TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00195 01-(11-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00195 01-(11-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-001-2018-00195-01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de penas
Medidas de Seguridad de Acacias
Accionante: WALTER FERNANDO CASTAÑEDA BARRADA
Accionada: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Acacias
Derecho: Petición
Decisión: ConfirmaAprobación: Acta!NtS. 1 69
Fecha: 1 C 2015, 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Walter Fernando Castañeda Barrada,' contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, negó el amaro invocado por el actor al existir carencia actual de objeto por hecho superado. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que el 25 de septiembre de 2018, solicitó al Área Jurídica del EPMSC de Acacias, remitir los certificados de cómputos de estudio, trabajo y/o enseñanza al juzgado que vigila su pena, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.
En consecuencia, solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, y como consecuencia, se ordene a la Área Jurídica del EPMSC de Acacias responder su petición. Folio 20 y ss del cuaderno de tutela.
respuesta. En consecuencia, solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, y como consecuencia, se ordene a la Área Jurídica del EPMSC de Acacias responder su petición. Folio 20 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 17 y ss, del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-001-2018-00195-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WALTER FERNANDO CASTAÑEDA
Decisión: . Confirma
3DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 13 de noviembre del año 2018,3 el A quo negó el amparo invocado por el actor al existir carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitió la documentación requerida por el señor Walter Fernando Castañeda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien se pronunció sobre la redención de la pena. 4 — IMPUGNACIÓN El señor Walter Fernando Castañeda Barrada,4 impugnó sin esbozar argumento alguno. 6ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Debe la Sala determinar si contrario a lo expuesto por el A quo, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, aún trasgrede el derecho fundamental de petición del interno WALTER FERNANDO CASTAÑEDA BARRADA. 5.1.2 Verificado los documentos que reposan en el expediente, el 5 de septiembre de 2018, el actor radicó ante la oficina jurídica una solicitud en la que peticiona lo siguiente: "se sirva realizar los trámites correspondientes de redención de pena de
septiembre de 2018, el actor radicó ante la oficina jurídica una solicitud en la que peticiona lo siguiente: "se sirva realizar los trámites correspondientes de redención de pena de los certificados de cómputos de los meses de enero 2018 hasta agosto del 2018 y enviarlos al juzgado que vigila la pena". Por lo anterior, en el traslado de la tutela el Establecimiento allegó un oficio del 16 de octubre de 2018,5 por medio de la cual remite la documentación requerida por el actor al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sin embargo, no existe ningún documento que lleve a esta Corporación a inferir que dicha información fue puesta en conocimiento del actor, 3 Folio 17 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 20. del cuaderno de tutela. 5 Folio 14 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50006-31-87-001-2018-00195-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WALTER FERNANDO CASTAÑEDA Decisión: Confirma pues a pesar que existe un manuscrito que señala "No firma" no reposa nombre e identificación de la persona que comunicó al interno de mencionado oficio, no cumpliéndose, con el tercer presupuesto establecido por la Corte Constitucional: 'El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses
particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental"6. (Negrilla de la Sala). Por lo anterior, el A quo con el fin de tener certeza del trámite que le había dado el Establecimiento a la solicitud del actor, requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien le informó que había recibido los certificados de trabajo 16886219 y 16970197 del periodo comprendido del 1° de febrero de 2018•al 31 de marzo de 2018 y 1° de abril de 2018 al 30 de junio de 2018, por lo que mediante auto del 30 de octubre de 2018 redimió a favor del actor 1 mes y 20 días. Con la documentación obtenida, el juzgado de primera instancia consideró que hay carencia actual de objéto por hecho superado, sin embargo, esta Sala discurre que de nada sirve que se remita los documentos requeridos por el actor al juzgado que vigila la pena y este emita un pronunciamiento, sino se demuestra que el señor Walter Fernando Castañeda tenga conocimiento de la actuación realizada por el Establecimiento o de la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segur'idad de Acacías, por lo que
que el señor Walter Fernando Castañeda tenga conocimiento de la actuación realizada por el Establecimiento o de la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segur'idad de Acacías, por lo que no era posible fallar en ese sentido. No obstante, en el trámite de segunda instancia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, allegó copia de la notificación efectuada al señor Walter Fernando Castañeda Barrada del auto del 30 de octubre de 2018. De manera que, si bien el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no demostró poner en conocimiento del actor el trámite dado a la petición del 25 de septiembre de 2018, lo cierto es, que con la notificación del auto del 30 de 6 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 3ICIA RODRÍGUE istrada Radicación: 50006-31-87-001-2018-00195-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: WALTER FERNANDO CASTAÑEDA Decisión: Confirma octubre de 2018, el mismo constató que la cárcel remitió la documentación al juzgado que vigilaba la pena, lo cual era, la única pretensión en su solicitud.
Razones estas, que conllevan a confirmar el fallo de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
las razones aquí expuestas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida el 13 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, j
OEL DARÍO TREJOS LOND ÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4