TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00079 01-(05-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00079 01-(05-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES1
Radicación: Accionante:
Accionado: Decísión: Fec~a: 50006 31 87 001 2019 00079 01.
Jaime Sierra. Junta DeCalificación De Invalidez Regional Meta Declara nulidad. 5 dejulio de 2019. 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporacióna declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jaime Sierra, contra la Junta De Calificación De Invalidez Regional Meta, Capital Salud EPS-S. Colpensiones y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Jaime Sierra manifestó tener sesenta y uno (61) años de edad y presentar quebrantos de salud que afectan su columna vertebral desde hace 9 años, situaciones que le impiden laborar. Señaló que el dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019), presentó petición a la Junta de Calificación de Invalidez -Regional Meta, para ser "revalorado, al considerar que su pérdida de capacidad laboral ha aumentado; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta favorable, pues le exigen asumir el pago dehonorarios y no cuenta con los recursos económicos para ello. Agregó que el veíntídós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019) radicó petición a Colpensiones en la que solicitó el pago de honorarios de la Junta de Calificación para
que se le efectué una "revaloración", pues había sido valorado el diez (10) de diciembre 1 Asume la presente ponencia la magistrada Patricia Rodríguez Torres, ante la ausencia justificada del magistrado ponente. 2 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este ú~imo, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20W, radicado No. 110001,0203000201$ 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87 -001-2019-00079-0~, Tutela de segunda instancia
JAIME SIERRi; .
Declara Nulida j de dos mil catorce (2014) por un accidente laboral que presentó"; además, indicó a la entidad su calidad de víctima del conflicto armado debidamente reconocida, pero ni) obtuvo respuesta de fondo frente a su solicitud. Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos fundamentales de petición, vida digna y mínimo vital, como consecuencia, se ordene a la Junta de Calificación de InvalidezRegional Meta y a la Unidad para la Atención de Victimas, efectuar el pago de honorarios, para continuar con su proceso de pérdida de capacidad laboral. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó el derecho
fundamental de petición invocado y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Seccional Villavicencio, de respuesta a la solicitud formulada por el accionante el pasado veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019). De otra parte, negó la acción de tutela presentada por el actor en contra de la Junta de Calificación de Invalidez -Regional Meta4. 4 - IMPUGNACiÓN Inconforme con la decisión de primera instancia Jaime Sierra la impugnó e indicó que es una persona de escasos recursos económicos, y requiere ser "revalorado" dado que su situación de discapacidad se tramitó como si fuera enfermedad común y no accidente laboral, como era debido. Agregó que los honorarios de la primera valoración ante la Junta de Calificación de Invalidez, los asumió la ARL Positiva Compañía de Seguros, yen esta oportunidad no solamente busca se califique su discapacidad para tener una ayuda por parte de la UARIV sino que su salud ha desmejorado de forma exponencial, situación que le impide desarrollar sus actividades básicas. 5CONSIDERACIONES DE LA SALA Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Jaime Sierra, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. 3 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. se extrae de los documentos aportados por el actor. 4.Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela.Radicación:
Proceso:
Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00079-0, Tutela de segunda lnstancia
JAIME SIERR/\ Declara.Nulidad De la revisión del trárnñe adelantado en primera instancia, se evidencia que el a qua impartió traslado de la demanda de tutela a la Junta De Calificación De Invalidez Regional Meta, capita~ Salud EPS-S, Colpensiones y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a lis Victimas", No obstante, omitió qu, en la presente actuaci~n se debía vincular a la ARL Positiva Compañía de seguros ~.A., quien emitió el informe del accidente de trabajo que sufrió el señor Jaime Sierra6,¡y a la Administradora de Fondos de Pensiones y CesantíasI Protección S.A. entidad en la cual estuvo afiliado el actor al régimen de pensión de prima media -RUAF _7 I I Desde esta óptica, sur~ía necesario vincular a la presente acción constitucional a las entidades aludidas, con [la finalidad de que se pronunciaran sobre la solicitud de tutela I , yen ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que I de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, puesI deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidosI en la demanda. Así lo ha entendido la C?rte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": ! "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relaciónI
procesal para asegurar que la acción se entabía frente a quienes puede deducirse laI I pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión enI sentencia de mérito, es! decir, cuando Ja participación de quienes intervienen en e: proceso se legitima en ~rtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en i -. la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan lasi pretensiones formuladas! en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita come legítimo contradictor de tbles pretensiones". I "(oo.)La falta u omislónde la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a unltercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnerai el debido proceso. De al~íque por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción [de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto,I 5 Folio 35 del cuaderno de tutela. 6 Folio 20 del cuaderno de tutela, , 7 Folio 4 del cuaderno de tutela del tri~unal, 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012: ~n el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 200e, entre otros. I 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00079-01
Tutela de segunda instancié;
JAIME SIERRA
Declara Nulidad
, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado '1 retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vinqule al proceso al tercero con interés legitimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, asl como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que se vincule al trámite constitucional a la ARLi Positiva Compañia de seguros S.A y a la Administradora de, Fondos de Pensiones y ¡Cesantías Protección S.A. Por loexpuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas '1
Medidas de Seguridad de Acacias, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo. Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. Tercero. Notificar el presente proveido a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase -PATRI<:IA ~UEZ TORRES Magistrada· Ii