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TSDJ VVC SP - 500063187001 2020 00023 01-(24-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2020 00023 01-(24-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

Procedencia: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías

Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías

Derecho: Dignidad humana

Decisión: Aclara

Aprobación: Acta No.042

Fecha: 24 de marzo de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Gustavo Guarnizo Guarnizo contra el fallo proferido el 13 de febrero de 20201, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , declaró improcedente la acción constitucional.

2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

Manifestó el accionante , que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, y quiere que a través de la presente vía constitucional se entreguen 15 preservativos cada uno de los internos de la comunidad LGTBI, dado que considera es más económico que pagar retrovirales.

Además, considera que en virtud del derecho a la igualdad deben ser entregados, dado que otros establecimientos si l os conceden, y ya había interpuesto una acción de tutela similar en otro centro carcelario.

Igualmente, informó que radicó solicitud en este sentido cuando estuvo radicado

dado que otros establecimientos si l os conceden, y ya había interpuesto una acción de tutela similar en otro centro carcelario.

Igualmente, informó que radicó solicitud en este sentido cuando estuvo radicado en la cárcel ERON de la Picota, Bogotá, pero no obtuvo respuesta.

1 Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO Decisión: Confirma

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3 - DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo proferido el 13 de febrero de 20202 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Acacias, negó el amparo invocado por el actor, al considerar que la entidad accionada garantiza un kit de visita intima en el que se encuentra incluido un preservativo.

4 – IMPUGNACIÓN

El actor reitera el argumento expuesto en el escrito de tutela, frente al derecho a la igualdad frente a otros Establecimientos Carcelarios.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo considerado por el juez de primera instancia , las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud e igualdad al no acceder a la entrega de preservativos a favor del señor Gustavo Guarnizo Guarnizo.

5.1Previo a resolver el cuestionamiento que se plantea, es menester indicar que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que los quejosos se encuentran privados de su libertad, algunos de sus derechos fundamentales se

5.1Previo a resolver el cuestionamiento que se plantea, es menester indicar que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que los quejosos se encuentran privados de su libertad, algunos de sus derechos fundamentales se encuentran suspendidos o restringidos desde el momento en que fueron sometidos a una detención preventiva o condenados mediante sentencia judicial, razón por la que se ha sostenido que los reclusos se hallan vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción. De tal suerte que este último puede exigirles el sometimiento a un conjunto de co ndiciones y reglas de conducta encaminadas a mantener el orden y la seguridad en los establecimientos carcelarios del país, siempre y cuando estas medidas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tal y como lo reiteró la Corte Constitucional, así: “…En cuanto a la restricción de derechos fundamentales, este Tribunal ha sido enfático en señalar que la privación de la libertad no implica la anulación automática de las garantías constitucionales. (…). Así, derechos como las libertades de locomoción y personal son válidamente restringidos en razón de la reclusión. Otro grupo de garantías como la intimidad, los derechos de asociación y de información pueden sufrir limitaciones razonables y proporcionadas, lo que conlleva que su núcleo esencial no puede ser afectado. Finalmente, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad, a la igualdad, a la dignidad, a la libertad religiosa y de

2 Folios 55 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

2 Folios 55 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO Decisión: Confirma

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conciencia, al debido proceso, de petición y al reconocimiento de la personalidad jurídica permanecen intangibles. Ahora bien, la Corte ha concluido que la razonabilidad y la proporcionalidad son los criterios que permiten establecer si la restricción de las garantías de los internos es constitucionalmente válida…”3. (Resalta de la Sala).

5.2En el caso que se examina, el actor invoca la afectación a su dignidad humana, igualdad y salud , derechos fundamentales que no se encuentra n restringidos, siendo necesario efectuar un análisis de fondo frente al mismo, sin embargo, la pretensión del quejo so gira entorno a las reglas internas del establecimiento, esto es, la entrega de 15 preservativos por interno miembro de la comunidad LGTBI, es decir, que pretende controvertir lo dispuesto en el artículo 45 de la Resolución 2378 del 22 de noviembre de 2018 (Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías).

Como la acción se encamina a cuestionar un acto administrativo, se tiene que este es susceptible de ser controvertido mediante la vía contencioso administrativa a través de los mecanismos legales pertinentes previstos por el legislador, verbi gratia, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad 4, tornándose improcedente la acción de tutela al contar con otr o mecanismo de

administrativa a través de los mecanismos legales pertinentes previstos por el legislador, verbi gratia, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad 4, tornándose improcedente la acción de tutela al contar con otr o mecanismo de defensa judicia l; sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T -143 de 2017, establece que tratándose de personas privadas de la libertad, y en el que se involucra el goce efectivo de derechos fundamentales, “la Constitución Política consagra una protección especial que en hechos concretos se traduce en un tratamiento reforzado dada su condición de especial sujeción e indefensión frente al Estado que debe garantizarse a través de la acción de tutela frente a lo cual este procederá como mecanismo definitivo al perfil arse como el idóneo para dar solución a los derechos fundamentales de los reclusos.”

En ese entendido, no es viable aplicar la subsidiariedad, pues si bien el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, el mismo no se torna eficaz, dado que la resolución de este puede tardar años, y estamos frente a una persona privada de la libertad, que invoca una afectación actual en su dignidad humana ante la s reglas internas que presenta el centro carcelario, siendo procedente analizar de fondo el derecho invocado por el actor como vulnerado.

3 Sentencia T-077 de 2015 MP. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Artículo 135 de la Ley 1437 de 2011.Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO Decisión: Confirma

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Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO Decisión: Confirma

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Es menester señalar que conforme al parágrafo 3º del artículo 45 de la Resolución 2378 del 22 de noviembre de 2018, reza que: “ los elementos permitidos en las celdas, deber ser de uso exclusivo en las cantidades necesarias para cada uno de ellos atendiendo sus condiciones particulares, en las celdas se permite la tenencia de bodegaje o almacenamiento de alimentos de ningún tipo, allí pueden tener alimentos de consumo diario adquiridos en el expendio del Establecimiento, en las celdas está prohibido la tenencia de preservativos o condones, estos son suministrados el día de la visita conyugal, adquiridos en el ex pendio el mismo día de la visita, o los puede ingresar el visitante que no supere tres unidades”.

Y el artículo 71 en el numeral 3º determina: “el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, suministrará para la visita intima 01 kit, el cual c onsta de los siguientes elementos (sabana, sobre sabana, forro para colchón, toalla, funda para almohada, preservativo); y el parágrafo primero de dicha norma, establece que no se podrá negar el derecho a la visita íntima en razón de la orientación sexual o de la identidad de género de la persona privada de la libertad o del visitante (…)”.

Del mismo modo, el artículo 72 de la misma norma, establece el procedimiento para obtener el permiso de visita íntima, y establece de forma clara y precisa que cuando s e requiera de traslado de interno entre pabellones de una persona

Del mismo modo, el artículo 72 de la misma norma, establece el procedimiento para obtener el permiso de visita íntima, y establece de forma clara y precisa que cuando s e requiera de traslado de interno entre pabellones de una persona privada de la libertad, el director del Establecimiento concederá la autorización sujeta siempre al régimen de visitas establecidos en el reglamento interno del establecimiento.

Así las cosas, considera esta Corporación que el proceder del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no es un actuar caprichoso, como tampoco vulnera derechos de rango fundamental, toda vez que han procedido conforme con la legislación que r egula la existencia y funcionamiento de los establecimientos de reclusión, cárceles y centros penitenciarios, aplicando el reglamento interno que busca primeramente la resocialización del condenado.

Por ello, el control ejercido sobre los preservativos y la entrega de estos solo en la visita íntima es una facultad que se encuentra legalmente amparada.

Además, le corresponde al actor solicitar ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el acceso a la visita íntima, y solo en las fechas autorizadas por este, acceder al elemento que requiere.Radicación: 50006-31-87-001-2020-00023-01

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Accionante: GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO Decisión: Confirma

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De otra parte, el derecho a la igualdad se invoca frente a otras personas que se encuentran en iguales condiciones, esto sería frente a una situación similar en el mismo centro carcelario en el que se encuentra el aquí accionante, hecho que no

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De otra parte, el derecho a la igualdad se invoca frente a otras personas que se encuentran en iguales condiciones, esto sería frente a una situación similar en el mismo centro carcelario en el que se encuentra el aquí accionante, hecho que no sucede en el presente caso, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley.

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 13 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Aseguramiento de Acacias, Meta, conforme a las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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