TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00104 01-(03-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00104 01-(03-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50006 31 87 001 2021 00104 01
Aprobado Acta No. 130
Villavicencio, Meta, 3 de septiembre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el accionante Orlando Pimentel Arévalo, contra el fallo del 6 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y habeas data invocados contra la Fiduprevisora S.A..
ANTECEDENTES
1. El accionante indica que es pensionado y tiene varias obligaciones crediticias con cooperativas que tienen convenio con Fiduprevisora, por lo que solicitó a la accionada hiciera un convenio con otra cooperativa para así poder unificar sus créditos a fin de poder tener facilidad es de pago, peticiones que han sido despachadas desfavorablemente por la accionadaTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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omitiendo el cumplimiento en lo previsto en la Ley 1527 de 2012 frente a la libre escogencia de la cooperativa que más le convenga y obligándolo a estar ligado a las cooperativas con las cuales la demandada unilateralmente
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omitiendo el cumplimiento en lo previsto en la Ley 1527 de 2012 frente a la libre escogencia de la cooperativa que más le convenga y obligándolo a estar ligado a las cooperativas con las cuales la demandada unilateralmente suscribe los convenios.
En consecuencia, solicita se amparen los derechos invocados y se ordene a la Fiduprevisora: (i) otorgar el traslado de entidad cooperativa para que pueda unificar sus créditos y, (ii) realizar los convenios necesarios para poder acceder al servicio que se ajuste a sus necesidades.
Anexa copia de las peticiones radicadas ante la Fiduprevisora , de las respuestas recibidas y copia de peticiones radicadas ante la Procuraduría y la Contraloría.1
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), admitió el trámite de la acción ,2 corrió traslado Fiduprevisora S.A. y dispuso la vinculación de la Contraloría Departamental del Meta y de la Procuraduría General de la Nación. Posteriormente dispuso la vinculación de la Contraloría General de la Nación (sic)3.
2.1. Fiduprevisora S.A., 4 en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA , aclaró que ese patrimonio no
1 Escrito de tutela y anexos en 12 folios guardados digitalmente como 02 ESCRITO TUTELA. 2 Auto del 26 de julio de 2021, en 1 folio guardado digitalmente como 03 2021-00104 avoca tutela.
1 Escrito de tutela y anexos en 12 folios guardados digitalmente como 02 ESCRITO TUTELA. 2 Auto del 26 de julio de 2021, en 1 folio guardado digitalmente como 03 2021-00104 avoca tutela. 3 Auto del 4 de agosto de 2021 en 01 folio guardado digitalmente como 07 Tutela 2021-00104 ordena vincular. 4 Radicado No.: 20210221736141 del 29 de julio de 2021 en 10 folios guardado digitalmente como 05 RESPUESTA FIDUPREVISORA.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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reconoce derechos pensionales , pues su función es únicamente realizar pagos cuando el representante legal de la Compañía Flota Mercante en liquidación S.A., reconoce algún derecho pensional y dicho reconocimiento esté dentro del contrato No. 3 -1-0138 suscrito o cuando la Federación Nacional de Cafeteros en virtud de la sentencia SU -1023/01 traslada los recursos correspondientes para que el Patrimonio Autónomo proceda al pago.
Respecto del contrato No. 3-1-0138 hace saber que el 20 de octubre de 2012 se su scribió “otro sí No. 3 ”, mediante el cual se cambió el objeto estableciendo que e l patrimonio fue constituido con el fin de que la FIDUCIARIA administre tales recursos y los destine al pago de las mesadas pensionales, el pago de los aportes a las E.P.S. y Auxilios Funerarios a
estableciendo que e l patrimonio fue constituido con el fin de que la FIDUCIARIA administre tales recursos y los destine al pago de las mesadas pensionales, el pago de los aportes a las E.P.S. y Auxilios Funerarios a cargo de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A.
EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. (…)”
Bajo las anteriores previsiones, señala que esa fiduciaria contractualmente no está facultada para realizar y/o suscribir convenios para atender solicitudes de libranza a través de otras entidades diferentes a Banco Popular y las cooperativas Coomec y Counimar, que otorguen créditos de libranza a pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Liquidada.
Advierte la inexistencia de vulneración de derechos al actor pues ha dado repuesta a las peticiones que ha radicado y solicita su desvinculación de la acción constitucional.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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2.2. La Contraloría Departamental del Meta 5 señaló que carece de competencia sobre la Fiduprevisora, destaca que no ha r ecibido solicitud alguna radicada por el accionante por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción frente a esa dependencia ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3. La Contraloría General de la República6 hizo saber que el accionante radicó derecho de petición el 26 de septiembre de 2018 , en el cual puso
legitimación en la causa por pasiva.
2.3. La Contraloría General de la República6 hizo saber que el accionante radicó derecho de petición el 26 de septiembre de 2018 , en el cual puso de presente la omisión por parte de la Fiduprevisora en responder la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2018 , petición que fue debidamente contestada el 2 de octu bre de 2018 a través de la cual le precisó al actor que no tenía competencia frente a la solicitud y le indicó que la queja podía ser radicada ante la Procuraduría General de la Nación, procediéndose a correrle traslado a esta última dependencia. Por ello solicita la aplicación del hecho superado frente a esa entidad.
2.4. La Procuraduría General de la Nación argumentó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y frente a la queja presentada por este ante la omisión de Fiduprevisora en dar respuesta a un derecho de petición, señala que esa entidad efectuó requerimiento a la accionada para que informara el trámite dado a la petición del actor sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna al respecto. Solicita negar la pretensión frente a esa dependencia.
5 Memorial de respuesta en 22 folios guardado digitalmente como 06 RESPUESTA CONTRALORIA 6 Radicado No. 2021EE0124005 del 04 de agosto de 2021 en 11 folios guardado digitalmenteTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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3. Mediante fallo del 6 de agosto de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , negó por improcedente el amparo invocado por el actor al considerar que no ha existido vulneración alguna al derecho de petición por parte de Fiduprevisora pues todas las peticiones radicadas por el accionante le han sido contestadas oportunamente, sin que ello implique que la respuesta deba ser satisfactoria a sus pretensiones.
4. El señor Orlando Pimentel Arévalo impugnó el fallo de tutela7, para lo cual señala que las negativas dadas por parte de la Fiduprevisora configuran la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, situación que no fue valorada por el juez de primera instancia.
Refiere que la accionada no le ha brindado un trato igualitario frente a otros casos en los cuales ha autorizado libranzas ante otras cooperativas, por lo que considera que no resulta a dmisible que para los pensionados de PANFLOTA se niegue esa oportunidad , desacatando lo previsto en la Ley 1527 de 2012 frente a la libertad de escogencia de la entidad operadora para efectuar sus operaciones de libranza.
Agrega que se encuentra en una condición económica vulnerable y que ha insistido en que se le permita acceder a los servicios requeridos en igualdad de condiciones a otros pensionados a los cuales la accionada les cancela sus mesadas pensionales.
Agrega que se encuentra en una condición económica vulnerable y que ha insistido en que se le permita acceder a los servicios requeridos en igualdad de condiciones a otros pensionados a los cuales la accionada les cancela sus mesadas pensionales.
7 Escrito de impugnación y anexos en 26 folios guardado digitalmente como ESCRITO IMPUGNACION.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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Accionada: Fiduprevisora S.A.
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CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerd o con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si la Fiduprevisora ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y habeas data invocados por el demandante, al no acceder a la solicitud de suscribir convenio con otra cooperativa para la unificación de créditos invocada por el actor.
3. La acción de tutela.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario,
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o aTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existiendo este, carezca de idoneidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
4. El debido proceso como derecho fundamental
4.1. La Corte Constitucional se ha referido al derecho al debido proceso como “el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales”. 8 El artículo 29 de la Constitución lo consagra expresamente para toda clase de actuaciones
acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales”. 8 El artículo 29 de la Constitución lo consagra expresamente para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, describiendo el conjunto de garantías mínimas que conforman su núcleo esencial.
8 Sentencia T-458 de 1994Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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En cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sus agentes deben ceñirse a las reglas que el legislador ha fijado para sujetar su conducta a los principios democráticos y conjurar toda extralimitación en las atribuciones propias de la función pública, al punto que el desconocimiento de este mandato acarrea responsabilidades para los servidores públicos que, de forma antojadiza, rebasen dichos límites.
4.2. La acción de tutela gira en torno de la presunta negativa por parte de la Fiduprevisora S.A., en suscribir convenios con una cooperativa con la cual el accionante, en calidad de pensionado, pueda unificar los créditos adquiridos con otras cooperativas.
La Fiduprevisora S.A. ha indicado que no c uenta con facultad contractual para suscribir convenios con entidades financieras que otorguen créditos de libranza a pensionados de la compañía Flota Mercante en Liquidación. Así mismo informa que el Patrimonio Autónomo PANFLOTA fue constituido con el fin de que la fiduciaria administre los recursos transferidos por el
libranza a pensionados de la compañía Flota Mercante en Liquidación. Así mismo informa que el Patrimonio Autónomo PANFLOTA fue constituido con el fin de que la fiduciaria administre los recursos transferidos por el fideicomitente y los destine al pago de las mesadas pensionales, el pago de los aportes a las E.P.S. y Auxilios Funerarios a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria.
Esta situación fue oportunamente comunicada al actor en respuesta a las peticiones que ha radicado encaminadas a que se suscriba un nuevo convenio con una entidad cooperativa con la cual pueda unificar los créditos de libranza con que cuenta. Ello implicó que por parte del despacho de primera instancia, pese a que el derecho de petición no es el reclamandoTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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por el accionante, se considerara que este derecho no había sido vulnerado vulnerado, pues, si bien la contestación no fue favorable, ello no implica la afectación del derecho, además de que la respuesta fue clara, concreta y de fondo a lo solicitado.
Acierta el juez de primera instancia en su determinación sobre la inexistencia de conculcación de derecho alguno. En efecto, de lo obrante en el trámite constitucional, se establece que el señor Orlando Pimentel Arévalo recibe su mesada pensional a través del Patrimonio Autónomo Panflota, del cual Fiduprevisora actúa en calidad de vocera y administradora, patrimon io
constitucional, se establece que el señor Orlando Pimentel Arévalo recibe su mesada pensional a través del Patrimonio Autónomo Panflota, del cual Fiduprevisora actúa en calidad de vocera y administradora, patrimon io autónomo constituido con los recursos transferidos por el Fideicomitente Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, con el fin de que la fiduciaria administre tales recursos y los destine al pago de las mesadas pensionales, el pago de los aportes a las E.P.S. y Auxilios Funerarios a cargo de la Compañía de Inversiones de La Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria, según Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Fuente de Pago No. 3-1-0138.
El Patrimonio Autónomo Panflota, administrado por la Fiduprevisora, actúa como instrumento para la realización de pagos de los recursos previamente girados por el fideicomitente y no se encuentra facultado contractualmente para realizar y/o suscribir convenios para atender solicitudes de libranza a través de otras entidades diferentes a Banco Popular y las cooperativas Coomec y Counimar, que otorguan créditos de libranza a pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Liquidada.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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Es este aspecto impide que la accionada, Fiduprevisora S.A., acceda a las pretensiones formuladas por el actor en el sentido de suscribir convenio con
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Es este aspecto impide que la accionada, Fiduprevisora S.A., acceda a las pretensiones formuladas por el actor en el sentido de suscribir convenio con otras entidades cooperativas que le permitan unificar los créditos con que este cuenta, situación que no necesariamente constituye la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, toda vez que si bien este ha aseverado contar con unos créditos de libranza adquiridos con cooperativas con las cuales Fid uprevisora S.A. tiene convenio, no acreditó que dichas obligaciones crediticias hayan sido impuestas por la accionada o que el actor haya sido forzado u obligado a adquirirlas con cooperativas que no eran de su interés o elección.
El articulo 4 la Ley 152 7 de 2012 al que hace referencia el accionante, establece que en cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, condición que ha sido garantizada al actor pues fue él mismo quien libremente eligió adquirir obligaciones contractuales con cooperativas con las cuales la accionada tiene convenio y aceptó las condiciones estipuladas en su momento para acceder a dichos créditos de libranza.
Si bien el accionante desea unificar sus obligaciones contractuales, no acredita que haya adelantado gestión alguna ante las cooperativas con la cuales adquirió dichos créditos a fin de que allí se procure la compra de cartera. Tampoco señaló qué otra entidad, con la cual Fiduprevisora tiene convenio, podría ofrecerle mejores condiciones de pago o endeudamiento, y menos aún, que dicha situación configure una vulneración del derecho alTutela 2ª Instancia
cartera. Tampoco señaló qué otra entidad, con la cual Fiduprevisora tiene convenio, podría ofrecerle mejores condiciones de pago o endeudamiento, y menos aún, que dicha situación configure una vulneración del derecho alTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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debido proceso invocado, pues lo cierto es que la accionada ha actuado conforme a las facultades establecidas en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Fuente de Pago No. 3 -1-0138 y en todo caso fue el actor quien voluntariamente contrajo las obligaciones comerciales con las cooperativas de su interés.
Por lo tanto, no se observa que la negativa dada por la Fiduprevisora vulnere al derecho al debido proceso invocado.
5. El derecho de igualdad
La igualdad es reconocida como derecho fundamental y como principio rector o garantía para la sociedad.
El artículo 13 de la Constitución Política lo define como el derecho que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato de las autoridades y de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica . Además de ello, señala que es deber del estado protegerlo para garantizar su goce efectivo.
En Sentencia T -030 de 2017 la Corte Constitucional se pronunció al respecto señalando:
“La Corte ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional pues
efectivo.
En Sentencia T -030 de 2017 la Corte Constitucional se pronunció al respecto señalando:
“La Corte ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional pues es reconocido como un principio, un derecho fundamental y una garantía. DeTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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esta manera, la igualdad puede entenderse a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.”
El accionante señala que Fiduprevisora S.A., ha autorizado libranzas ante otras cooperativas a otros pensionados. Sin embargo, no cumplió la carga probatoria que permitiera dilucidar que en efecto, a pensionados en su misma condición, le han sido resueltas favorablemente pretensiones similares, así como tampoco señaló ante qué cooperativas o entidades se autorizaron las referidas libranzas.
Además de los elementos allegados por el actor en el escrito de tutela, se observa la respuesta emitida por parte de Fiduprevisora S.A. el 11 de mayo
o entidades se autorizaron las referidas libranzas.
Además de los elementos allegados por el actor en el escrito de tutela, se observa la respuesta emitida por parte de Fiduprevisora S.A. el 11 de mayo de 2021, en la cual la fiduciaria le indica al accionante que el banco Credifinanciera es exclusivo para docentes registrados como pensionados en la base de datos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, condición que no cumple el recurrente . Por t anto no podría predicarse el derecho a la igualdad frente a dichos individuos toda vez que se trata de un grupo pensional en condición diferente a la del demandante.
6. El derecho al habeas data.
Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, prevé que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiarTutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
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y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas y establece las restricciones a este derecho fundamental.
A través de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 se reguló parcialmente este derecho en lo que tiene que ver con la administración de datos personales de contenido comercial, financiero y crediticio estableciéndose que las actividades de recolección, procesamiento y circulación de datos personales contenidos en bases de datos de carácter financiero, deben
derecho en lo que tiene que ver con la administración de datos personales de contenido comercial, financiero y crediticio estableciéndose que las actividades de recolección, procesamiento y circulación de datos personales contenidos en bases de datos de carácter financiero, deben regirse por los principios de veracidad, temporalidad, integridad, seguridad, confidencialidad, circulación restringida y finalidad.
Posteriormente, mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se dictaron disposiciones generales para la protección de datos personales estableciéndose los principios a los que está sujeto cualquier tipo de tratamiento de datos en Colombia como lo son, veraci dad o calidad, temporalidad de la información, seguridad, confidencialidad, circulación restringida y finalidad.
Sin embargo el demandante no aportó el mínimo probatorio que permitiera inferir la vulneración de dicho derecho, ni se señal an las acciones u omisiones desplegadas por Fiduprevisora que conllevaron a la amenaza o afectación del mismo.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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Así las cosas, al no hallarse acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y habeas data del señor Orlando Pimentel Arévalo por parte de Fiduprevisora S.A., se negará el amparo respecto de estas garantías superiores , debiendo adicionar se en este sentido el numeral quinto al fallo del 6 de agosto de 2021 por el Juzgado
Pimentel Arévalo por parte de Fiduprevisora S.A., se negará el amparo respecto de estas garantías superiores , debiendo adicionar se en este sentido el numeral quinto al fallo del 6 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Adicionar el numeral quinto al fallo de primera instancia proferido el 6 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para negar el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y habeas data, invocados por el señor Orlando Pimen tel Arévalo, contra la Fiduprevisora S.A., de acuerdo a lo expuesto.
Segundo: Confirmar en todo lo demás el fallo de primera instancia proferido el 6 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006318700120210010401
Accionante: Orlando Pimentel Arévalo
Accionada: Fiduprevisora S.A.
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Tercero: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y Cúmplase.
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Tercero: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada