TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00148 01-(07-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00148 01-(07-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-001-20 19-00 148~01
Procedencia: Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Acacías
Accionante: JAVIER DURAN
Accionada: Dirección y Almacén del Establecimiento Penitenciario de Acacias Derecho: Petición y otros
Confirma A~~ No. O'::;q 7 Del 201S
Decisión:
Aprobación: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JAVIER DURAN contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 20191, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, declaró la carencia actual de objeto por haberse configurado hecho superado. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante, que radicó escrito el25 de julio de 2019 ante la Dirección y Almacén del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en la que solicitó la entrega de sus pertenencias de uso permitido para los internos, decomisadas "por capricho" de los vigilantes, pero no ha obtenido respuesta.
Por lo anterior considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, integridad física, libertad, información y no ser discriminado, en consecuencia, solicita se ordene a la entidad accionada dar respuesta de fondo a su solicitud.
3 - DECISiÓN IMPUGNADA 1 Folía 21 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00148-01
Tutela de Segunda Instancia JAVIER DURAN Confirma Mediante fallo proferido el 9 de septiembre de 20192 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la acción constitucional promovida por JAVIER DURAN, dado que en el trámite de la acción la entidad le otorgó respuesta a la solicitud del actor. 4 - IMPUGNACiÓN Señaló el accionante que contrario a lo expresado por las accionadas, los elementos decomisados, en este caso CD'S sí son de uso permitido dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, además, en cada patio del mismo centro tienen OVO y TV disponibles. De otro lado, destacó que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Girón y La Picota en Bogotá, lugares en los que se permite el ingreso de dichos artículos, los cuales contienen películas, videos musicales, fotos de sus familias, entre otros, y son para el uso y beneficio de toda la población carcelaria (anexa constancía') . Por lo anterior considera vulnerados sus derechos a la vida digna, igualdad, intimidad, libre desarrollo de personalidad, libertad de conciencia, libertad de opinión, a la paz, debido proceso, libertad de reunión e información.
5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, información, libre desarrollo de personalidad, libertad de conciencia, libertad de opinión, debido proceso, libertad de reunión, al no permitirle el ingreso de DVD'S al centro carcelario. 2 5.1Previo a resolver el cuestionamiento que se plantea, es menester indicar que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que los quejosos se encuentran privados de su libertad, algunos de sus derechos fundámentales se encuentran suspendidos o restringidos desde el momento en que fueron 2 Folios 21 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 10 del cuaderno del tribunal.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00148-01
Tutela de Segunda Instancia JAVIER DURAN Confirma sometidos a una detención preventiva o condenados mediante sentencia judicial, razón por la que se ha sostenido que los reclusos se hallan vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción. De tal suerte que este último puede exigirles el sometimiento a un conjunto de condiciones y reglas de conducta encaminadas a mantener el orden y la seguridad en los establecirnientos ' carcelarios del país, siempre y cuando estas medidas se ajusten ªlos principios de proporcionalidad y razonabilidad, tal y como lo reiteró la Corte Constitucional,
así: "...En cuanto a la restricciónde derechos fundamentales, este Tribunal ha sido enfáticoenseñalarquelaprivacióndelalibertadnoimplicalaanulaciónautomática de las garantías constitucionales. (...). Así, derechos como las libertades de locomocióny personalsonválidamenterestringidosen razónde la reclusión.Otro grupOde garantíascomolaintimidad,losderechosdeasociaciónydeinformación pueden sufrir limitacionesrazonables y proporcionadas,lo que conlleva que su núcleo esencial no puede ser afectado. Finalmente, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad, a la igualdad, a la dignidad, a la libertad religiosa y de conciencia, al debido proceso,de peticióny al reconocimientode la personalidad jurídica permanecen intangibles. Ahora bien, la Corte ha concluido que la razonabilidad y la proporcionalidad son los criterios que permiten establecer si la restricción de las garantías de los internos es constitucionalmente válida ..."4. (Resaltade laSala). 5.2Advierte esta Sala, en primer lugar que'le asistió razón al A qua al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho fundamental de petición, pues la respuesta emitida por el centro carcelario contestó de fondo la solicitud planteada por el actor, dado que le informó el motivo por el cual fueron decomisados los CD'S, esto es, por ser un elemento no permitido>, debiéndose confirmar el numeral primero del fallo de primera
instancia. 5.3Sin embargo, el actor en el escrito de ·tutela como en la impugnación, es claro en señalar que también invoca se amparen sus derechos fundamentales a lavida digna, igualdad, información, libre desarrollo de personalidad, libertad de conciencia, libertad de opinión, debido proceso, libertad de reunión, ante el decomiso de los CD' S por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 4 Sentencia T-077 de 2015 MP. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. s Folio 20 del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00148-01
Tutela de Segunda Instancia JAVIER DURAN Confirma 5.3.1Ahora, conforme lo señaló el A quo el interno no expuso, ni demostró porque estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la información, integridad física, libertad de conciencia, libertad de opinión, libre desarrollo de la personalidad, ni vida digna, ante el decomiso de los CD'S I<?que impide realizar un estudio de fondo de estos derechos, y por ende, es necesario confirmar en ese sentido la decisión de primera instancia. 5.3-2Pero no ocurre lo mismo respecto al derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación que invoca el actor, pues este aportó en el trámite de impugnación un escrito del 16de mayo de 2017 suscrito por la Coordinacion de la Unidad de Policía Judicial del INPEC en el que se le permite el ingreso
de CD'S. al EPAMS de Girón, por lo que, esta Sala procederá a sus respectivo estudio, en torno a este derecho fundamental. En ese orden, la pretensión del quejoso gira eh relación con las reglas internas del establecimiento, esto es, uso de elementos prohibidos, es decir, que pretende controvertir lo dispuesto en el artículo 466 de la Resolución 1060 de 2011 (Reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aprobado en Resolución No. 002822 de 2011 por la Dirección General deIINPEC). Como la acción se encamina a cuestionar un acto administrativo, se tiene que este es susceptible de ser controvertido mediante la vía contencioso administrativa a través de los mecanismos legales pertinentes previstos por el legislador, verbi gratia, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad", tornándose improcedente la acción de tutela al contar con otro mecanismo de defensa judicial; sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-143 de 2017, establece que tratándose de personas privadas de la libertad, yen el que se involucra el goce efectivo de derechos fundamentales, "la Constitución Política consaqra una protecciónespecialque en hechosconcretossetraduce en untratamiento reforzado dada su condición de especial sujeción e indefensión frente al Estado que debe garantizarse a través de la acción de tutela frente a lo cual este procederá como 6 ARTICULO 46: ELEMENTOS PROHIBIDOS. Además de los descritos en este Reglamento, también se prohíbe su
ingreso y tenencia por parte de los internos de los siguientes elementos: Correas, cuerdas o elementos similares, billeteras, material de proselitismo polltlcoé, bebidas embriagantes, armas de todo tipo, explosivos, sustancias narcóticas y psicotrópicas, cables de conducción eléctrica, objetos propios para juegos de azar, hornos corrientes, hornos microondas, electrodomésticos de cualquier tipo, televisores, elementos de comunicaciones tales como buscapersonas, celulares, (cualquiera de sus partes), cargadores, SIM CARO, teléfonos inalámbricos, radios de comunicaciones, dinero, joyas, relojes, ipods, cd, mlnídlscos (...) . 7 Artículo 135 de la Ley 1437 de 2011. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-001-2019-00148-01
Tutela de Segunda Instancia JAVIER DURAN Confirma mecanismo definitivo al perfilarse como el idóneo para dar solución a los derechos fundamentales de los reclusos." En ese entendido, no es viable aplicar la subsidiariedad, pues si bien el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, el mismo no se torna eficaz, dado que la resolución de este puede tardár años, y estamos frente a una persona privada de la libertad, que invoca una afectación actual a sus derechos fundamentales a la igualdad y no ser discriminado ante la reglas internas que presenta el centro carcelario, siendo procedente analizar de fondo de los derechos invocados por el actor como vulnerados.
Verificada la actuación del establecimiento, al decomisar los CD'S que se encuentran en el reglamento interno corno elementos prohibidos, considera esta Corporación. que el proceder del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no es un actuar caprichoso ni discriminatorio, toda vez que han procedido conforme con las normas que regulan la existencia y funcionamiento de los establecimientos de reclusión, cárceles ycentros penitenciarios, aplicando el reglamento interno que busca primeramente la resocialización del condenado,, y no es posible realizar una comparación frente al reglamento de otro establecimiento carcelario, pues cada uno tienes reglas propias de acuerdo a las condiciones de seguridad que puedan brindar. De ahí que, el derecho a la igualdad se invoca frente a otras personas que se encuentran en iguales condiciones, esto sería frente a una situación similar en el mismo centro carcelario en el que se encuentra el aquí accionante, hecho que no sucede en el presente caso, por lo que se confirmará el numeral segundo del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, laSala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: .PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el9 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Aseguramiento de Acacias, Meta, conforme a las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
5Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión:
50006-31-87 -001-2019-00148-01 Tutela de Segunda Instancia
JAVIER DURAN
Confirma Notifíquese y Cúmplase, .SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Los magistrados,
~=>~C>/~~~OEL DARío TREJOS LO(oOÑO .
ALCIBIADE~ B2TISTA ~~EZ TORRES
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