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TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00183 01-(27-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00183 01-(27-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 001 2018 00183 01.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías,y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobada: Acta No. 157.

Fecha: 27 de noviembre de 2018.

I. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de octubre de dos mil diéciocho (2018), por el Juzgado Primero dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Gustavo de Jesús Herrera López contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Gustavo de Jesús Herrera López acudió a la acción de tutela, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, en razón a que hace más de un mes fue intervenido quirúrgicamente por otorrinolaringología, a fin de corregir un desviamiento del tabique, pero por una complicación durante-la cirugía, empezó a tener fuertes dolores, al igual que fotofobia y visión borrosa.Tutela: 50006. 31 87 001 2018 00183 01 - 2a huí.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

Adujo que, en la valoración de control, el profesional de la salud que efectuó 'la cirugía le manifestó que debía solicitar al médico del centro de reclusión unas gotas oculares denominadas "maxitrol" y procedió a ello, sin que a la fecha hubiese obtenido dicho tratamiento adecuado'. Por último, refirió que presenta dolores en el torso por una "golpiza" recibida hace más de tres (3) años, por lo que solicitó la práctica de los "exámenes" requeridos'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en•auto del once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios - Uspec y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20172. En fallo del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo amparó el derecho fundamental á la salud del que es titular Gustavo de Jesús Herrera López, al evidenciar que, a pesar de que le fueron entregadas las "gotas" requeridas, no se dio cumplimiento cabal a la orden para valoración por oftalmología. Como consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de la

Como consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de la decisión, procedan a expedir la S respectivas autorizaciones y asignación de red de servicios, con el fin de efectuar al accionante valoración por especialista en oftalmología. Folio 2 y 3 del cuaderno de tutela. 2 Folio 4 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 0012018 00183 01 - 2a ¡así.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

Adicionalmente, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que una vez se expidieran las aludidas autorizaciones, procediera de inmediato a tramitar las citas médicas correspondientes y el traslado respectivo para garantizar el acceso al servicio de salud que requiere. Finalmente, previno a los representante legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios - Uspec" y a la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los internos3. 2.3. Impugnación. El fallo de primera instancia fue impugnado por la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios - Uspec, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 20114, no se encuentra la de

Penitenciaros y Carcelarios - Uspec, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 20114, no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Instituto Nacional Penitenciar jf Carcelario, conforme lo estipula el contrato No. 331 de 2016, suscrito con el mencionado Consorcio. Así mismo, indicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 autorizó el servicio médico requerido, esto es, la consulta de primera vez por especialista en oftalmología; cita que debe ser materializada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ante el instituto prestador de salud seleccionados. Folio 34 y SS. del cuaderno de tutela. Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura. 5 Folio 61 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50006 31 .87 001 2018 00183 01 -.2a Ínst. Accionado Establecimiento Penitenciario de Acacías. Accionan/e: Gustavo de Jesús Herrera López.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los , derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los , derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conformelq dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo Para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los de'rechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado6: "Un derecho de importancia fundamental que debe garantizar el Estado a quienes se encúentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones". 'Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones". 'Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4Tlitela: 50006 31 87 001 2018 00183 01 - 2a Inst..

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Ac' acías.

Accionan/e: Gustavo de Jesús Herrera López. "No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político, económico, social 6 de cualquier otra índole, de la que se derive la suspensión del derecho a la salud de las personas; menos aún de quienes se encuentren recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios médicos sean eficazmente proporcionados". (..) "En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que pueden verse restringidos por el hecho de encontrarse una persona privada de lalibertad, no lo es menos que el de la salud se ha Catalogado como uno de los que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse". 3.3. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la impugnación del asesor jurídico de la Unidad de Servicios. Penitenciarios y Carcelarios - Uspec se circunscribe a que la entidad que representa no es la encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo; de Atención en-Salud PPL 2017 y dél Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley

y Carcelario. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimohial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de los reclusos, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capitaly se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios,, y Carcelarios la responsabilidad de suscribir' el correspondiente contrato de fiducia mercantil. 5Tutela: 50006 31 87 001 2018 00183 01 - 2a Insi. •

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan/e: Gustavo de Jesús Herrera López. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.21.11.4.2 del Decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria ,con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestaci35n de servicios de salud, mientras que

personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestaci35n de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante Resolución 5159 del treinta (30) de noviembre de ' dos mil quince (2015), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Serviciós Penitenciarios y Carcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la ,libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20157, generó lasuscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940.- 001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como fiquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un -nuevo

Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un -nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que reproducen las obligaciones y deberes Artículo 4°: (...) Adicionalmente. se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-l-npec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 64 Tutela: 50006 31 87 001 2018 00183 01 2a Insi.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López. de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciochb (2018).

En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnicó Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la'Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la.atención de salud de los reclusos, en el cual, el .punto No. 7.2.1.2.3 indica que lbs directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante

7.2.1.2.3 indica que lbs directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para su afección de salud, inicialmente estaba acargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para qué fuese valorado y de acuerdo con el concepto del especialista tratante, solicitar y coordinar las citás y procedimientos médicos formulados ., previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017. Al respecto, se advierte que veintinueve (29) de agosto del presente año, el actor fue intervenido quirúrgicamente por una desviación en el tabique y, el trece (13) de septiembre siguiente, en el controlrealizado por otorrinolaringología, el profesional de la salud ordenó la valoración por especialista en oftalmología, al evidenciar que presentaba los síntomas de "prurito ocular, ojo rojo y conjuntivitis"8. Así mismo, el doce (12) de octubre de la presente anualidad, Herrera López fue valorado, esta vez, por el médico general del centro de reclusión por molestias oculares presentadas por Herrera López, al quejarse por "dolor en los ojós, fotofobia, perdida de agudeza visual y epifora", por lo que ordenó, entre otros, "wassertrol" gotas; sin embargo, al presentar alergia al Folio 13 y 17 del cuaderno de tutela.

los ojós, fotofobia, perdida de agudeza visual y epifora", por lo que ordenó, entre otros, "wassertrol" gotas; sin embargo, al presentar alergia al Folio 13 y 17 del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31 87.001 2018 00183 01 - 2a In.st.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de' Acacías.

Accionan/e: Gustavo de Jesús 'Herrera López. medicamento, fue cambiado pen - "fluorometolona", que se entregó efectivamente el mismo día9. De otro lado, durante el presente trámite constitucional, el diecisiete (17) de octubre del año en curso, el Consorcio Fondo de Atención .en Salud PPL 2017 autorizó la "consulta de primera vez por especialista en oftalmología"10, sin que obre constancia de que se hubiese realizado dicha cita. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud de Herrera López al resultar evidente que no recibió un adecuado y continuo servicio, pues no se ha realizado la valoración por oftalmología prescrito por el otorrinolaringólogo tratante desde hace más de tres (3) meses, el cual requiere para su rehabilitación ocular. Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y_cle calidad.

entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y_cle calidad. En este orden, contrario a lo que plantea el recurrente y como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, les compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa y garantizar la atención médica; además, sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que se encuentre a cargo del actor para acceder a los servicios prescritos, resultarían infructuosas. 9 Folio 15 del cuaderno de tutela. I9 Folio 59 del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50006 31 87 001 2018 00183 01 - 2a Insi.

Accionado: Establecimieríto Penitenciario de Acacías.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

En consecuencia de lo anterior, lo procedente es confirmar, en este aspecto, la decisión de primera instancia que concedió el amparo constitucional, a Gustavo de Jesús Herrera López, en los términos y condiciones señalados. - De otra parte, el accionante señaló que sufría dolor en la espalda, por lo que "ha solicitado estos exámenes"; frente a lo que la Sala advierte que en la valoración del doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el médico general del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ordenó la entrega de los medicamentos naproxeno y complejo B, además de la torna

valoración del doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el médico general del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ordenó la entrega de los medicamentos naproxeno y complejo B, además de la torna de RX ,del hombro; situación que el a quo omitió analizaril. Al respecto, se evidencia que los medicamentos fueron entregados, empero, de los documentos aportados durante el traslado de la tutela no se advierte que el RX hubiese sido solicitado por el centro de reclusión y, menos aún, que se emitiera la autorización respectiva. Por lo anterior, se adicionará el fallo de tutela, en el sentido de ordenar,a1 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión solicite ante el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, el procedimiento de RX del hombro prescrito el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018). De igual manera, se ordenará al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarids - Uspec que, una vez sea solicitado el procedimiento por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, procedan a autorizarlo dentro de los tres (3) días siguientes. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en eludir una responsabilidad que le compete en asocio de las demás entidades que 11 Folio 15, cuaderno de tutela.

Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en eludir una responsabilidad que le compete en asocio de las demás entidades que 11 Folio 15, cuaderno de tutela. 9Tutela: 50006 31 87 001 2018 00183 01 - 2a los!.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López. . conforman el sistema de salud para los reclusos y frente a lo que -este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente.

Ello obliga a la Corporación a remitir comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de que instruya al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y principalmente, a la Unidad dé Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, sobre la observancia de la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, a fin de evitar además, inocuas impugnaciones que congestionan y elevan la agobiante carga de este Tribunal. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho,(2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de ordenar al

Primero. Adicionar el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho,(2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación del presente decisión, solicite al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y, Carcelarios el procedimiento toma de RX de hombro préscrito el doce (12) de octubre del año eh curso, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec que, una vez sea solicitado el procedimiento por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, procedan a autorizarlo dentro de los tres (3) días siguientes. 10Tutela: 50006 31 87.001 2018 00183 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Gustavo de Jesús Herrera López.

Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, según los argumentos expuestos. Cuarto. Emitir la comunicación ordenada én la parte motiva de la presente decisión con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas. Quinto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para 'su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIAMagistrada

razones expuestas. Quinto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para 'su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIAMagistrada 15

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA J EL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado Magistrado

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