de Disciplina cuando la falta reviste el carácter de grave (art. 134 del Código Penitenciario). La sanción fue impuesta por la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza. 4. - La omisión en el trámite de un proceso disciplinario a partir del informe que

rindieran los Comandantes de patio y la ingeniera de alimentos, no permitió que se cumplieran aspectos elementales del debido proceso como la determinación de la existencia de la falta; la preservación de un espacio para que el acusado rindiera sus descargos; la calificación de la falta; el derecho a probar, y en Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 OI - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma. general la garantía de los derechos de contradicción y defensa inherentes a cualquier imputación de índole penal o administrativa. En ese mismo orden de ideas las competencias que la propia Ley establece para el ejercicio de la potestad sancionadora fueron desconocidas. (Art. 134 Ley 65 de 199.3)". "Así las cosas, encuentra la Sala que en efecto, la Directora del EPCMAS de Cómbita y la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, violaron el derecho fundamental al debido proceso del recluso, en los términos establecidos en esta providencia, en consecuencia se revocará el fallo de tutela que negó el amparo, procediendo a tutelar el derecho fundamental al debido proceso de que es titular el demandante". 3.3. Del caso en concreto.

En el caso, se tiene que la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanzade la Colonia Agrícola de Acacias en acta No. 130-00122 del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), desactivó "hasta nueva orden", al interno

Duarte Quiroga de la actividad de redención de pena que efectuaba como recuperador ambiental, en razón del informe presentado por un servidor del penal que indicó que hurtó las zapatillas de otro interno. Al respecto, la entidad accionada señaló que tal sanción era una medida preventiva en el proceso de resocialización del interno, quien presentó retroceso en la fase de mínima seguridad del tratamiento penitenciario10. Sobre el particular, se tiene que en la actuación no existe evidencia que la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza hubiese expedido resolución motivada en la que dispusiera modificar el tratamiento penitenciario del actor ni se mencionó por la accionada el fundamento legal que soporte que tal restricción es una medida preventiva, pues por el contrario, según el numeral 1 del artículo 123 del Código Penitenciario y Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado: Colonia

Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma.

Carcelario, la pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta (60) días, constituye una sanción a faltas graves. Ahora, acorde con el artículo 134 del aludido código 2 , las faltas graves deben ser impuestas por el Consejo de Disciplina, a través de una actuación disciplinaria que debe observar el debido proceso y en este caso, el Director de la Colonia Agrícola informó que la investigación disciplinaria iniciada al actor se

encuentra aún en etapa de instrucción. Con ese panorama, emerge que el Director y la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza vulneraron el debido proceso del que es titular Johan Steven Duarte Quiroga, en el entendido que sin adelantar el respectivo proceso

2 Artículo 134. Debido Proceso. Corresponde al director del establecimiento recibir el informe de la presunta falta cometida por el interno. El director lo pasará al subdirector si lo hubiere o caso contrario, lo asumirá directamente para la verificación de la falta denunciada, debiéndose oír en declaración de descargos al interno acusado. Por decisión del instructor o a solicitud del presunto infractor se practicarán las pruebas pertinentes. El instructor devolverá en el término de dos días el instructivo al director si se trata de falta leve de cuatro si es falta grave, con el concepto de la calificación de la falta cometida. Si hubiere pruebas que practicar estos términos se ampliarán en tres días. Una vez recibido por el director, éste decidirá en el mism o día si es de su competencia aplicar la sanción por tratarse de falta leve o si debe convocar al Consejo de Disciplina para el efecto, cuando la falta revista el carácter de grave. En caso que sea el director quien debe asumir directamente la investigación dispondrá del mismo tiemponi permitirle ejercer su defensa fue sancionado con restricción a la actividad de redención. En ese orden, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional y por ende, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Tutela: 50006 31 87 002 2018 00031 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Johan Steven Duarte Quiroga. Accionado:

Colonia Agrícola de Acacias.

Decisión: Confirma.

Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES^^

Magistrada

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