TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00211 01-(14-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187001 2021 00211 01-(14-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50006 31 87 001 2021 00211 01
Aprobado Acta No. 018
Villavicencio, Meta, 14 de febrero de 2022
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda , contra el fallo del 3 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado contra la Dirección y Oficina Jurídica de la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías.
ANTECEDENTES
1. El interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda recurre en sede de tutela a fin de que se ampare n sus derechos fundamentales a la igualdad y petición, los cuales considera vulnerados por parte de la Dirección de la Cárcel de Mediana Seguridad de Acacías (Meta) , toda vez que no ha dado respuesta a la petición que radicó ante el penal el 25 de mayo de 2021 en la cual solicitó se abstuvieran de realizar el cobro del 19% de IVA a los productos vendidos al interior delTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda
Accionada: EPMSC Acacías
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establecimiento y se procediera a la devolución de esos porcentajes a
Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda
Accionada: EPMSC Acacías
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establecimiento y se procediera a la devolución de esos porcentajes a la población reclusa a la cual le fueron cobrados. Lo anterior por cuanto se encuentran exentos de dicho impuesto al haber sido derogado su cobro para los productos que se venden al interior del penal, y además porque se realiza un cobro adicional del 10% del valor de las mercancías adquiridas por los artesanos y que son ingresadas al establecimiento de reclusión.
Agrega que al interior de l establecimiento de reclusión se realiza un incremento constante de precios sin justificación alguna, desconociendose que la población reclusa se encuentra exoner ada del pago de IVA, situación que configura un abuso y atropello contra dicha población.
Solicita se amparen los derechos invocados y, en consecuencia: (i) se disponga la devolución del dinero recaudado con ocasión del cobro del IVA del 19%, (ii) se abra una auditoría contable con participación de la Procuraduría General de la Nación en la cual se determine quiénes son los responsables de dichas irregularidades y se le informe las razones por las cuales se realizó el incremento del IVA al 19% y , (iii) que la accionada proceda a dar respuesta a lo solicitado en su derecho de petición radicado el día 25 de mayo de 2021 , para lo cual anexa copia del respectivo memorial con constancia de recibido por parte del EPMSC Acacías.1
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), admitió el trámite constitucional en contra la
del respectivo memorial con constancia de recibido por parte del EPMSC Acacías.1
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), admitió el trámite constitucional en contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y
1 Escrito de tutela y anexos en 7 folios guardado digitalmente como 02 ESCRITO TUTELA.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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ordenó la vinculación oficiosa del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta)2.
Vencido el término otorgado por el despacho las accionadas guardaron silencio.
3. Mediante fallo proferido el 3 de enero de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta),3 amparó el derecho fundamental de petición al accionante y orden ó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo la Dirección y el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías ( Meta), dieran respuesta, clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada por el interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda el 24 de mayo del 2021.
4. El interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda 4 impugnó el fallo de tutela argumentando que lo pretendido a través de la acción constitucional es que la accionada se abstenga de continuar efectuando
4. El interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda 4 impugnó el fallo de tutela argumentando que lo pretendido a través de la acción constitucional es que la accionada se abstenga de continuar efectuando el cobro del 19% del IVA para los productos vendidos al interior del centro de reclusión, que haga la devolución de los dineros cobrados a la población reclusa por dicho concepto y que se ordene una auditoría contable al área de pagaduría y expendio por el incremento exagerado en el cobro de los productos.
Invoca el derecho a la igualdad para que, así como el Gobierno nacional dispuso la devolución del I VA del 19% para los estratos 1 y 2, se disponga lo mismo frente a la población reclusa por ser aún más
2 Auto N° 1734 del 28 de diciembre de 2021, en 01 folio, guardado digitalmente como 03 AUTO AVOCA TUTELA 2021-00211.pdf. 3 Fallo de Tutela de fecha 3 de enero de 2022 en 05 folios guardado digitalmente como 05 FALLO TUTELA 202100211. 4 Memorial radicado el 2 de diciembre de 2021 en 08 folios guardado digitalmente como 007Impugnación.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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vulnerables dada su especial condición de privación de la libertad y la falta de oportunidades laborales al interior de los centros de reclusión.
Igualmente peticiona que, por parte de la Procuraduría General de la
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vulnerables dada su especial condición de privación de la libertad y la falta de oportunidades laborales al interior de los centros de reclusión.
Igualmente peticiona que, por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal y Defensoría del Pueblo se haga un seguimiento a la auditoría solicitada y se le informen los resultados obtenidos.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Primero de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer la procedencia de la acción de tutela para procurar la excepción del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para obtener la devolución de los dineros cobrados por dicho concept o y para ordenar la práctica de una auditoría contable al interior del EPMSC Acacías. Adicionalmente se analizará la posible afectación del derecho de petición por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) al no haber dado resp uesta a la solicitud radicada por el accionante el 25 de mayo de 2021.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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el accionante el 25 de mayo de 2021.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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3. La acción de tutela.
3.1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o a través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existiendo este, carezca de ido neidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
3.2. El actor recurre a través del mecanismo constitucional, entre otros, para procurar la exoneración del cobro del 19% del IVA para los productos comercializados al interior del EPMSC Acacías y la devolución de los dineros cobrados por dicho concepto a la población reclusa.
para procurar la exoneración del cobro del 19% del IVA para los productos comercializados al interior del EPMSC Acacías y la devolución de los dineros cobrados por dicho concepto a la población reclusa.
No aclara el actor cuáles son los productos que se expenden al interior del penal y que se encuentran exentos de IVA, ni tampoco se acreditó que haya direccionado solicitud alguna ante la DIAN, como entidad competente, para que emitiera concepto frente a cuáles de los productos que se venden al interior del EPMSC Acacías reúnen los presupuestos legales de excepción al cobro de dicho gravamen.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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Tampoco señala cuáles son los productos adquiridos por el actor por fuera del centro de reclusión respecto de los cuales se le esté cobrando un impuesto adicional al legalmente establecido por el legislador. Si bien se hizo alusión a que dicha sit uación se presentó con otro recluso, no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno al respecto, como quiera que Pedro Pablo Hernández Sepúlveda no dice actuar como agente oficioso de los demás internos ni menos aún está probada la imposibilidad de que él directamente afectado recurra por sí mismo a procurar el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
Nótese que el IVA es un impuesto de orden legal, fijado sobre las transacciones de bienes y prestación de servicios, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes y, si bien mediante
de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
Nótese que el IVA es un impuesto de orden legal, fijado sobre las transacciones de bienes y prestación de servicios, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes y, si bien mediante la Ley 2010 de 2019 el Gobierno Nacional creó la compensación del impuesto sobre las ventas a favor de la población más vulnerable, dentro de ellos no se encuentran incluidos los pri vados de la libertad, por lo que, de considerar el actor que dicha disposición legal contraría el derecho a la igualdad, lo propio es invocar una demanda de inconstitucionalidad contra dicha normatividad, trámite que no se acreditó haber adelantado por parte del accionante.
Así las cosas el Juez de tutela carece de competencia para contrariar una disposición de orden legal.
Además debe advertirse que este impuesto se encuentra regulado en el Estatuto Tributario y en su artículo 420 se establece que dicho gravamen se aplica, entre otros, sobre l a venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos .Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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Respecto de la exclusión del cobro de dicho impuesto los artículos 424 y 476 de dicha norma establecen de manera detallada los bienes y servicios a los cuales no se aplica el impuesto sobre las ventas . El artículo 136 de la Ley 633 de 2000 prevé que : “Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos,
servicios a los cuales no se aplica el impuesto sobre las ventas . El artículo 136 de la Ley 633 de 2000 prevé que : “Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalaci ón, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.”
Es decir, la exclusión de este impuesto no se encuentra prevista para la población reclusa o para los productos expendidos al interior de los centros de reclusión, como lo entiende el accionante. La exclusión lo es respecto de aquellos equipos, elementos e insumos adquiridos con el presupuesto aprobado por el Inpec cuya finalidad es la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
3.3. En relación co la solicitud para que se ordene una auditoría contable al interior del EPMSC Acacías , ha de in dicarse que la finalidad de la acción de tutela es actuar como mecanismo único de protección de los derechos fundamentales y no como vía alterna que desplace los trámites administrativos propios establecidos para la solución de las controversias suscitadas con ocasión del incremento de precios de los productos que se venden al interior de los establecimientos penitenciarios.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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penitenciarios.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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Para ello, el actor puede presentar su solicitud directamente ante la Oficina de Control Interno del Inpec, la Dirección General del Inpec, los entes de control como lo son la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Personería Municipal y/o la Defensoría del Pueblo o, como se indicó en precedencia, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo que tiene que ver con el incremento del porcentaje del impuesto sobre las ventas y su exención.
Al no haberse agotado el trámite administrativo ante las entidades correspondientes y competentes, ni acreditarse que la acción de tutela haya sido invocada como mecanismo transitorio para evitar la concurrencia de un perjuicio irremediable al accionante, se declarará la improcedencia d el amparo constitucional invocado por ausencia del requisito de subsidiariedad.
4. Del derecho de petición
4.1. El derecho de petición, en primera medida, garantiza la posibilidad de las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares y, en segunda medida implica la obligatoriedad en cabeza de estas últimas de dar pronta resolución a las peticiones impetradas, esto es, sin exceder el término legal establecido para el efecto. Frente a la respuesta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que debe ser de fondo “(i) clara, esto es, inteligible y co ntentiva de argumentos de fácil
es, sin exceder el término legal establecido para el efecto. Frente a la respuesta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que debe ser de fondo “(i) clara, esto es, inteligible y co ntentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce conTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” y finalmente debe notificarse la decisión al solicitante de conformidad con los estándares establecidos en el CPACA.5
Igualmente ha indicado el alto tribunal que se debe dar resolución integral de la solicitud, de manera que se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva.6
4.2. En el presente asunto , el accionante acreditó haber radicado petición ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el
que la solución tenga que ser positiva.6
4.2. En el presente asunto , el accionante acreditó haber radicado petición ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el día 25 de mayo de 2021, encaminado a que no se siga cobrando el impuesto del 19% correspondiente al IVA en los artículos de consumo, al considerar que dicho gravamen fue derogado , y a que se realice la devolución de los dineros pagados por dicho concepto a cada uno de los internos.
Por su parte la entidad accionada no demostró haber dado respuesta alguna a las pretensiones del actor, pese a que h an transcurrido más de nueve meses desde la radicación de la solicitud. Tampoco se le indicó la razón por la cual su pretensión no ha sido oportunamente resuelta ni el término máximo dentro del cual se dará una respuesta de fondo a lo peticionado, configur ándose con ello una flagrante vulneración al derecho de petición del interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda.
5 Sentencias T-610 de 2008 y T-814 de 2012 y T-230 de 2020. 6 Sentencia T-376 de 2017.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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Bajo este panorama resulta acertada la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 3 de enero de 2022 mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por Pedro Pablo Hernández
adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 3 de enero de 2022 mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda en contra la Dirección y la Oficina Jurídica de la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres y en consecuencia se confirmará la misma en su totalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar en su integridad el fallo de primera instancia proferido el 3 de enero de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante el cual tuteló el derecho de petición invocado por el interno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda en contra la Dirección y Oficina Jurídica de la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres, de acuerdo a lo expuesto.
Segundo. Adicionar el numeral cuarto a la decisión de primera instancia de fecha 3 de enero de 2022 adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y declarar improcedente el amparo del derecho a la igualdad y las demás pretensiones invocadas por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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expuesto en la parte motiva de la presente decisión.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 87 001 2021 00211 01
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Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada