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TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00034 01-(06-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00034 01-(06-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

~\ .C; \.J_

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50006 31 87 001 2019 00034 01.

Walter Fernando Castañeda. Establecimiento Penitenciario de Acacías. Revoca. Acta No. 056. 6 de mayo de 2019.

l. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que amparó del derecho de petición a Walter Fernando Castañeda Barrada contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

11. ANTECEDENTES. 2.1. La solicitud del accionante.

Walter Fernando Castañeda Barrada indicó que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín lo condenó a la pena de diecisiete (17) años de prisión por los delitos de homicidio en concurso con porte de armas de fuego, motivo por el que fue privado de la libertad el quince (15) de mayo del dos mil catorce (2014) y a la fecha, ha descontado una tercera parte (1/3), esto es, setenta y cuatro (74) meses. Señaló que el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018),

solicitó al Centro de Evaluación y Tratamiento del EstablecimientoTutela: 50006318700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca.

Penitenciario y Carcelarto de Acacías que lo ubicara en fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario y en respuesta del treinta (30) de octubre del dos mil dieciocho (2018), dicha dependencia le comunicó que su caso sería analtzado en el turno No. 607. Cuestionó la aludlda respuesta, dado lo que pretendía con su solicitud era que la entidad accionada expidiera acta de clasificación a la fase de mediana seguridad para acceder al permiso administrativo de 72 horas, pero en su lugar, I~ asignó un turno para el estudio de su caso. Sostuvo que, cumple con los requisitos para acceder a la fase de mediana , seguridad, pues no registra requerimientos de autoridad judicial, ha observado buena conducta y cumplido con el plan del tratamiento de la fase de alta seguridad, pues culminó sus estudios en confecciones y trabaja en esa actividad. Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho del debido proceso y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ubicarlo en la fase de mediana seguridad del tratamiento penttenclarto". 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías que en auto del catorce (14) de marzo del dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado a la entidad accionada y vinculó al asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías-. I Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 15 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 500063/8700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca.

En fallo del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el a qua amparó el derecho fundamental de petición del que es titular Walter Fernando Castañeda, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acaciasfrente a la solicitud de cambio de fase de seguridad le asignó un turno para analizar su caso, sin indicar la fecha en que se materializaría y el turno actual. Como consecuencia, ordenó a la Dirección del Establecimiento, Penitenciario y Carcelarto de Acacías que de manera directa o a través del,, Consejo de Evaluación y Tratamiento, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, ernltíera respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por el: accionante, esto es, indicar "en que turno se están adelantando las evaluaciones del factor objetivo y subjetivo y una fecha probable en la .que se estaría materializando la evaluación y

clasiflcaclón'". 2.3. Impugnacióli'. Inconforme con el fallo de primera instancia, el actor lo impugnó y señaló hace más de cinco: (5) meses, solicitó al establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad que lo ubicara en fase de mediana, seguridad del tratamiento penitenciario por cumplir con los requisitos y para acceder al permiso de hasta setenta y dos (72) horas, situación que en su sentir, vulnera el debido proceso y no el derecho de petición. Por lo anterior, solicitó amparar el debido proceso y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que lo clasifique en fase de mediana sequrídad". En auto el vernttséís (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), esta Sala Penal solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 3 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 4 y ss. del cuaderno de impugnación. 3Tutela: 50006318700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca. informar si había evaluado y clasificado eh fase del tratamiento penitenciario a Castañeda Barradas y en respuesta, dicho penal indicó que en cumplimiento alla orden de primera instancia informó al actor que su , caso sería atendldo el veinticuatro (24) de abril del año en curso.

Agregó que, el Consejo de Evaluación y Tratamiento en dicha fecha y a, ,

través de acta de claslñcactón en fase No. 148-019-2019 del 24 de abril de 2019, promovió al accionante a la fase de mediana seguridad, lo cual notificó al interes,do de manera personal y en ese orden, solicitó se declare hecho superado". I i¡ IIl. CONSIDERACIONES DE LASALA., 3.1. De la acción ¡de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 25$1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los: derechos constitucionales fundamentales de las! personas, cuando! tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción ¡Uomisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsldlarlq conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto. no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para lb protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos. : 5 Folio 8 del cuaderno de impugnación. 6 Folio 12y ss. del cuaderno original de tutela.

4Tutela: 5000631 87001 201900034 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca. fundamentales qUE¡!por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. :J.2. Del cambio de fase de seguridad del tratamiento penitenciario.

El accionante pretende por vía de tutela acceder a la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario, en consideración a que cumple con los requisitos previstos para e1107. Sobre el partícular] el artículo 145 de la Ley 65 de 19938, señala que el tratamiento proqreslvo y la clasificación de los condenados se encuentra! a cargo del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CE'T; adicionalmente, la Resolución 730~ de 2005 en el artículo 119, indica que se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el CET que permite, a través de la apltcaclón de instrumentos científicos y jurídicos, determinar elcurnpllmlento del plan de tratamiento del interno durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos y consagra las clases de seguimiento que debe realizar. En el caso, según indicó Walter Fernando Castañeda Barrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Centro de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas la clasificación en fase de mediana seguridad del

tratamiento penitenciario, en razón a que cumple con los requisitos exiqidos-v. 7 Folio I yss. del cuaderno original de tutela. sArtículo 145. "Consejo de Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia. Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas expedidas por el INPEC y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumpliniiento de las fases restantes" . 9 "Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4I05 del 25 de septiembre de 1997 Ynúmero 5964 del 9 . de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario". . 10 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50006318700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca.

Por su parte, el ~stablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías

emitió repuesta ~I veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de informar al interno que le asignó el turnoI seiscientos siete ~607), para realizar la evaluación de procedencia del i cambio de fase sequridad!", Así las cosas, ernérqe que lo pretendido por el actor es alterar los turnosI para que pueda sqr valorado de manera inmediata, en el entendido que acude a la tutela I para que se ordene al Director del EstablecimientoI Penitenciario y Carcetaríc de Acacías que lo ubique en fase de mediana Iseguridad. Ahora bien, de conformldad con la normatividad mencionada, se extrae que la competencta para realizar el seguimiento y cambio de fase del tratamiento penitenclar!o recae exclusivamente sobre el' Consejo de Evaluación y Tratamíento - CET del centro de reclusión, por lo que dicha pretensión del actor desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la:tutela, no constituye mecanismo alterno ni adicional para sustituir rnecanlsmos de defensa. De otra parte, tal como lo indicó el a quo, la simple asignación de un turno vulnera el derecho ¡de petición del accionante, dado que queda en espera indefinida sobre lai fecha en que se le brindara solución definitiva a su solicitud. En relación con ~I sistema de turnos, la Corte Constitucional ha señalado-e: "Es por ello que la jurlsprudencia de la Corte ha sido clara en afirmar que el

respeto estricto por ¡los turnos guarda relación directa con la protección del derecho a la iguald~d13, toda vez que las personas que se encuentran en 11 Folio 13del cuaderno de nnela. 12 sentencia T-033 de 2012 . 13 Sentencia T210 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 6Tutela: 50006318700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca . .idénticas condiciones deben recibir el mismo trato. Acorde con lo anterior, la Corte ha afirmado además, que resulta improcedente la acción de tutela que busca "saltarse" los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de tos administrados, pues no existe un criterio razonable para! dar prioridad, estando en situación de iqualdad'". En dichas situaciones la Corte exige que la entidadl competente, al menos, informe una fecha cierta que estéI dentro de un período razonable para resolver la solicitud".I De lo anterior, sé extrae que si bien la Corte Constitucional ha sido enfática en señalarle! respeto estricto por los turnos, también ha indicado!I que al asignar un ttrno, la entidad debe informar la fecha cierta que esté dentro de un período razonable para resolver la solicitud y en el casoI concreto, el Estableclmlento Penitenciado y Carcelario de Acacías soloi comunicó al actor que el turno para analizar su solicitud de cambio de

fase de seguridad €Ira el seiscientos siete (607). De esa manera, agertó el a qua en amparar el derecho de petición -del actor, dado que se +reiterano obtuvo una respuesta clara a su solicitud, pues pese a que se fijó un turno no se indicó la fecha cierta en el que hará efectivo el mismo. No obstante, en atención al requerimiento realizado en esta instancia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías informó que el veinticuatro (24) de abril del año en curso, realizó al accionante la evaluación de los requlsltos objetivos y subjetivos para avanzar en el tratamiento penitencio y en acta No. 148-019-2019 de esa fecha, lo, promovió a la fase de mediana seguridad. Así las cosas, en el transcurso de la acción de tutela, el accionante obtuvo lo pretendido al Juez Constitucional, esto es, ser ubicado en fase de mediana seguridad ~el tratamiento penitenciario, por lo que se debe dar 14 Sentencias T-025 de 2004 rv1.P.Manuel José Cepeda Espinosa y T373 de 2005 M.P. ÁJvaro Tafur Galvis. 7Tutela: 50006318700120190003401 - 2da. Instancia.

Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: Walter Fernando Castañeda Barrada.

Decisión: Revoca. aplicación a lo establecldo en el artículo 26 del Decreto 2591 de 199115 y .i en ese orden, la decísíón impugnada será revocada, pero por cesación deI

la actuación impuqnada. ¡ Por lo expuesto, la!Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de! , Villavicencio, adrnlnlstrando justicia en nombre de la República y porI autoridad de la le~, ! RESUELVE .Primero. Revoca~ el fallo proferido del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)~ por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y i Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, declarar improcedente el amparo mvocado por Walter Fernando Castañeda Barrada, por cesaciónI de la actuación impugnada, conforme las razones indicadas en la parte motiva de esta provldencía., i Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su, eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. -=~ATRIC;50:RíGiR:zTORRES Magistrada. ~, l· U() 0'1 ~:::~Í~T~E~";iL~OÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magist~ado Magistrado 15 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que [revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efe't0s de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 8

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