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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00108 01-(01-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00108 01-(01-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, : ..1 AGO2018

Procedimiento: Procedencia: Acción de tutela de segunda instancia.

Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta.

LUIS HUMBERTO RENDON CUERVO.Accionante:

Contra: ÁreaDirección de Sanidady

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017.

Confirma.Decisión: Radicación:

Aprobación: 50006318700220180010801

ActaNo. OR9

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica USPEC1,contra el fallo proferido el 22 de junio de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, amparó el derecho fundamental a la salud invocado por LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO. 1 Folio 56 y ss. del cuaderno de tutela 2 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela delAccionante: LUIS HUMBERTO RENOÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMSde Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01

11. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

LUIS HUMBERTO RENDON CUERVO, adujo que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias". Manifestó que presenta una hernia en el ombligo que le dificulta caminar, y le causa dolores intensos, por lo que requiere urgente, ser valorado por médico especialista y remitido a un hospital de tercer nivel para la práctica de un procedimiento quirúrgico. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la salud en condiciones dignas, y se ordene a la entidad accionada remitirlo a un hospital de tercer nivel para que el médico especialista lo valore; además se autorice la intervención quirúrgica para su diagnóstico; y se le ordene tratamiento médico de manera integral. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1. Mediante auto de sustanciación No. 1590 del 14 de junio de 20184 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 Y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, se vinculó a la Dirección General y Subdirección en Salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; y corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las

partes accionadas, para que un término no mayor a 2 días rindieran un informe sobre los hechos objeto de tutela. 3 Folio 2 cuaderno original de tutela 4 FoliO 12 cuaderno original de tutela

·2·Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMSde Acacías y otros.

Radicado No.: 50006318700220180010801 2.2.2. El Director Encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias>, manifestó que con el fin de garantizar la prestación de servicio de salud, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 suscribieron un contrato de fiducia mercantil, en el cual se estableció que los recursos del fondo de salud de las personas privadas de la libertad, los recibiría la fiducia, los cuales deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de la población reclusa.

Además, informó que los encargados de la atención en salud de los privados de la libertad en esas instalaciones, confirmaron que el actor ha recibido atención médica, y fue remitido para valoración por cirugía general, para definir conducta de conformidad con la pertinencia médica, pero no tienen registro, que se hubiese ordenado procedimiento quirúrgico alguno a la fecha. Mencionó que con la orden de servicio adelantaron la gestión administrativa mediante correo electrónico para que el prestador del servicio salud PPL, generará la respectiva autorización y red de

servicios atendiendo el diagnostico que presenta el privado de la libertad para valoración por cirugía general específicamente. 2.2.3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC6, informó que la asistencia que solicitó el accionante corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2017, quien está en la obligación de adoptar medidas pertinentes tendientes a velar por la pronta prestación del servicio salud a la población carcelaria. Agregó que dentro de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no se le ha asignado competencia para prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. 5 Folio 19 y ss del cuaderno onginal de tutela. 6 Folio 25 y ss. cuaderno original de tutela. - 3 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 20180010801

Por lo anterior, señaló que si bien, la USPEC no es indiferente a las necesidades en materia de salud que expone la población privada de la libertad, la entidad no puede ejercer funciones distintas a las que le asignó la ley, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia. En esa medida la atención integral en salud que se solicitó para la población privada de la libertad le corresponde prestarla al Consorcio

Fondo de Atención en Salud PPL2017, conforme al contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, con la supervisión de la Dirección Logística de esa entidad, de acuerdo a las funciones asignadas a esa dependencia por el decreto 4150 de 2011. Por lo anterior, solicitó que se desvincule a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC de la presente acción constitucional. 2.2.4. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20177, manifestó que el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, es una cuenta especial de nación creada en virtud de lo establecido en la Ley 1709 de 2014, en consecuencia, de lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la misma ley, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPECsuscribió con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 contrato de fiducia mercantil No. 363 de 2015 el cual tiene por objeto administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de la Libertad. Resaltó que los recursos del fondo nacional en salud de las personas privadas de la libertad que recibe la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención en salud y la prevención de la enfermedad de la PPLa cargo del INPEC. Agregó que el consorcio no maneja la custodia de las historias clínicas de los internos que se encuentran en el INPEC, por lo que al consultar

7 Folio 29 y ss del cuaderno original de tutela.

-4 -Accionante: LUIS HUM BERTa RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 50006318700220180010801 el aplicativo del contac-center, no se evidencian solicitudes referentes a los servicios médicos que requiere el accionante.

Bajo lo expuesto solicitó: i) declarar improcedente la presente acción constitucional; ii) desvincular de la presente acción al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 iii) ordenar al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC de Acacías, informar cuales han sido sus labores administrativas respecto a la solicitud del interno y en caso de no haberlas efectuado, exponer las razones por las cuales no han procedido a cumplir su papel dentro del modelo de salud. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: En fallo del 22 de junio de 2018, el A qua amparó el derecho fundamental a la salud del interno LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO, como consecuencia, resolvió impartir orden al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 Y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de la decisión, expidan las autorizaciones y la asignación de red de servicios, para la valoración del accionante por cirugía general y que mediante la plataforma CRM se garanticen las

autorizaciones de servicios que el interno necesite para restablecer su salud; además, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, una vez obtenga dichas autorizaciones, proceda dentro de los 10 días siguientes a realizar trámites pertinentes para agendar la cita con el médico especialista en cirugía general y para que dé continuidad a las gestiones administrativas que permitan accesibilidad al tratamiento ordenado por el especialista. 2.4. IMPUGNACIÓN: 2.4.1 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC8, manifestó que la asistencia en 8 Folio 56 y ss del cuaderno original de tutela.

- 5 -Accionante: LUIS HUM BERTa RENOÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMSde Acadas y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01 salud que solicita el accionante, le corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien está en la obligación de tomar todas las medidas pertinentes tendientes a velar por la pronta prestación del servicio salud a la población carcelaria, motivo por el cual, no es procedente la vinculación de la USPEC; no obstante, informó que se generó orden de servicio No. CFSU684994de consulta por primera vez por especialista en cirugía general, en el Hospital

Departamental de Villavicencio. Por lo anterior, solicitó revocar el numeral primero de la parte resolutiva, en su lugar, desvincular a la USPEC del presente trámite

constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones que están por fuera de lo estipulado en el decreto de su creación, además, peticionó que se declare nulidad por violación al debido proceso, en razón a que la vinculación y la orden dada a esa entidad carece de fundamento, pues no se tuvo en cuenta los argumentos presentados en la respuesta de tutela.

III. PROBLEMAS JURÍDICOS De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surgen los siguientes problemas jurídicos: 3.1 ¿Es procedente declarar nulidad por violación al debido proceso, al no valorarse en el fallo de primera instancia, la respuesta efectuada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen el traslado de la tutela ') 3.2 ¿Es procedente la desvinculación de la presente acción constitucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPECde la presente acción constitucional?

-6 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accíonado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01

IV CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Acorde a lo dispuesto en el artículo 32, inciso 10 del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el Jefe Encargado de la Oficina Asesora

Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Aun así, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. En ese orden, la Corte Constitucional en sentencia T-266 de 2013 señaló: "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes

mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la - 7 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 50006318700220180010801 potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria N.

Por lo que, con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013 ; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. En cuanto a la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicio de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo la del 18 de agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 201600125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. A la postre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y

- 8 -Accionante: LUIS HUM BERTa RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMSde Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01 deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015.

Siendo que debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. Así, la Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2016 estableció la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad: "Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estedo", al sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a

determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporctonelideo", 9 Sentencia T-049 de 2016.

-9 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 20180010801

En el mismo sentido jurisprudencial la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: "(...) (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de

petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. (...)10N 4.2. CASO CONCRETO. 4.2.1 zEs procedente declarar nulidad por violación al debido proceso, al no valorarse en el fallo de primera instancia, la respuesta efectuada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen el traslado de la tutela? En cuanto a la solicitud de nulidad planteada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, revisado el expediente se constató que contrario a lo expuesto por la entidad, el fallador de primera instancia si valoró la respuesta concedida en el traslado de la tutela, como se observa en el aparte a continuación transcrito: 10 Sentencia T-049 de 2016. - 10 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 20180010801 n(...) el argumento de la USPEC para solicitar la desvinculación de la presente acción de tutela no es de recibo para el fallador, pues su obligación es exigirle al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 que cumpla con el contenido del contrato de fiducia, ya que ante todo, recuérdese la relación especial de sujeción existente con la población reclusa lo obliga a que sean atendidos de manera eficaz, pues son los responsables de su derecho fundamental de la setud".'!

Por lo anterior, no encuentra está Corporación que el juzgado fallador

hubiese vulnerado derecho fundamental alguno a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, por lo que la solicitud de nulidad se torna improcedente. 4.2.2 ¿Es procedente la desvinculación de la presente acción constitucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPECde la presente acción constitucional? Enel presente caso, se tiene que de acuerdo a la historia clínica aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se vislumbra que dicha entidad ha brindado al actor varias atenciones médtces-<, pues registra citas desde diciembre de 2017 hasta mayo de 2018. En la atención médica del 2 de mayo de 2018, se remitió al actor al especialista en cirugía general, orden que fue enviada mediante correo electróníco-? por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para su respectiva autorización por parte del Consorcio solo hasta el 15 de junio de 2018. Aclarado lo anterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, adujo no ser la competente de suministrar el sistema de salud al interno, bajo el argumento que la prestación del servicio le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. 11 Folio 38 reverso cuaderno de tutela primera instancia. 12 Folios 20 al 22 del cuaderno original de tutela. 13 Folio 23 del cuaderno original de tutela. - 11 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01

Debe destacarse, que como se expuso en el acápite de precedente con la Ley 1709 de 2014, se reformaron algunas disposiciones, entre ellas, el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, el cual estableció que: "en cada establecimiento se organizará un servicio de sanidad para velar por la salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso de reclusión y cuando se decrete su libertad; además, adelantará campañas de prevención e higiene, supervisará la alimentación suministrada y las condiciones de higiene laboral y ambientar. Subsiguientemente, en el inciso 20 del artículo 105 de mencionada normatividad, se señaló que: "la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, (...)" Y en el parágrafo primero: "crea el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria

estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y tijsré la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma füa o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. (Negrita por la Sala)." Por lo anterior, en el Manual Técnico MA-S2-MA-03, suscrito por la USPECy el INPEC, se establece entre las obligaciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios numeral 7.2.1.1.314 "Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para 14 Se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud. - 12 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 5000631 87 002 2018 00108 01 que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servicios en Salud establecido y teniendo en consideración el presente Manual Técnico Administrativo para la

prestación de servicios de salud y los procedimientos que se adapten de acuerdo con la clasificación de los Establecimientos", En ese orden, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario, no solo es la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, sino también tiene a su cargo la contratación de servicios de salud intramural yextramural, y dentro de sus funciones establecidas en el Decreto 4150 de 2011, artículo 5°, numeral 8: "realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías v en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba" (subrayados por el Tribunal), es su deber efectuar seguimiento a la ejecución de los contratos de fiducia mercantil celebrados para la prestación del servicio de salud intramural y extramural de las personas privadas de la libertad; labor que no demostró haber efectuado, pues es claro, que la vulneración de derechos fundamentales se originó en la falta de autorización de los servicios médicos por parte del Consorcio de Atención en Salud PPL, quién solo después del fallo de primera instancia, es que procede a autorizar la cita de Cirugía qeneral'>. Así mismo, las entidades que integran el sistema de salud deben garantizar de manera mancomunada, la prestación del servicio a la

población carcelaria, razón por la cual no son procedentes las solicitudes de la USPECde ser desvinculada de la presente acción, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia, 15 Folio 59 reverso del cuaderno original de tutela. - 13 -Accionante: LUIS HUMBERTO RENDÓN CUERVO.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacías y otros.

Radicado No.: 50006318700220180010801

Enmérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 22 de junio de dos mil dieciocho (2018), conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, ~~.~R:;.MduÉL -ADOLF NCÓN BARREIRO agistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Proyectado: Z.J.P.P nev.seoc. J.P.L.L

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