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TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00111 01-(21-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00111 01-(21-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 001 2018 00111 01.

Accionante: Víctor Palomino Beleño.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobada: Acta No. 100.

Fecha: 31 de julio de 2018.

I. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que concedió amparo constitucional promovido por Víctor Palomino Beleño contra la Dirección y área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios; Consorcio Fondo de Atención en Salud a las Personas Privadas de la Libertad PPL 2017 y la Fiduprevisora.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Víctor Palomino Beleño acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna, en razón a que fue valorado por el área de odontología y el médico tratante le prescribió una prótesis dental. Adujo que, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), presentó

solicitud encaminada a que se resolviera su situación de salud, frente a lo que la Coordinación de Sanidad contestó que se encuentra a la espera de una autorización por parte de la Fiduprevisora. Con base en lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales invocadosTutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. y que se ordene el suministro de una prótesis dental1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ce Acacias que, en auto del trece (13) de junio del presente año, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a la Dirección y Coordinación del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y a la Fiduprevisora, igualmente vinculó a a Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, al Fondo de Atención en Salud a las Personas Privadas de la Libertad PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios2 . En fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el a qi.o amparó el derecho fundamental a la salud invocado por el actor, al considerar que de acuerdo con la respuesta suministrada por a Dirección del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Acacias, so o hasta el dieciocho (18) de junio del presente año, con base en la orden expedida el dieciséis (16) de agosto del año anterior, se solicitó autorización y asignación de red de. servicios "para colocación o inserción de prótesis removióle mucosoportada incluido mano de obra y materiales, en una cantidad ordenada por odontología al accionante". Señaló que, evidenció la inercia con que actuó la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, así como la Coordinación del Área de Sanidad, pues a pesar de haberse expedido la orden ce servicios desde el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), ninguna gestión se efectuó ante el Consorcio para obtener a autorización y asignación de la red de servicios, para el suministro de a prótesis dental ordenada por el especialista al actor. Adujo que, el dieciocho (18). de junio del presente año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario realizó el trámite administrativo para solicitar la autorización y asignación de red ele servicios, y a la fecha no se evidencia que el Consorcio la expidió.Tutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo.

Como consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de a notificación de la decisión, expidieran la autorización y asignación de red de servicios "para el suministro de la prótesis dental removib e mucosoportada incluido mano de obra y materiales, ordenada p:)r odontología al accionante". Por su parte, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelar o en coordinación con el área de sanidad, una vez obtenga cicl a autorización, procederá inmediatamente a garantizar al actor el traslaco al sitio donde deba ser atendido3 . 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, que solicitó se desvincule de la presente acción y se requiera al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que informe cuáles han sido las labores administrativas según cu competencia para prestarle los servicios de salud al actor4 . Argumentó que, no es competente para materializar el mandato constitucional, pues solo se encuentra obligada conforme a lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 y que el o corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Adujo que, el accionante no allegó a la presente acción constitucional soportes de la historia clínica, por lo que es pertinente que deba ser valorado por medicina general a efecto de determinar la necesidad ce servicios médicos

especializados, previa orden médica. Así mismo, la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios ¡mpugró la decisión y solicitó la revocatoria del fallo de tutela, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional5 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.Tutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en a medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o

amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Teniendo en consideración que el accionante es una persona privada de la libertad, se debe remitir la Sala inicialmente como marco normatvo al Primer Congreso de la Naciones Unidas 6 , a través del cual se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social mediante las resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que son de imperativo cumplimiento independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de desarrollo socioeconómico del país. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos y deberes que

6 Realizado en 1955, sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.Tutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. tienen las personas privadas de la libertad.

Adicionalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de las Naciones Unidas estableció el Conjunto de Principios para su protección 7 , al igual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos 8 , normas denominadas soft law, que constituyen parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelaria9 . De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la

denominadas soft law, que constituyen parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelaria9 . De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzo de 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de ía libertad en las Américas, entre los que se encuentran el trato humano y la salud en los principios I y X, respectivamente. Igualmente, la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 49 que el derecho a la salud está a cargo del Estado y en el caso de las personas privadas de la libertad por su especial situación debe ser garantizada y prestada de forma integral y oportuna. Frente a este derecho ha señalado la Corte Constitucional10: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. L.os derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados oor la negligencia estatal en estas materias,

así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra orivado de la libertad no goza de autonomía -como la persona libre7 El 9 de diciembre de 1988.Tutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. para acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." 3.3. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, la impugnación del apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se circunscriben a que las entidades que representan no son las encargadas de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que ello corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Al respecto, la Sala debe señalar que como el accionante está priváco de la libertad es necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, deben crear un modelo de atención en salud para

la población reclusa. Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la responsabilidad en la adecuación cíe a infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud ce los Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de le Necion con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personer a jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios ce salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es ti zular ce más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa ce Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscrioir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decrece 22.45 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional ce Salud de las personasTutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la

contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación ce servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar / De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad,, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. ' \ Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 2519 del 2.8 ele diciembre de 20158 , generó la suscripción de contrato de fiducía mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. con o liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprscom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331, en el que reproducen las obligaciones y deberes

de las partes plasmadas en el anterior contrató y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 20189 . En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a v la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica

8 Artículo 4o : (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la poblac ón reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nació lal de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014,Tutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. que los directores ce los centro'de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, senin los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de a institución prestadora de, los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos.

Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de sali d requerida por el recluso para su afección de salud oral, iniciaimenl:e estaba a cargo del

Establecimiento Penitenciario de Acacias, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el concepto del odontólogo tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio de Atención en Salud PPL - 2017. Al respecto se evidencia que, el dieciséis (16) de agosto del ario anterior, se realizó la valoración por odontología, la cual efectuó el área de sanidad del centro de reclusión y ordenó "colocación o inserción ce prótesis removióle mucosoportada incluido mano de obra"13. Ahora bien, el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario realizó la gestión administrativa en la que solicitó la autorización y asignación de red ce servicios y a la fecha se desconoce si el Consorcio la expidió14. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a a salud de Palomino Beleño, al evidenciar que, aunque le garantizó atención médica para su afección bucal, a la fecha, no se evidencia qce se hubiese materializado la "colocación o inserción de prótesis removib e mucosoportada incluida mano de obra", que requiere para su rehabilitación oral, tal como fue ordenado por el odontólogo tratante. Ahora, para la Sala era igualmente imperioso emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, al Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Acacias e igualmente, a la Unidad ce Servicios Penitenciario y Carcelario, tal como lo solicitó el accionante, pues de laTutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. normativa anterior se desprende que dichas entidadesTutela: 50006 31 87 001 201800111 OI2a Imt Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias v otros.

A ccionante: Víctor Palom i no Bele <o. integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente i a prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad.

Adicionalmente, a la referida Unidad le compete, en términos del convenio mencionado y por mandato legal, la carga de contratar a prestación integral de servicios de salud para la población reclusa, y además, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que el-actor acceda a los servicios reclamados, resultarían infructuosas Por las razones expuestas, se confirmará el fallo de primera instancia, en este punto. 3.4. Del tratamiento integral. - Analizadas las particularidades del presente caso, considera la Sala que surge pertinente ordenar a las entidades en las que recayó la orden ce tutela, garantizar, en lo que a cada una de ellas compete, el tratamiento

integral al accionante Víctor Palomino Beleño, dado que como lo seña a y lo acredita la historia clínica 15; han transcurrido varios meses sin que se le hubiese entregado la prótesis dental que requiere. Lo anterior, por cuanto el Juez Constitucional debe preservar los derechos de las personas privadas de la libertadque como el actcr, sufren afecciones de salud y son sometidas a demoras que afectan y agravan su salud y de contera, afectan la dignidad humana; a¡ igual que prevenir que cada vez que sé les prescriba unmedicamento, procedimiento o valoración, deban acudir a la acción de tutela pa 'a lograr dicha atención. En tales condiciones, se adicionará .el fallo de tutela impugnado, en el sentido de ordenar que se preste por las aludidas entidades, elTutela: 50006 31 87 001 2018 00111 012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias \ otros.

Accionante: Víctor Palomino BeleAo. tratamiento integral para la patología odontológica que padece el accionante.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo proferido el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de ordenar al Consorcio Fondo de

Atención en Salud PPL 2017, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario, garantizar, en lo que a cada una de ellas compete, el tratamiento integral al accionante Víctor Palomino Beleño y en los términos señalados. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. , Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRI^UÍ^ORRES^1 ^

Magistrada

MANUEL ADOLFOTCNCÓN BARREIRO

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