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TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00008 01-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00008 01-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 001 2021 00008 01.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacias y otros.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 075.

Fecha: 24 de mayo de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta c orporación el fallo proferido el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Jhon Andersson Rodríguez Chivita contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y la Superin tendencia de Industria y Comercio.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Jhon Andersson Rodríguez Chivita indicó que hace dos (2) meses los precios de varios productos, como encendedores, leche en polvo y pilas, entre otros, o frecidos en la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Acacías aumentaron ostensiblemente y así deben adquirirlos, pues no se permite su ingreso al penal.

entre otros, o frecidos en la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Acacías aumentaron ostensiblemente y así deben adquirirlos, pues no se permite su ingreso al penal.

1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Pen al el 5 de mayo de 2021 y correspond ió por reparto el día 26 de abril del mismo año.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00008 012da. Instancia.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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Sostuvo que, el centro carcelario no les informó sobre el alza de precios y tampoco, permiten a los privados de la libertad intervenir en los procesos de licitación.

Adujo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec no declara renta, ni cuenta con permiso de la Dian para el funcionamiento del expendio; a lo que sumó que la Superintendencia de Industria y Comercio no garantiza los derechos de los consumidores privados de la libertad.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a l os accionados: a) ajustar los precios de los elementos ofrecidos en el expendio; b) garantizar interventoría y vigilancia de los precios; c) garantizar la comunicación frecuente con los internos de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías sobre precios, licitaciones y contratos y d) ordenar la indemnización por los “gravámenes cometidos”2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Seguridad de Acacías sobre precios, licitaciones y contratos y d) ordenar la indemnización por los “gravámenes cometidos”2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), a vocó conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda de tutela al Director y encargado de Expendio de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , al Director General y al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Superintendencia de Industria y Comercio; igualmente, vinculó al asesor jurídico de la Cárcel en mención3.

En fallo del nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juez de primera instancia negó el amparo constitucional, en razón a que el accionante no acreditó que hubiese presentado solicitud a las accionadas, relativa a su inconformidad frente a los precios de los productos que

2 Expediente Digital – 50006 31 87 001 2021 00008 01 – primera instancia – 02 Escrito de tutela. 3 Ibídem – 03. Auto admisorio.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00008 012da. Instancia.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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ofrecen en el expendio de la Cárcel y Penitenciar ia de Media Seguridad de Acacías y por ent e, no es posible atribuirles vulneración del derecho de petición4.

2.3. Impugnación y trámite posterior.

Previó requerimiento del Juzgado de primera instancia, el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021) , la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías allegó constancia de notificación del fallo de tutela del nueve (9) de febrero del mismo año, en la que el accionante manifestó que impugna la decisión, sin precisar los motivos de disenso5.

En auto d el veintiséis (26) de a bril de do s mil veintiuno (2021), el a quo concedió la impugnación al haberse presentado oportunamente6; actuación constitucional que fue recibida por la Secretaría de la Sala Penal el cinco (5) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por

mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

4 Ibidem – 06. dallo de tutela. 5 Ibídem – 08. Constancia notificación. 6 Ibídem09 concede impugnación. 7 Ibídem – segunda instancia02. Constancia entrada al despacho. 8 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien act úe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00008 012da. Instancia.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez

mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones , o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso concreto.

De la solicitud de amparo se extrae que el cuestionamiento del accionante se circunscribe al aumento del precio de los productos que venden en el expendio de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, quien pretende que el Juez constitucional disponga la regulación de los precios, la socialización a los internos de su aum ento, licitaciones, contratos y , además, ordene que lo indemnice por los “agravios”9.

Al respecto, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías precisó que el encargado del expendi o informó que los productos que se venden tienen valor preferen cial, pues algunos se encuentra n exentos del impuesto IVA o se aplica acorde con el régimen tributario vigente.

Agregó que , los productos ofrecidos previamente son aprobados por el comité de compras y los procesos de selección de contratistas se efectúan acorde con la Ley 1150 de 2007 10, el Decreto 4170 de 2011 11 y el Decreto 1082 de 201512.

9 Expediente Digital – 50006 31 87 001 2021 00008 01 – primera instancia – 02 Escrito de tutela.

1082 de 201512.

9 Expediente Digital – 50006 31 87 001 2021 00008 01 – primera instancia – 02 Escrito de tutela. 10 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. 11 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente –, se determinan sus objetivos y estructura”. 12 Expediente Digital – 50006 31 87 001 2021 00008 01 – primera instancia -Tutela: 50006 31 87 001 2021 00008 012da. Instancia.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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El mencionado centro carcelario allegó el acta No. 30, en la que se evidencia que el catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), se efectuó reunión con los rep resentantes de los derechos humanos de cada pabellón, a efecto de socializar los listados de los productos ofrecidos en el expendio y aquellos se comprometieron a publicarlos en las carteleras13.

De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio s eñaló que el accionante no ha instaurado queja relacionada con lo manifestado en la solicitud de amparo y en todo caso, la adquisición y venta de elementos al interior del penal corresponde a las autoridades carcelarias14.

Con ese panorama, inicialmente, se evidencia que Rodríguez Chitiva no ha

solicitud de amparo y en todo caso, la adquisición y venta de elementos al interior del penal corresponde a las autoridades carcelarias14.

Con ese panorama, inicialmente, se evidencia que Rodríguez Chitiva no ha solicitado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías o incluso, a la Superintendencia de Industria y Comercio , lo pretendido en esta acción constitucional.

A lo anterior, se suma que de los hechos descritos por el accionante y el análisis de la actuación constitucional no se evidencia vulneración de algún derecho fundamental, máxime que el acceso al expe ndio es facultativo y no se advierte que se trate de elementos de primera necesidad.

En efecto, para acceder a la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela , el interesado debe allegar elementos mínimos de prueba que permitan al Juez constitucional inferir la existencia d e la vulneración alegada. De allí que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la exigencia de una carga mínima probatoria a quien solicita el amparo para impartir una orden constitucional15:

“La Corte Constitucional considera necesario resaltar que, en cuanto la tutela solamente puede prosperar ante la probada vulneración o amenaza de derechos fundamentales, debe contar el juez con la totalidad de los elementos de juicio

13 Ibídem – 05. Respuestas. 14 Ibídem. 15 Sentencia T-010 de 1998, ver también: T249 de 2001 y T-997 de 2005.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00008 012da. Instancia.

Accionante: Jhon Andersson Rodríguez Chivita.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Confirma.

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que le permitan arribar a la conclusión de si en el caso específico se produjo o no en realidad el atropello del que se queja el demandante.”.

Así las cosas , se confirmará la decisión de primera instancia, dado que acertó el a quo al negar el amparo constitucional por no evidenciar vulneración de derechos fundamentales.

Por lo expu esto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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