TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00219 01-(18-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00219 01-(18-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, diciembre dieciocho de dos mil diecinueve.
Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 87 001 2019 00219 01
Accionante: Germán .Ledesma
Accionado: EPC de Acacías, Uspec, otro.
Aprobado Acta No. 173 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por e! Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciprios y Carcelarios USPEC, contra el fallo del 13 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, que otorgó el amparo constitucional al derecho fundamental a la salud del señor GERMAN LEDESMA, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad.
ANTECEDENTES
1. El interno GERMAN LEDESMA presentó acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida digna.Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2k Inst.
Acdonante: Gerrnan Ledesma Accionado: EPC Acacias, UPE( otros Confirma fallo de primera instancia
Acdonante: Gerrnan Ledesma Accionado: EPC Acacias, UPE( otros Confirma fallo de primera instancia Señala que de manera reiterada ha solicitado a las autoridades encargadas de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad del centro penitenciario y carcelario de Acacias, adelantar las gestiones necesarias para el suministro de la prótesis dental total superior y parcial inferior que le fue ordenada en consulta odontológica y no .ha 'sido atendida su petición. Agrega que la falta de las Piezas dentales le ha afectado la masticación de los alimentos y la pronunciación de algunas palabras.
Por lo anterior, solicitó ordenar a las entidades demandadas proceder de inmediato a autorizar y suministrar la prótesis dental y los demás tratarnientos que requiera para la recuperación de su salud oral.' El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó el conocimiento y dispuso correr traslado de la demanda a la Dirección General del Inpec, a la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a la Fiduprevisora S. A. y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC —.2 Descorrido el traslado por las entidades accionadas, y verificado por el A quo que GERMAN LEDESMA, efectivamente, tiene orden de rehabilitación oral para suministro de prótesis total superior y parcial inferior, según la historia clínica odontología aportada por, el EPC de Acacías3, Y que no se le ha autorizado, emitió fallo el 13 de noviembre del año en curso4, en el que
oral para suministro de prótesis total superior y parcial inferior, según la historia clínica odontología aportada por, el EPC de Acacías3, Y que no se le ha autorizado, emitió fallo el 13 de noviembre del año en curso4, en el que otorgó el amparo constitucional al derecho fundamental a la salud del interno. Como consecuenCia, ordenó a los Pepresentantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y Fiduprevisora S. A. y a la USPEC, que en el término de 48 horas, procedieran a expedir la autorización y a asignar la red de servicios, para la valoración del Folios 2-6, demanda de tutela. 2 Folio 7 ibíd. 3 Folios 15-18 c. o. 4 Folio 26-31 c. o. 2Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2, Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacías, LISPEC, otros Confirma fallo de primera instancia accionante por rehabilitación oral e iniciar el procedimiento para la elaboración y colocación de las prótesis dentales. A su vez, requirió al director del EPC de Acacías para que ordene el traslado del interno al especialista tratante.
4. La USPEC impugnó el fallo en procura de qu'e se ordene su desvinculación del presente trámite constitucional, por no corresponder a sus funciones autorizar y materializar los servicios médicos a la población reclusa, que corresponden al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y al Establecimiento Carcelario. Su obligación —agregó-, es suscribir y.
sus funciones autorizar y materializar los servicios médicos a la población reclusa, que corresponden al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y al Establecimiento Carcelario. Su obligación —agregó-, es suscribir y. supervisar el contrato, de fiducia mercantil celebrado con el Consorcio, por lo que el ámbito de su competencia resulta extraño al objeto de la tutela.5 La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud •PPL 2019 igualmente impugnó el fallo6. Adujo que la Fiduprevisora ho es la llamada a responder dentro de la presente acción tutár, sino el Consorcio, que fue quien suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019 con la Uspec y cuenta con capacidad procesal suficiente para concurrir por sí mismo ante los procesos judiciales derivados directa o indirectamente de la ejecución de dicho contrato suscrito para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud para la Población Privada de la Libertad. Se concluye así —agregó-, "que la 'responsabilidad que se endilga a la Consorciada encuentra su fundamento en la ejecución del contrato de fiducia mercantil suscrito entre el CONSORCIO PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios"; por lo que se debe desvincular del presente trámite constitucional a la Fiduprevisdra S. A. Añadió que esa entidad no encuentra que el interno GERMAN LEDESMA haya sido valorado por el profesional en 'rehabilitación oral y le hubiese 5 Folios 6-8 c. o. segunda instancia 6 Folios 59-60 c. o.
Añadió que esa entidad no encuentra que el interno GERMAN LEDESMA haya sido valorado por el profesional en 'rehabilitación oral y le hubiese 5 Folios 6-8 c. o. segunda instancia 6 Folios 59-60 c. o. 3Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 28. Insti
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, LISPEC, otros Confirma fallo de primera instancia ordenado el suministro de prótesis dental, por lo cual procedió inicialmente a expedir autorización para consulta con odontología (de fecha 11 de diciembre de 2019, anota la Sala 7) para determinar si éste requiere atención por rehabilitación oral y entrega de prótesis.8
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional 'que tiene como objeto la 'protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procedetuando .el ordenamiento prevé otro mecanismo para la' protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan
para la' protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso 'ante la justicia ordinaria. La Sala considera que se debe confirmar el fallo de primera instancia que otorgó el amparo constitucional al derecho fundamental a la salud del interno GERMAN LEDESMA y ordenó a la USPEC, conjuntamente con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Fiduprevisora S. A., ' Folio 67 c. o. 8 Folios 59-67 c. o. 4Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2. Inst.
Acoonante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia garantizar la prestación del servicio de salud del accionante, toda vez que estas entidades están obligadas a actuar de manera coordinada y eficaz, para la plena y efectiva realización del derecho a la salud de la población privada de la libertad.
En punto de lo anterior, la Sala ve preciso traer a colación 'el marco normativo sobre la garantía .del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios y lo decidido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, en la providencia radicado número 76001-23-33-000-2015-01393-01 (AP), de julio 25 de 2019, que compromete a estas entidades en dicha función.
Contencioso Administrativo Sección Primera, en la providencia radicado número 76001-23-33-000-2015-01393-01 (AP), de julio 25 de 2019, que compromete a estas entidades en dicha función. Al respecto, el Consejo de Estado destacó en este fallo lo siguiente: "33. Existe un amplio Marco normativo en lo que respecta a la garantía del derecho a la salud de los internós en centros penitenciarios. Así, el literal m del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, dispuso que los internos debían ser afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dejando en manos del Gobierno nacional la reglamentación pertinente. En desarrollo del anterior mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1141 de 2009, posteriormente modificado por el Decreto 2777 de 2010, cuyo artículo segundo determinó que: 71.1 Artículo 2°. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional , La población reclusa a la que se refiere el presente artículo se define como las personas privadas de la libertad internas en los establecimientos carcelarlos a cargo directamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos (...)" Asimismo, es pertinente señalar que la Ley 65 de 19 de agosto de 1993
cargo directamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos (...)" Asimismo, es pertinente señalar que la Ley 65 de 19 de agosto de 1993 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario" contiene disposiciones relacionadas con la materia objeto de examen. Así por ejemplo, el artículo 104 del mencionado Q5cligo, (modificado por la Ley 1709 de 2014), indicó que: y." A. RTÍCULO 104. ACCESO A LA SALUD. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de 5Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 01Tutela 2k 1nst.
Acdonante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídicá. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libeftad.
En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atendón Primaria y de Atendón Inicial de Orgenciás en Salud Penitenciaria y Carcelaria Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de
En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atendón Primaria y de Atendón Inicial de Orgenciás en Salud Penitenciaria y Carcelaria Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferenaál de acuerdo a la necesidad específica. Por su parte, mediante el artículo 105 ejusdem, modificado por la Ley 1709 de 2014, se previó .la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. El parágrafo segundo de la norma en cita dispuso que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se encargaría de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñara en virtud del mismo. Es así como mediante Decreto 2245 de 2015 se dispuso, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC, el diseño del Modelo de Atención en Salud especial, integral y diferenciado y con perspectiva de género para la Población Privada de la Libertad, ordenando que debía tener como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud, el cual fue adoptado mediante la Resolución núm. 5159 de 30 de noviembre de 2015,9 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 2245 estableció las
30 de noviembre de 2015,9 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 2245 estableció las siguientes funciones a cargo de la USPEC en materia de prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad: 'T..] Funciones de la Uspec. En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto—ley 4150 de 2011 y demás leyes que fijen sus competencias, corresponde a la Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en relación con la prestación de servidos de• salud de la población' privada de la libertad:
1. Analizar y actualizar la situación de salud deja población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores de los 9 Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
6Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela P. Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia servidos de salud, por conducto del Sistema de Información de
Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec). Analizar el efecto de los determinantes sociales en la situación de salud de la población reclusa con fundamento en la información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación. Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atendón en Servidos de Salud establecido y teniendo en consideración los respectivos manuales técnicos administrativos para la prestación de servidos de salud que se adopten. Contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de t7ducia mercantil que se suscriba, con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22.1.11.2.3 del presente capítulo. Elaborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, y contratar dicha auditoría, sin perjuicio del control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, de ser procedente. Garantizar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura destinada a la atención en salud de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional. Implementar el Modelo de Ate' nción en Salud para la Población Privada de la Libertad, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Para la implementación del Modelo se elaborarán los manuales
Implementar el Modelo de Ate' nción en Salud para la Población Privada de la Libertad, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Para la implementación del Modelo se elaborarán los manuales técnicos administrativos que se requieran. Coadyuvar la implementación de los lineamientos que en materia de salud pública expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las autoridades territoriales de salud Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la atención en salud de la población privada de la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulación de información con el Sistema de Información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Las demás que sean necesarias para la prestación de los servidos de salud a la población privada de la bbertad[...]"(Desiacado de la Sala). 7Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela P. Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia Ahora bien, los servicios de salud de la población privada de la libertad correspondieron a Caprecom EICE en liquidación hasta el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de liquidación, 2519 de 20152, se produjera de manera efectiva el traslado y asunción del aseguramiento de los afiliados por otra EPS, circunstancia ocurrida el 1 de enero de 2016.
A su vez, el Decreto 2519 determinó que Caprecom EICE, en liquidación, debía continuar prestando los servicios de salud a la población reclusa del INPEC con cargo a recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas
A su vez, el Decreto 2519 determinó que Caprecom EICE, en liquidación, debía continuar prestando los servicios de salud a la población reclusa del INPEC con cargo a recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libértad hasta que dicha actividad fuera asumida por el USPEC, entidad que una vez expedida la norma en cita, dio apertura al proceso de selección abreviada núm. 058 de 2015 mediante el cual adjudicó el contrato al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015. Posteriormente, se suscribieron los contratos de fiducia mercantil 363 de 2015, 331 de 2016 y 145 de 2019 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, mediante los cuales se establecieron obligaciones de administración y pago de los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad para garantizar la atención integral en salud y la prevención en enfermedad de la población privada de la libertad." Cop base en este marco normativo, el Consejo de Estado determinó que la supervisión de los contratos destinados a la garantía del servicio de salud de la población privada de la libertad está expresamente asignada' a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En esa medida, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 5 de junio de 2018, en lo que tiene 'que ver con el amparo de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, .ordenando excluir a la
salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, .ordenando excluir a la Superintendencia Nacional de Salud de la supervisión de los contratos celebrados entre el Fiduconsorcio y los prestadores del servicio de salud para' la atención en salud de la población privada de la libertad y en su lugar, as'ignar esta función a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 o quien corresponda actualmente, por intermedio de sus representantes legales. I° Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2A Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia De donde cabe reiterar que la ' prestación del servicio de salud de la población reclusa corresponde, no solo a la Uspec y al área de sanidad del respectivo centro carcelario, sino también al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL,•que actualmente administra los recursos del Fondo Nacional en Salud y garantiza el pago de tales servicios, y ,quien firmó un contrato con Fiduciaria La Previsora S. A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE en liquidación,.cuyo objeto es contratar la prestación integral de servicios de salud, para la población privada de la libertad a cargo del Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad. Esto compromete al
la prestación integral de servicios de salud, para la población privada de la libertad a cargo del Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad. Esto compromete al Fiduconsorcio (Fiduprevisora y Consorcio PPL) en la obligación de la prestación del servicio de salud a la población reclusa. En hilo con lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STP123502018, resaltó la responsabilidad que asiste a dichas entidades en la atención en salud de las personas privadas de la libertad. 'Sobre pi particular —dijo la Corte-, se tiene que mediante Resolución 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad y se estableció que la implementación de ese sistema corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario".. En desarrollo de dichas facultades, la Unidad en mención, suscribió el contrato de fiduciá mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraná S.A., a quienes les fueron asignadas entre otras obligaciones, la de «garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, a 19 PPL [Población Privada de la Libertad] [412. " Folio 27 y ss del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 29 del cuaderno de primera instancia.
prestación de servicios de salud, a 19 PPL [Población Privada de la Libertad] [412. " Folio 27 y ss del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 29 del cuaderno de primera instancia. 9Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 28. Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado: [..] con el fin de garantizar la prestación del servido de salud, la USPEC y el Consbrcio Fondo de Atendón en Salud PPL 2015 suscribieron un contrato de fiducia mercantil, en el cual se estableció que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de esa población. Así mismo, se estableció como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los servidos de salud a la población privada de la libertada.
Así las cosas, se advierte que, contrario a lo manifestado por los accionados, tienen competenciá y son los responsables de garantizar la prestación de los servidos de salud de las personas privadas de la libértad, por lo que no es procedente acoger, su planteamiento relativo a ordenar su desvinculación del trámite constitucional" Dado lo anterior, no le asiste razón a la USPEC en su obstinada postura de que no tiene ninguna obligación frente a la prestación del servicio de salud a la población reclusa a cargo del Inpec. De hecho, en la Sentencia Ttrámite constitucional" Dado lo anterior, no le asiste razón a la USPEC en su obstinada postura de que no tiene ninguna obligación frente a la prestación del servicio de salud a la población reclusa a cargo del Inpec. De hecho, en la Sentencia T127/16, la-Corte/ConstituCional estableció que sobre esa Unidad,f(ecae la obligación principal de que se garantice, a \través de las EPS prestadoras del servicio, la atención en salud de la población reclusa, además de referirse 'también a las modificaciones que han sido introducidas al modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad a partir de la expedición de la ley 1709 de 2014, mediante la cual, en cumplimiento al artículo 66, se suscribió el contrato de fiducia mercantil entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, integrado por Fiduprevisora S.
A. y Fiduagraria S. A., con el objeto de administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las
Personas Privadas de la Libertad. La USPEC ni el Fiduconsorcio pueden asegurar, entonces, que la atención en salud de la población reclusa no es de su competencia, pues tienen la 13 CC T127 de 2016.Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2. Inst.
Accionante: German Ledesma Accionado: EPC Acacías, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia obligación principal de velar por la prestación de ese servicio, "de manera que su vinculación al presente trámite constitucional y la orden dada por el juez A quo resultan cabalmente ajustadas a la legalidad, en punto de que
Confirma fallo de primera instancia obligación principal de velar por la prestación de ese servicio, "de manera que su vinculación al presente trámite constitucional y la orden dada por el juez A quo resultan cabalmente ajustadas a la legalidad, en punto de que intervengan activamente, mediante las actuaciones pertinentes, y dentro del marco de sus competencias legales, autoricen y suministren al señor GERMAN LEDESMA el procedimiento odontológico prescrito por su médico tratante consistente en una prótesis total superior y parcial inferior, según consta en la respectiva historia clínica odontológica.14 Tratamiento que, conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, aún no ha sido suministrado, y al que el Consorcio quiso oponer la autorización para una consulta odontológica, que ya se realizó y en la cual, se prescribió al interno la referida prótesis. Se confirmará en consecuencia el fallo de primera instancia, objeto de impugnación, debiéndose adicionar que el requerimiento al centro penitenciario no solo es para el traslado oportuno del interno al especialista en rehabilitación oral, sino también para que reitere la solicitud de autorización al Fiduconsorcio para el suministro de la prótesis dental ordenada por dicho especialista en consulta del 9 de octubre último, según la historia clínica odontológica aportada por la directora del EPMSCACS.15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 13 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 13 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la presente acción de tutela promovida por el interno 14 Folios 15-18 c. o. 15 Folios 16-18 c. o.Rad. 50006 31 87 001 2019 002419 OlTutela 2°. Inst.
Accionante: German ledesma • Accionado: EPC Acacias, USPEC, otros Confirma fallo de primera instancia German Ledesma contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario, USPEC, Fiduprevisora S. A. - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — 2019 y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, con la adición del requerimiento hecho a este último funcionario indicada en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.
IP ALCIBIADES VA GAS BAUTISTA
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARIO TREZONDOÑO
Magistrado. 12