TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00103 01-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00103 01-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNALSUPERIOR DELDISTRITOJUDICIALVILLAVICENCIO
SALA.PENAL M,P.ALCIBIADESVARGASBAUTISTA.
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobada: Fecha: 50006 31 87 003 20180010301.
Juan David Patiño Cortes. Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y Otros. Acta No. 116 Treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del 27 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Sequridad de Acacías(Meta), , por cuyo medio se concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido por, el interno Juan David Patiño Cortes, en contra de la Fiduprevisora S.AConsorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017.
ANTECEDENTES
1. Elinterno Juan David Patiño Cortes, presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos fundamentales a la salud, vida, y dignidad humana, presumiblemente vulnerados por' la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario de AcacíasMeta. Lo anterior, en razón a que no le han proporcionado atención médica espeCializadapor los problemas de rodilla y la dificultad para caminar que padece, por lo que solicitó atención mediante peticiones verbales al Área de Sanidad, sin que hasta
la fecha de interposición de la tutela se hubiera realizado la valoración médica requerida. Solicitó ordenar a las entidades accionadas, brindar los servicios médicos que requiere.
2. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, quien por fuero de competencia se declaró impedido para conocer la actuación y la remitió' a los Jueces del Circuito de Acacías; por reparto correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías,que por auto del 13 de julio de 2018, avocóRadicación: 500063187003 20180010301.
Accionante: Juan David Patiño Cortes.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacias y otros. el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda contra el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y ordenó vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL20171, En fallo del 27 de julio de 20182, el a qua concedió el amparo del derecho a la salud invocado por e1accionante y ordenó a la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a autorizar, agendar y remisión del paciente para
ecografía de rodilla, tal como fue ordenado en consulta medica; finalmente desvinculó de la acción constitucional al EPMSCde Acaciasy a la USPEC.
3. La anterior decisión fue impugnada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL20173, quien solicitó la desvinculación del trámite, al precisar que el Consorcio no es competente para autorizar, agendar o llevar a cabo procedimientos médicos quirúrgicos, consultas con Odontología.al accionante como se ordenó en el fallo, pues sólo se encuentra obligado conforme las disposiciones contractuales derivadas del contrato de fiducia mercantil, a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad.a cargo del INPEC,previa autorización de la USPEC;en su lugar, solicitó vincular al Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Acacías.
4. Laauxiliar de enfermería del Área de Sanidad de EPMSCde Acacias", informó que el consorcio emitió autorización para la ecografía de rodilla al interno Juan David Patiño Cortes dirigida al Hospital Departamental de Villavicencio, quien no ha señalado fecha para dicho procedimiento.
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con el artículo 86 de laConstitución Política, reglamentado' por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene. como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en
1 Folio 20 cuaderno de tutela. 2 Folios 50 a 54 ibídem 3 Folios57 a 59 ibídem 4 Folio 3 del cuaderno del Tribunal 2Radicación: 500063187003201800103 01.
Accionante: Juan David Patiño Cortes.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre lanaturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazas de losderechos fundamentales que por sutrascendencia, no requieren laconfrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.
2. Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC,la Corte Constitucional ha señalado, que": "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma .obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a ia dignidad humana, sino también por la relación especial de
sujeción del recluso frente al Estadoy laausencia dejustificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluyé, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, . hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, asícomo por lafalta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operario."
3. En el presente caso, la impugnación del apoderado del Consorcio de Atención en Salud PPL2017, se circunscribe a que la entidad que representa no es la encargada de prestar el servicio de salud requerido por el interno, dado que esa función corresponde al 'Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998.
3Radicación: 50006318700320180010301. " Accionante: Juan David Patiño Cortes.
Accionados: Dirección y Area de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros, INPEC a través del Director de cada establecimiento carcelario; y sólo realiza pagos
necesarios para la atención' en salud previa autorización de la USPEC. Al respecto, la Sala debe señalar que como el accionante está privado de la libertad es necesario remitirse como marco normativo al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 19~3, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC,deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa, Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC,la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECla responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Porsu parte, los artículos 2,2,1.11.4.1 y 2,2,1.11.4,2 del decreto 2245 de12Q15,establecen
que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los' recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión, Deotro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -¡ USPEC,diseñaron el modelo de atención en salud.especialpara la población privada de la libertad que tiene 'como baselos componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo, 4Radicación: 50006318700320180010301.
Accionante: Juan David Patiño Cortes, Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acadas y otros, Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20156, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No, 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2015, por lo que de acuerdo a lafacultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S. A. como liquidador de la Caja de Previsión
Social de Comunicaciones "Caprecom EICEen Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de' la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, lascitas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Esindudable que las entidades responsables de los servicios de salud del interno actuaron de manera omisiva e indolente frente al tratamiento de ortopedia y traumatóloga que le fue ordenado practicar de manera urgente a esta persona. Enese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud del accionante pues resulta evidente que no ha recibido en forma oportuna y eficaz el servicio médico especializado en ortopedia y traumatología requerido para la recuperación de su salud de
manera que, el hecho vulnerador se mantiene. Sin embargo, se equivocó el juzgado de primera instancia, pues no era viable desvincular a la Unidad de Servicios Pénitenciarios y Carcelarios -USPEC y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, en razón a que era necesario emitir orden constitucional para la protección del derecho a la salud del interno, no solo al 6 Artículo 40: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario~INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC,dentro de lascondiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 5Radicación: 50006 31 87 003 2018 00103 01.
Accionante: Juan David Patiño Cortes.
Accionados: Dirección yÁrea de Sanidad del EPMSCde Acadas yotros.
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Fiduprevisora, sino también, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a la Dirección del Establecimiento. . Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues' de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente la
prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad.
4. Contrario a lo que plantea el recurrente, a este le compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de supervigilar, administrar y contratar la . prestación integral de servicios de salud para la población reclusa, además de, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC para que el actor acceda al servicio reclamado, resultarían infructuosas. Por eso, en relación con esta temática, las órdenes que expida el juez constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la libertad a cargo del INPEC, debe tener como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, a la Fiduprevisora S.A. y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, Radicación No. 93327, del 24 de agosto de 201f', tal determinación resulta acorde con los principios de coordinación y cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre
otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: «una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspect,os relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el eféctivo cumplimiento de las metas sociales del E;stado» (C.C.S.C-983/2005). Visto lo anterior, se concluye que no tiene vocación de prosperidad la impugnación del consorcio y en consecuencia es procedente ratificar lo decidido por el Juzgado fallador, con la adición de revocar el numeral Tercero que desvinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías yla USPEC y, en su lugar, vincular a estas entidades, para lograr la satisfacción de los derechos del interno, pues, como ya se dijo, son las entidades que integran el sistema de salud y deben garantizar de manera mancomunada y armónica la prestación del servicio de salud a la población carcelaria; además en la actuación no existe prueba de que se hubiese prestado el servicio médico especializado en ecografía de rodilla 6Radicación: 5000631 87 003 201800103 01.
Accionante: Juan David Patiño Cortes.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros. al paciente; y con el requerimiento al consorcio y la simple autorización del procedimiento, no cesa la vulneración del derecho fundamental protegido.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO.REVOCARel numeral Tercero del fallo emitido el 27 de julio de 2018 por el JuzgadoTercero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de AcacíasMeta, yen su lugar, vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECen la orden impartida para la efectiva prestación del servicio de salud al interno Juan David Patiño Cortes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO.CONFIRMARen lo demás el fallo impugnado. TERCERO.Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Not;fiq"~yC~ O
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrada 7