TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00137 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00137 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 5000631 87 002 2018 00137 01.
Accionárité: - Mi¿hael rñriqúé —Velasco Valenzuela. .1
Acciorado: Estableci(r9ilito,Penitenciario de Acacías y otros.
Decis'ón: Cd-hfirma Aprobada: Fechá: 25?de Ptiértibr,-& - e 2018 -.1 Á - , • , <':/;;;-'»Act j'Jo 129 a
\.L DECISIÓN.
,
, Por vía de irenpugna0pn, conocsta,Córpár'aciónproferido el veintiuno (21') de agosto dedos mil dieciocho (2018), por el \ Juzgado Segundo de Ejecución k-cle'Penas y Medidas .de Seguridad de 1' Acacías, en el que .concedió el amparo constituciohal promovido por Michel Enrique?" -Velasco ,..contra el Establecimiento
?Tu j, Penitenciario dé Mediana.Següridad,y Carcelario de Acacías, el Consorcio (r; / (rr 971'T (7-77 Fondo de Atención -2017(-'y 'Iá' Unidad de Servicios 1' Penitenciarios y_Carcelarios.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Michel Enrique Velasco Valenzuela señaló que el veinte (20) de julio de
1' Penitenciarios y_Carcelarios.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Michel Enrique Velasco Valenzuela señaló que el veinte (20) de julio de dos mil dieciséis .(2016), el urólogo le diagnosticó "hiperplasia de la próstata" y le formuló el medicamento tamsulosina en tabletas por 4 miligramo, el cual no le suministraron de manera completa con el fallo de tutelaTutela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a hist. Accionan/e: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. fundamento en que se encuentra agotado y por ello padece dolor constante.
Consideró que esta situación vulnera sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, razón por la cual, acude a la acción de tutela, en procura de la entrega del medicamento prescrito'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la-presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías, que en auto‘del seis -(6) de agosto dé dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso él traslado a las entidades accionadas y vinculó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Hospital Departamental de Villavicencio2. N En fallo de tutela del veintiuno(21) de agósto,de.dos mil dieciocho (2018), el a quo amparó el derecho fundamental a 'la salud, al evidenciar que el
Hospital Departamental de Villavicencio2. N En fallo de tutela del veintiuno(21) de agósto,de.dos mil dieciocho (2018), el a quo amparó el derecho fundamental a 'la salud, al evidenciar que el veintiocho (28) de junio de dos nil dieciocho (2018), el médico tratante formuló al actor "tamsulosina en tabletas x 4 mg, una cada noche por 90 días" y no fue entrégado, en razón :á que aquel fue trasladado a cumplir la pena en su domicilio ubicado•en BogOtá, por_lo_que debe afiliarse a una empresa promotor'á dé' -Salud; tráxíés del 'Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá y solicitar la entrega del aludido medicamento. No obstante, hasta que se formalizara la afiliación de Velasco Valenzuela al sistema general de seguridad social en salud, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que en el término de setenta y dos (72) horas siguiente al presente fallo, entregara a Velasco Valenzuela el medicamento en las cantidades formuladas por el médico tratante el veintiocho (28) de junio de dos' mil dieciocho (2018). ' Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a Inst.
Acciohante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Igualmente 'conminó ai Director General del Instituto Nacional
Acciohante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Igualmente 'conminó ai Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a solicitar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario' Metropolitano de Bogotá certificar que Michael Enrique Velasco Valenzuela pertenece a la población privada de la libertad con prisión domiciliaria, a fin de que pueda iniciar los trámites de afiliación a una empresa promotora de salud 3. 2.3. Impugnación y trámite posterior. [ - 1" r r -_ La anterior decisión fue Firnpug-ndaap ,Ror la Unidad de Servicios ..
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1 ",--.,.-' -• ./. -:,/ privada de -lá,l libertad»,a • cargo 'del InstitUto"-Nacional Penitenciario y r — . • . : Carcelario y séñaló que esr,eS -Ponsábiliqaq'recae en lel Consorcio Fondo ,. 9 .6i, ' 1_,:;) 17-,,' \,,- - de Atención en.Salud PPL 2017, conforme lo estipula él contrato No. 331 1J i de 2016, suscrto.con el mencionado Consorcio. h C(Ir (LE(' `ift-) ,T¿v7/7t,7--.77)-- Igualmente, adujo iq;ue, eITCororcioiFondo de Atención' en Salud •PPL 2017 b:)(2/, ,,/./ ?_/,('.)./.,,T,('Lojt:,0:-"-G Li, ( autorizó al. accionanfe la 'realiladióri -de -ecografía de vías urinarias y consulta de cóntrobpo-respecia -listen:'urología; En auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se dispuso vincular al .presente trámite al Complejo Carcelario y
consulta de cóntrobpo-respecia -listen:'urología; En auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se dispuso vincular al .presente trámite al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, con el ánimo de evitar mayores dilaciones en esta acción constitucional. y eh aplicación de los principios Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura. 5 Folio 59 y ss., del cuaderno de tutela. 3Tutela: 500063/ 87 002 2018 00137 012a 1nst.
Accionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. que la rigen, dado que se trata de la afectación de los derechos a la salud y vida al actor6; empero, dicha entidad guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto. 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un ]: mecanismo excepcional quetie -riel,cdito objetivo la 1 protección judicial inmediata de 1 1 los deté -chos constitucionales fundamentales de las --,, L '--. personas, cuando tales der ieOóSisharr, sido "vulnerados o puestos en peligro, por acción ti omisión qe.la:áutotida21 publica, o de los particulares ,
--,, L '--. personas, cuando tales der ieOóSisharr, sido "vulnerados o puestos en peligro, por acción ti omisión qe.la:áutotida21 publica, o de los particulares , en los casos expresamente señalados pdr la aludida horma. , „.--- -0, ,-_ Sobre la naturaleza,cle la menciÓhada acción, 'conforme lo dispone el Decreto 2591 'de 199k,en su artícUla.„6-',/se,\tne que ostenta carácter subsidiario, en cuanto noZprocéde Ouaridw`el ordenamiento prevé otro 17- -.' mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la , medida en que -complementa aquellos medios :, previstos en el L ordenamiento qué rilo,son:,efieacePpara-(lárpt'otección de los derechos fundamentales; y además, , seRrata de iin instrumento informal, toda vez aL ___(7 ,H que se tramitan por, esta vialás vidiaciones, `o arnfrenazas de los derechos i. fundamentaleque==porstrtrascendenciárno --requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en domicilio. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado7: 6 Folio 5 y ss. del cuaderno original Tribunal.
Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
4Tutela: 500063! 87 002 2018 00137 012a los!. Accionan/e: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
4Tutela: 500063! 87 002 2018 00137 012a los!. Accionan/e: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. "Un derecho de importancia fundamental que debe garantizar. el Estado a quienes se encuentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de_ la Carta Política, entre otras disposiciones". "No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político, económico, social---o-de-cualquier-otra---índole-,--dela_lque-,.se_derive la suspensión del derecho a la salud de las personas; menos aún de quienes se encuentren , 17 recluidos en centros penitenpaTtioá.:"Y "carcétarips, a quienes el Estado tiene la • obligación. de Igarantizat' que los serVíciojimédicos',. sean. eficazmente • proporcionados". (...) "En definitiva, si bien es cierto 'qué ,existen algunos derechos que pueden verse restringidos por'el nechd de encontrarse orla personal5rivada de la libertad, no )i} lo es menos qué erde la salud se ha'catalogado cp -mo úno de los que bajo ninguna circunstancia Oueden suspenderse Al respecto, eñ la sentencia T-266 de 2013 la Corte sostuvo 1 "En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia ha establecido que no puede
ninguna circunstancia Oueden suspenderse Al respecto, eñ la sentencia T-266 de 2013 la Corte sostuvo 1 "En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia ha establecido que no puede ser suspendido. ni restringido como consecuencia de la prisilación 'de la libertad, en razón a que el réclulbrrfo7p.0-étieTpdrSíj,,fnitTrúd-áfitiarle al' Sistema General de Seguridad Social, ya ,-gea ein.el ré-gimenccontributiyp o subsidiado, ni pagar los , r (2,9 / / costos de los serviciolVequérid. Plir'é-st6;Vt&tiericló en Cuenta la relación 'de especial sujecióni-el-Estado---tiene-la-olDligación---de-gara.ntilar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y dé los directores de los lugares de reclusión. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligación de prestar los servicios de salud de los internos justificándose en que no se encuentran recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya que su compromiso se extiende-al mantenimiento, de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia. Por tanto le .corresponde, además, garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en deténción domiciliaria (...)". (1 57utela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a Inst.
AcCionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
domiciliaria (...)". (1 57utela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a Inst.
AcCionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. 3.3. Del caso objeto de análisis.
En el presente cáso, la impugnación del asesor jurídico de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se circunscribe a que la entidad que , representa no es la encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. r. . Al respecto la, Sala debe señalar que el accionante íestá privado de la 4 1 1 libertad, con independencia .de cit. , que en su domicilio; por lo '',C--• -. / ..„ que surge necesario re(rlitirse, en punto del.,marco normativo, al artículo b.' ‘ 66 de la ley 1709 de'-'2014,,,q"ue'h;16,.dífitó él ,articulo 105 de la ley 65 de /--- /..-- 1 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicip$ Penitentiarid$,Ii_Cárcelarios deben crear un modelo - i de atención en sal:Ud para la \poblacióni reclusa: ,-,-,- , - Adicionalmente, dispao la creación del-Fohdo'"Naciogal de Salud de las ,
de atención en sal:Ud para la \poblacióni reclusa: ,-,-,- , - Adicionalmente, dispao la creación del-Fohdo'"Naciogal de Salud de las , Personas Privaidas de lá'Libertad;cothotrná"cuenta especial de la Nación 1 i i, --Y" ..- --- con independei ncia patrimonial, contable y estadística, sin personería 1 jurídica que sélencarga de contratar la prestación de lo/s servicios de salud 1 de los reclusos, díj/Isr-r7equrísp,1<spn7nignigjd)os'p9uurvla entidad fiduciaria / ,, t:•1,..‘1..;. ....,, p...) /J4.,11/z ,..„, , !'-(....) / estatal o de economía-mixta enFla que el Estadoes titular de más del 90% 1, ,),:/?; ,¿ i'r TI0/,Y,rj01/7/i del capital yl' se( áSigno á' l:; a Url,idad Administrátiva de Servicios Penitenciariosi_L-y---Carcelarios—la—.-_-responsabilidad:- 1 .1_ de suscribir el correspondiente contrato de «fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de
contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían •ostentar idoneidad y capacidad técnica Para su provisión. 6Tutela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a hist.
Accionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20158, generó la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención.en Salud PPL 2015, por loque de acuerdo a la facultad otorgáda al Cónsorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo-de'2016.
59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo-de'2016. .•` r Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en -Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2017, en el que reproducen láá-bbligaciones y deberes_cle t'as partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución 8 Artículo 40: (...) Adicionalinente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 7Tutela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a Inst.
Accionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos.
En el caso particular, el accionante acude a la acción de tutela, en razón a que no se le ha entregado el medicamento que le prescribió el médico tratante cuando estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para la patología que padece de hiperplasia de la próstata9. Sobre el particular, dicho establecimiento carcelario informó que el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), el especialista en urología le prescribió al accionante el medicamento "tamsulosina - 90 tabletas de 0.4 mg" 1.9, por lo que solicitó autorización de entrega al Consorcio Fondo de Atención en Salud, empero, como el interno fue trasladado para cumplir la pena de prisión impuesta en domiciliaria en Bogotá, el diez (10) de agosto del año en curso, correspondía a aquel afiliarse a una empresa promotora de salud y solicitar la entrega de tal medicamento". Al respecto, se tiene que que la prestación del servicio de salud requerido por el recluso para su afección, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario en el que estaba privado de la libertad, a
medicamento". Al respecto, se tiene que que la prestación del servicio de salud requerido por el recluso para su afección, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario en el que estaba privado de la libertad, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para la entrega del medicamento formulado, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud en de Velasco Valenzuela, por resultar evidente que no recibió un adecuado y continuo servicio para la patología que presenta, pues no se le suministró el medicamento, pese a que fue prescrito un mes antes de su traslado a prisión domiciliara. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. I° Folio 22 del cuaderno original de tutela. 11 Folio 20 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50006 31 87 002 2018 00137 012a hist
Accionante: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades. integran el sistema s;le salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad, máxime que el actor fue trasladado en el curso de la presente tutela, a la
mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad, máxime que el actor fue trasladado en el curso de la presente tutela, a la ciudad de Bogotá a cumplir prisión domiciliaria. - 1, En este orden,lcontrario a lwque--plantla-el recurrente, le compete en los ‘k, términos del Conveniaseferido y por mándaylegal, la carga de contratar , la prestación integral de e'f--v,iciq's) de,Salud para la población reclusa, además, sin Isu gestiones adelantadas por el Establecimiento P:ehitenciario qMO,diaría Seguridad y carcelario que se encuentre a carl& del actor'1/4 para acceder á itqs servicios de salud, resultarían infructuosas. < Por lo anterior, lo proce7de,pte es coOrmar la decisión de primera instancia, que concedió el amparo constitucional al accionante, en los términos y condiciones señalados. (3-:n1T iefa i Por lo expuestb, latSala Penal ,delf1r1Puna17guperior de Distrito Judicial de (>1.„) é 1,6!, Villavicencio, administrando justicia en nombre de a República y por ----, autoridad de la 10, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado 'Segundo de Ejecudión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el amparó el derecho fundamental a la salud del que es titular Michael Enrique Velasco Valenzuela. ,
agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado 'Segundo de Ejecudión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el amparó el derecho fundamental a la salud del que es titular Michael Enrique Velasco Valenzuela. , 9PATRICIA RODRÍGliEZ TORRES tv.riálddtZera7,, • 4, .4, '7; •4•.„ nl "" ' • , •.. • -kr, - • • • 177
ALCIBÍADES VAItGAS BAUTISTA'
Magistrado \
EL DARIO TREJOS L ,
' 'Magistrado 4444 tutela: 50006 3187 002 2018 00137 012a lnst. Accionan/e: Michael Enrique Velasco Valenzuela.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. 'Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase. / 7-1' • L' .77 77 ' ?-1 7, / k. 779TcY T.7 DOÑO 'o