TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00015 01-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00015 01-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado acta No. Villavicencio, cuatro de marzo de dos mil diecinueve Tutela: 2a Instancia RUN: 50006 31 87 001 2019 00015 01
Accionado: EPC La Paz de Itagdí Y Acacias - Antioquia
Accionante: José Miguel Narváez Caña ASUNTO Se resuelve.la impugnación formulada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí — Antioquia, contra el fallo del 7 de febrero del 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que concedió el amparo el derecho fundamental de petición del señor José Miguel NarVáez Cañas, contra dicho centro de reclusión, extensiva al Establecimiento Penitenciario y Carcelariotle Acacías.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno José Miguel Narváez , Cañas, en reiteradas ocasiones solicitó a los Establecimientos Penitenciarios .y Carcelarios de la Paz de Itagüí — Antioquía y Acacías, en los cuales ha estado recluido, la expedición de los cómputos por
rRad. 50006 31 87 001 -2019 00015 01 2. Inst:
Accionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: EPC La Paz Itagüí — Antioquia y otro Declara nulidad estudio y enseñanza y las respectivas certificaciones de conducta por las
Accionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: EPC La Paz Itagüí — Antioquia y otro Declara nulidad estudio y enseñanza y las respectivas certificaciones de conducta por las actividades realizadas Orante los periodos comprendidos entre el 4 de agosto del 2017 al 30 de mayo del 2018 y junio a diciembre del año anterior, a efecto de que el juez que controla su condena pueda resolver sobre la redención de pena a la cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela hubieran brindado respuesta a sus requerimientos.
Adicionalmente, el accionante señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante los oficios Nos. 22149 y 22235, solicitó a los mencionados establecimientos carcelarios la documentación requerida para el estudio de su redención,•sin que los mismos hubieran sido enviados. En razón de lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la Paz de Itagüí — Antioquía y, Acacías, remitir los certificados de cómputos y calificación de conducta por las actividades de estudio y trabajo realizadas durante los periodos comprendidos entre el 4 de agosto del 2017 al 30 de mayo del 2018 y junio a diciembre del año anterior, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.'
2. El Juzgado" Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, medianté fallo del 7 de febrero de 2019, amparó el derecho de
2. El Juzgado" Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, medianté fallo del 7 de febrero de 2019, amparó el derecho de petición del interno José Miguel Narváez Cañas, en consecuencia, ordenó al Centro Carcelario de Itagüí, que procediera expedir la calificación de la conducta del accionante para el periodo comprendido entre el 10 de abril al 29 de mayo de 2018 y al de Acacías, los certificados de cómputos y calificación de conducta para el periodo de octubre y diciembre del año 1 Folios 2 al 5 c.o.Rad. 50006 31 87 001 2019 00015 01 2. Inst.
Accionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: EPC La Paz Itagüí — Antioquia y otro Declara nulidad anterior, los cuales deben ser remitidos a ese despacho para proceder al estudio de reconocimiento de redención de pena.2
La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (Antioquia), impugnó el fallo de primera instancia. Corno sustento de su inconformidad, señaló que ya había remitido, las certificaciones de cómputos y calificación de conducta de los periodos requeridos por el accionante con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, mediante la empresa de envíos 4-72, a través de la guía No. 2019EE14410.3 Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial del Despacho, la doctora Miriam Rey, jurídica del Juzgado Primero de.Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló que efectivamente les correspondió por
Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial del Despacho, la doctora Miriam Rey, jurídica del Juzgado Primero de.Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló que efectivamente les correspondió por competencia el control y vigilancia de la pena impuesta al interno José Miguel Narváez Cañas y que en tres oportunidades han solicitado al Centro Carcelario de Acacías, donde actualmente se encuentra recluido, la remisión de los cómputos por estudio y trabajo junto a las correspondientes certificaciones de conducta, sin que hasta la fecha hubieren recibido tal documentación.4 CONSIDERACIONES Sería del caso resolver la impugnación presentada por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (Antioquia) contra el fallo proferido el 7 de febrero de 20191 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Aéacías, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. 2 Folios 21-23 c. o. 3 Folios 30-35 c. o. 4 Folio 3 c. o. TribunalRad. 50006 31 87 001 2019 00015 01 2. Inst.
AcCionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: EPC La Paz Itagüí — Antioquia y otro Declara nulidad De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la Paz de Itagüí — Antioquía y Acacías — Meta, para que ejercieran el derecho de contradicción'.
correr traslado de la demanda a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la Paz de Itagüí — Antioquía y Acacías — Meta, para que ejercieran el derecho de contradicción'. No obstanté, del estudio del escrito de tutela y la constancia expedida por el Auxiliar Judicial del suscrito Magistrado, se desprende que en la presente actuación debía vincularse al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien conoce de la vigilancia y control de la pena impuesta al interno José Miguel Narváez Peñas y además, ha solicitado a los establecimientos carcelarios antes mencionados, la documentación requerida por el ,accionante a efecto die que se estudie sobre la posibilidad de reconocer la redención de pena a la cual cree tener derecho. En ese orden, la actuación debe anularse, para efectuar dicha vinculación, pues de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, dado que debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló6: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en senterícia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener-derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y S Folio 6 c. o.
las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener-derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y S Folio 6 c. o. Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Rad. 50006 31 87 001 2019 00015 01 2. Inst.
Accionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: [PC La Paz Itagüí — Antioquia y otro Declara nulidad a que, por la , otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". • "(..:) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la
contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento, de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". 'De otro lado, al ser necesario vincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac'ías, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 50 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2017 7, la competencia en primera instancia le corresponde a esta Sala Penal; eh • consecuencia, se ordenará la remisión a la Oficina Judicial para el correspondiente reparto. . Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela interpuesta por José Miguel Narváez Cañas, a partir del auto admisorio de fecha 28 de enero de,2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que ese 7 Artículo 1°.-Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera
Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al. respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Rad. 50006 31 87 001 2019 00015 01 2. Inst.
Accionante: José Miguel Narváez Cañas Accionado: EPC La Paz Itagüí —.Antioquia y otro Declara nulidad despacho sea vinculado trámite constitucional como accionado, acorde con la parte considerativa de la presente providencia..
Segundo: Remitir la actuación a la Oficina Judicial, con el fin de realizar el correspondiente reparto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio. Tercero. Comunicar el presente Proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase. r\ •
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado