TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00105 01-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00105 01-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: FROILAN SANABRIA NARANJO.
1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por cuyo medio se concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido por el interno Tirso Paz Mancilla, en contra de la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario de Acacias - Meta, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A., y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la tutela.
El interno Tirso Paz Mancilla, el doce (12) de junio del dos mil dieciocho (2018)1 , presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho a la salud, presumiblemente vulnerado por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario de Acacias - Meta, Consorcio Fondo
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobada: Fecha: 50006 31 87 002 2018 00105 01
Tirso I?az Mancilla Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y Otros. Acta No. • 0 9 9 . 01 A60 2018Radicación: 50006 31 87 002 2018 00105 01. ' Accionante: Tirso Paz Mancilla
Acta No. • 0 9 9 . 01 A60 2018Radicación: 50006 31 87 002 2018 00105 01. ' Accionante: Tirso Paz Mancilla Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros. de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A., y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en razón a que no le han proporcionado valoración de colon que ordenó el médico tratante desde hace dos (2) años, lo que solicitó mediante derecho de petición, sin que hasta la fecha de la interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado este procedimiento. Solicitó ordenar a las entidades accionadas, brindar la atención médica de colon que requiere. Allegó copia de la solicitud presentada2 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Dirección General, a la Subdirección en Salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y al Hospital Departamental de Villavicencio3 . En fallo del veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018) 4 , el a quo concedió el amparo del derecho a la salud invocado por el accionante y en consecuencia ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y, a la Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios USPEC, para que, en un término de cuarenta
ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y, a la Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios USPEC, para que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, expidieran las autorizaciones y asignaran la red de servicios, para la realización de la proctosigmoidoscopia, y mediante la plataforma CRM garantizaran las autorizaciones de servicios que necesite el interno Tirso Paz Mancilla para restaurar su salud. Así mismo, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que una vez obtuviera las autorizaciones, procediera dentro de los diez (10) días siguientes a agendar cita en el Hospital Departamental de Villavicencio, y a este, que una vez radicada la documentación necesaria, en el término de cinco (5) días, asignara la cita para realizar la proctosigmoidoscopia ordenada por el médico al accionante. ,
2 Folio 8 ibídemRadicación: 50006 31 87 002 2018 00105 01. ' Accionante: Tirso Paz Mancilla Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros. 2.3. Impugnación.
La anterior decisión fue impugnada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios 3 , quien recalcó que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites y prestar servicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa. Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su. función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato; sin embargo señaló que verificó la plataforma millenium del Consorcio y encontró que el día veintiséis (26) de junio del presente año, este generó la autorización No. CFSU638818 - Proctosigmoidoscopia dirigida al Hospital Departamental, la cual anexó4 , por lo que solicitó desvincular a la USPEC del trámite constitucional. Al respecto, se anota por parte de la Sála que el director del EPMSC de Acacias en escrito del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)7 , informó que el día veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) el interno Tirso Paz Mancilla fue valorado por especialista en gastroenterología y endoscopia digestiva en el Hospital Departamental de Villavicencio. Anexó Historia Clínica de endoscopia digestiva8 .
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
Hospital Departamental de Villavicencio. Anexó Historia Clínica de endoscopia digestiva8 .
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo i excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
3 Folios 51 a 54 del cuaderno de tutela 4 Revés folio 54 ibídemRadicación: 50006 31 87 002 2018 00105 01. ' Accionante: Tirso Paz Mancilla Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros. La protección consistirá en una orden del juez para que la autoridad pública o el particular respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutela se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto sobre el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó.
Surge en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la tutela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando, por la acción u omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos fundamentales de que se queja el demandante, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional9 : cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”. ■ ' En el caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en segunda instancia, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, informó que se había dado cumplimiento a la orden de tutela, pues el día veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) el accionanteRadicación: 50006 31 87 002 2018 00105 01. ' Accionante: Tirso Paz Mancilla Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros.
Tirso Paz Mancilla fue valorado en el Hospital Departamental de Villavicencio por el especialista en gastroenterología y endoscopia digestiva; de lo cual allegó copia de la historia clínica10. De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, comoquiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En esta medida resulta evidente que ante la cesación del hecho generador de la violación o amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. En su lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por el interno Tirso Paz Mancilla, por carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FR <
MANUEL ADOL^O^lfitOON BARREIRO
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada