TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00063 01-(26-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00063 01-(26-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
. ¡ i,
TRIBUNAL SUP~RIOR' DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO. I
i SALA PENAL ¡ i
Magistrado! ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.i I I! Radicació7 :
Accionantr: Accionad4:
I
IDecisión: I AProbacióh: i Fecha: 50006 31 87 001 2019 00063 01.
Yancarlos Cervantes Navarro. Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros. Confirma I Acta No. 104. 26 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce' esta Corporación el fallo proferido el dos, (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de. I Ejecución de Penas vMedidas de Seguridad de Acacías, en el que negó el! amparo invocado por Vanearlos Cervantes Navarro, contra la Dirección del Establecimiento Penitenclarlo y Carcelario de Acacías, la Direccióni General y Regional d~1Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.¡
11. ANTECEDENTES. iI 2.1. De la solicitud ~el accíonante.I Del confuso escrito de tutela, se extrae que Yancarlos Cervantes NavarroI indicó que el dlectocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018),I solicitó a' la Personería Municipal de Acacías el traslado del centro
carcelario de Acacias a alguno de los siguientes establecimientos de reclusión: Sabanalarqa - Atlántico; Cárcel la Modelo en Barranquilla o!Tutela: 50006318700120190006301 - 2da. Instancia.
Accionados: Dirección General del Instituto Nacional.
Penitenciario y Carcelario y otros.
Accionante: Yancarlos Cervantes Navarro.
Decisión: confirma.
Penitenciaria el Bosque en Barranquilla con la finalidad de estar cerca a su, familia. Adujo que dicha entidad le informó que la petición se remitió por competencia a la Dire.cción General del Instituto Nacional Penitenciario y! Carcelario. i Señaló que el doce (~2) de febrero del año en curso, peticionó igualmente ! al Establecimiento Penltenctarto y Carcelario de Acacías el traslado a los i establecimientos cardelaríos aludidos, sin recibir respuesta alguna; petición que reiteró el quince (15) de febrero del presente año y dicha entidad le comunicó que el acercamtento familiar no está estipulado como causal dei traslado, según lo establecrdo en el artículo 75 de la Iev 65 de 19'93 e informó que para rmparnr trámite a la petición debía enviar a la Oficina de Asuntos Penltenctartos el registro civil de nacimiento de sus hijos menoresI de edad y el reporte ~e ingreso y salida de visitantes del Sisipecweb. Por lo anterior, ccnsldera vulnerado el derecho fundamental a la unidad• i
familiar y de los menores a tener una familia y no ser separados de ella;I por ende, solicitó al Juez constitucional ordenar su traslado a alguno de los establecimientos carcélaríos mencionados en la petícíón! ! i 2.2. Del trámite en .rimera instancia y decisión impugnada.I Inicialmente correspondtó la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del siete (7) ~~ mayo de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelarío de Acacías, la Dirección General y Regional del Instituto Nacional Penltenclarto y Carcelario, y vinculó al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Coordinación I Folios 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006318700120190006301 - 2da. Instancia.
Accionados: Dirección General del Instituto Nacional.
Penitenciario y Carcelario y otros.
Accionante: Yancarlos Cervantes Navarro.
Decisión: confirma. del Grupo de Asuntos Penitenciarios y Junta Asesora de Traslados deli
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario".. !
En fallo del quince : (15) de mayo del año en curso, el a quo negó el amparo constltuclonal, en razón a que la determinación adoptada por el( I Instituto Nacional ~enitenciario y Carcelario de negar el traslado alI
accionante se fundamentó en el hacinamiento que presentan los centros ! de reclusión cercano~ a Cundlnarnarca", I 2.3. De la impugna~ión. I !i Inconforme con la jdecisión, el accionante la impugnó y reiteró los! . argumentos expuestos en la solicitud de tutela".I III.! CONSIDERACIONES DE LA SALA.I ' 3.1. De la acción d~ tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado poriel Decreto 2591 dei 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,I cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos, exoresamente señatados ~n la norma en cita.I I Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácteri subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del 'Decreto 2591 de 1991, enI cuanto no procede cuandoel ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no sonI 2 Folio 27 del cuaderno de tutela. :l Folio 52 yss. del cuaderno de t~tela. 4 Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal.; 3Tutela: 50006318700120190006301 - 2da. Instancia.
Accionados: Dirección General del Instituto Nacional.
Penitenciario y Carcelario y otros.
Accionante: Yancarlos Cervantes Navarro.
Decisión: confirma. eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requíeren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. ' 3.2. Del traslado de establecimiento penitenciario y carcelario.
En el caso, Yancarlos Cervantes Navarro impetró el cambio del centro de reclusión en el que s~ encuentra a uno cercano al lugar en el que se ubicai su familia. Frente al traslado de! internos, se tiene que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 65 de 19935, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la administración de los establecimientos carcelarios del país, labor que comprende la distribución de la población de internos, de acuerdo con parámetros razonables, tales como la disponibilidad de cupos, las condiciones particulares de cada recluso y el mantenimiento del orden al interior de dichos establecimientos. En concordancia, el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, establece que corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer el traslado pe los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propta, motivada o por solicitud formulada y el artículo 75 de la norma en mención, modificado por el artículo 53 de la Ley 1709
de 20146, indica las causales por las cuales se puede disponer el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro y corresponde al 5 "Artículo 16. Creación y organización. Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos' y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos. Cuando por las anteriores circunstancias se requiera hacer traslado de internos, el Director del Instituto queda facultado para hacerlo dando aviso a las autoridades correspondientes, las que decidirán sobre el particular". 6 "Artículo 75. Causales de traslado, Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes: l. Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista. 2. Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento. 3. Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno. 4. Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento. 5. Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos". ' 4Tutela: 50006318700120190006301 - 2da. Instancia.
Accionados: Dirección General del Instituto Nacional.
Penitenciario y Carcelario y otros. Accionan/e: Yancarlos Cervantes Navarro.
Decisión: confirma.
Director del INPEC resolverla teniendo en consideración la disponibilidad de cupos y las condtctones de seguridad del establecimiento y procurar que sea cercano al e¡ntorno familiar 'del condenado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2, del aludido artículo. Adicionalmente, la Resolución NO. 1203 de 20127, en el artículo noveno, dispone que no procederá la solicitud de traslado si se presenta alguno de ! los siguientes eventos: (i) cuando la petición de traslado la formulei I persona o funcionarto diferente de los previstos en el artículo 74 de la Ley, 65 de 1993; (ii) por hactnamlento del establecimiento de reclusión al cual se solicita traslado del interno.i De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado sobre el tema lo siqulente": "Precisamente, por el atto impacto que sobre los derechos humanos genera esta1 grave situación, la Corte ha encontrado razonable y justificada la decisión de negar las solicitudes de traslado de reclusos por unidad familiar, cuando estas persiguen la reubícacíón del interno en establecimientos que reportan niveles de hacinamiento carcelario". Aclarado lo anterior, se tieQe que el actor pretende, vía tutela, que se ordene su traslado al!establecimiento penitenciario de Sabanalarga, Cárcel Modelo Varones de ~arranquilla o Penitenciaria el Bosque de Barranquilla, con el fin de lograr el:acercamiento famtllar", Sobre el particular, se evidencia que el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario el primero (1) de febrero del año en curso se pronunció de manera integral, clara, precisa y congruente, frente a la solicitud recibida el ocho (8) de enero anterior, en la que indicó que no era viable el 7 Expedida por el Director General del INPEC, en la cual reguló, entre otros, las funciones de la Junta de Traslados de estudiar y analizar líassolicitudes que se presenten acorde con las causales previstas en el artículo 75· de la Ley 65 de 1993 y recomendar a la Dirección General del INPEC el traslado de internos. 8 Sentencia T - 444 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Folios 2 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50006 31 87 001 2019 00063 01 - 2da, Instancia, Accionados: Dirección General del-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros, Accionante: Yancarlos Cervantes Navarro, Decisión: confirma, traslado a los establectrntentos solicitados, dado que presentaban alto índice de hacinamlento!". Igualmente, el Estqblecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías emitió respuesta a las solicitudes del doce (12) y quince (15) de febrero del dos mil diecinueve (2019) y, el veintiuno (21) de febrero siguiente, le indicó que el acercamiento familiar no se contempla como causal de traslado, según lo establecido en el artículo 75 de la ley 65 de 1993; no,
obstante, para dar. trámite a la petición ante la Oficina de Asuntos Penitenciarios pidió ~I actor allegar el registro civil de nacimiento de sus hijos menores de edad y el reporte de ingreso y salida de visitantes del Slslpecweb-". Con ese panorama, considera la Sala que la solicitud de traslado del actor fue resuelta por la autoridad competente y tal deterrnlnactón no es producto de un acto arbitrario o caprichoso que permita la intervención del Juez Constltuclcnal; por el contrario, se sustentó en la potestad discrecional que confiere el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; así como en la causal de improcedencia, prevista en el numeral 9 de la Resolución 1203 del 16 de abril de 201212, esto es, por hacinamiento carcelario. En ese orden, no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno, . ni a la unidad farníítar del actor, toda vez que las solicitudes fueron resueltas oportunamente y la negativa del traslado obedeció a que los centros de reclusión que mencionó presentan hacinamiento; razón por lo que la decisión de primera instancia será confirmada. Finalmente, se debe advertir que los establecimientos carcelarios cuentan con medios de cornunlcaclón como visitas virtuales, correo y llamadas telefónicas que facilitan el acercamiento de los internos con sus familias. , 10 Folio 36 del cuaderno de tutela, 11 Folio 37 del cuaderno de tutela. 12 Folio 22 cuaderno original
6Tutela: 500063/8700120190006301 - 2da. Instancia.
Accionados: Dirección General del Instituto Nacional.
Penitenciario y Carcelario y otros.
Accionante: Yancarlos Cervantes Navarro.
Decisión: confirma.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo del quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
~UI!Z'f'OR~
Magistrada.
W0~ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ÍL\b~~ f7~J~~L DARÍO TREJOS rONDOÑO
Magistrado Magistrado 7