TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00168 01-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00168 01-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Rana Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, primero de noviembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia - RUN: 50006 31 87 001 2018 00168 01
Accionante: Noel Cardona Sandoval Accionado: E.P.C. de Acacías y otro.
Aprobado Acta No. 151 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el interno Noé Cardona Sandoval, contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la solicitud de amparo invocada contra la Dirección, Área Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. ANTECEDENTES ,1.- Manifiesta el accionanté que fue condenado como autor del delito de homicidio a la pena de 300 meses de prisión, encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y CarCelario, desde el 11 de febrero del 2012, y en la fecha, entre tiempo físico y redención, ha descontado un total de 103 meses, superando la tercera parte de la pena impuesta.Rad. 50006-31-87-01-2018-00168-01. Tutela 2. Inst.
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela Que en razón de lo anterior, el 15 de mayo y 21 de agosto de 2018, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el cambio de fase de alta a mediana seguridad, pues considera que reúne todos los requisitos exigidos para ser calificado en dicha fase de tratamiento penitenciario.
Por ello, impetró que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad y, en consecuencia, solicita que, se ordene a las accionadas disponen su cambio de fase de tratamiento de alta a mediana .seguridad.1 Adjunto copia de los derechos de petición radicados, el 15 de mayo y el 21 de agosto de 2018.2 2.- La acción de tutela correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto , del 14 de septiembre de 2018, avocó conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas3. - 2.1.- El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, informó que :el Consejo 'de Evaluación y Tratamiento 'mediante acta No. 148-006-2018 del 15 de febrero del presente año, ratificó, al interno Cardona Sandoval en fase de alta seguridad, puesto que para esa fecha, no cumplía con los requisitos objetivos para ser cambiado a fase de tratamiento, esto es, que tan solo contaba con 93 meses y 24 días de privación de la libertad, y para la concesión de dicho beneficio administrativo, es necesario el
no cumplía con los requisitos objetivos para ser cambiado a fase de tratamiento, esto es, que tan solo contaba con 93 meses y 24 días de privación de la libertad, y para la concesión de dicho beneficio administrativo, es necesario el cumplimiento de la tercera parte de la pena impuesta, que en caso es de 100 meses. 4 Que respecto a la solicitud elevada el 15 de mayo del 2018, en la cual requería que se le asignara turno para una nueva evaluación y clasificación de fase de . 1 Folios 2-4 c. o. tutela 2 Folios 5-8 c. o. 3 Folio 11 c. o. 4 Folio 16 y ss. c. o. tutela 2Rall. 50006-31-87-01-2018-00168-01. Tutela 2. Inst.
Accionante: Noé Cardona Sandoval'.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela tratamiento, mediante respuesta del 7 de jimio último, le asignaron el turno No. 309 de la programación de mediana seguridad.
Agregó que en la actualidad, respecto al estudio de la fase de mediana seguridad, desde el factor objetivo (jurídico y seguridad) se están evaluando los turnos 245 y 260; desde el factor subjetivo (psicosocial) se están evaluando los turnos 260 al 280, por lo cual conforme al turno correspondiente al accionante, la fecha probable de materialización de sus evaluaciones para cambio de fase se tendría para el 12 de octubre de-2018, lo cual que le fue informado con oficio del 19.de septiembre del año en curso, que se negó a firmar. En razón de lo anterior, solicitó negar el amparo deprecado por el interno
se tendría para el 12 de octubre de-2018, lo cual que le fue informado con oficio del 19.de septiembre del año en curso, que se negó a firmar. En razón de lo anterior, solicitó negar el amparo deprecado por el interno Cardona Sandoval, pues indica que no se han vulnerado sus derechos fundamentales y además, al evaluarse ipso facto para su ubicación en fase de , mediana seguridad, se vulnerarían derechos fundamentales de los demás internos programados con anterioridad al requerimiento del actor.5 En fallo del 24 de septiembre del 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el amparo del derecho de petición, invocado por el interno Noé Cardona Sandoval contra la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, al existir carencia actual de objeto por hecho superado6. El accionante impugnó el fallo y en la sustentación reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela.7 CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo 5 Folios 15-19 c. o. 6 'Folio 20 y ss. cuaderno de tutela. 7 Folios 23-29 c. o. 3( Rad. 50006-31-87-01-2018-00168-01. Tutela 2. Inst.
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela
3( Rad. 50006-31-87-01-2018-00168-01. Tutela 2. Inst.
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela excepcional que tiene como objetivo la protección judicial, inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados . por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción', conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del dereCho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia cl,e un proceso ante la justicia ordiñaria. 2.- De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala resolverá negativamente la impugnación propuesta por el actor contra el fallo de primera instancia, pues el demandado, no solo acreditó que el 7 de junio de 2018, dio respuesta al interesado donde le notificó el turno para la evaluación en fase de tratamiento objeto de petición8, sino que explicó las razones que en ese centro carcelario impedían atender oportunamente las distintas peticiones de los internos para su clasificación en fase de tratamiento, esto es, que no se trata
tratamiento objeto de petición8, sino que explicó las razones que en ese centro carcelario impedían atender oportunamente las distintas peticiones de los internos para su clasificación en fase de tratamiento, esto es, que no se trata de una dilación injustificada en la programación de las evaluaciones de éstos. Aunado a ello, brindó respuesta a la solicitud elevada en los mismos términos el 21 de agosto de 2018, en la que le informó la imposibilidad de adelantar su evaluación para cambio de fase, puesto que debían respetarse los turnos asignados para ello, pues de lo contrario, se afectarían los derechos de otros internos que están en sus mismas condiciones: 8 Folios 18, c. o.Rad. 50006-31-87-01-2018-00168-01. Tutela 2. Inst.
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela En ese orden, la tutela no es una opción a elección del accionante, que pudiera utilizar para alterar los turnos asignados pues se estaría discriminando frente al mismo objeto a la población reclusa que con antelación al interno Cardona Sandoval tiene fijado cupo y no acudió a la tutela a exigir la clasificación en fase de tratamiento.
Ha de recordarse que la Corte Constitucional ha precisado que, ni el derecho de petición, ni la acción de tutela, tienen la virtualidad de obligar a las autoridades a lo imposible, como así lo indicó en la Sentencia T-464 de 1.9969: "Ahora bien, una cosa es que resulte violado el derecho de petición cuando no se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada y otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a su alcance como
"Ahora bien, una cosa es que resulte violado el derecho de petición cuando no se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada y otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a su alcance como respuesta, el peticionario aspire a que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que resulte imposible. (—) El derecho de petición no ha sido vulnerado y, por tanto, no cabe la protección judicial, pues la acción de tutela tampoco es procedente para alcanzar efectos fácticos que están fuera del alcance de la autoridad contra la cual se intenta.". Lo anterior significa que, aun dada la especial trascendencia que adquiere el derecho de petición en la población reclusa, derivada de la relación de especial sujeción que vincula al interno a la administración carcelaria y por lo cual sus solicitudes deben ser respondidas por la autoridad carcelaria de manera completa y oportuna, en el caso concreto la petición del señor Noel Cardona Sandoval fue resuelta por el CET dentro del término legal, asignando el turno de atención en la medida de lo posible para el mismo año, atendida la fecha de presentación de la solicitud, en respeto del derecho a la igualdad de los reclusos que se encuentran en las mismas condiciones, sin que resultara factible adelantar el proceso de evaluación por los obstáculos que el funcionario del CET refirió al descorrer el traslado de la tutela, que hacían materialmente imposible atender con la prontitud esperada lo requerido.10 En ese orden no se avizora vulneración alguna al derecho de petición del actor, dado que se le dio respuesta y asignó turno para el proceso de evaluación 9 M.P. Dr. José Gregario Hernández Galindo. 10 Folios 16 y 17 c. o.
En ese orden no se avizora vulneración alguna al derecho de petición del actor, dado que se le dio respuesta y asignó turno para el proceso de evaluación 9 M.P. Dr. José Gregario Hernández Galindo. 10 Folios 16 y 17 c. o. 5IA RODRIGUEZ TORRES Rad. 50006-31-87 101-2018-00168-01. Tutela 2. Inst ..
Accionante: Noé Cardona Sandoval.
Accionado: EPCMS de Acacías y otros Confirma fallo negó tutela solicitado, correspondiente, como ya se dijo, a la vigencia del mismo año, según fue así informado al Juez por el Director del EPMSC.de Acacías.
Por lo tanto, se decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 24 de septiembre dé 2018, proferido por el Juzgado Segúndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que negó la tutela interpuesta por el interno Noel Cardona Sandoval, , conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Énvíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
1EL DARIO TRE OS LO DOÑO
Magistrado Magistrada