TSDJ VVC SP - 50006318700120230006901-(16-06-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006318700120230006901-(16-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL No. 4
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 078
Villavicencio (Meta), junio dieciséis de dos mil veintitrés
Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Acacías
Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora Accionada: Uariv Derechos: Debido proceso administrativo
IASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a res olver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2023 , mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) , concedió el amparo invocado por la señora Ana Luisa Peñuela Mora.
IIANTECEDENTES
2.1. La señora Ana Luisa Peñuela Mora, manifestó que es víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido en el municipio de Miraflores (Guaviare) en el 2005. En dicha anualidad rindió declaración ante el municipio de Acacías, pero como solo cursó hasta cuarto primaria, no se dio cuenta que en dicho documento se incluyó a la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, persona que no conoce.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora
Carolina Salinas Peñuela, persona que no conoce.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora Decisión: Modifica y adiciona
Hace varios años solicitó la indemnización administrativa, y en la anualidad de 2020 la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas le informa que para continuar con el trámite debe aportar el reg istro civil y documentos de identificación de Diana Carolina Salinas Peñuela, oficio que contestó en el sentido que no cuenta con dichos datos , pues no tiene conocimiento acerca de quién es esa persona.
Para el 2021 radicó una nueva petición en la cual esbozó su necesidad de realizar el trámite de novedad, pues no tiene como aportar los documentos que se le requieren, retrasando su proceso de indemnización administrativa. En respuesta, la U ARIV le informa que debe allegar copia de la toma de declaración, documento que aportó. El 12 de septiembre de 2022 reitera su solicitud la cual quedó radicada con No. 88479428 . Le contestan nuevamente que debe aportar el documento que ya fue aportado, esto es, la declaración.
En ese entendido , las respuestas emanadas por la accionada no han sido concretas ni de fondo, pues le piden la declaración ya fue aportada, impidiendo dar continuidad al trámite de indemnización, pues no conoce a la señora Diana Carolina Salina Peñuela, no hace parte de s u núcleo familiar, y es una persona que no existe.
2.2. Mediante fallo proferido el 31 de mayo de 2023 , el Juzgado Primero de
Carolina Salina Peñuela, no hace parte de s u núcleo familiar, y es una persona que no existe.
2.2. Mediante fallo proferido el 31 de mayo de 2023 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, amparó los derechos fundamentales de la señora Ana Luisa Peñuela Mora, en consecuencia, ordenó:
«a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, directora técnica de reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas o a quien haga sus veces, que dentro de los treinta (30 ) días siguientes contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de forma clara, precisa y de fondo, en los términos señalados en párrafos anteriores, frente al derecho de petición de fecha 12 de septiembre de 2022, por medio del cual solicitó información sobre el procedimiento que debeRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora Decisión: Modifica y adiciona
realizar para excluir el nombre de "DIANA CAROLINA SALINAS PEÑUELA” de su núcleo familiar, con ocasión a que por error involunt ario se registró en la declaración que rindió en el año 2005, debido a que no es su hija, no la conoce, en consecuencia no está en posibilidad de
se registró en la declaración que rindió en el año 2005, debido a que no es su hija, no la conoce, en consecuencia no está en posibilidad de aportar ningún documento que la identifique.
Lo anterior, con ocasión a que el formulario proporcionado a la accionante por parte del UARIV, requ iere aportar como anexo copia del documento de 1dent1dad de “DIANA CAROLINA SALINAS PEÑUELA", documento que no posee, en consecuencia, la solicitud le sería devuelta por falta de documentación, quedando la accionante en el mismo limbo jurídico
En aras de proceder a dar respuesta clara y de fondo, podrá la entidad accionada UARIV entrar a revisar los registros civiles aportado s por la accionante, al momento de rendir su declaración en el año 2005, y/o entrar a solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de una copia del Registro Civil No. 0000961212 registrado en el formulario de la declaración, co mo perteneciente de ”DIANA CAROLINA SALINAS
PEÑUELA”».
2.3. La jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión, afirmando que no han incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por parte de la accionante.
Frente a la orden judicial, mediante comunicación radicado 2023 -0713977-1 del
no han incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por parte de la accionante.
Frente a la orden judicial, mediante comunicación radicado 2023 -0713977-1 del 18 de mayo de 2023, suministraron respuesta a la señora Ana L uisa Peñuela Mora, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora Decisión: Modifica y adiciona
III. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
3.1 Con auto del 13 de junio de 2023 se requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, para que aportara copia del certificado del Registro Único de Víctimas de la señora Ana Luisa Peñuela Mora identificada con cédula de ciudadanía No. 28.994.049 y su núcleo familiar, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y del acto administrativo que ordenó su inclusión en dicho registro.
3.2 En respuesta el representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, informa lo sig uiente: «la accionante se encuentra registrada con estado INCLUIDA, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO según el radicado 400349, en marco de la Ley 387 de 1997, marco normativo en el cual inició su actuación administrativa. El Decreto 2569 de 2000, por
DESPLAZAMIENTO FORZADO según el radicado 400349, en marco de la Ley 387 de 1997, marco normativo en el cual inició su actuación administrativa. El Decreto 2569 de 2000, por medio del cual se reglamentó la Ley 387 de 1997, normatividad vigente para el momento en que se produjo su inclusión, en su artículo 10 establecía que los actos de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada RUPD hoy Registro Úni co de Víctimas RUV, emitidos en el marco de la Ley 387 de 1997, no requerían la emisión de un acto administrativo. En este sentido, no es posible para la Unidad para las Víctimas, hacer entrega material del mismo, sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, inciso 4 del Decreto 01 de 1984, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.» y anexó el certificado del registro único de víctimas.
3.3 Mediante auto del 14 de junio de 2023 se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que brindara la siguiente información: «Sí en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra registrada la señora Diana Carolina Salinas Peñuela identificada presuntamente con el número de identificación
0000961212. En la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil ¿Cuántas personas se encuentran registradas con el nombre de Diana Carolina Salinas Peñuela?
De existir personas identificadas con dicho nombre, aportar número de identificación,
0000961212. En la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil ¿Cuántas personas se encuentran registradas con el nombre de Diana Carolina Salinas Peñuela?
De existir personas identificadas con dicho nombre, aportar número de identificación, fecha de nacimiento y el nombre de sus padres.»Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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3.4 Mediante correo electrónico del 14 de junio de 2023 el profesional universitario de la Dirección Nacional de Identificación, Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respondió lo siguiente:
1. «Consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a 14/06/2023, por nombres y apellidos y acorde a la información suministrada, me permito informar que no se encuentra registrada la
señora DIANA CAROLINA SALINAS PEÑUELA.
2. Consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) a 14/06/2023, y acorde a la información suministrada, se encontró que el cupo numérico 961.212 fue expedido el 30 de enero de 1956 en San Martín de Loba (Bolívar) al ciudadano
HELIODORO TOMAS POLANCO AGUIRRE.
3. Consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a 14/06/2023, por nombres y apellidos y acorde a la información suministrada, me permito informar que no se encontró ningún registro
3. Consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a 14/06/2023, por nombres y apellidos y acorde a la información suministrada, me permito informar que no se encontró ningún registro de cedulación o re gistro civil a nombre de DIANA CAROLINA SALINAS
PEÑUELA.»
Información que fue reiterada por el jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante oficio remitido en horario hábil del 15 de junio de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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4.2. Aclaración previa
Previo a determinar el problema jurídico, es de advertir que de los hechos y pretensiones, se surte necesario no solo el estudio del derecho fundamental de petición como procedió el a quo , sino también la garantía al debido proceso administrativo e indemnización administrativa, toda vez que, desde la anualidad de 2020 , la accionante ha pretendido el reconocimiento de la indemnización administrativa, pero la accionada no se pronuncia de fond o aduciendo que se encuentra pendiente por aportar el documento de identidad de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, persona que asegura la señora Ana
indemnización administrativa, pero la accionada no se pronuncia de fond o aduciendo que se encuentra pendiente por aportar el documento de identidad de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, persona que asegura la señora Ana Luisa, no conoce.
4.3 Problema jurídico.
En ese entendido, c orresponde a la Sala determinar , sí a la señora Ana Luisa Peñuela Mora se le trasgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, petición e indemnización administrativa, al no emitirse una respuesta de fondo frente al reconocimiento de indemnización administrativa.
4.4 Antes de abordar el problema jurídico, se estudiarán los requisitos generales de procedencia de la tutela, que no fueron objeto de análisis por el a quo.
4.4.1 Legitimación en la causa por activa
Descendiendo al caso particular, la señora Ana Luisa Peñ uela Mora, actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.4.2. InmediatezRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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Se satisface dicho requisito en la medida que la señora Ana Luisa Peñuela Mora asegura ha radicado desde la anualidad de 2020 solicitudes dirigidas al reconocimiento de la indemnización administrativa . Que fue requerida para que aportara el documento de id entidad de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, persona que dice no conocer , por tanto, no estar en condiciones de
reconocimiento de la indemnización administrativa . Que fue requerida para que aportara el documento de id entidad de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, persona que dice no conocer , por tanto, no estar en condiciones de allegarlo. Sin embargo, la entidad insiste, a través de respuestas enviadas a la accionante en las anualidades de 2021 y 2023, sin emiti r hasta la fecha un pronunciamiento de fondo frente a la compensación que pretende.
4.4.3. Subsidiariedad
Debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política , la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.
De la narración de los hechos, pretensiones del escrito de tutela y las solicitudes elevadas por la accionante ante la U ARIV, lo pretendido por la accionante entraña la exclusión de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela del Registro Único de Víctimas de su núcleo familiar, pues no tiene como aportar el documento de identidad de esta persona, toda vez que afirm a no es su hija , y fue incluida en su declaración de forma equivocada, obstaculizando la resolución de fondo de la solicitud de indemnización administrativa. El Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011, consagra en su artículo 44, lo siguie nte: «La Unidad Administrativa Especial para la Atención y
resolución de fondo de la solicitud de indemnización administrativa. El Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011, consagra en su artículo 44, lo siguie nte: «La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá revocar el acto administrativo de inclusión en el Registro Único de Víctimas de conformidad con las causales y el procedimientoRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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contemplados en el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o aclare. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1448 de 2011.»
De acuerdo con la documentación aportada, la persona identificada como Diana Carolina Salinas Peñuela fue incluida en el Registro Único de Víctimas del núcleo familiar de la señora Ana Luisa Peñuela Mora, en virtud de la declaración que está última rindiera ante la Personería Municipal de Acacías en la anualidad de 2005. Siendo así, posible es concluir que dicha inclusión es un acto administrativo de carácter particular , cuya revocatoria es procedente a través de las vías que regla el procedimiento contencioso administrativo.
También la Unidad, mediante la Resolución 822 del 10 de abril de 2018, adoptó un procedimiento especial para la revocatoria de inscripción en el Registro Único de Víctimas, en caso que la persona no tuviese la calidad de víctima, de
También la Unidad, mediante la Resolución 822 del 10 de abril de 2018, adoptó un procedimiento especial para la revocatoria de inscripción en el Registro Único de Víctimas, en caso que la persona no tuviese la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, y artículo 1° de la Ley 387 de 1997, o la hubiere acreditado de manera engañosa o fraudulenta.
Ahora, para determinar si dichos mecanismos se tornan idóneo y eficaces para el caso particular , es necesario traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T -089 de 2021, frente al presupuesto de subsidiariedad cuando se trata de personas víctimas del conflicto armado.
«(…) la jurisprudencia constitucional ha reiterado que a las personas víctimas del conflicto armado no se les puede exigir con la misma rigurosidad el agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios. En atención a la categoría de sujeto de especial protección constitucional 1, las personas desplazadas por la violencia merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y, en tal sentido, el análisis del requisito de subsidiariedad es menos estricto. De igual forma, la Sala advierte que, dado el
1 Sentencia T-167 de 2011.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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lapso prolongado para su resolución, los recursos judiciales ordinarios pueden
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lapso prolongado para su resolución, los recursos judiciales ordinarios pueden resultar ineficaces al extender indefinidamente la amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales 2. Como lo ha reconocido esta corporación, estos medios de defensa “ carecen de la entidad suficiente para dar una respuesta completa, integral y oportuna respecto de las víctimas del desplazamiento forzado”3. De allí que la acción de tutela haya sido reconocida como mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, cuando se cuestionen las actuaciones u omisiones de las autoridades que los afecten 4, en específico en los eventos en que soliciten la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)5.»
En el caso de la señora Ana Luisa Peñuela Mora, se requiere la exclusión en el registro de una persona de la que se informa por la accionante por error resultó incluida en su núcleo familiar, pues no la conoce, y se le está exigiendo desde la anualidad de 2020 aportar el documento de identidad actualizado que le pertenece a dicha ciudadana, sin que tenga tal posibilidad.
No excluir a quien figura como Diana Carolina Salinas Peñuela del núcleo familiar de la accionante, de dicha base de datos, genera afectación similar a la no inclusión, esto es, que esta no pueda acceder a las compensaciones previstas para las víctimas del conflicto armado en Colombia . La accionada fundamentándose en la falta de entrega del documento de identidad de la
no inclusión, esto es, que esta no pueda acceder a las compensaciones previstas para las víctimas del conflicto armado en Colombia . La accionada fundamentándose en la falta de entrega del documento de identidad de la precitada no le entrega radicado de cierre para que se dé inicio al término consagrado en el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 previsto para la resolución de fondo de la indemnización administrativa, transcurriendo ya tres años desde la primera petición . Por tanto, considera esta Corporación que el presupuesto de subsidiariedad debe ser estudiado bajo los mismos parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T -089 de 2021, y que se
2 Sentencias T-305 de 2016, SU-648 de 2017, T-106 de 2018, T-299 de 2018 y T-169 de 2019; entre otras.
3 Sentencias T-163 de 2017.
4 Sentencias T-163 de 2017, T-556 de 2015, T-293 de 2015, T-834 de 2014, T-598 de 2014, así como el Auto 206 de 201.
5 Sentencia T-573 de 2015.Radicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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posibilidad acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección definitivo.
Esto, por cuanto la accionante se encuentra inscrita en el registro único de víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, sujeto de especial protección constitucional, en situación de vulnerabilidad, y en su caso particular
Esto, por cuanto la accionante se encuentra inscrita en el registro único de víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, sujeto de especial protección constitucional, en situación de vulnerabilidad, y en su caso particular los mecanismos legales no se tornan eficaces. Nótese que pese a existir un procedimiento especial establecido en la Resolución 822 del 10 de abril de 2018, ni siquiera se ha querido iniciarlo, pese a que desde la anualidad de 2020 la señora Peñuela Mora ha remitido escritos informando que descono ce a la persona, y por ser esta la jefe de hogar, quien declaró sobre el suceso que conllevó a la inclusión de su núcleo al RUV, dicha afirmación resultaba suficiente para que esta diera i nicio a la actuación administrativa para indagar de la existencia de la señora Diana Carolina Salinas Peñuela, por ende esclarecer su calidad de víctima.
4.4 Normatividad aplicar
Los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución 1049 de 2019, establecen lo siguiente:
Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.
a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad.
b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, enRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera e xclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado.
b. El parentesco de los destinatario s de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad
directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por
MAP/MUSE/AEI. (…).
Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un ac to administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberá definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos
de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberá definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5, 2.2.7.3.9, 2.2.7.3.14.,2.2.7.4.9 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. (…).
Artículo 12: Suspensión del término para resolver la solicitud de indemnización administrativa. Los términos previstos en el artículo anterior se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constante, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo y comunique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal deRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud.»
Artículos 1°, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución 822 de 2018
«Artículo 1. Objeto. El procedimiento administrativo de revocatoria de la decisión adoptada frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, tiene como finalidad retirar del ordenamiento jurídico los actos administrativos que fueron
«Artículo 1. Objeto. El procedimiento administrativo de revocatoria de la decisión adoptada frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, tiene como finalidad retirar del ordenamiento jurídico los actos administrativos que fueron otorgados sin que la persona tuviera la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, Y artículo 1 de la Ley 387 de 1997, o la hubiere acreditado de manera engañosa o fraudulenta, garantizando así la aplicación de la sostenibilidad fiscal co mo criterio orientador de las actuaciones administrativas, la protección del erario y la fidelidad de la información contenida en el Registro Único de Víctimas.
Artículo 9. Inicio actuación administrativa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas recibirá por parte de las autoridades que conforman el Ministerio Público, otras entidades del Estado, o por los particulares, mediante cualquier canal o forma, de manera interna o externa, solicitudes referidas a quejas, denuncias e informes debidamente soportados que pongan en conocimiento un registro adquirido sin que la persona tuviera la calidad de víctima, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, Y artículo 1 de la Ley 387 de 1997, o la hubiera acreditado de manera engañosa o fraudulenta.
La Dirección de Registro y Gestión de la Información realizará una verificación inicial donde examinará los elementos probatorios que fundamentan las peticiones, denuncias e informes, cotejándolos con las bases gubern amentales y no gubernamentales que conforman la Red Nacional de Información y, de ser necesario,
inicial donde examinará los elementos probatorios que fundamentan las peticiones, denuncias e informes, cotejándolos con las bases gubern amentales y no gubernamentales que conforman la Red Nacional de Información y, de ser necesario, se requerirá, de acuerdo con el artículo 5° de esta resolución, a las autoridades competentes información con el fin de establecer si existe o no mérito para continuar con la actuación.
Realizado el anterior análisis, el funcionario a cargo deberá adoptar una de dos decisiones:
(i) Archivo del caso. El cierre y archivo del caso ante la insuficiencia de elementos que permitan fundamentar el inicio del procedimiento administrativo de revocatoria de la decisión adoptada frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, dejando constancia en acta motivada.
(ii) Acto administrativo inicial. Siempre que se verifique que existe mérito suficiente para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria de la decisión adoptadaRadicación: 50006-31-87-001-2023-00069-01
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Accionante: Ana Luisa Peñuela Mora Decisión: Modifica y adiciona
frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, se expedirá acto .no-: administrativo debidamente motivado en el que se especificarán: i) los supuestos facticos que dieron origen a la actuación administrativa; ii) supuestos jurídicos que sustentan la actuación, ¡ji) la individualización de la persona o grupo de personas involucradas en la actuación administrativa; iv) el sustento probatorio en el que se basa la Entidad para iniciar el procedimiento; y v) la posibilidad de aportar y solicitar pruebas.
invo