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TSDJ VVC SP - 500063187001 202100162 01-(21-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001 202100162 01-(21-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 001 2021 00162 01.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez.

Accionado: Cárcel de Acacías y otro.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 007.

Fecha: 21 de enero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, en el que concedió parcialmente el amparo invocado por Nelson Enrique Montoya Vélez contra la s Juntas de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira - Risaralda.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Nelson Enrique Montoya Vélez manifestó que el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), fue recluido en calidad de acusado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda y hasta el dos mil trece (2013) , se le asignó

septiembre de dos mil doce (2012), fue recluido en calidad de acusado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda y hasta el dos mil trece (2013) , se le asignó

1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 2 de diciembre de 2021.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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actividad de redención en el área de “educativas y bomberos”; de manera que en su sentir, desde el momento en que ingresó a ese penal debió asignársele actividad para redención de pena.

Refirió que, fue condenado a la pena de dieciocho (18) años y ocho (8) meses por el delito de secuestro extorsivo y en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta.

Adujo que el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), solicitó a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de l centro carcelario de Acacías cambio de actividad válida para redención de pena y el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), requirió a esa junta “descuento como transportador de alimentos ”; sin embargo , no obtuvo respuesta.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda

junta “descuento como transportador de alimentos ”; sin embargo , no obtuvo respuesta.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda reconocer y certificar redención de pena por todo el tiempo que estuvo allí recluido, incluso, el lapso que no le asignó actividad de redención.

Igualmente, ordenar a la Junta de Evaluación de Trabajo y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta, cambiarlo a la actividad de redención de “recuperador ambiental” en el que tendría m ayor descuento de pena, dado que no ha obtenido respuesta a la petición que realizó en ese sentido2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

2Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Acacías – Meta, que en auto del ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la acción constitucional a la s Juntas de Evaluación, Trabajo, Estudi o y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

(2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la acción constitucional a la s Juntas de Evaluación, Trabajo, Estudi o y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda y Acacías – Meta3.

En auto del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), vinculó y ordenó el traslado del escrito de tutela a la Dirección General del Instituto Nacional y Penitenciario - Inpec, a efecto de integrar el legítimo contradictorio4.

En fallo del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo inicialmente, indicó que el accionante el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), solicitó a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, cambio de actividad válida para redención de pena y el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), descuento en la actividad de transportador de alimentos; sin obtener respuesta.

Aclaró que, si bien el penal de Acacías informó que el accionante tiene asignada actividad para redención de pena, no hizo referencia a las peticiones presentadas por Montoya Vélez; por lo que amparó el derecho de petición y ordenó a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza del penal de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a esa decisión, emitiera respuesta clara, precisa y de fondo a las peticiones presentadas por el accionante el veinticinco (25)

Enseñanza del penal de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a esa decisión, emitiera respuesta clara, precisa y de fondo a las peticiones presentadas por el accionante el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) y el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

3 Ibídem – 03. Auto avoca tutela. 4 Ibídem – 07. Ordena dar cumplimiento traslado de tutela.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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De otro lado, negó el amparo constitucional invocado respecto de la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira - Risaralda, en razón a que no evidenció que el actor hubiese presentado solicitud relacionada con el reconocimiento de redención de pena con ocasión del tiempo en que estuvo allí recluido, lo cual, verificó en su sistema de gestión documental.

Finalmente, desvinculó del trámite constitucional a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.

2.3 Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante impugnó e indicó que actualmente hay una vacante en la actividad de recuperador ambiental en el patio No. 2 , que tiene mejor descuento para redención

2.3 Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante impugnó e indicó que actualmente hay una vacante en la actividad de recuperador ambiental en el patio No. 2 , que tiene mejor descuento para redención de pena; por lo que , solicitó que se asigne esa actividad y ordene a la cumplir el mandado constitucional6.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

La acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.

5Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 11 Concede y niega. 6 Ibídem - 15. Escrito de impugnación.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Sobre la naturaleza de la mencionada a cción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la actividad de redención de pena.

Al respecto, debe la Sala partir del marco normativo y en ese orden, el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, establece que la redención de pena es un derecho de los sentenciados que reúnen los presupuestos exigidos.

A su turno, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, establece:

“Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la pr otección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro

derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (…)”.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993, establecen que corr esponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo, estudio o enseñan za con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores7.

Así mismo, el artículo 100 de la Resolución 1060 de 2011 8, establece que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas dentro del establecimiento carcelario.

A lo anterior se suma que, sobre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9:

“En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha

A lo anterior se suma que, sobre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9:

“En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace par te el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario (…)”.

7 “Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del Inpec determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilid ad presupuestal” y “Artículo 81. E valuación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto”. 8 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta.

establezcan al respecto”. 8 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta. 9 Auto del 3 de diciembre de 2009, Radicado 32712. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Ahora, a efecto de analizar las pretensiones del accionante, se analizará la actuación de cada centro carcelario accionado.

3.2. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda.

Nelson Enrique Montoya Vélez pretende con la solicitud de amparo que se ordene al penal de Pereira reconocer y certificar que redimió pena durante el tiempo que estuvo allí recluido, esto es, cuatro (4) años y tres (3) meses, incluso el lapso que no se asignó actividad de redención de pena10.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira - Risaralda informó que Nelson Enrique Montoya Vélez ingresó el veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) y estuvo recluido hasta el primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), cuando fue trasladado al centro carcelario de Acacías11.

Aclaró dicho penal que cuando el accionante estuvo en sus instalaciones tenía la calidad de sindicado y de acuerdo con la Resolución No. 3190

trasladado al centro carcelario de Acacías11.

Aclaró dicho penal que cuando el accionante estuvo en sus instalaciones tenía la calidad de sindicado y de acuerdo con la Resolución No. 3190 de dos mil trece (2013) 12, para la asignación de trabajos u actividades de redención debe darse prioridad a los condenados; por lo que fue hasta el veintiuno (21) de no viembre de dos mil trece (2013), que asignó actividad en el curso de artes y oficios de educación informal mediante acta No. 646-2012-2013 del dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) y en ese entendido, no es posible reconocer redención de penas por el tiempo que no realizó actividad ocupacional13.

10 Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 02. Escrito de tutela. 11 Ibídem – 09 Respuesta Epc Pereira. 12 Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado p or el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y 649 de 2009 13 Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 09 Respuesta Epc Pereira.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Igualmente, afirmó que al verificar el sistema de gestión documental de ese penal no encontró peticiones pendientes por resolver presentadas por el accionante.

Con ese panorama, se tiene que el accionante no presentó solicitud al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda, a efecto que analizara la procedencia de reconocer y certificar redención de pena por todo el tiempo que estuvo allí recluido, incluso, el lapso que no le asignó actividad de redención; de manera que, resulta improcedente que acuda directamente a la acción de tutela con esa finalidad.

Así mismo, se debe señalar frente a la pretensión del accionante, referente a que se ordene por vía de tutela la redención de pena en el periodo en que no realizó actividad alguna, desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de los centros penitenciarios.

A lo anterior se suma que, resulta cuestionable que después de nueve (9) años, el ac tor pretenda que el Juez constitucional le reconozca redención de pena por un tiempo en que no ejerció actividad alguna, situación de la que emerge evidente la falta de inmediatez.

Con tal panorama, la acción de tutela respecto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda

situación de la que emerge evidente la falta de inmediatez.

Con tal panorama, la acción de tutela respecto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira – Risaralda resulta improcedente y en ese punto, se confirmará el fallo impugnado.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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3.3. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta.

Pretende igualmente el accionante que por vía constitucional se ordene al penal de Acacías cambiarlo a la actividad de “recuperador ambiental”, en la que redimiría mayor pena14.

Sobre el particular, la Cárcel y Pen itenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que el accionante ingresó a sus instalaciones el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fue asignado al pabellón dos con acta de Junta de Asignación de Patios y Celdas No. 148 -014202115.

En relación con la actividad de redención de pena informó que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de ese penal asignó el veintitrés (23) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), al actor la actividad de redención de “nivelación básica primaria” y mediante acta No. 148 002 20 20 del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), la actividad de “fibras y materiales naturales y sintéticos ala B”16.

No. 148 002 20 20 del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), la actividad de “fibras y materiales naturales y sintéticos ala B”16.

Igualmente, el actor informó que el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), solicitó a la Junta d e Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta la asignación de la actividad de recuperador ambiental, sin obtener respuesta17.

Agregó que el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la referida Junta certificar la labor de transportador de alimentos para redención de pena y tampoco, recibió contestación18.

14 Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 02. Escrito de tutela. 15 Ibídem – 05 Respuesta Epc. 16 Ibídem. 17 Expediente digital - 50006 31 87 001 2021 00162 01 - primera instancia – 02. Escrito de tutela. 18 Ibidem.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Al respecto, el penal de Acacías no se pronunció en la contestación que impartió durante e l traslado de la solicitud de amparo y tampoco, acreditó que hubiese emitido respuesta a las peticiones del accionante;

10

Al respecto, el penal de Acacías no se pronunció en la contestación que impartió durante e l traslado de la solicitud de amparo y tampoco, acreditó que hubiese emitido respuesta a las peticiones del accionante; por lo que acertó el a quo en conceder el amparo del derecho de petición y ordenar procediera a ello, pues surge evidente su vulneración.

De otro lado, la pretensión del accionante consistente en que se le asigne actividad de redención de recuperador ambiental para redimir pena, corresponde decidirla exclusivamente a la autoridad carcelaria, a través de la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza, en atención a que está sometida a un trámite reglado en el que esa Junta debe analizar qué actividad es apta para el interno y en ese orden, excede la competencia del Juez de tutela; por lo que resulta imperioso que la Junta referida del Establecimiento Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta se pronuncie al respecto.

Con ese panorama, se confirmará el mandato constitucional emitido en primera instancia en relación con la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, por las razones expuestas.Tutela: 50006 31 87 001 2021 00162 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Nelson Enrique Montoya Vélez

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Confirma.

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Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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