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TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00244 01-(03-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2019 00244 01-(03-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado acta No.014 Villavicencio, tres de febrero de dos mil veinte

Tutela: 2. Instancia.

RUN: 50006 31 87 001 2019 00244 01 1

Accior ante: Celso Acevedo Garzón

Accionado: USPEC y Otros ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 13 de Diciembre del 2019 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que coTicedió el amparo constitucional promovido por el interno CELSO ACEVEDO' GARZÓN contra la Dirección Y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019Fiduprevisora S.A. y la

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios— USPEC

ANTECEDENTES

1. El interno CELSO ACEVEDO GARZÓN dirigió petición ante el Coordinador del Área de Sar idad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, mediante el cual solicita programación de cita con el optómetra para el suministro de clafas, sin embargo, hasta la fecha no le han dado respuesta a la petición de valoración por la especialidad que requiere.Tutela 28 Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón

Accionado: LISPEC, otros

la petición de valoración por la especialidad que requiere.Tutela 28 Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón Accionado: LISPEC, otros Con base en lo anterior, solicitó amparar su derecho a la salud y se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario que a través del área de sanidad programara las citas médicas especializadas para el tratamiento de la patología que padece.2

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante fallo del 13 de Diciembre del 2019,3 otorgó el amparo constitxional al derecho fundamental a la salud del interno y ordeno al Director y' al Coordinador del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, iniciar el trámite para que el accionante reciba valoración por médico general, quién luego será el facultado para determinar si hay lugar a ser valorado por el especialista en optométría, a fin de obtener el suministro de unas gafas que mejoren su estado de salud visual. A su vez, ordenó al Consortio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, FIDUPREVISORA, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, - USPEC, para que 'expidieran las autorizaciones, asignaran y realizará el tramite respectivo ante la IPS designada, para asignación de cita y cumplimento de las órdenes impartidas por los médicos tratantes. De igual manera, garantizarán la efectiva prestación del servicio de salud qüe requiere •

el señor CELSO ACEVEDO GARZON.

cumplimento de las órdenes impartidas por los médicos tratantes. De igual manera, garantizarán la efectiva prestación del servicio de salud qüe requiere •

el señor CELSO ACEVEDO GARZON.

La cecisión fue impugnadá por la Fiduprevisora S.A., que solicitó' la modificación del fallo de primera instancia, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional. "Folios 2-4, demanda de tutela. 'Folio 23 iba 2Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón Accionado: USPEC, otros Indicó que, dentro de las funciones conferidas en el Manual• Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud en Personas Privadas de la Libertad, publicado por la USPEC el 19 de febrero de 2016, no se encuentra la asignación de las citas y materialización de jos servidos autorizados, ya que dichas funciones están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en el presente caso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, además, la atención en salud a la población privada de la libertad es prestada directamente por las IPS contratadas o dentro del establecimiento penitenciario.

Señaló, que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, conforme á las obligaciones contractuales, realizó la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSC ACACIAS, el cual cuenta con acceso a la plataforma CRM MILLENIUM, encargada de• generar las autorizaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario.

servicios intramural y extramural del EPMSC ACACIAS, el cual cuenta con acceso a la plataforma CRM MILLENIUM, encargada de• generar las autorizaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario. En consecuencia, solicitó que se ordene al EPMSC Acacias, inicie la valoración por medicina general, Con el fin de determinar la necesidad de los servicios requeridos, para garantizar la atención efectiva conforme a sus facultades legales y a su vez, allegue al despacho los soportes de atenCión en salud recibida por parte del accionante, teniendo en cuenta que el establecimiento penitenciario es quien tiene la custodia, vigilancia y control de las personas privadas de la libertad.4

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en ,un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la proteCción judicial 'Folios 36-39 c. o.

3Tutela 23 Instancia Rad. 50006 31 87 001 201900244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón Accionado: USPEC, otros inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción , u omisión de la autoridad pública, ' o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto go procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la-medida en que complementa

6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto go procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la-medida en que complementa aquellos medie; previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Expuesto lo anterior, el problema jurídico radica en establecer si el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las Sociedades (Fiduprevisora S.A y Fiduagraria S.A), tiene o no responsabilidad en la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, para decidir de conformidad y si hay afectación al derecho fundamental a la salud del accionante.

La decisión recurrida será confirmada, reafirmando esta Corporación la posición que ha mantenido en punto de desvirtuar la ajenidad que en el campo de la aUlnción en salud de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, preqona el Consorcid Fondo de Atención en Salud PPL2015 en procura de que se les desvincule, por falta de legitimación en la causa por pasiva, de los procesos de tutela promovidos por reclusos por falta de atención en el 'servicio de salud. 4Tutela 2a' Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón , Accionado: USPEC, otros

atención en el 'servicio de salud. 4Tutela 2a' Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón , Accionado: USPEC, otros

3. Según el derrotero fijado en múltiples pronunciamientos judiciales, la prestación del servicio de salud de la población carcelaria corresponde, no solo , al Consorcio Fondo en Salud PPL y al Área de Sanidad 'del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, sino también á la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Acacias, pues estas entidades juntas integran el sistema de salud de la población carcelaria y en esa condición, son las encargadas de garantizar, mancomunada y armónicamente, la prestación del servicio de salud a dicha comunidad, de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de c:alidad.

En hilo con lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STP123502018, resaltó la responsabilidad que asiste a estas entidades en la atención en salud de las personas privadas de la libertad. "Sobre el particular -dijo la Corte-, se tiene que mediante Resolución 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el Modelo de Atendón en Salud para la población privada de la libertad y se estableció que la implementación de ese sistema correspondería a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelados en coordinación con el Instituto Nacional Peritenciario y Carcelarios. En desarrollo de dichas facultades, la Unidad en mención, suscribió el

estableció que la implementación de ese sistema correspondería a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelados en coordinación con el Instituto Nacional Peritenciario y Carcelarios. En desarrollo de dichas facultades, la Unidad en mención, suscribió el contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., a quienes les fueron asignadas entre otras obligaciones, la de «garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, a la PPL [Población Privada de la Libertad] [.76. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado: [..] con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015suscribieran un contrato de fiducia mercan« en el cual se estableció que los recursos del fondo Nacional de Salud de las 1,ersonas Prifradas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben festinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud! y prevención de la sFolio 27 y ss del cuaderno de primera instancia. 6Folio 29 del cuaderno de primera instancia.Tutela 2a Instancia Rad, 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón Accionado: USPEC, otros enfermedad de esa población. Así mismo, se estableció como una de las .obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los servidos de salud a la población privada de la libertad'.

Accionado: USPEC, otros enfermedad de esa población. Así mismo, se estableció como una de las .obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los servidos de salud a la población privada de la libertad'.

Así las cosas, se advierte que, contrario a lo manifestado por los accionados, tienen competencia y son los responsables de garantizarla prestación de los servidos de salud de las personas privadas de la libertad, por lo que no es procedente acoger su planteamiento relativo a ordenar su desvinculación del trámite constitucional'. Dado lo anterior, no le asiste razón a la Fiduprevisora S.A. en su obstinada postura de que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 no tiene ninguna obligación frente a la prestación del servicio de salud a la población reclusa a cargc,del Inpec. La Resolución No. 5159 de 2015 en su sesión 40, estableció que la entidad con la que se celebre el contrato defiducia mercantil para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, debe-á garantizar y llevar acabo las diferentes acciones que se requieran para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario IN EC, acorde con el Modelo de Atención en Servidos de Salud implementado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC-, en coordinación con el INPEC. Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el reclüso rara obtener la cita con el optómetra y el suministro de gafas,

USPEC-, en coordinación con el INPEC. Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación de servicio de salud requerida por el reclüso rara obtener la cita con el optómetra y el suministro de gafas, inicialmente es:aba a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el concepto del optómel:ra, Sclicitar y Coordinar las citas y procedimientos médicos 7CC T127 le 2016. 6Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón Accionado: USPEC, otros formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — 2017.

En ese orden de ideas, la Fiduprevisora S.A. no puede asegurar que la atención en salud de la población reclusa corresponde directamente a la IPS contratada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, sino que• tiene la obligación principal junto •con la Unidad de Servicios, Penitenciarios y Carcelailos — USPEC — según la postura de nuestra Corte Constitucional en su sentencia T-127, de velar por la prestación de ese servicio y la materialización efectiva de las diferentes autorizaciones y ordenes médicas que con . ellas le asista, de manera que su vinculación al presente trámite constitucional y la orden dada por el juez A quo resultan cabalmente ajustadas a la legalidad, en punto de que intervenga

ordenes médicas que con . ellas le asista, de manera que su vinculación al presente trámite constitucional y la orden dada por el juez A quo resultan cabalmente ajustadas a la legalidad, en punto de que intervenga activan-ente, mediante las actuaciones pertinentes, para la plena y efectiva realización de la garantía del acciopante a la atención oportuna e integral en salud. Lo anterior, en virtud a que las entidades que integran el sistema de salud deben trabajar mancomunadamente para garantizar la presfáción del servicio de salud ala población carcelaria de manera oportuna y eficaz, no? solo por virtud de los términos del Contrato de fiducia mercantil, sino Por lo previsto en la Ley 1709 de 2014 y las normas que la complementan. Se confirmará en consecuencia el tallo de primera instancia, objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela. 2a Instancia Rad. 50906 31 87 001 2019 00244 01

Accionante: Celso Acevedo Garzón

Accionado: USPEC, otros RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 13 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgadc Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la presente acción de tutela promcivida por el interno Celso Acevedo Garzón contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019.

Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019. SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase. \

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

J EL DARIO TREJOS LO/MOÑO

Magistrado

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