TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00121 01-(21-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00121 01-(21-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
1\~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-001-2018-00121-01
Procedencia: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacias.
Accionante: VIRGILlO LAMUS Accionada: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - INPEC y otros.
Derecho: Salud
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta No. 099
Fecha: 1j AGO2018 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor VIRGILlO LAMUS contra el fallo proferido el 16 de julio de 20181, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, declaró la carencia actual del objeto, por haberse superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción de tutela instaurada por el antes mencionado. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - Meta, que requiere la práctica de examen de optometria para fijación de gafas, como también valoración por rectoendoscopia, sin embargo, el Centro de Reclusión no ha resuelto su situación, por lo que considera está siendo vulnerado su derecho fundamental a
la salud. 1 Folio 31-36 Cuaderno de TutelaRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00121-01
Tutela Segunda Instancia VIRGILlQ LAMUS Confirma Solicita el amparo del derecho fundamental invocado y en consecuencia, se ordene al EPC de Acacías practicar la valoración por especialista en optometría, entregar las gafas y el examen de recto endoscopia. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 16 de julio de 20182, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, declaró la carencia actual del objeto, por haberse superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción de tutela instaurada por el señor VIRGILlO LAMUS, en razón a que se dio cumplimiento a las pretensiones, como son la entrega de los lentes y atención médica, y la práctica del examen de rectosigmoidoscopia. 4 - IMPUGNACiÓN El señor VIRGILlO LAMUS impugnó la decisión judicial al momento de su notificación personal, sin esgrimir argumento de disenso. 6 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe la Sala determinar si contrario a lo expuesto en la sentencia impugnada, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, han transgredido el derecho fundamental a la salud del interno VIRGILlO LAMUS, o si estamos ante un
hecho superado al haberse accedido a las pretensiones del actor. Al respecto debe decirse que para esta Sala como lo fue para el Juez de primera instancia, se configuró un hecho superado, debido a que la pretensión suscitada ya se obtuvo, pues en la respuesta allegada por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, se informó que fue resuelto de fondo la problemática expuesta por el interno al haber realizado valoración y entrega de lentes, conforme comprobante de entrega (folio 29 C.O), como también la práctica del examen requerido (folio 28 C.O), deduciéndose con ello, que el hecho generador de la presente acción en el trámite de primera instancia desapareció. 2 Folio 33 Cuaderno de Tutela 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00121-01
Tutela Segunda Instancia VIRGILlO LAMUS Confirma Así las cosas, acertada resulta la decisión del A qua en haber declarado improcedente la acción por estarse frente a un hecho superado, razón por lo que surge necesario confirmar el fallo de primera instancia, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte ConstitucionaP ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, entre otras: "2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho gue dio origen a la acción gue generó la vulneración o amenaza haya cesado ..." Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, C7~Q l~ '\J L DARío TREJOS LONDOÑO ~ "-- Magistrado , -==== ~--T?<
PATRICIA RODRIGUEZ TuRRES:=..
Magistrada WQ0ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 3 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Oc Juan Carlos Henao Pérez. 3