TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00196 01-(11-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00196 01-(11-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicación: 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto,Duarte Pardo. - Accionado: Dirección y Area de Sanidad del EPMSC de Acacías y otros.
Decisión: Confirma
Aprobado: . Acta No. 001
Fecha: Once de enero de dos mil diecinueve ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del 15 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud promovido por el interno Luis Ernesto Duarte Pardo, en contra de la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), el Consorcio Fondo 'de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios Y
Carcelarios — USPEC y Fiduprevisora S.A.
ANTECEDENTES
1. El interno Luis Ernesto Duarte Pardo, el 30 de octubredel 2018 1, presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho a la salud presumiblemente vulnerado por el Director y Área de Sanidad del EPMSC de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Fiduprevisora S.A.
de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Fiduprevisora S.A. 1 Folio 2 y s.s. cuaderno de tutela.Tutela .2a Instancia 'Radicado: 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: -Luis Ernesto Duarte Pardo Accionado: Dirección y Área de Sanidad del ITMSC de Acacías y otros Señala que, es afiliado a la EPS Sura o Suramericana S.A. y requiere exámenes de urología, optometría, corazón o electrocardiograma, T.S.H., cirugía de una hernia y tratamiento de venas varices;. lo que solicitó en petición del 29 de enero del presente año a Sanidad del EPMSC, con respuesta que la EPS no tiene cobertura y que no hay personal para la remisión, por lo que hasta la fecha de la interposición de la tutela no se han autorizado los procedimientos para mejorar su salud.
Solicita ordenar a las entidades accionadas, brindar la atención médica que requiere. Anexó la petición presentada2:
2. En el traslado de la demanda, el apoderado judicial del consorcio informó que el accionánte se encuentra afiliado al régimen contributivo de medicina prepagada en la EPS Suramericana S.A. en calidad de beneficiario activo desde el 7 de diciembre del 2000, por lo que esa EPS es la obligada a prestar los servicios en salud que necesita el accionante y que para acceder a la cobertura con el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas,de la Libertad debe
el 7 de diciembre del 2000, por lo que esa EPS es la obligada a prestar los servicios en salud que necesita el accionante y que para acceder a la cobertura con el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas,de la Libertad debe desafiliarse de la EPS, por lo que solicitó la desvinculación del trámite.3 De igual manera, la Jefe de la Oficina Asésora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario?, indicó que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites y prestar ervicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa; precisó la funcionaria que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato y que para este caso, el Consorcio es quien expide las autorizaciones de servicios médicos al interno. 2 Folio 7 y ss ibídem 3 Folio 23 y ss ibídem 4 Folios 32 a 37 ibídem 2Tutela 2 Instancia Radicado. 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto Duarte Pardo Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros Por su parte, el director del EPMSC de Acacías señaló que el accionante ha recibido atención médica por parte del prestador de servicios médicos en salud de los internos, sin embargo como el interno se encuentra activo en el régimen
Por su parte, el director del EPMSC de Acacías señaló que el accionante ha recibido atención médica por parte del prestador de servicios médicos en salud de los internos, sin embargo como el interno se encuentra activo en el régimen contributivo en la EPS Suramericana en calidad de afiliado beneficiario con servicios en Bogotá, el 2 de noviembre de 2018 dio respuesta a la petición del actor donde le informó que para obtener la atención de-los servicios en salud que requiere en Acacias o Villavicencio, previamente debía adelantar la solicitud de traslado de la red de servicios médicos de la EPS, sin lo cual no se podía realizar ningún trámite administrativo como solicitud de autorización y/o citas médicas, así mismo le indicó que la gestión la debe realizar personalmente o a través de la persona que lo tiene afiliado, sin que hasta la fecha el señor Duarte Pardo haya realizado actuación alguna, por ello solicitó declarar la falta de legitimación y la desvinculación del trámite.5 Anexó copia de la respuesta indicada, hoja' de consultas realizadas y exámenes practicados.6 El representante legal judicial de la EPS Sura, informó que esa entidad no es sujeto pasivo de la acción constitucional, pues el accionante dirige la actuación en contra del Director y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201,7, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Fiduprevisora S.A., por ello no es la llamada a responder por la vulneración de derechos al interno y solicitó negar por improcedente la tutela contra esa EPS.7
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Fiduprevisora S.A., por ello no es la llamada a responder por la vulneración de derechos al interno y solicitó negar por improcedente la tutela contra esa EPS.7
3. En fallo del 6 de agosto de 2018,8 el a quo negó' por improcedente la acción de tutela elevada por ,e1 interno Luis Ernesto Duarte, tras considerar con la respuesta de las accionadas, el cumplimiento en la prestación ,de servicios de salud al actor; pero que la práctica de exámenes, procedimiento y demás diagnósticos especializados no han sido gestionados, por cuanto el actor se Folio 39 ibídem 6 Folio 40 y ss ibídem 7 Folio 81 y ss ibídem 8 Folio 11'1 y ss ibídem
3Tutela 2' Instancia Radicado. 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto Duarte Pardo Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros encuentra afiliado a medicina prepagadá en la EPS Suramericana en calidad de beneficiario en el régimen contributivo y, le han informado que débe gestionar su traslado a una red prestadora de servicios médicos adscrita a Acacías o Villavicencio, o en su defect6 solicitar la desafiliaCión al régimen contributivo para poder ingresar al sistema integral de salud para personas privadas de la libertad a cargo del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, sin que haya optado por ninguna de las opciones.
4. La anterior decisión fue impugnada por el accionante y en la ustentación reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela9.
por ninguna de las opciones.
4. La anterior decisión fue impugnada por el accionante y en la ustentación reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela9.
CONSIDERACIONES
1. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cúalquier autoridad pública o de los particulares. Así pues, se desprende que este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza d vulneración de las garantías fundamentales en cuestión .1-° En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha expresado que: "(...) partiendo de una interpretación sistemática, tanto 'de la Constitución, , como de los artículos 5° y 6° del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente, requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (...)", ya que "sin laexistencia de un acto 9 Folio 133 y ss Ibídem
10 T-130/14. 4Tutela 2 Instancia Radicado. 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto Duarte Pardo
9 Folio 133 y ss Ibídem 10 T-130/14. 4Tutela 2 Instancia Radicado. 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto Duarte Pardo Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacías y otros concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado Así , pues —puntualizó en la sentencia T-130/14-, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho, fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.
2. En el sub judice, de lo informado por las accionadas,12 y lo establecido en las pruebas aportadas (respuesta petición del accionante, hoja de control consulta externa al interno, exámenes de laboratorio practicados y constancia de afiliación a la EPS)13, sé observa que, para la fecha de formulación de la tutela, el interno Luis Ernesto Duarte Pardo, había sido atendido en salud, y era conocedor que se encontraba afiliado a medicina prepagada en la EPS Suramericana en calidad de beneficiario y, que para solicitar exámenes, cirugías, diagnósticos y demás procedimientos, debía gestionar su traslado a una red prestadora de servicios médicos adscrita a Acacías o Villavicencio o en su defecto solicitar la desafinación al régimen contributivo para poder ingresar al sistema integral de salud para personas privadas de la libertad a cargo del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, lo
Acacías o Villavicencio o en su defecto solicitar la desafinación al régimen contributivo para poder ingresar al sistema integral de salud para personas privadas de la libertad a cargo del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, lo cual no ha realizado, por lo que la Sala no tiene objeción que hacer al fallo impugnado. Visto lo anterior, la Sala concluye que lo procedente en el presente caso es confirmar la sentencia de primera instancia. - Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008 12 Folio 23 y ss cuaderno de tutela 13 Folios 40 a 47 ibídem , 5Tutela 2" Instancia Radicado. 50006 31 87 001 2018 00196 01
Accionante: Luis Ernesto Duarte Pardo Accionado: Dirección y Área de Sanidad del En/1SC de Acacias y otros RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías '- Meta, mediante el cual se le negó al interno Luis Ernesto Duarte Pardo el amparo pretendido, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
/13 ALCIBIADES VARGAS B .UTI
Magistrado
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JORIO TRE30 75 3L4 DOÑO
Magistrado PATRICIA RODI tTOEL -nzn~ Magistrada. 6