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TSDJ VVC SP - 500063187001120220000501-(28-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187001120220000501-(28-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50006 31 87 001 2022 00005 01.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacías y otro.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 28 de febrero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jenifer Tatiana Díaz Alfonso, contra la la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y la Fiduciaria Central2.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Jenifer Tatiana Díaz Alfonso, quien se encuentra privada de la libertad instaura acción de tutela en la que indica que padece afecciones de salud consistentes en constantes dolores de cabeza y presión arterial alta; por lo que el médico de la Cárcel y Penitenciar ia de Media Seguridad de Acacías la remitió a valoración por especialistas, entre ellos, neurología, que no se han materializado3.

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de febrero de 2022. 3 Expediente digital - 50006 31 87 001 2022 00005 01 - Primera Instancia02 Escrito tutela.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela al Área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y vinculó a la Dirección de dicho penal, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y la Fiduciaria Central S.A.4.

En fallo del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), el a quo

Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y la Fiduciaria Central S.A.4.

En fallo del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), el a quo indicó que en el curso de esta actuación constitucional no logró establecer si Jenifer Tatiana Daza Alfonso había sido remitida y valorada por especialista en neurología, así como el tratamiento prescrito frente a las afecciones que presenta y de no existir orden de remisión , correspondía al penal tramitar cita con el médico general para establecer la procedencia de la valoración por la especialidad mencionada.

Precisó que, debido a que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pronunció durante el traslado de la acción de tutela, daría aplicación al principio de veracidad contenido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y t endría por cierto los hecho s expuestos en la solicitud de amparo.

Por lo anterior , concedió el amparo del derecho a la salud y orden ó al Director y al Coordinador del Área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que , en el término de cuarenta y ocho (4 8) horas contada s a partir de la notificación de esa decisión, iniciara el trámite para que Jenifer Tatiana Daza Alfonso fuese valorada por el especialista en neurolog ía y de no contar con orden de

4 Ibídem – 03 Auto avoca tutela 2022-00005.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

4 Ibídem – 03 Auto avoca tutela 2022-00005.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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remisión tramitara cita con el médico general del penal para que determine si debe ser remitida al aludido especialista.

Igualmente, ordenó a la Fiduciaria Central S.A y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que la Dirección y el área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías “realicen las solicitudes correspondientes ”, procedan a expedir las autorizaciones y asignación de red de servicios para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el médico tratante en relación con la valoración por especialista en neurología ; así como realizar el trámite pertinente para agendar cita con la institución prestadora del servicio de salud, a efecto que sean materializadas las órdenes del médico tratante5.

2.3. De la impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec impugnó e indicó que carecía de competencia para autorizar las órdenes médicas, toda vez que esto correspondía a la Fiduciaria Central S.A , previa solicitud del área de sanidad del penal, de conformidad con el Manual Técnico Administrativo

competencia para autorizar las órdenes médicas, toda vez que esto correspondía a la Fiduciaria Central S.A , previa solicitud del área de sanidad del penal, de conformidad con el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud en Personas Privadas de la Libertad.

Refirió que para gar antizar la prestación del servicio de salud de la población reclusa se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad , administrado por la Fiduciaria Central, acorde con el contrato de fiducia mercantil No. 200 suscrito con la Uspe c el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

5 Expediente digital - 50006 31 87 001 2022 00005 01 - Primera Instancia – 07 Fallo de tutela.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Aclaró que , corresponde al área de sanidad del penal requerir la expedición de autorizaciones o servicios médicos por medio del aplicativo millenium para que la Fiduciaria Central pueda impartir el trámite correspondiente6.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la demanda de tutela al Área de Sanidad de la Cárce l y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, igualmente vinculó a la Dirección del penal, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y a la Fiduciaria Central S.A7.

Ahora, lo pretendido en concreto por la accionante es ser remitida a la especialidad en neurología con ocasión de las afecciones de “dolor de cabeza y presión arterial alta” y al respecto, la Fiduciaria Central S.Aen el traslado de la solicitud de amparo-, indicó que en su caso no existe legitimación por pasiva, dado que únicamente actúa como vocera de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 suscrito con la Uspec.

En consecuencia, solicitó la vinculación del Fondo mencionado, para que se pronuncie respecto de la acción constitucional , debido a que es

6 Expediente digital - 50006 31 87 001 2022 00005 01 - Primera Instancia – 09 Escrito Impugnación Uspec.

7 Ibídem – 03 Auto avoca tutela 2022-00005.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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el competente en garantizar los servicios de salud requeridos por la accionante8.

La Fiduciaria Central indicó que el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), suscribió contrato de prestación de servicios de salud con la Cruz Roja Colombiana para la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad de baj a y mediana complejidad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías; por lo que solicitó se vinculara a dicha entidad, a efecto que informara la atención médica brindada a Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Pese a la solicitud de vinculación de dichas entidades, el a quo omitió proceder; por lo que la actuación constitucional debe anularse, dado que, de no proceder a ello se conculcaría el debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremo s de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la

relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le adm ita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

8 Expediente digital - 50006 31 87 001 2022 00005 01 - Primera Instancia9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los

que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fond o sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se vincule al trámite constitucional al Fondo Nacional de Salud PPL y a la Cruz Roja Colombiana.

Finalmente, con fundamento en el inciso primero, del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la Sala dispondrá como medida provisional que el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, garantice de forma inmediata la valoración médica y prestación del servicio de salud que requiera la accionante para la afección que padece, consistente en dolor de cabeza y presión arterial alta, a fin de preservar y garantizar su derecho a la salud.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

consistente en dolor de cabeza y presión arterial alta, a fin de preservar y garantizar su derecho a la salud.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: Tutela: 50006 31 87 001 2022 00005 012da.instancia.

Accionante: Jenifer Tatiana Daza Alfonso.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.

Decisión: Declara nulidad.

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Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Disponer como medida provisional, que el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, garantice de forma inmediata la valoración médica y prestación del servicio de salud que requiera la accionante para la afección que padece, a fin de preservar y garantizar su derecho a la salud en los términos señalados en precedencia.

Tercero. Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Cuarto. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase

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