TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00092 01-(30-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00092 01-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Procedencia Accionante Accionado Derechos Decisión 50006-31-87 -001-2019-00092-01
Fecha: Juzgado Primero Ejecución Penas Acacías _Albeiro José Sierra Barrios y otros Dirección General del Inpec Salud y otros Nulidad 30 de septiembre de 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por ALBEIRO JOSÉ SIERRA
BARRIOS, LUIS ORIEL ASCANIO TORRADO, ARNOLD YESID TORRES
CORDOBA, EDILBERTO VERGARA LARA, YONNIS DAVID GÓMEZ TIRADO,
DEYMAR ALFONSO MORENO ABADíA, FABER ANTONIO VILLEGAS Ríos,
JOSÉ GALEANO VALENCIA RENTERíA, JAVIER ESTUPIÑAN CARREÑO, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, LEVESESMIDES HERRERA GARZÓN Y FERNANDO DUARTE GUERRERO, de no ser porque se advierten varios vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.' 1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP.
Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especifico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50006-31-87-001-2019-00092-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ALBEIRO JaSE SIERRA y OTROS
Decisión Nulidad 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Verificado el expediente, y por segunda _vezel despacho de primera instancia incurrió en varios vicios que conllevan a la nulidad de todo lo actuado, como se
expondrá a continuación: Los internos desde el escrito de tutela, solicitaron como prueba la inspección al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, con la finalidad de constatar las manifestaciones efectuadas en el escrito de tutela; sin embargo, el juez de primera instancia omitió efectuarla, pese a que era indispensable para establecer si existía o no vulneración al derecho fundamental de vida digna invocado por los actores; no obstante, esa labor se efectuó el despacho en el trámite de segunda instancia. En el traslado de la tutela, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, informó que actualmente la "USPEC y FONADE, son los encargados de suscribir y ejecutar obras carcelarias (...)", además, adjuntan las "actas de interventoría o verificación de las obras pendientes por realizar por parte de la USPEC y ahora de los contratistas, en las que se describen los arreglos de mantenimiento al interior del penal que tienen proyectadas, junto con los recursos designados para las mismas sin que a la fecha se den inicio a las obras, siendo claro entonces que tanto la USPEC y FONADE, ya tienen presupuesto entregado como también han designado quien va realizar las obras". Adicionalmente, dentro de los anexos que reposan en el expediente, se encuentra acta de visita de reconocimiento y verificación de obras, en la que se establece como contratista CONSORCIO USPEC 2018 siendo representante de este el Ingeniero Marco Esguerra, y como representante de la interventoría CONSORCIO·
OBRAS CIVILES, Y en la descripción de las áreas de intervención entregadas al contratista, se encuentran: • Mantenimiento y/o adecuación de los ranchos del establecimiento. • Celdas primarias • Motobombas sistema de suministro de agua. 2Radicación: 50006-31-87-001-2019c00092-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ALBEIRO JOSE SIERRA y OTROS Decisión Nulidad Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre el que se pretende su vinculación; pero este caso es sui generis, dado que el juez de primera instancia en primer lugar omitió efectuar la prueba de inspección al establecimiento solicitada por los internos en el escrito de tutela, además, no atendió las manifestaciones que efectuó el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que le permitían avizorar la necesidad de vinculación del FONADE, CONSORCIO USPEC 2018, y CONSORCIO DE OBRAS CIVILES, lo que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso ycontradicción.
Así pues, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, reqlamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o
intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". - La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T051/02, la cual establece que una véz formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: 3 "L La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado laCorte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción ha puede implicar el desconocimiento¡,_
Radicación: 50006-31-87-001-2019-00092-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ALBEIRO JOSE SIERRA y OTROS Decisión Nulidad del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión". Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales". 2. Para lograr ambos fines,' la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca.
Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela". En ese orden de ideas, el FONADE, CONSORCIO USPEC 2018, y CONSORCIO DE OBRAS CIVILES, pueden verse afectados con la decisión que se adopte en la presente acción constitucional, pero no fueron vinculados en debida forma, lo que
genera la invalidación de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorio. Además, se requiere al juez de primera instancia para que corra traslado a todos los accionados y vinculados del resultado de la inspección realizada por los entes adscritos a la Alcaldía Municipal de Acacías; y dé prioridad a la presente acción dado que es la segunda nulidad que se decreta . .En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. ~T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz.
4Radicación: 50006-31-87-001-2019-00092-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ALBEIRO JOS E SIERRA y OTROS
Decisión Nulidad RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual fue admitida la presente acción de tutela.
SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COry1UNíOUESE y CÚMPLASE
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Magistrado 5