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TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00202 01-(19-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00202 01-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

r

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Sustanciador Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, diciembre trece de dos mil diecinueve. Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros ASUNTO Sería del caso que la Sala entrara a resolver la impugnación interpuesta por EDGAR ANTONIO CLAVIJO ROTAVISTA contra el fállo del 8 de noviembre de 2019 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó por improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, promovido contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta), la Fiscalía 11 Local de Guamal (Meta), SAS — Grúas y parqueaderos y al patrullero Daniel Sáenz Tarazona, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado y que este despacho procederá a decretarl.

ANTECEDENTES

1. Señaló el accionante que el día 16 de septiembre del presente año, se presentó un accidente de tránsito a la salida de Guamal en la vía que conduce 1 En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente, conforme al art. 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20241 En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente, conforme al art. 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20242019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela 2a Instancia Rád.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros de esa población a Villávicencio, cuando la motocicleta de placas in 55E conducida en ese momento por Nicole Yesenia Ruiz Muñoz, fue chocada por la parte trasera por la camioneta de placas FVO 95 conducida por Luis Ernesto Guerrero Salazar, resultando lesionadas la conductora de la motocicleta y la señora Leidy Diana Plazas, pasajera de la camioneta.

Agregó que los vehículos fueron trasladados e inmovilizados por la Policía de Tránsito y Transportes del Meta en el parqueadero público de razón social "SAS - Grúas y Parqueaderos", ubicado en el municipio de San Martín, donde quedaron a disposición de la Fiscalía 11 Local de Guamal, en razón de la noticia criminal 50318610848320198517200, por el punible de lesiones personales. Que el 16 de octubre de 2019 2, se llevó a cabo audiencia preliminar de• entrega de, la motocicleta de su propiedad ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta) y se accedió por ese despacho a la entrega provisional del vehículo a su favor.

entrega de, la motocicleta de su propiedad ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta) y se accedió por ese despacho a la entrega provisional del vehículo a su favor. Adujo que al acercarse un hermano suyo al parqueadero a reclamar la motocicleta, le exigieron el pago de $450.000 de servicio de parqueadero y como no pudieron cancelar esa suma porque 'carecen de recursos, no le entregaron el vehículo. En razón de lo anterior, presentó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta), la Fiscalía 11 Local de Guamal, el establecimiento público SAS — Grúas y Parqueaderos y el patrullero Daniel Sáenz Tarazona que realizó el informe policial del accidente, en procura de Visible a 11. 15 del cuaderno de tutela. 2Tutela 2a Instancia Rad.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia.3

Señaló el accionante que el patrullero Daniel Sáenz Tarazona debió dejar el automotor en un parqueadero autorizado y de respónsabilidad de 'a Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no en un parqueadero particular alejado del lugar donde ocurrió el accidente, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados por este. Por lo anterior el. accionante solicitó ordenar a los accionados, que en el término de 48 horas, contados 'a partir de al notificación de la sentencia de

lugar donde ocurrió el accidente, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados por este. Por lo anterior el. accionante solicitó ordenar a los accionados, que en el término de 48 horas, contados 'a partir de al notificación de la sentencia de tutela disponga la entrega inmediata y .sin condicionamiento alguno de la motocicleta y, además, que se compulsen copias a las autoridades pertinentes para que se investigue disciplinaria y penalmente a los accionados'. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que ordenó vincular a la presente actuación a los demandados. Surtido el trámite de rigor, .mediante fallo del 8 de noviembre último, el juzgado de conocimiento declaró improcedente el amparo invocado por el actor6. El actor impugnó el fallo y señaló las razones que concretan su inconformidad con esa decisión.' Folios 2-3 e. o. Visible a 111 3. idem. Visible a 11. 24. ídem. 6 Folio 67 y ss., ídem. 7 Folio 79 y ss., ídem. 3Tutela 2a Instancia Rad.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros CONSIDERACIONES La Constitución Política en #su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. Eh este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar

CONSIDERACIONES La Constitución Política en #su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. Eh este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia8. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el caso, EDGAR ANTONIO CLAVIJO ROTAVISTA interpuso acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal .de San Carlos de Guaroa (Meta), la Fiscalía 11 Local de Guamal (Meta), el establecimiento público SAS — Grúas y Parqueaderos y el patrullero Daniel Sáenz Tarazona, con el fin de que se ordene, por esta vía, la exoneración del pago de parqueadero para poder retirar su motocicleta, conforme lo ordenó el Juzgado de Control de Garantías. 8 A190/05 4Tutela 23 Instancia Rad.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista

8 A190/05 4Tutela 23 Instancia Rad.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros Sobre el particular, la Fiscal 11 Local de Guamal, en oficio No. 786 del 31 de octubre del presente año9, destacó que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Gua roa (Meta) "manifestó su negación de exoneración de/pago de parqueadero y dijo en la audiencia y así quedó en la grabación, que dejaba a la parte interesada para efectuar la respectiva solicitud administrativa ante la Fiscalía General de la Nación': De lo anterior, surge la necesidad de vincular a la presente acción constitucional a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación - Secciona' Meta,, como la dependencia institucional competente para resolver la petición motivo de tutela.

La circunstancia que viene de advertirse, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos de la SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN — SECCIONAL META, debió producirse su vinculación al presente trámite, pues se le impidió intervenir directamente en el proceso, exponer sus argumentos y aportar las pruebas pertinentes, es decir, ejercer su derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, se ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, desde_el fallo de primera instancia, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta providencia. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

En consecuencia, se ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, desde_el fallo de primera instancia, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta providencia. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE " Folio 35 c. o. 5Tutela 2a Instancia Rad.: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa y otros Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), dentro de la acción de tutela promovida por EDGAR ANTONIO CLAVIJO ROTAVISTA contra el Juzgado Promíscuo Municipal de San r Carlos de Guaroa (Meta), la Fiscalía 11

Local de Guamal (Meta), SAS — Grúas y Parqueaderos y el patrullero Daniel Sáenz Tarazona, a partir del fallo, inclusive, emitido el ocho de noviembre del año en curso, Para que se vincule a la Subdirección. de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía - Seccional Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación. , Notifíquese y Cúmplase. ,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado. 6

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