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TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00236 01-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00236 01-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 001 2019 00236 01.

Accionante: Nelson Alexander Loaiza Muriel.

Accionado: .Establecimiento Penitenciario de Acacías Y otros.

Decisión: Confirma.

Aprobada: Acta No. 008.

Fecha: 28 de enero de 2020.

I. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Nelson Alexander Loaiza Muriel contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y •Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

II. ANTECEDENTES. 2.,1. De la solicitud de tutela.

Nelson Alexander Loaiza Muriel indicó que se encuentra privado de la 'libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, desde el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) y durante su reclusión ha presentado afección bucal.Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00236 01 - 2a hist.. Accionado Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. Accionan/e: Nelson A lexander Limaza Muriel.

Accionado Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. Accionan/e: Nelson A lexander Limaza Muriel.

Decisión: Confirma.

Señaló que a finales de dos mil dieciocho (2018), solicitó atención odontológica, por ro que el aludido establecimiento le programó cita con el especialista maxilo facial para el once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), pero en dicha oportunidad no fue atendido. Adujo que péticionó nuevamente atención pdontológica, debido a qué padece un dolor intenso y le informaron que la cita - había sido reprogramada para el tres -(3) de septiembre de dés mil diecinueve (2019), sin que a la fecha hubiese sido atendido por la mencionada especialidad. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar el derecho a la salud y ordenar a los accionados programar cita con el especialista maxilo facial'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al' Juzgado Primero de Ejecución clg Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintisiete (27) de noviembre de -dos mi diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías2. En fallo del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó el derecho fundamental a la salud del que es titular Nelson Alexander Loaiza Muriel, al evidenciar que aunque se expidió orden de

Acacías2. En fallo del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó el derecho fundamental a la salud del que es titular Nelson Alexander Loaiza Muriel, al evidenciar que aunque se expidió orden de servicios o interconsulta para 'ser valorado por cirugía oral, lo cierto es que a la fecha el actor no había sido atendido por esa especialidad y se desconocía si el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 autorizó tal servicio. , Folio iy ss. del cuaderno de tutela. Folio 6 del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 001 2019 00236 01 - 2a Inst -Accionado: 'Establecimiento Penitenciario de Acodas y otros.

Accionante: Nelson Alex'ander Loaiza. MurieL

Decisión: Confirma.

De otro lado, indicó que el mencionado Consorcio y la Unidad de.Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec, deben garantizar al actor la continua, oportuna y eficaz prestación de los servicios de salud. Como consecuencia, ordenó al Representante Legal del Çonsorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta (48) hora siguientes contadas a partir de la notificación de la L decisión, expidiera autorización y asignación de red de servicios para efectuar al actor la valoración por la especialidad de cirugía oral e iniciar el procedimiento para materializar la cirugía que requiere. Igualmente, ordenó al aludido consorcio, al Representante legal de la Fiduprevisora S.A. y al Director de la Unidad de Servicios Penitenciariós y

el procedimiento para materializar la cirugía que requiere. Igualmente, ordenó al aludido consorcio, al Representante legal de la Fiduprevisora S.A. y al Director de la Unidad de Servicios Penitenciariós y Carcelarios, que dentro de sus competencias, procedieran a expedir autorización para la materialización de la cirugía oral requerida por el actor, si fuese necesario. Finalmente, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías garantizar el traslado del accionante al lugar en el que debe realizarse los procedimientos ordenados por el odontólogo tratante3. 2.3. Impugnación. El fallo de primera instancia fue impugnado por la Unidad de Servicios. Penitenciaros y Carcelarios - Uspec, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 2011,4 no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud Folio 27 y ss. del cuaderno de'tutela. Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y 'estructura. 3Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00236 01 - 2a Inst. - Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acácias y otros.

Aegionante: Nelson Alexander IÁ.Jaiza Mude!.

Decisión: Confirma.

PPL 2019, conforme lo estipula el contrato No. 145 de 2019, suscrito con el mencionado Consorcio.

Aegionante: Nelson Alexander IÁ.Jaiza Mude!.

Decisión: Confirma.

PPL 2019, conforme lo estipula el contrato No. 145 de 2019, suscrito con el mencionado Consorcio. Señaló que Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías,, a través del área de Sanidad, es el encargado de solicitar las autorizaciones de servicio que requiera el accionante, conforme lo ordenado por el médico tratante, lo que se puede realizar por la plataforma CRM MILLENIUM dispuesta por el aludido consorcio para dicho trámite y, además es el que debe remitir a los internos a las "diligencias médicas". Con fundamento en lo anterior, solicitó i-nodificar el fallo de tutela, y su desvinculación del trámite constitucional, dado que considera no hay vulnerado derechos fundamentalés al :actors.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo.con el artículo 86 de la,Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares • en los caos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza dé la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando elordenamiento prevé otro

Sobre la naturaleza dé la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando elordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa . aquellos medios previstos en el 5 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela.. 50006 31 87 001 2019 00236 01 - 2a lnst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Aeacías y otros.

Accionan/e: Nelson Alexander Loaiza Muriet Decisión: Confirma. -ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por, su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Para abordar el caso particular, se analizarán por separado los derechos fundamentales invocados. 3.2. Del derecho a la salud y vida digna de las personas privadas de la libertad. Sobre el particular la, Corte Constitucional ha indicado6: "Un derecho de importancia fundamental que debe garantizar el Estado a quienes se encuentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones".

la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones". "No debe existir circunstancia alguna, bien sea-de tipo administrativo, político, económico, social o de cualquier otra índole, de la que se derive la suspensión del derecho a la salud de las personas; menos aún de quienes se encuentren recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios médicos sean eficazmente proporcionados:. (...) "En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que pueden verse restringidos por el hecho de encontrarse una persona privada de la libertad, no lo es menos que el de la salud se ha catalogado como uno de los que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse".

Sentencia T-244 de 2015.

5Tutela: 5006 n 8700/ 2019 00236 01 -2a tnst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario ¿k Acucias y otros.

Accionante: Nelson Alexander Loaiza Maria

Decisión: Confirma.

En el caso particular, la impugnación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec se circunscribe a que no es la encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 7. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud .y Protección Social

Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud .y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. 7 Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, -corno una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de los reclusos, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado és titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir él correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del Decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria ,con la que se celebre el cOntrato para la administración de los .recursos del Fondo Nacional de Salud de las personaS privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades• administrativas que se requirieran para la prestación de 'servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capácidad técnica para su prbvisión. Folio 39 y ss del cuaderno de tutela.

administrativas que se requirieran para la prestación de 'servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capácidad técnica para su prbvisión. Folio 39 y ss del cuaderno de tutela. 6Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00236 01 - 2a hist.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otros.

Accionan/e: Nelson Alexander Loaiza

Decisión: Confirma.

De otro lado, mediante Resolución 5159 del treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20158, generó la suscripción de contrato de. fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. 'como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación"; cuya vigencia fue hasta el treinta y uno (31) de mairzo de clós mil dieciséis (2016).

Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación"; cuya vigencia fue hasta el treinta y uno (31) de mairzo de clós mil dieciséis (2016). Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorció Fondo de Atención en Salud PPL 2019, suscribieron un 'nuevo contrato de fiducia mercantil No. 445 de dos mil diecinueve (2019), en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia de nueve (9) meses contados a partir de la aprobación de las garantías contractuales, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de iniciog. En ese contexto, también se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la 'atención de salud de los reclusos, en el cual, el 11 Artículo 4°: (...) Adicionalmente; se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud, de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sulituyan o reglamenten. 'Folio 39 y ss, del cuaderno de tutela. 7Dile' la: 50006 31 87 001 2019 00236 01 - 2a Inst.

2015 y normas que modifiquen, sulituyan o reglamenten. 'Folio 39 y ss, del cuaderno de tutela. 7Dile' la: 50006 31 87 001 2019 00236 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otros.

Accionante: Nelson Alexander Loaiza Muriel.

Decisión: Confirma.

punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador delaiinstitución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para su afección de salud, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de -Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado por odontología y de acuerdo con el concepto del especialista tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019. - Al respecto, del análisis de la historia clínica del interno se advierte que en cita odontológica del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el odontólogo tratante lo remitió para que fuese valorado por la especialidad de cirugía orall°, sin que exista evidencia que se hubiese efectuado. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la

valorado por la especialidad de cirugía orall°, sin que exista evidencia que se hubiese efectuado. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud de Nelson Alexander Loaiza Muriel, al resultar evidente que no recibió un adecuado y continuo servicio, pues la orden de valoración por cirugía oral no se ha materializado. Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integrán el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. I° Folio 17 del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00236 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Nelson Alexander Loaiza Muriel.

Decisión: Confirma.

Al respecto, como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, les compéte en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa y garantizar la atención médica; además, sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que se encuentre a cargo del actor para acceder a los servicios prescritos, resultarían infructuosas. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en eludir una

a los servicios prescritos, resultarían infructuosas. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en eludir una responsabilidad que le compete en asocio con las'clemás entidades que conforman el sistema de salud para los reclusos y frente a lo que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente. Lo anterior, obliga a la Corporación a remitir comunicación al Ministerio_ de Justicia y del Derecho, a fin de que instruya al Instituto Nacional Penitenciario. y Carcelario — Inpec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y principalmente, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec, sobre la observancia de la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, a fin de evitar además, inocuas impugnaciones que congestionan y aumentan la agobiante carga de este Tribunal. En consecuencia, lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia que concedió el amparo constitucional'a Nelson Alexander Loaiza. Muriel, en [os términos y condiciones señalados. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Tutela: 50006 31 97 001 2019 00236 01 - 2a hist

Accionado: Establecimiento Penitenc;ario de Acacias; otros.

Accionan/e: Nelson Alexander Mojel

Decisión: Confirma.

RESUELVE:

Accionado: Establecimiento Penitenc;ario de Acacias; otros.

Accionan/e: Nelson Alexander Mojel

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el cuatro (4) de diciembre de, dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones expuestas en esta decisión.

Segundo. Remitir la comunicación ordenada en la parte motiva de la presente decisión con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas. Tercero, Envíese las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRI A RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

.-..\ OEL DARÍO TREJO LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ' Magistrado

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