TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00151 01-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00151 01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado ponente: Radicación:
Accionante: Accionado:
Aprobada: Fecha: Alcibíades Vargas Bautista 5000631 87 Q01201800151 01
José Jaime Mejía Gómez Inpec Acta No. 137 Octubre tres de dos mil dieciocho. ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación interpuesta contra el fallo del 31 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo medio se negó el amparo constitucional promovido por el interno José Jaime Mejía Gómez, contra las Direcciones General y Regional Central del Inpec y la Junta Asesora de Traslados, por la presunta violación de los derechos de los niños, a la familia y a la salud.
ANTECEDENTES.
1. E! 22 de agosto de 2018, el interno José Jaime Mejía Gómez presenta acción de tutela contra las Direcciones General y Regional Central del Inpec y la Junta Asesora de Traslados, por la presunta violación de los derechos de los niños, a la familia y a la salud.
Señala que tiene un hijo menor de edad que sufre de epilepsia, a quien, no solo no ve hace tres años, sino que vive solo con la abuela porque su madre lo abandonó y requiere atención a la hora de la toma de susRad. 50006 31 87 001 2018 00151 01. Tut. 2a Inst.
Accionante: José Jaime Mejía Górnez.
Accionado: Inpec y otros. medicamentos; por lo que interpone la tutela para que se ordene su traslado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías donde se encuentra ubicado a alguno de los Establecimientos Penitenciarios de La Dorada (Caldas), Puerto Berrío o Andes (Antioquia), por acercamiento familiar.' Allegó copia de la respuesta negativa que el Inpec Grupo de Asuntos Penitenciarios le remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, mediante oficio radicado No. 2018180076196 del 16 de julio de 2018, en relación con la solicitud de traslado para Yarumal o Aguadas
(Caldas) o la Ceja (Antioquia)". \
2. ElJuzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante auto del 23 de agosto de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado a los demandados yordenó vincular a la Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios del Inpec y a los Directores y Asesores Jurídicos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías, Yarumal, La Ceja y Aquadas', En fallo del 31 de agosto de 2018; el a qua negó la tutela al constatar que el accionante inicialmente solicitó el traslado y le fue negado para los
Establecimientos Penitenciarios de Yarumal, Aguadas y La Ceja, en tanto
que en esta oportunidad propuso el traslado para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de La Dorada (Caldas), Puerto Berrío o Andes (Antioquia), sin agotar el procedimiento para formalizar esta nueva petición. 4 "De ahí que se le insta -resaltó el juez falladora que, por tratarse de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios distintos a los que 1 Folios 2 al 5 del cuaderno de tutela 2 Folios 6 ibídem 3 Folio 12 ibídem 4 Folios 32 al 36 del cuaderno de tutela 2--.- Rad. 5000631 87 001 Z018 00151 01. Tut. zaInst.
Accionante: José Jaime Mejía GÓmez.
Accionado: Inpec y otros. inicialmente solicitó el trasladoy que lefue negado,debe iniciar el trámite a través del conducto regular, esto es, solicitar el traslado a la Dirección del Establecimiento en que se encuentra recluido y a la oficina jurídica, para que la dependencia que le corresponda diligencie el formato correspondiente y junto con los anexos del caso,' lo remita a la' Coordinacióndel Grupo de Asuntos Penitenciariospara que allí se tome la decisiónque corresponda".
3. El accionante interpuso impugnación, sin señalar los motivos de su/, disenso."
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en loscasosexpresamenteseñaladospor la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento' prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazasde los derechos 5 Folio36vto. 3Rad. 50006 31 87 001 2018 00151 01. Tut. 2a Inst.
Accionante: José Jaime Mejía GÓmez.
Accionado: Inpec y otros. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.
2. El interno José Jaime Mejía Gómez manifiesta que instaura la acción de tutela a efecto de que en esta sede se ordene su traslado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías a alguno de los Establecimientos Penitenciarios de La Dorada (Caldas), Puerto Berrío o Andes (Antioquia), donde podráestar cerca de la familia y tener contacto
con su madre y con su hijo. Al respecto, se ofrece precisoadvertir que el traslado de los internos es facultad legal de la Dirección General del INPEC, conforme está consagrado en el artículo 73 de la Ley 65 de 1993 y le corresponde hacerlo,por decisión propia, motivadao por solicitud formulada ante ella. La facultad del INPEC para decidir sobre el traslado de los internos, implica, por supuesto, un juicio de ponderación en cada caso en particular, de manera que sus decisiones,no sólo se adecuen a los fines del ordenamiento jurídico que los autoriza, sino que guarden proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa, en punto del respetodebido a la Constitución,donde esafacultad encuentra límite. El traslado puede ser solicitado por el director del respectivo establecimiento carcelario, el funcionario de conocimiento, el interno o su defensor, la Defensoríadel Puebloo la ProcuraduríaGeneralde la Nación a través de sus delegados o por los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidado primero de afinidad, como lo prevé el artículo 74 ibídem (Modificado. L. 1709de 2014, arto 52); y las causalesde traslado se señalan de manera taxativa en los artículos 75 (L. 1709,arto53) y 77 ibídem. 4Rad. 50006 31 87 001 2018 00151 01. Tut. 2a Inst.
Accionante: José Jaime Mejia Górnez.
Accionado: Inpec y otros.
Precisado lo anterior, surge inobjetable que la petición de traslado debe ser formulada, no ante el juez constitucional, sino ante el Inpec, que es la autoridad ante la cual se debe formular y a la que asiste la facultad legal para decidir; trámite que el actor no ha adelantado, sino que acudió directamente a la tutela, con pretermisión del carácter residual y subsidiario de esta acción constitucional que la hace improcedente. En efecto, el interno propone el traslado hacia otros establecimientos penitenciarios distintos de su petición inicial y fundamenta la solicitud en las condiciones particulares de su hijo y el abandono por parte de su madre, no obstante, no ha formalizado la respectiva petición con los anexos o pruebas correspondientes ante la autoridad penitenciaria para su trámite de rigor ante la Junta Asesora de Traslados (art. 78 L. 65/93). Porello, un análisis de cara a la vulneración de losderechos fundamentales invocados por el accionante, resulta superfluo e inconsistente en este momento. Con todo, podrá allegar las comprobaciones del caso al INPEC para sustentar la nueva solicitud de traslado e iniciar el trámite a través del conducto regular. En razón de lo anterior, se impartirá confirmación al fallo impugnado mediante el cual fue negado el amparo en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. Confirmar el fallo del 31 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Primero de EjecuciÓn de Penas y Medidas de Seguridad. de 5Rad. 50006 31 87 001 201800151 01. Tut. 2a Inst.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez.
Accionado: Inpec y otros.
Acacías (Meta), que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el interno José Jaime Mejia Gómez, contra las Direcciones General y Regional Central del Inpec y la Junta Asesora de Traslados, extensiva a la Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios del Inpec y a los Directores y Asesores Jurídicos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías, Yarumal, La Ceja yAguadas. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constítudonal para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado \)~~,-_:- j ~ ...-\_~L DARlO TREJOS LO~DOÑO .
Magistrado -~. "
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada. 6