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TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00031 01-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00031 01-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE

DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ^ Acción de tutela de segunda instancia.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, Director Coordinador del Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y Fiduprevisora. Adiciona y confirma. 50006 31 87 001 2018 00031 01 Acta No. 043

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Encargado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC1 , contra el fallo proferido el 8 de marzo de 20182 , por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobación:Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, amparó el derecho

fundamental a la salud Invocado por GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

GABRIEL RAMÓN OME MEDINA se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacias3 . Afirmó que en el año 2014, los médicos especialistas le diagnosticaron insuficiencia cardiaca e "hiperlipidemia", un quiste de 23 cm en el riñón derecho, hemibloqueo entero-superior del corazón, vértigo paroxístico benigno, taquicardia supraventricular. Agregó que en el año 2016, le realizaron vasectomía y meses después le surgió una patología extraña en el glande, por lo que los médicos del pena, le han suministrado diferentes medicamentos, sin que presente mejoría, por el contrario presenta variación de color de piel durante el transcurso del día y la noche, inclusive, pero han transcurrido 8 meses sin que fuese remitido al dermatólogo y urólogo. De otro lado, el neurólogo le ordenó terapias desde noviembre de 2017 y el cardiólogo lo remitió al otorrinolaringólogo, pero no se han materializado. Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas gestionar las órdenes médicas, citas con los especialistas en cancerología, urología y dermatología, y le sea garantizada la atención integral.

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1. A través de auto de sustanciación No. 0426 del 14 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Acacias, dispuso admitir la tutela contra la Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, vinculando al Director, Coordinador del Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y Fiduprevisora; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que en el término de dos días rindieran informe sobre los hechos objeto de tutela. 2.2.2. El Apoderado Judicial Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20174 , manifestó la improcedencia de la acción ya que el actor había instaurado acción de tutela por los mismos hechos ante el Juzgado

Tercero Administrativo Oral de Villavicencio5 . Mencionó que en dicha acción, el accionante solicitó amparo de los mismos derechos fundamentales por los cuales atiende la presente tutela (patologías degenerativas relacionadas al sistema cardio vascular respiratorio), pretensión que fue concedida mediante sentencia del 18 de

mayo de 2016. Además, informó que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales emanadas del contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, ha cumplido con las mismas, como quiera que ha efectuado contratación con la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSC Acacias, con el fin de garantizarle a la población privada de la libertad sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó se deniegue el amparo por tratarse de una tutela temeraria.

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 2.2.3. El Jefe Encargado de la Oficina Asesora Jurídico de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC6 , mencionó que la asistencia en salud que está solicitando el accionante, le corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien está en la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes, tendientes a velar por la pronta prestación del servicio salud a la población carcelaria, motivo por el cual, no es procedente la vinculación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECal presenteasunto.

Por último, solicitó se desvincule de la presente acción, toda vez que en debida forma suscribió el contrato de fiducia de que trata la Ley 1709 de 2014, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud a la población privada de la libertad. 2.2.4. Mediante auto de sustanciación No. 506 del 20 de febrero de 2018 7 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

salud a la población privada de la libertad. 2.2.4. Mediante auto de sustanciación No. 506 del 20 de febrero de 2018 7 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ordenó remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio,. dentro del radicado 50001-33-33-003-2016-00174-00, para que se tramitará a través de un trámite incidental, en razón a que eran los mismos hechos expuestos. 2.2.5 El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, por medio de auto de sustanciación del 22 de febrero de 2018 8 , informó que lo ordenado por ese despacho en fallo el 18 de mayo de 2016, fue amparar la prestación efectiva del servicio de salud del accionante y gestionar todos los procedimientos médicos que se encontraban pendientes de ser atendidos para el 18 de mayo de 2016, amparo que no extendía sus efectos sobre hechos o afectaciones de salud sobrevinientes. Por lo que resolvió devolver el cuaderno de copias y original al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01

2.2.6. El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias9 , manifestó que el accionante se encuentra recluido en ese establecimiento desde el 11 de octubre de 2014, pagando una pena de seis años por el delito de violencia intrafamiliar, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá el 25 de septiembre de 2014. Informó que bajo el contexto de garantizar y proteger los derechos fundamentales del personal de internos, ese establecimiento dentro de la competencia funcional que le asiste, ha impartido directrices claras en lo referente al tema de la gestión administrativa en materia penitenciaria, con el fin de satisfacer a plenitud los requerimientos efectuados por lapoblación carcelaria. Señaló que mediante oficio 130 - CAMIS - ATYD-1897 del 20 de febrero de 2018, la responsable del Área de Sanidad de la Colonia, rinde informe sobre la atención en salud prestada a GABRIEL OME MEDINA, extramuralmente y en las instituciones de la red hospitalaria, respecto a cada una de las enfermedades, como lo relaciona a continuación. o Enfermedad cardiaca: informó le han realizado los procedimientos ordenados, control permanente de tensión arterial, valoración con nutricionista, medicina interna, otorrinolaringología, práctica de ecocardiograma, electrocardiograma, electromiograma, entrega del medicamento ordenado y educación en salud por enfermería jefe. o Enfermedad o molestias del sistema urinario: ha contado con acceso a citas con el urólogo, práctica de laboratorios, cita médica con

dermatólogo; el 15 de febrero de 2018 fue valorado nuevamente por urología quien ordenó nuevos procedimientos. o En valoración por neurología le ordenaron 15 terapias, por lo que procedieron a solicitar la autorización.

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01

Afirmó que el Área de Sanidad del Establecimiento, está realizando el proceso para que OME MEDINA sea valorado por cardiología, urología, neurología, dermatología, práctica de procedimientos, exámenes ordenados, entrega de medicamentos, entre otros. 2.2.6 En auto de sustanciación No. 568 del 26 de febrero de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias10, reasumió el conocimiento de la acción de tutela y oficio al Coordinador de Sanidad de la Colonia Agrícola, con el fin de que certificara que procedimiento se encuentra pendiente por realizarle a GABRIEL OME

MEDINA.

10 Folio 212 del cuaderno original de tutela.2.2.7 El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad11, mediante oficio No. 2361 del 26 de febrero de 2018, informó los procedimientos y las citas médicas que se encuentran pendientes por cumplir. 2.2.8 En auto de sustanciación No. 622 del 5 de marzo de 2018 12, el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso oficiar a la Coordinadora del Área de sanidad de la Colonia Agrícola, con el fin de que certifique si ya programaron los procedimientos requeridos por el accionante. 2.2.9 La responsable del Área de Sanidad13, informó que en el momento se encontraba en trámite la asignación de citas que tiene el interno GABRIEL OME MEDINA, por parte de los prestadores autorizados, y adjuntan soporte de la gestión realizada14. 2.2.10 Por medio de auto de sustanciación No. 628 del 6 de marzo de 2018 15, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso vincular al presente trámite al Hospital Universitario la Samaritana en Bogotá y Hospital Departamental en

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01

Villavicencio, puesto que no han agendado fecha y hora para llevar a cabo las valoraciones ordenada a GABRIEL OME MEDINA. 2.2.11 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ESE Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá16, informó que el accionante ha sido atendido en la institución en varias oportunidades: i) 17 de noviembre de 2017, asistió a consulta ambulatoria de. neurología por

presentar vértigo; ii) el 15 de febrero de 2018 asistió por consulta en urología por presentar lesiones en el glande y consulta por dermatología en la que le diagnosticaron escabiosis y balanitis. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: Mediante providencia del 8 de marzo del año 201817, el A quo amparó el derecho fundamental a la salud del interno GABRIEL RAMÓN OME MEDINA, y ordenó:

11 Folio 220 y ss del cuaderno original de tutela. 12 Folio 230 y ss del cuaderno original de tutela.• Al Gerente del Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, que dentro del término de 24 horas siguientes al acto de comunicación, proceda agendar día, hora y lugar, para llevar a cabo las valoraciones de GABRIEL RAMÓN OME MEDINA, de acuerdo con los documentos emitidos por la Colonia Agrícola de Acacias de 5 de marzo de 2018. • Al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A., y lá Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a emitir la autorización y asignación de la red de servicios para llevar a cabo el procedimiento denominado "valoración por anestesiología para realización de circuncisión" al interno GA BRIEL RAMÓN OME MEDINA, como fue ordenado por el urólogo el 15 de febrero de 2018.

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 • Requirió al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que a través del Área de Sanidad una vez expidan las autorizaciones, proceda de inmediato a realizar los trámites administrativos para la consecución de las citas y proceda a efectuar la remisión del internó ante el centro asistencial asignado. 2.4. IMPUGNACIÓN: El Jefe Encargado de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 18, manifestó que su factor funcional les prohíbe garantizar los servicios médicos de salud, pues a quien le corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer de la atención médica de la población privada de la libertad, es al

Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Resaltó que la relación entre Ja Unidad y el Consorcio es meramente contractual y no de subordinación, en el contrato No. 363 de 2015; no obstante, en aras de prestar la mayor colaboración posible, informó que el Consorcio generó las siguientes autorizaciones: o El 14 de enero de 2018, consulta por primera vez por especialista enanestesiología (Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá). o El 23 de febrero de 2018, consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología (Hospital Departamental de Villavicencio) y resección de lesiones cutáneas por cauterización, fulguración o crioterapia en área general más de seis lesiones (Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá), o El 16 de febrero de

resección de lesiones cutáneas por cauterización, fulguración o crioterapia en área general más de seis lesiones (Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá), o El 16 de febrero de 2018, electrooculograma sod., (Centro de Tecnología Oftálmica s.a.s) y consulta de control de seguimiento por especialista en neurología (Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá), o El 17 de enero de 2018, consulta por primera vez por especialista en dermatología y consulta por primera vez por especialista en

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 urología (Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá). 3 PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: ¿Debe ser desvinculada la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, de la presente acción constitucional?

4 CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Acorde a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el Jefe Encargado de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante losjueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Aun así, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada.

En ese orden, la Corte Constitucional en sentencia T-266 de 2013 señaló: "co/7 la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre ei Estado y el recluso

dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria". Por lo que, con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013 ; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. En cuanto a la transición que ha tenido el tema de la prestación delservicio de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo la del 18 de agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 20160012501 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 2519 del 28 de diciembre de

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016.

A la postre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. Siendo que debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el

director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros . Así, la Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2016 estableció la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de lalibertad: "Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de "relación de especial sujeción rlf tac npren/iac nr/í/a/íac Ha ta lihaH-aH <-nn al C^t-^Ha" -./

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe

llevarse a cabo bajo ios criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad19. En el mismo sentido jurisprudencial la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: "(...) (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fínes de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto, (¡i) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a Iá integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. (,..)20"Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01

4.3. CASO CONCRETO.

En el presente caso, se tiene que de acuerdo a la historia clínica aportada por la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad, el actor presenta aproximadamente 74 atenciones médicas que le han sido prestadas desde el año 2014, ello en razón a la cantidad de diagnósticos que presenta como: balanitis 13, escabiosis 22, vértigo paroxístico benigno 23, herpes genital24, entre otros. Ahora bien, en virtud de los diagnósticos se le han ordenado varias atenciones médicas al actor, que solo fueron autorizadas en el traslado de la tutela, como son: consulta por primera vez por especialista en anestesiología, con especialista en otorrinolaringología, resección de lesiones cutáneas por cauterización, fulguración o c rioterapia en área general más de seis lesiones, electrooculograma sod., consulta de control de seguimiento por especialista en neurología, citas por la especialidad de dermatología y urología Es claro, que si bien el Director de la Colonia Agrícola de Acacias, ha brindado la atención médica requerida, lo cierto es que la demora en la expedición de las autorizaciones por parte del Consorcio Atención en Salud PPL, causan dilación en los tratamientos médicos requeridos por el actor, y aunque la ausencia en la prestación de estos, no proviene de manera directa de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, dicha entidad presenta dentro de sus funciones establecidas en el Decreto 4150 de 2011, artículo 5o , numeral 8: "realizar. directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías. auditorías v en genera!, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier

o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías. auditorías v en genera!, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier ti DO de contrato que se suscriba " (subrayados por el Tribunal), en ese entendido, es su deber efectuar seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, además de ser 7a principal obligada de la prestación del servicio de salud a esa población" como lo expuso la

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01

13 Folio 65 del cuaderno de tutela.Corté Constitucional en sentencia T-127 de 2016, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia. Ahora bien, la Unidad de Servjcios Penitenciario y Carcelarios de conformidad con el Decreto 4150 de 2011 se encuentra dividida en cuatro direcciones general, infraestructura, gestión contractual y logística, está última tiene como funciones, efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes, programas y proyectos encaminados a determinar y suministrar los bienes y servicios necesarios para la gestión penitenciaria y carcelario y orientar las acciones de supervisión frente, al cumplimiento en la entrega y distribución de los bienes y servicios requeridos para la gestión penitenciaria y carcelaria25.

Por ende, teniendo en cuenta que estamos frente a la falta oportuna de suministro de servicios al interno GABRIEL RAMÓN OME MEDINA, se adicionará al fallo de primera instancia, en el sentido de prevenir a la Dirección de Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario -USPECpara que en lo sucesivo, ejerza especial seguimiento en la prestación de servicios que requiere el actor, toda vez que estamos frente a un usuario con múltiples afecciones en su salud. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: ADICIONAR al fallo emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de PREVENIR a la Dirección de Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario -USPECpara que en lo sucesivo, ejerza especial

Accionante: GABRIEL RAMÓN OME MEDINA.

Accionado: Área de Sanidad Colonia Agrícola de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 87 001 2018 00031 01 seguimiento en la prestación de servicios que requiere el actor, toda vez que estamos frente a un usuario con múltiples afecciones en su salud.SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, MAN . f h MBARREIRO Magistrado

PATRICIA RODRÍGÜEZ T0RRÉS

Magistrada

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