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TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00221 01-(11-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2018 00221 01-(11-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Sustanciador: Alcibíades Vargas Bautista ¡'11 DIC 2018

Hábeas corpus: 2a. instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01

Accionante: . Fernando Moreno Flórez Accionado: Juzgado 4 0 de Ejecución de Penas de Acacías Procedencia: Juzgado lo. de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Confirma auto negó hábeas corpus

  • ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Fernando Moreno Flórez contra la providencia del 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías le negó el Habeas Corpus formulado contra el Juzgado Cuarto homólogo de esa localidad.

ANTECEDENTES

1. Manífiesta el señor Fernando Moreno Flórez, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada — Meta, sindicado por el delito de narcotráfico; que el 26 de noviembre deHábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01

Fernando Moreno Flor'ez Confirma auto negó habeas corpus 2015, fue capturado en la Vereda la Esperanza del municipio de Puerto Rico — Meta, pero que posteriormente fue dejado en "libertad condicionada", pues le indicaron que no podía salir del país, presentar un buen comportamiento y notificar cualquier cambio de domicilio o residencia. ,

Rico — Meta, pero que posteriormente fue dejado en "libertad condicionada", pues le indicaron que no podía salir del país, presentar un buen comportamiento y notificar cualquier cambio de domicilio o residencia. , Que el 3 de septiembre de 2017, en la municipalidad de Puerto Rico — Meta, fue capturado nuevamente por agentes de la - Sijin, quienes le informaron que en su contra pesaba orden de captura vigente, fecha desde la cual se encuentra en reclusión, sin que, según su dicho, le hubiesen definido su situación. Agregó que acude a la presente acción de habeas corpus, a efecto de que sea concedida la libertad provisional, pues no tiene antecedentes y es la única persona que vela por el cuidado y bienestar de sus padres.2 2 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que desde el 17 de octubre de 2017, avocó del conocimiento de la pena de 52 meses y 15 días de prisión impuesta al señor Fernando Moreno Flórez, por el Juzgado Penal -del Circuito de Granada — Meta, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2015. Que según el expediente del accionante, se tiene que fue capturado el 26 de noviembre de 2015 y al día siguiente fue presentado ante el juez de, Control de garantías, donde se legalizó la captura, se aceptaron los cargos imputados y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. / 1 Folio 2 c. o. 2 IbídemHábeas Corpus 2a. Instancia

imputados y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. / 1 Folio 2 c. o. 2 IbídemHábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Fernando Moreno Flórez 'Confirma auto negó habeas corpus Que el 19 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, profirió sentencia condenatoria en contra del Fernando Moreno Flórez y otros, imponiendo una pena de 52 meses y 15 días de prisión, ordenando la respectiva captura que fue materializada el 3 de septiembre de 2017 y el día siguiente se libró boleta de encarcelación dirigida al Director del Establecimiento Carcelario de Granada, donde actualmente cumple y ejecuta la pena anteriormente señalada. Solicitó que se declarará la improcedencia de la acción de habeas corpus instaurada por el señor Moreno Flórez, toda vez que actualmente se encuentra legalmente privado de la libertad por orden de captura expedida por autoridad judicial y no •existe prolongación ilícita dé la privación de la libertad, pues aún no ha cumplido el total de la pena a la que fue condenado. 3 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada — Meta, indicó que el señor Fernando Moreno Flórez, ingresó a esa penitenciaria el 4 de septiembre de 201 /71 con boleta de-encarcelamiento proferida por el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, condenado a la pena de 52.5 meses de prisión.4 El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la acción de habeas corpus al considerar que el señor

meses de prisión.4 El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la acción de habeas corpus al considerar que el señor Moreno Flórez se encuentra privado de la libertad en virtud de una orden emanada de una autoridad competente y aún no ha purgado la totalidad de la pena a la que fue condenado, no siendo esta acción el mecanismo idóneo para solicitar lá concesión del beneficio de la libertad condicional. 3 Folios 24-35 c. o. 4 Folios 36 y 37 c. o.Hábeas Corpus 2a. Instancia / RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Fernando Moreno Flórez Confirma auto negó habeas corpus

5. El .señor Fernando Moreno Flórez, apeló la decisión de primera instancia, sin sustentar en concreto el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONESDebe primeramente advertirse que de conformidad con el artículo 7 de la ley 1095 de 2.006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia del presente caso y actúa como juez unipersonal. La Institución del "Habeas Corpus", consagrada en el artículo 30 de Nuestra Constitución Política y desarrollada en la ley 1095 de 2.006, está prevista para reclamar la protección inmediata del derecho fundamental de la libertad, reconocido en el artículo 28 de la Carta Política. Según este artículo, la libertad solo puede ser restringida observando la plenitud de las formalidades legales y constitucionales; esto es, "en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley". Es un

las formalidades legales y constitucionales; esto es, "en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley". Es un control difuso de Constitucionalidad que se estructura bajo dos hipótesis fundamentales: La captura con violación de las garantías constitucionales o legales, básicamente el desconocimiento del artículo 28 de la Constitución Política, cuando se aprehende a una persona por fuera de los casos taxativamente señalados en la ley, o sin las formalidades legales, o por funcionario incompetente. La prolongación ilícita de la privación de la libertad que puede ocurrir entre otros casos: b.1. Cuando se mantiene la privación de la libertad después ,de que la captura ha cumplido su finalidad; b.2. Cuando el detenido es dejado a disposición de la autoridad excediendo los términos etablecidos en el ordenamiento jurídico; b.3. Cuando el Fiscal no legaliza

4. Habeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01

Fernando Moreno FlorezConfirma auto negó habeas corpus la captura del aprehendido que haya sido puesto a disposición dentro del término de las 36 horas; b.4. Cuando se vencen los términos para realizar una actuación o tomar una determinación, v. gr., el vencimiento de los términos para acusar o realizar el juicio oral sin que cumplidos los presupuestos se conceda la libertad. b5. Cuando la prolongación de la privación surja de una decisión judicial que constituya una vía de hecho por ser abiertamente ilegal el desconocimiento del derecho de libertad.

presupuestos se conceda la libertad. b5. Cuando la prolongación de la privación surja de una decisión judicial que constituya una vía de hecho por ser abiertamente ilegal el desconocimiento del derecho de libertad.

3. De conformidad con lo jurídica y fácticamente reseñado, resulta claro que el hábeas corpus en este caso no está llamado a prosperar, porque no se trata de una detención arbitraria o una prolongación ilícita de la privación de la libertad.

En efecto, el señor Fernando Moreno Flórez está privado de la libertad en virtud de la condena proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Granada — Meta, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos a la pena de 52 meses y 15 días de prisión. Y en el caso concreta, el fundamento del hábeas corpus tiene que ver con -el supuesto de la libertad condicional que debe ser decidido previo examen y valoración de los requisitos previstos en la ley, conforme al artículo 64 del Código Penal, lo cual résulta extraño ala acción constitucional definida en el art. 10 de la ley 1095 de 2006. La libertad condicional se debe debatir y definir al interior del respectivo proceso a través de los recursos legales y constituyen el medio idóneo de defensa judicial que no debe ser soslayado por la acción de hábeas corpus, que no es -un mecanismo sustitutivo, altérnativo ni supletivo de las vías ordinarias. 5Hábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Fernando Moreno Flórez Confirma auto negó habeas corpus Con todo, emerge necesario aclarar al señor Fernando Moreno Flórez, que

5Hábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Fernando Moreno Flórez Confirma auto negó habeas corpus Con todo, emerge necesario aclarar al señor Fernando Moreno Flórez, que si bien es cierto que 26 de noviembre de 2015, fue dejado en libertad por parte del juez de control de garantías que conoció de las audiencias concentradas, esto no obedeció al otorgamiento de una libertad provisional o condicional, corno mal lo entiende el accionante, sino a la imposición de una medida no privativa por parte de dicha autoridad. Además de ello, debe entender el peticionario que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Granada — Meta, que se encuentra debidamente ejecutoriada, adquiriendo la calidad de condenado y, si su objetivo és lograr una libertad condicional, debe dirigirse ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que vigila y controla su pena, para que luego del estudio de los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 64 del C. P., resuelva de fondo su solicitud. De lo anterior surge incuestionable-la improcedencia del hábeas corpus, por no darse ninguno de los supuestos que permiten su interposición. Por tal razón, será confirmada la decisión que negó el hábeas corpus impetrado en favor del condenado Fernando Moreno Flórez. Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, actuando como Juéz unipersonal,

RESUELVE:

impetrado en favor del condenado Fernando Moreno Flórez. Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, actuando como Juéz unipersonal,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el auto de fecha 4 de Diciembre del presente año por el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadHábéas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01

Fernando Moreno Flórez Confirma auto negó habeas corpus de Acacías negó el recurso de hábeas corpus impetrado por el condenádo Fernando Moreno Flórez.

2. Sin recursos en esta instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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