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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00113 01-(13-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00113 01-(13-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias

Accionante: Accionada:

Derecho: Aprobación:

Fecha:

RUBEN DARlO ZAPATA CANO

Establecimiento Penitenciario Acacias Salud y otros. Acta i'fcl95 , "..; 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios _ USPEC1, contra el fallo proferido el 29 de junio de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, amparó el derecho fundamental a la salud invocado por el señor RUBEN DARlO ZAPATA CANO. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante RUBEN DARlO ZAPATA CANO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, que hace un mes aproximadamente el odontólogo del penal le ordenó prótesis dental, no obstante, refiere que a la fecha la oficina de coordinación de sanidad del establecimiento carcelario no ha gestionado ningún trámite para la

adaptación de la prótesis dental, la cual necesita con urgencia, toda vez que se le dificulta masticar los alimentos sólidos, además aclaró que la prótesis la requiere por su salud y no por estética. 1 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 33 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBEN DARlO ZAPATA CANO Confirma 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 19 de junio del año 20183, el A quo amparó el derecho fundamental a la salud del interno RUBEN DARlO ZAPATA CANO, como consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que en un plazo de 48 horas, si aún no lo han hecho, procesa a expedir la autorización y la asignación de red de servicios a favor del demandante Rubén Darío Zapata Cano, para la colocación e inserción de prótesis parcial superior (21-26) incluida mano de obra. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario de Acacias, una vez obtenga dichas autorizaciones, procederá en un término de 5 días a gestionar las citas correspondientes, como también que el actor sea trasladado al sitio en el que deba ser atendido, bien sea dentro o fuera de dicho centro de confinamiento. 4 - IMPUGNACiÓN

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC4, manifestó que la asistencia en salud que solicita el accionante, le corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien está en la obligación de tomar todas las medidas pertinentes tendientes a velar por la pronta prestación del servicio salud a la población carcelaria, motivo por el cual, no es procedente la vinculación de la USPEC; no obstante, informó que se generó orden de servicio No. CFSU695396 - inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada en la IPS Odontoclinicas MR SA Por lo anterior, solicitó revocar el numeral primero de la parte resolutiva, en su lugar, desvincular a la USPEC del presente trámite constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones que están por fuera de lo estipulado en el decreto de su creación. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folio 33 y ss. del cuaderno original. 4 Folio 49 y ss del cuaderno original de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBEN DARlO ZAPATA CANO Confirma Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A qua, es obligación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, realizar todos los

procedimientos para la elaboración y posterior adaptación de la prótesis dental requerida por el interno RUBEN DARlO ZAPATA CANO. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 20135 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la

sentencia T-745 de 20136; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBEN DARlO ZAPATA CANO Confirma radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raiz de lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a lafacultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró

contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad', en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venia desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N" 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad", en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serian los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el

Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros", 5.3En el presente caso, se tiene que de acuerdo a la historia clínica aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, se vislumbra que dicha entidad ha brindado al actor varias atenciones odontolóqlcas", como quiera que registra citas desde enero de 2017 hasta mayo de 2018. 9 Folios 21 al 24 del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBEN DARlO ZAPATA CANO Confirma En la atención médica del 15 de mayo de 2018, se le ordenó al actor por parte del médico tratante la colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada incluido mano de obra y materiales (superior o inferior), y solo hasta el 25 de junio de 20181°,mediante correo electrónico, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacias adelantó las gestiones administrativas pertinentes para que el Fondo de atención en salud PPL 2017, generara la respectiva autorización y red de servicios. Acto seguido, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el 03 de julio de 201811 emite la respectiva autorización del servicio de salud requerido por el interno en la IPS ODONTOCLlNICAS MR SA De lo narrado se evidencia que tanto la USPEC como el Consorcio PPL 2017

dieron cumplimiento al contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, y que se encuentra regulada por el Decreto 4150 de 2011, al emitir dentro de un término prudencial la autorización y asignación del servicio requerido por el señor ZAPATA CANO, en una institución prestadora de servicios idónea para tal fin, caso contrario al tratamiento desplegado por parte del Establecimiento Carcelario el cual resuelve dar trámite a la orden emanada por el médico tratante el15 de mayo de 2018, una vez es admitida la presente acción constitucional (25 de junio de 2018). Debe destacarse, que el servicio requerido fue autorizado el pasado 03 de julio de 2018 por el Consorcio PPL 2017, por lo que acorde con lo expuesto en lineas anteriores, corresponde directamente al Establecimiento Carcelario una vez emitida la autorización, realizar los trámites administrativos tendientes a la materialización del procedimiento, más exactamente solicitar ante la IPS asignada información respecto a la agenda para atención del interno, y posteriormente realizar la remisión o traslado, lo cual a la fecha no se ha gestionado, poniendo en vilo el derecho fundamental a la salud del señor

ZAPATA CANO.

En ese orden de ideas, se confirmara el numeral primero y se revocara el numeral segundo, yen su lugar se ordenara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a disponer lo necesario para que al señor ZAPATA

10 FoJio19del cuaderno de tutela. 11 Folio 49 del cuaderno de tutela. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBEN DARlO ZAPATA CANO Confirma CANO le sea prestado el servicio de salud ya autorizado de manera oportuna, adecuada y eficaz, esto es que realice los trámites administrativos y logísticos necesarios para la materialización del procedimiento de inserción de prótesis removible mucosoportada (superior o inferior) en la IPS asignada, como también facilite el traslado. Empero, la Sala adicionará el fallo en el sentido de requerir al CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2017, para que de no ser posible la materialización del servicio en la IPS ya autorizada, proceda dada su competencia asignar una nueva institución la cual garantice la prestación eficaz del servicio. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el numeral segundo de la decisión del 29 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y en su lugar ORDENAR a la Dirección del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACiAS, META, que dentro de las cuarenta yocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo,

proceda a disponer lo necesario para que al señor ZAPATA CANO le sea prestado el servicio de salud ya autorizado de manera oportuna, adecuada y eficaz, esto es que realice los trámites administrativos y logísticos necesarios para la materialización del procedimiento de inserción de prótesis removible mucosoportada (superior o inferior) en la IPS asignada, como también facilite el traslado. SEGUNDO. ADICIONAR el fallo de primera instancia, en el sentido de requerir al CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2017, para que de no ser posible la materialización del servicio en la IPS ya autorizada, proceda dada su competencia asignar una nueva institución la cual garantice la prestación eficaz del servicio. TERCERO. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. 6Radicación"

Proceso: Accionante Decisión: 50006-31-87-002-2018-00113-01

Tutela de Segunda Instancia RUBÉN DARío ZAPATA CANO Confirma CUARTO: Enviese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifiquese y Cúmplase, ~~¿:Ri~~R1~Ñ~Magistrado "o__ __'___ - .,o_"o""~" 00" o o 1""

EN USO DE PERMIS<Y· pATRICIA RODRíGUEZ 1QRRES

Magistrada

ALCIBIADE~AS BTISTA

Magistrado 7

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