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TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00144 01-(20-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00144 01-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial •

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 129

Villavicencio, Veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Tutela. 2a Instancia RUN: 50006 31 87 001 2018 00144 Q1 Accionante Francisco Javier Pico Rivera Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del 16 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional promovido por Francisco Javier Pico Rivera, én contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Consorcio Alikard.

ANTECEDENTES

1. El señor Francisco Javier Pico Rivero, presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho fundamental a la salud, presumiblemente vulnerado por el Establecimiento Penitehciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Consorcio Alikard. Lo anterior, en razón a que el consorcio Alikard no cumple con los parámetros de calidad y cantidad de la alimentación que suministra a losTutela: 50006 31 87 001 2018 00144 01. 2" inst.

Acción ante: Francisco Javier Pico Rivero Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros

Acción ante: Francisco Javier Pico Rivero Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros reclusos, por lo que solicitó en peticiones del 5 de febrero y 24 de abril de 2018 a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación — COSAL, Consorcio Alikard y USPEC, cumplir los parámetros de calidad y cantidad alimentaria de la población privada de la libertad en el centro carcelario.

Indico así mismo, que la Coordinadora Grupo de Alimentación del centro carcelario dio respuesta pero no resolvió lo planteado. Solicitó, por tanto, ordenar a las entidades y dependencias accionadas cumplir los protocolos para el suministro de la alimentación'., Anexó copia de las peticiones y la respuesta entregada'. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien por fuero de competencia se declaró impedido para conocer la actuación y la remitió a los Jueces del Circuito de Acacías3 y, por reparto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que por auto del 9 de agosto del presente año, avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, Consorcio Alikard y Comité COSAL del EPMSC 4. En fallo del 16 de agosto siguiente, el a quo negó el amparo del derecho a la salud, al evidenciar, de acuerdo con la contestación de lá

del EPMSC 4. En fallo del 16 de agosto siguiente, el a quo negó el amparo del derecho a la salud, al evidenciar, de acuerdo con la contestación de lá demanda, que la entidad accionada ante las irregularidades presentadas por el Consorcio Alikard, procedió a cambiar de operador para el servicio Folios 1 a 7 cuaderno de tutela 2 Folios 8 a 14 ibídem Folio 56 ibídem 4 Folio 59 ibídem 2Tutela: 50006 31 87 001 2018 00144012" Inst.

Accionante: Francisco Javier Pipo Rivero Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acodas y otros de alimentación en cabeza de UT Alimentos y Servicios, con lo que se dio • respuesta a la petición del actor'.

4. La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien no susténto el motivo de su disenso6.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política', reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. N 5 Folios 153 a 156 ibídem 6 Revés del folio 156 ibídem 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mis'ma o, por quien actúe a su nombre, la protección, inmediata .de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3 •Tutela: 50006 31 87 001 2018 00144 01. 2" Inst.

Acciona ate: Francisco Javier Pico Rivero Accionados: Establecimiento Penitenciario. y Carcelario de .Acadas y Otros

2. En el caso, el señor Francisco Javier Pico Rivero acudió a la acción de tutela en procura de amparo al derecho fundamental a la salud, en, razón a que solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación — COSAL, Consorcio Alikard y USPEC, cumplir los protocolos de calidad y

a que solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación — COSAL, Consorcio Alikard y USPEC, cumplir los protocolos de calidad y cantidad en la alimentación que se suministra a las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario. Al respecto, el Director del EPMSC en la contestación de la demanda8, informó que ante las irregularidades presentadas por el •prestador del servicio de alimentación Consorcio Alikard, se procedió a su cambio y,' desde el 26 de julio de. 2018 dicha actividad la presta el operador UT Alimentos y Servicios; entidad que asumió el compromiso de solucionar las anomalías presentadas, lo ,cual se plasmó en actas. Como sustento adjuntó copia de las actas del 2 y 3 de agosto de 2018.9 3 Observado este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela fue asertiva al tomar la decisión de carencia actual de objeto, pues la situación expuesta en la demanda' ha cesado y por 'ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño á los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento del amparo, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Satisfecho el motivo de la tutela, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Al respectó la Corte Constitucional ha señaladow: 8 Folio 70 cuaderno original de tutela 9 Folios 71 a 75 ibídem 10 Sentencia SU 540/2007.

acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Al respectó la Corte Constitucional ha señaladow: 8 Folio 70 cuaderno original de tutela 9 Folios 71 a 75 ibídem 10 Sentencia SU 540/2007. 4Tutela: 50006 31 87 001 2018 00144 01. 2" los!.

Accionan te: Francisco Javier Pico Rivero Accionados: Establecimiento Peniten'ciario y Carcelario de Acactas y otros "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) 'del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia -de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el 'sentido obvio de las palabras que componen la expresión; es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío".

En consecuencia, tal será el pronunciamiento de la Sala frente a la demancla de tutela formulada por el accionante, Francisco Javier Pico Rivero, por' la supuesta vulneración a la salud.

impartiera el juez caería en el vacío". En consecuencia, tal será el pronunciamiento de la Sala frente a la demancla de tutela formulada por el accionante, Francisco Javier Pico Rivero, por' la supuesta vulneración a la salud. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando • justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo proferido el 16 de adosto 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó el amparo constitucional invocado por Francisco Javier Pico Rivero, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 5OEL DARIO TR JOS DOÑO Magistrado Tutela; 50006 31 87 001 2018 00144 01. 2" Inst.

Accionante: Francisco Javier Picó Rivero • Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros SEGUNDO: Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.

Notifíquese y Cúmplase. u 3

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1111~ —

EN USO DE PERM1S"Cil

PWRICIA RODRIGUE2 TORRES

Magistrada 6

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