TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00242 01-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00242 01-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 001 2019 00242 01.
Accionante: Danny Andrés Castaño Arboleda.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Confirma.
Aprobada: Acta No. 014.
Fecha: 6 de febrero de 2020.
I. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido doce (12) de diciembre de dos mil 'diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Danny Andrés Castaño Arboleda contra el Establecimiento Penitenciario de Mediapa Seguridad y Carcelario de Acacías y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Danny Andrés Castaño Arboleda indicó que el siete (7) de abril de dos mil diecinueve (2019), le fue realizada una radiografía en el hombro izquierdo, en razón a que presentaba dolor intenso; empero, a la fecha el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías no le ha brindado tratamiento alguno para la aludida afección.Tutela: 50006 31 87 001 2019 0042 01 - 2a Invt.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otro.
no le ha brindado tratamiento alguno para la aludida afección.Tutela: 50006 31 87 001 2019 0042 01 - 2a Invt.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otro.
Actionante: Datilly Andrés Castaño Arboleda.
- Decisión: Confirma.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar el derecho a la salud y ordenar a los accionados realizar los trámites pertinentes para la prestación dé los servicios médicos requeridos para aliviar su afeccióni. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al área de sanidad del Establecimiento Penitenciario de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec y a la Fiduprevisora S.A.2. .En fallo del doce (12) de diciembre de'clos mil diecinueve (2019), el a quo amparó 'el derecho fundamental a la salud dél que es titular Danny Andrés Castaño Arboleda, al evidenciar que !a Dirección y área de sanidad del Establecimiento Penitenciario de Acacías no han realizado los trámites pertinentes para que el accionante sea remitido a medicina general, y se valore la radiografía practicada, al igual que se le brinde un tratamiento adecuado.
Establecimiento Penitenciario de Acacías no han realizado los trámites pertinentes para que el accionante sea remitido a medicina general, y se valore la radiografía practicada, al igual que se le brinde un tratamiento adecuado. Indicó que el Consorcio Fóndo de Atención en Salud PPL 2019 debe garantizar la continuidad en la prestación de los' servicios de salud de la población privada de la libertad y la Unidad de Servicios Penitenciarios y .Carcelarios — Uspec, es la principal obligada para asegurar dicha prestación. Como consecuencia, ordenó al Director y al Coordinador del área de sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, que sino no lo han hecho, dentro de las cuarenta (48) horas siguientes contadas •a partir de. la •notificación de la decisión, iniciaran el trámite para que el accionante sea valorado por medicina general a fin de Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 001 2019 00242 01 - 2a hist.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias j• otro.
Accionan/e: Dant?", Andrés Castano Arboleda, Decisión: Confirma. evaluar la radiografía practicada y el diagnóstico y tratamiento para la afección en su hombro. Igualmente, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de
Igualmente, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de la decisión, procedieran a realizar las solicitudes, expedir autorizacionés y asignación de red de servicios para impartir tramite a las órdenes del médico fratante en relación con la aludida afección. De otro lado, ordenó a la Dirección y área sanidad del establecimiento, que una vez expedida la autorización y la asignación de red de servicios realizaran el trámite administrativo pertinente ante las instituciones prestadoras de salud designadas para agendar citas y materializar las• órdenes impartidas por el medico tratante. Finalmente, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, al Establecimiento penitenciario y Carcelario de Acacías y al Coordinador del área de sanidad, que dentro -del ámbito de sus competencias, garanticen al actor citas Con especialista, medicamentos y controles ordenados por el médico tratante para su recuperación3. 2.3. Impugnación. El fallo de primera instancia fue impugnado por la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios - Uspec, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 2011,4 no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela.
prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura.Tutela: ,50006 31 8709/ 2019 00242 01 - 2a las!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario Á/Acodas y otro.
Accionan/e: Danny Andrés Castaño Arboleda, Decisión: Confirma. 2019, conforme lo estipula el contrato No. 145 de 2019, suscrito con el mencionado Consorcio. Adujo que Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, a través del área de Sanidad, es el encargado de solicitar las autorizaciones de servicio que requiera el accionante, conforme lo ordenado por el médico tratante, lo que se puede tramitar por la plataforma CRM MILLENWM, dispuesta por el aludido consorcio para dicho trámite y además, es el que debe remitir a los internos a las "diligencias médicas". Sostuvo que el aludido Consorcio expidió la autorización de servicio del de "radiografía de hombro". requerida por el actor, el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), por lo que corresponde al aludido establecimiento de reclusión solicitar la respectiva cita. Con fundamento en lo anterior, solicitó modificar el fallo de tutela y su desvinculación del trámite constitucional, dado que 'considera no hay vulnerado derechos fundamentales al actors.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Con fundamento en lo anterior, solicitó modificar el fallo de tutela y su desvinculación del trámite constitucional, dado que 'considera no hay vulnerado derechos fundamentales al actors.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por. el Deqreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la, protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares 'en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en 5 Folio 41 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00242 01 - 2a 1nst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otro.
Accionan/e: Dalin); Andrés Castaño Arboleda.
Decisión: Confirma. cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la .protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal; toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la
trata de un instrumento informal; toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Para abordar el caso particular, se analizarán por separado los derechos fundamentales invocados. 3.2. Del derecho a la salud y vida digna de las personas privadas de la libertad. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado6: "Un derecho de importancia fundamental que debe garantizar el Estado a quienes se encuentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de D'erechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Ipternacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política,, entre otras disposiciones". "No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tiño administrativo, político, económico, social o de cualquier otra índole, de la que se derive la suspensión del .derecho a la salud de las personas; menos aún de quienesse encuentren recluidos' en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios médicos sean eficazmente proporcionados". (...) "En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que púeden verse restringidos por el hecho de encontrarse una persona privada de la libertad, no lo es menos que el de la salud se ha catalogado como uno de los que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse".
Sentencia T-244 de 2015.. Tutela: 50006 3.1 8700/ 2019 002-12 01 - 2a hist.
es menos que el de la salud se ha catalogado como uno de los que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse".
Sentencia T-244 de 2015.. Tutela: 50006 3.1 8700/ 2019 002-12 01 - 2a hist.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias v otro.
Accionan/e: Danny Andrés Castaño Arboleda.
Decisión: Confirma.
En el caso, la impugnación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec se circunscribe a que no es la encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo de Atención en Salud PFL 20197. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley65 de 1993, el cual establece 'que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como unja cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de los reclusos, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil.
de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del Decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud dé las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante Resolución 5159 del treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, ,diseñaron el modelo de atención 7 Folio 41 y ss. del cuaderno de tutela 650066 31 87 001 2019 00242 01 - 2u las!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otro.
Accionan/e: Danny Andrés Castaño Arboleda. .Decisión: Confirma. en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 -de
base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 -de diciembre de 20158, generó la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 .(3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por-lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 445 de dos mil diecinueve (2019), en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia de nueve (9) meses contados a partir de la •aprobación de las garantías contractuales, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de iniciog. -En ese contexto, también se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, e—n el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes
-En ese contexto, también se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, e—n el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la, institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Artículo 4°: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios dé salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones,establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. ° Folio 22 y 1s. del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31 87 001 2019 00242 01 2a hist.
Accionado: Establecimiento. Penitenciario de Acacias y otro.,
Accionante: Danny Andrés Castaño Arimleda.
Decisión: C001711 .(1.
Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para su afección de salud, inicialmente estába a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de
Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para su afección de salud, inicialmente estába a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía ' adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado por medicina general y .de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos prescritos, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019. Al respecto, del análisis de la actuación se advierte que el siete (7) de abril de dos mil diecinueve (2019)1°, se realizó radiografía en el hombro izquierdo al actor y posterior a esa fecha no se evidencia que se hubiese efectuado o autorizado otro servicio médico para tratar la afección del accionante. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud de Danny Andrés Castaño Arboleda, al resultar evidente que no recibió un adecuado y,continuo servicio, pues no ha sido atendido por medicina general para la valoración del resultado de la mencionada radiografía, y conforme ello, emitir diagnóstico y prescribir el correspondiente tratamiento médico. Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. Al respecto, como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, les
mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. Al respecto, como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, les compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa y garantizar la atención médica; ádemás, sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimientó Penitenciario y Carcelario que se encuentre a cargo del actor para acceder a los servicios prescritos, resultarían infructuosas. I° Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50006 31 87 001 2019 00242 01 - 2a Inst Accionado: Establecimiento Penitenciario.de Acacias l, otro. Accionan/e: Danny Andrés Castaño Arboleda.
Decisión: Confirma.
Si bien, la entidad impugnante informó que el cinco (5) de junió de dos mil diecinueve (2019), el Consorcio Fondo de Salud de Atención en Salud PPL 2019, autorizó al accionante el servicio de "radiografía de hombro" ", lo cierto es que dicho procedimiento fue practicado al actor en ánterior oportunidad y lb pretendido por aquel es la valoración , del resultado de aludida radiografía para que el médicó tratante prescriba el tratamiento adecuado; situación que ratifica la negligencia de las accionadas en garantizar el servicio médico requerido. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios en eludir una
adecuado; situación que ratifica la negligencia de las accionadas en garantizar el servicio médico requerido. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios en eludir una responsabilidad que le compete en asocio con las demás entidades que conforman el sistema de salud para los reclusos y frente a lo que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente. Lo anterior, obliga a la Corporación a remitir comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de que instruya al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — Inpec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y principalmente, ,a la Unidad .de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec, sobre la observancia de la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender la pi:estacjón del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, a fin de evitar además, inocuas impugnaciones que congestionan y aumentan la ágobiante carga de este Tribunal. En consecúencia, lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia que concedió el amparo constitucional a Danny Andrés Castaño Arboleda, en los términos y condiciones señalados. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,. administrando justicia en nombre de la República y po'r autoridad de la ley, ll Folio 41 Si ss. del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00242 01 - 2a Insi.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias i otro.
ll Folio 41 Si ss. del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50006 31 8700/ 2019 00242 01 - 2a Insi.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias i otro.
Accionan/e: Dannv Andrés Castaiiii Arboleda.
Decisión: Confirma.
•
RESUELVE1
Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Remitir la comunicación ordenada en la parte motiva de la presente decisión con destino al Ministerio de Justicia y dei Derecho, por las razones expuestas. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICI DRIGUEZ TORRES
Magistrada
li J EL DARÍO TREJOS VONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado lo